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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12152-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19G11 'r ; ? RU: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Purdy Motor.S.A Inscripciones RNT mi6 09/12/2015 01:07 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 168-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, '' `•�'A v + - I 1 Gj TióP4 %��'CüUPb'7�I"7"iL p.�,,._2 Í_ 2� G Ti��id N°`_ QL - =�iZ ' r.•,n�iu;?^e, srr�� �_.,s�.... ,.�.� s�i-^Fta t7.✓o� — Pn^P ! Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0141-ERC-DTO- ER-02441-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:33 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Purdy Motor S.A Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°0553-SUTEL-DGC-2013 del 07 de febrero de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 168- 2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015, otorgado a` la empresa Purdy Motor S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr _ Inicio En la Rectoría de Telecomunicaciones Á- #, �,,Y tenemos el firme compromiso de Mi r asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. 000 5 ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-119-2013 de fecha 05 de julio de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-89-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud presentada por el señor Jesús María Castro Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0145, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-005744. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jesús María Castro Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0145, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PURDY MOTOR, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005744, con vista en la certificación N° 676-2012 de las 12:20 horas del día 17 de setiembre de 2012, emitida por la Notaria Pública Laura Carvajal Ramírez . La solicitud forinal versó sobre la petición Página 1 de 12 f f-rT )a o dlmcnte 00 que hace la empresa para que se le otorguen las frecuencias Tx 158,575 MHz, Rx 151,700 MHz y CD 148,275 MHz, las cuales según su representante habían sido otorgadas a la empresa desde el año 1990 y que se han empleado "[...] en una red privada en nuestras propias comunicaciones [...]". (Folios 02 al 32 del expediente administrativo N° GCP-183-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-607 de fecha 01 de octubre de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa PURDY MOTOR, S.A. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP-183-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 0830-SUTEL-SCS-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 22 de febrero del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 553-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de febrero de 2013, aprobado mediante acuerdo N° 009-009-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación técnica al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 34 al 53 del expediente adininistrativo N° GCP-183-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-030 de fecha 27 de febrero de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa PURDY MOTOR, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-183-2012 ) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-111-2013 de fecha 05 de julio de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-119-2013, de la solicitud realizada por la empresa PURDY MOTOR, S.A., en la que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de marras conforme a la recomendación técnica emitida por la SUTEL. (Folios 56 al 71 del expediente administrativo N" GCP-183-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-309-2013 de fecha 09 de julio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería Página 2 de 12 flr....n -)E...- Ir_} dlmente � , 0: -I 0 50 3. V U é jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo N° GCP-183-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PURDY MOTOR, S.A., presentó en fecha 21 de agosto de 2013, la certificación N° 723-2013 de las 09:15 horas del día 01 de agosto de 2013, emitida por la Notaria Pública Laura Carvajal Ramírez, en la que se confirma que el señor Jesús María Castro Monge, es Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 75 del expediente administrativo N° GCP-183-2012) OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-IT-89-2015 de fecha 22 de abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa PURDY MOTOR, S.A. en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 78 a 85 del expediente administrativo N° GCP-183-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-149-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-183-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005744, representada por el señor Jesús María Castro Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0145, quien es Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: Página 3 de 12 fir..r_�{=,c1c. dt*aLn-este 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 4 de 12 la 1ldigbál ente 5 a � � �[��(��(� }3 F'�...R�7 y.Yy�°N �¡jh'{ j'.� d Í gi�Y.i+ �1�� yy��.1l�y��{��«�+ 0 i1`1'7.it rad t é*�S 7:SSr { }3VESl���z`. T 5 Y s£ ^b e .n .. ........ ...... ..... ... ,,.. _.. ,M.... PURDY MOTOR, S.A. Perinisionario Cédula jurídica N° 3-101-005744 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-PUR 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo TX 154,9000 MHz y RX 151,7000 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 9 Watts Repetidoras Altura del punto de radiación de antena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi sY �tºv aiaa`F �.w}3t f c d SdáS5 h3 S"x Y Y x€u Yr' S , v3e lz#yy.