IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12151-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa
Emergencias Médicas del Continente S.A.
Inscripciones RNT
mié 09/12/2015 12:05 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 119-2015-TEL-MICITT-1.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0061-ERC-DTO-
ER-00925-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
C --F-.': 77"-5,"V C,
s'J'UE A ú l t;
N I:2__ � 1-__
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GE S TI(5H N° ��i.�1ZC_��O�IZ`��IZS
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0061-ERC-DTO-
ER-00925-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4614-SUTEL-DGC-2013 del 19 Pep' i
()
setiembre de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 119-
2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Emergecnias Médicas del
Continente S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
a
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Ler<al Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 119-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida mediante oficio N' 4614-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013,
aprobada por Acuerdo N° 026-050-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 4730-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de
setiembre de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-099-2015,
de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la sociedad
denominada EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-154998.
CONSIDERANDO:
Página 1 de 12
Wdil"ir'i r) :301í. 1
gltaLmente
PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marco Antonio Rodriguez Vargas,
portador de la cédula de identidad N' 1-1057-0712, en su condición de apoderado general
con límite de suma de diez mil dólares exactos, con representación judicial y extrajudicial,
de la empresa denominada EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A.,
con cédula de persona jurídica número N° 3-101-154998, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación notarial N° 83-2013 de
fecha 23 de mayo de 2013, emitida por el Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein. La
solicitud se realizó con el fin de que se renovaran los títulos habilitantes de uso de las
frecuencias Tx 245,750 MHz, Rx 250,3875 MHz, Tx 245,875 MHz y Rx 250,375 MHz,
otorgados mediante Acuerdos Ejecutivos N° 405 MGP de fecha 30 de mayo de 2008 y N°
473 MGP de fecha 13 de junio de 2008 respectivamente, por un plazo de cinco años.
(Folios 02 a 40 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-230-2013 de fecha 30 de mayo
de 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL
CONTINENTE, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4730-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de setiembre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4614-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 16 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
026-050-2013. La SUTEL, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del
permiso. (Folios 42 a 52 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-147-2013 de fecha 09 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
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001,1 �.
1"f ': 1
digltatmente
presentada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. (Folio
53 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-204-2013, recibido en
la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-
IT-232-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS
DEL CONTINENTE, S.A. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 54 a 72 del expediente administrativo N° GCP-104-
2013).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-072-2014 de fecha 24 de febrero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el
fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar su solicitud. (Folios 73 y 74 del
expediente administrativo N° GCP-104-2013).
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud realizada al administrado, la empresa
EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., presentó en fecha 25 de febrero
de 2014, la certificación N° 12-2014 de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce emitida
por el Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein, en la que se confirma que el señor
Marco Antonio Rodríguez Vargas, es Apoderado General con un límite de suma de treinta
mil dólares exactos y ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa.
(Folio 75 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-099-2015, de fecha 11 de
mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A. La GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 76 a 85 del expediente administrativo N° GCP-104-2013).
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00 (.,0,
Fir-rr-IF.304.=i
digitalmente
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D -VT- 098- MICITT- 2015 de fecha
15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-
104-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley
6227.
POR TANTO
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Rodríguez
Vargas, con cédula de identidad N° 1-1057-0712, quien es Apoderado General con un
límite de suma de treinta mil dólares exactos y ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-154998, y otorgar a la misma el permiso de uso
no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicaciones vía
radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pennisionario
EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE, S.A.
Cédula jurídica N 3-101-154998
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CHF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
SISTEMA # 1
Frecuencias central para el(los)
dispositivo(s) de repetición'
TX 230,0625 MHz y RX 225,0625 MHz
(en modalidad de repetidora)
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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firi, rT-1FiGÍ,t-11
digitaLmente
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
la antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos 2
Altura del punto de radiación de
Repetidora
Bases
Cerro Socola
antena
20m
12m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincia83
Cantones y Distritos
San José
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás,
Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana,
Escazú, Alajuelita, Aserrí (incluye únicamente los distritos de
Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excepto los distritos de
Rosario, Frailes y San Cristóbal).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco.
