IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12152-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19G11
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RU: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Purdy
Motor.S.A
Inscripciones RNT
mi6 09/12/2015 01:07 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 168-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0141-ERC-DTO-
ER-02441-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:33 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Purdy Motor S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°0553-SUTEL-DGC-2013 del 07 de
febrero de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 168-
2015-TEL-MICITT de fecha 07 de julio de 2015, otorgado a` la empresa Purdy Motor S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
000 5
ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-119-2013 de fecha 05 de julio de 2013 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-89-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud presentada por el señor Jesús María Castro Monge, portador de la cédula de
identidad N° 1-0465-0145, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose
abreviar como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-005744.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jesús María Castro Monge, portador de la cédula de
identidad N° 1-0465-0145, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada PURDY MOTOR, S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-005744, con vista en la certificación N° 676-2012 de las 12:20 horas del día 17 de setiembre de
2012, emitida por la Notaria Pública Laura Carvajal Ramírez . La solicitud forinal versó sobre la petición
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que hace la empresa para que se le otorguen las frecuencias Tx 158,575 MHz, Rx 151,700 MHz y
CD 148,275 MHz, las cuales según su representante habían sido otorgadas a la empresa desde el año
1990 y que se han empleado "[...] en una red privada en nuestras propias comunicaciones [...]". (Folios
02 al 32 del expediente administrativo N° GCP-183-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-607 de fecha 01 de octubre de 2012, la GNP solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa PURDY MOTOR, S.A. (Folio 33 del
expediente administrativo N° GCP-183-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 0830-SUTEL-SCS-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 22 de febrero del mismo año, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 553-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de febrero de 2013,
aprobado mediante acuerdo N° 009-009-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación técnica al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de la solicitud presentada por la empresa
de marras. (Folios 34 al 53 del expediente adininistrativo N° GCP-183-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-030 de fecha 27 de febrero de 2013, la GNP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la
solicitud presentada por la empresa PURDY MOTOR, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N°
GCP-183-2012 )
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-111-2013 de fecha 05 de
julio de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-119-2013, de la solicitud realizada por la
empresa PURDY MOTOR, S.A., en la que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de
uso de frecuencias solicitado por la empresa de marras conforme a la recomendación técnica emitida por
la SUTEL. (Folios 56 al 71 del expediente administrativo N" GCP-183-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-309-2013 de fecha 09 de julio de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
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jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres
meses de vigencia. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo N° GCP-183-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PURDY MOTOR, S.A., presentó en fecha 21 de
agosto de 2013, la certificación N° 723-2013 de las 09:15 horas del día 01 de agosto de 2013, emitida por
la Notaria Pública Laura Carvajal Ramírez, en la que se confirma que el señor Jesús María Castro Monge,
es Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio
75 del expediente administrativo N° GCP-183-2012)
OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-IT-89-2015 de fecha 22 de abril de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su criterio
técnico relacionado con la solicitud de la empresa PURDY MOTOR, S.A. en el que recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 78 a 85 del expediente administrativo N° GCP-183-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-149-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta
en el expediente administrativo N° GCP-183-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-005744, representada por el señor Jesús María Castro Monge,
portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0145, quien es Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias
para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,
según se detalla a continuación:
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'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
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PURDY MOTOR, S.A.