�•2��i�t1º3 �t��Vti7��§ItTy�i+.•�QS � 3Y♦ }d�V..R Sá.4 ¿�$ mk3 c3.�ns nnMY f).r.na.rº@sa }.s✓¡.la ( j i ti � ñ 4 �i'i d .5 .3a t .w. � tÁ. a�+ . wW', I C�.inñ. P,. i San José Toda la provincia No incluye los distritos de Chirripó, Tayutic, Tuis y La Suiza del cantón Cartago de Turrialba No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia Heredia No incluye el cantón de Upala, no incluye los distritos de Venado, La Alajuela Fortuna, La Tigra, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 4 de 12 la 1ldigbál ente Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz Puntarenas No incluye los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Altura Distrito 1 Emplazamientos Provincia Cantón Latitud (N) Longitud (0) de sitio Poblado (msnm) RPT 1 Alajuela Poás San Pedro 10°10'42.01" 84°14'30,50" 2610 Pérez RPT 2 San José Páramo 09°33'30.34" 83°45'16.93" 3454 Zeledón NandayurePorvenir RPT 3 Guanacaste 09°57'03,40" 85°16'25,10" 998 Base 1 San José San José Pitahaya 09°56'42,16" 84°05'42,16" 1150 Base 2 San José San José Uruca 09'57'l2,05" 84°06'27,68" 1090 Base 3 San José Curridabat Curridabat 09°55'09,87" 84°02'04,71" 1220 Base 4 Alajuela Alajuela Alajuela 10°01'08,98" 84°13'05,64" 953 Base 5 San José San José Zapote 09'55'l2,29" 84°03'27,99" 1174 Base 6 Alajuela San Carlos Quesada 10°19'30,74" 84°25'29,94" 639 Base 7 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'38,22" 85°26'39,13" 138 San Isidro Perez Base 8 San José de El 09'22'14,62- 83'42'l7,54" 693 Zeledón General ñ} ¡-`�j' t3.L a4417'í. t� tr sti ('� `-�� 13 �1` Off í,TAX.�+iL_ t l 1, .i ¡`! � _?rv.Rk ., P. bº."?rc ; h k't .. CF. �$ w•.j +)fi !S�.' 9., <j£.`tu �S..t ESC i�+�t'^kh.� .. ,.)E... ,, �^` .?h'. a } 1 T t D15 lí1 1 kjz! u n Marca: Kenwood Modelo: TKR -750 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Página 5 de 12 fif....n..a_-dc) d9kaLrrente 07 0 �` DETALLE DEL TITÜLO HABILITANTE h. � r � .� Marca: Motorola Modelo: EM 200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Uso Marca: Andrew Modelo: DB224A Ganancia: 8,15 dBi Antenas otnnidireccionales Uso no comercial Indicativo Marca: Ringo Vigencia Modelo: VHFO-5db Ganancia: 7,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 5 WZ Maxrad MMCL150 4,15 dBi Motorola EP -450 5 W --- ---- 0 dBi �` DETALLE DEL TITÜLO HABILITANTE h. � r � .� PURDY MOTOR, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-005744 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-PUR Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 fl '? b�Lmente Página 7 de 12 dtgaalmente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias CD 165,2500 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 9 Watts bases Altura del punto de radiación de antena 18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,15 dBi .:.: :::::::: -:: -.: :: ZQNADII:�AC.CTON:::::: ::; : Provincias* :..:. : : .....:::..:..: . ' _ ::::: Cántones cYisfritos ..: No incluye los cantones de Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Acosta, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de Frailes y San Cristóbal San José del cantón de D -,samparados. Únicamente los distritos de Salitrillos, Aserrí y Tarbaca del cantón de Aserrí. No incluye los di atritos de Dulce Nombre y Aguacaliente del cantón de Cartago Cartago. Ni ínclu e el distrito de San Isidro del cantón de El Guarco. No incluye los distritos de Santa Rosa y Cipreses del cantón de Oreamuno. No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia Heredia. No incluye el ca itón de Upala y el distrito Río Cuarto del cantón de Alajuela Grecia. Guanacaste únicamente los cíaitones de Liberia, Carrillo y Bagaces. * No se incluyen las provincias sobre las cuides no se tiene cobertura. LIVIPLAZAII :1TT0s �a e Altura Distrito 1 Emplazamientos Provincia Cantón Latitud (N) Longitud (0) de sitio Poblado (msnm) Base 1 San José San Jos Pitahaya 09°56'42,16" 84°05'42,16" 1150 Base 2 San José San Jos Uruca 09'57'l2,05" 84°06'27,68" 1090 Base 3 San José Curridab t Curridabat 09°55'09,87" 84°02'04,71" 1220 Página 7 de 12 dtgaalmente Base 4 Alajuela Alajuela Alajuela 10°01'08,98" 84°13'05,64" 953 Base 5 San José San José Zapote 09'55'12,29- 84°03'27,99" 1174 Base 6 Alajuela San Carlos Quesada 10°19'30,74" 84°25'29,94" 639 Base 7 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'38,22" 85°26'39,13" 138 San Isidro Pérez Base 8 San José de El 09'22'14,62" 83'42'17,54- 693 Zeledón General IGSP)GCII ICACXOI�IIGS TICCNICt S DE L(S �QI7)POSRDIQC®MI 11ICACION arcaoto Marca: • Motorola Modelo: EM 200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Ringo Antenas omnidireccionales Modelo: VHFO-5db Ganancia: 7,15 dBi EQüiPQS PC%KTATILE Y MONTEES k o Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP -450 5 W --- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 154,9000 MHz, Rx 151,7000 MHz y CD 165,2500, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3. -Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 8 de 12 fit ....rr1.-Clc ) digtálmente a 0 @ i ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas Página 9 de 12 fir n—.iz-=;ck_ '. d�tálmente que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. Página 10 de 12 fi,-"rT��:,dc) d�lmente ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales% tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, San José el siete de julio de 2015. Página 11 de 12 dgkaá ente LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TENOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 dgbkmente