Zona de Acción
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San
Rafael, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo y Heredia (excepto
el distrito de Varablanca)
Alajuela
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás,
Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia
(excepto el distrito de Río Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito
de Sarapiquí)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora
San José
Goicoechea
Rancho
09°57'38,96"
83°54'59,58"
2454
Cerro Socola
Redondo
Base 1
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1083
Base 3
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1083
Base 4
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1 1083
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Repetidor
Modelo: TM8110 (dos radios)
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19
a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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digltatmente
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
6No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas).
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006
digltaLmente
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: TAIT
Modelo: 2010 II
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,45 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtelconim
RC-200NW
5 W
----
----
0 dBi
Wouxun
KG -819
ESCOMM
MV -6
TAIT
TM8110
10 W4
Maxrad
MHB5825
3 dBi
201011
SISTEMA # 2
Frecuencias central para el(los)
TX 230,9625 MHz y RX 225,9625 MHz
dispositivo(s) de repetición 5
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
la antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos 6
Altura del punto de radiación de
Repetidora
Bases
Cerro Sacramento
antena
20
12m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
6No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas).
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006
digltaLmente
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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digiaLmente
t Is
Provincias?
Cantones y Distritos
San José
Incluye los cantones de Santa Ana, San José, Escazú y Alajuelita
Heredia
Incluye los cantones de Flores, Belén, Heredia, Sarapiquí (excepto
los distritos de Cureña y Las Horquetas) y Santa Bárbara (excepto
los distritos de Jesús, San Pedro, Santa Bárbara, Purabá y San
Zona de Acción
Juan).
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela (excepto los distritos de
Turrúcares, Garita y Tambor) y Poás (incluye únicamente el
distrito de Sabana Redonda)
Limón
Incluye únicamente los distritos de Colorado, Cariar¡ y Rita del
cantón de Pococí
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora
San José
Cerro
Heredia
Barva
de la
10°10'24,99"
84°11'08,97"
2254
Sacramento
Montaña
Base 2
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1083
Base 3
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1083
Base 4
San José
San José
Pavas
09°56'30,78"
84°07'23,96"
1083
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM8110 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: TAIT
Modelo: 20101I
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,45 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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digiaLmente
t Is
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Antenas omnidireccionales
Marca: Colinear
Modelo: COLV-100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcotnm
RC-200NW
5 W
----
----
0 dBi
Wouxun KG -819
ESCOMM MV -6
TAIT
TM8110
201011
10 Ws
Maxrad
MH135825
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que las frecuencias Tx 230,0625 MHz, Rx 225,0625 MHz, Tx 230,9625 MHz y Rx
225,9625 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo
a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias), se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
apuntados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan. Adicionalmente, según la nota CR 033, a partir del 01 de enero
de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dicho rango de
frecuencia, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de
6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios
o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
8 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 8 de 12
digltaLmente
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, los permisos de uso de
frecuencias para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial', tendrán una
vigencia de cinco (5) años, mismos que podrán renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la la Ley General de Telecomunicaciones, una vez finne el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor
del artículo 264 de la Ley N° 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
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digitalmente
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones
ARTICULO 9.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL
CONTINENTE, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL
CONTINENTE, S.A., que no podrá utilizar las frecuencias otorgadas mediante los
acuerdos ejecutivos N° 405 MGP del 30 de mayo de 2008 y del N° 473 MGP del 13 de
junio de 2008, sean las frecuencias Tx 245,750 MHz, Rx 250,3875 MHz, Tx 245,875 MHz
y 250,375 MHz, respectivamente, en vista de que las frecuencias otorgadas mediante esos
títulos no se encuentran acordes con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
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De hacer caso omiso a dicha prohibición será sancionado de confornúdad con la ley
aplicable.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL
CONTINENTE, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE,
S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL
CONTINENTE, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que
resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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