IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12156-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisot
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Central
Azucarera Tempisque S.A
Inscripciones RNT
mi6 09/12/2015 01:51 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (653 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 111-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
2—
DTD-111i 0
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0172-ERC-DTO-
E R-00810-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Central Azucarera Tempisque S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°0186-SUTEL-DGC-2013 del 21 de
enero de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 111-
2015=TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Central Azucarera Tempisque
S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal. Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
SanJosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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41
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ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
Informe Técnico N° IT-GAER-2013-103 de fecha 05 de junio de 2013 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-120-2014 de fecha 24 de octubre de 2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), sobre la solicitud presentada por el señor Edgar Alejandro Ponciano
Lavergne, portador de la cédula de residencia N° 132000023632, en su condición de
Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad
denominada CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-027805.
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Página 1 de 13
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne,
portador de la cédula de residencia N° 132000023632, en su condición de Gerente General
con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-027805, con vista en la certificación notarial N° 1874-2012 de fecha 21 de mayo de
2012, emitida por el Notario Público Rogelio González Zúñiga. La solicitud se fundamenta
según la información que se extrae del formulario de solicitud de frecuencias presentado
por la empresa en el otorgamiento de las frecuencias Tx 451,525 MHz y Rx 456,525 MHz.
(Folios 02 al 26 del expediente administrativo N° GCP-106-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-248 de fecha 29 de mayo de 2012, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo N°
GCP-106-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4268-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 17 de octubre de
2012, la SUTEL solicitó a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A.,
aclarar varios aspectos técnicos en relación con la solicitud de marras. (Folios 28 a 30 del
expediente administrativo N° GCP-106-2012).
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digitalmente
Página 2 de 13 .
CUARTO: Que mediante oficio N° 0430-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de
2013, recibido en el Vicemínisterio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 0186-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de
enero de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 022-005-2013 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento del permiso
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 31 al 61 del
expediente administrativo N° GCP-106-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-018 de fecha 04 de febrero de
2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante GAER) del Vicetninisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (Folio 62 del expediente administrativo N°
GCP-106-2012).
SEXTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-096 de fecha 05 de
junio de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-103, de la solicitud realizada
por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. Además, es por medio del
informe técnico elaborado por parte de la GAER que, se recomienda el otorgamiento del
permiso. (Folios 63 al 76 del expediente administrativo N° GCP-106-2012).
SÉTIMO : Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-451-2013 de fecha 22 de agosto de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
d,gitalmente
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7
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 77 y 78 del expediente
administrativo N° GCP-106-2012).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE, S.A., presentó en fecha 27 de agosto de 2013, la certificación N° 2046-2013
de fecha 26 de agosto de 2013 emitida por el notario público Rogelio González Zúñiga, en
la que se confirma que el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, es Gerente General
con facultades de apoderado general sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 79 del
expediente administrativo N° GCP-106-2012).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-120-2014, de fecha 24 de
octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE, S.A., informe mediante el cual se recomienda el otorgamiento del permiso.
(Folios 83 al 105 del expediente administrativo N° GCP-106-2012).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-090-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-106-2012
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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Página 4 de 13 .
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud suscrita por el señor Edgar Alejandro Ponciano
Lavergne, portador de la cédula de residencia N° 132000023632, quien es Gerente General
con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-027805, , y otorgar a la misma per>niso de uso no comercial de frecuencias para
la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, según las características que se detallan a continuación:
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CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-027805
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CAE
5 años a partir de la notificación en firme de este Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
TX 447,1250 MHz y RX 442,1250 MHz
Frecuencia centra]
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
5 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Juan Díaz
30m
12m
Ganancia de Antenas Omnidireceionales
1 10,65 dBi
9,15 dBi
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3a Y84 d �Yrrbcl.lLW ;� � x^T5 ' sz� �#
Incluye los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Liberia, Carrillo, Hojancha,
Guanacaste
Tilarán (excepto los distritos de Arenal y Tronadora), Santa Cruz (excepto los distritos
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAb17, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
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2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Página 6 de 13
de Cuajiniquil, Cabo Velas y Tamarindo), Nicoya (excepto los distritos de Nosara y
Sámara) y Nandayure (excepto los distritos de Zapotal y Bejuco).
Incluye los cantones de Esparza, Montes de Oro y Puntarenas (excepto los distritos de
Puntarenas
Lepanto y Paquera).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
—PI
��.�� Fºb
.a 6e �. a. F3s.F.d'�L�F4EFF
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Cerro Juan Díaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10° 11'00,51" 85°31'09,75" 685
(repetidora)
Base 1 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'51,64" 85°34'02,60" 24
Base 2 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'54,13" 85°33'59,84" 25
Base 3 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'57,11" 85°34'0,10" 26
Base 4 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'49,26" 85°33'59,44" 25
Base 5 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'45,22" 85°33'50,78" 22
Base 6 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'42,19" 85°33'52,12" 24
Base 7 Guanacaste Liberia Liberia 1090'44,82" 85°33'46,55" 23
Base 8 Guanacaste Liberia Liberia 10°30'40,96" 85°33'48,34" 22
Base 9 Guanacaste Liberia Liberia 10°45'11,18" 85°3l'07,30" 85
t`b' E# •[ . ••.••^ ^• sr•2
1
..���P�{.�t�iz�CT.1.7�5
S 9 "Yw tlFL Tom`
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida de] transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD314D
Ganancia: 10,65 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft
Modelo: ARX-450B
Ganancia: 9,15 dBi
i..81
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
DGP 4150
4 W
----
----
0 dBi
Motorola DGP 6150
DGM 4100
5 W2
Maxrad
MWU4205
4,5 dBi
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
..digitalmente
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 447,1250 MHz y Rx 442,1250 MHz,
dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
digitalmente
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 8.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
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digitalmente
Página 8 de 13 .
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optitnización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
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digitalmente
Página 9 de 13
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en adelante no podrá utilizar las frecuencias 451,425 MHz y
456,425 MHz por encontrarse extinto el título habilitante otorgado, dado el cumplimiento
del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el
régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no
comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
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Página 11 de 13
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constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo que resuelve
su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo a la empresa CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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1 digitalmente
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