Perinisionario
Cédula jurídica N° 3-101-005744
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-PUR
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
TX 154,9000 MHz y RX 151,7000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
9 Watts
Repetidoras
Altura del punto de radiación de antena
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
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San José
Toda la provincia
No incluye los distritos de Chirripó, Tayutic, Tuis y La Suiza del cantón
Cartago
de Turrialba
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de
Heredia
Heredia
No incluye el cantón de Upala, no incluye los distritos de Venado, La
Alajuela
Fortuna, La Tigra, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San
Carlos
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
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Guanacaste
No incluye el cantón de La Cruz
Puntarenas
No incluye los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura
Distrito 1
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Poblado
(msnm)
RPT 1
Alajuela
Poás
San Pedro
10°10'42.01"
84°14'30,50"
2610
Pérez
RPT 2
San José
Páramo
09°33'30.34"
83°45'16.93"
3454
Zeledón
NandayurePorvenir
RPT 3
Guanacaste
09°57'03,40"
85°16'25,10"
998
Base 1
San José
San José
Pitahaya
09°56'42,16"
84°05'42,16"
1150
Base 2
San José
San José
Uruca
09'57'l2,05"
84°06'27,68"
1090
Base 3
San José
Curridabat
Curridabat
09°55'09,87"
84°02'04,71"
1220
Base 4
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10°01'08,98"
84°13'05,64"
953
Base 5
San José
San José
Zapote
09'55'l2,29"
84°03'27,99"
1174
Base 6
Alajuela
San Carlos
Quesada
10°19'30,74"
84°25'29,94"
639
Base 7
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'38,22"
85°26'39,13"
138
San Isidro
Perez
Base 8
San José
de El
09'22'14,62-
83'42'l7,54"
693
Zeledón
General
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Marca: Kenwood
Modelo: TKR -750
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Página 5 de 12
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Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Uso
Marca: Andrew
Modelo: DB224A
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas otnnidireccionales
Uso no comercial
Indicativo
Marca: Ringo
Vigencia
Modelo: VHFO-5db
Ganancia: 7,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo Ganancia
Motorola
EM200
5 WZ
Maxrad
MMCL150 4,15 dBi
Motorola
EP -450
5 W
---
---- 0 dBi
�` DETALLE DEL TITÜLO HABILITANTE h. � r � .�
PURDY MOTOR, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-005744
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-PUR
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del
z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 6 de 12
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Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias
CD 165,2500 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
bases
Altura del punto de radiación de antena
18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,15 dBi
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Provincias* :..:. : :
.....:::..:..: . ' _ ::::: Cántones cYisfritos ..:
No incluye los cantones
de Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Acosta,
Puriscal, Turrubares.
No incluye los distritos de Frailes y San Cristóbal
San José
del cantón de D
-,samparados. Únicamente los distritos de Salitrillos,
Aserrí y Tarbaca
del cantón de Aserrí.
No incluye los di
atritos de Dulce Nombre y Aguacaliente del cantón de
Cartago
Cartago. Ni ínclu
e el distrito de San Isidro del cantón de El Guarco. No
incluye los distritos
de Santa Rosa y Cipreses del cantón de Oreamuno.
No incluye el cantón
de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de
Heredia
Heredia.
No incluye el ca
itón de Upala y el distrito Río Cuarto del cantón de
Alajuela
Grecia.
Guanacaste
únicamente los cíaitones
de Liberia, Carrillo y Bagaces.
* No se incluyen las provincias sobre las cuides
no se tiene cobertura.
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Altura
Distrito 1
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Poblado
(msnm)
Base 1
San José
San Jos
Pitahaya
09°56'42,16"
84°05'42,16"
1150
Base 2
San José
San Jos
Uruca
09'57'l2,05"
84°06'27,68"
1090
Base 3
San José
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Curridabat
09°55'09,87"
84°02'04,71"
1220
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Base 4
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10°01'08,98"
84°13'05,64"
953
Base 5
San José
San José
Zapote
09'55'12,29-
84°03'27,99"
1174
Base 6
Alajuela
San Carlos
Quesada
10°19'30,74"
84°25'29,94"
639
Base 7
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'38,22"
85°26'39,13"
138
San Isidro
Pérez
Base 8
San José
de El
09'22'14,62"
83'42'17,54-
693
Zeledón
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Marca: • Motorola
Modelo: EM 200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Ringo
Antenas omnidireccionales
Modelo: VHFO-5db
Ganancia: 7,15 dBi
EQüiPQS PC%KTATILE Y MONTEES k o
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP -450
5 W
---
----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias
Tx 154,9000 MHz, Rx 151,7000 MHz y CD 165,2500, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz de acuerdo
a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3. -Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología
digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo
se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación
de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas
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que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010
y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "No Comerciales% tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa PURDY MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, San José el siete de julio de 2015.
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LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TENOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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