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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12151-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S.A. Inscripciones RNT mié 09/12/2015 12:05 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (510 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 119-2015-TEL-MICITT-1.pdf; Buenas tardes, dF ;4- J �i 17 � úJ1 i lk Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0061-ERC-DTO- ER-00925-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:29 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente C --F-.': 77"-5,"V C, s'J'UE A ú l t; N I:2__ � 1-__ Z-QD L S GE S TI(5H N° ��i.�1ZC_��O�IZ`��IZS ►Z PaPG Ctlñ+iult�i3 s^li�a �5t�.-'o r:º 3r?r U:7r�?.,'s;vpr Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0061-ERC-DTO- ER-00925-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:29 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4614-SUTEL-DGC-2013 del 19 Pep' i () setiembre de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 119- 2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Emergecnias Médicas del Continente S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, a Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Ler<al Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Inicio En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the ACUERDO EJECUTIVO N° 119-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 4614-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, aprobada por Acuerdo N° 026-050-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 4730-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-099-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la sociedad denominada EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-154998. CONSIDERANDO: Página 1 de 12 Wdil"ir'i r) :301í. 1 gltaLmente PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marco Antonio Rodriguez Vargas, portador de la cédula de identidad N' 1-1057-0712, en su condición de apoderado general con límite de suma de diez mil dólares exactos, con representación judicial y extrajudicial, de la empresa denominada EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-154998, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación notarial N° 83-2013 de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por el Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein. La solicitud se realizó con el fin de que se renovaran los títulos habilitantes de uso de las frecuencias Tx 245,750 MHz, Rx 250,3875 MHz, Tx 245,875 MHz y Rx 250,375 MHz, otorgados mediante Acuerdos Ejecutivos N° 405 MGP de fecha 30 de mayo de 2008 y N° 473 MGP de fecha 13 de junio de 2008 respectivamente, por un plazo de cinco años. (Folios 02 a 40 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-230-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 4730-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de setiembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4614-SUTEL-DGC-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026-050-2013. La SUTEL, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 42 a 52 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-147-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud Página 2 de 12 t1b � 001,1 �. 1"f ': 1 digltatmente presentada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-204-2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER- IT-232-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 54 a 72 del expediente administrativo N° GCP-104- 2013). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-072-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar su solicitud. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). SÉTIMO: Que en atención a la solicitud realizada al administrado, la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., presentó en fecha 25 de febrero de 2014, la certificación N° 12-2014 de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce emitida por el Notario Público Melvin Rudelman Wohlstein, en la que se confirma que el señor Marco Antonio Rodríguez Vargas, es Apoderado General con un límite de suma de treinta mil dólares exactos y ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. (Folio 75 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-099-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. La GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 76 a 85 del expediente administrativo N° GCP-104-2013). Página 3 de 12 00 (.,0, Fir-rr-IF.304.=i digitalmente NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D -VT- 098- MICITT- 2015 de fecha 15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP- 104-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley 6227. POR TANTO ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Rodríguez Vargas, con cédula de identidad N° 1-1057-0712, quien es Apoderado General con un límite de suma de treinta mil dólares exactos y ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-154998, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicaciones vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Pennisionario EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE, S.A. Cédula jurídica N 3-101-154998 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -CHF Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo SISTEMA # 1 Frecuencias central para el(los) dispositivo(s) de repetición' TX 230,0625 MHz y RX 225,0625 MHz (en modalidad de repetidora) 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 12 firi, rT-1FiGÍ,t-11 digitaLmente Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de 10 Watts irradiación fijos 2 Altura del punto de radiación de Repetidora Bases Cerro Socola antena 20m 12m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Provincia83 Cantones y Distritos San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco. Zona de Acción Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo y Heredia (excepto el distrito de Varablanca) Alajuela Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora San José Goicoechea Rancho 09°57'38,96" 83°54'59,58" 2454 Cerro Socola Redondo Base 1 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1083 Base 3 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1083 Base 4 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1 1083 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Repetidor Modelo: TM8110 (dos radios) Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 5 de 12 digltatmente 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas). Página 6 de 12 006 digltaLmente Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: TAIT Modelo: 2010 II Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,45 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/417 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelconim RC-200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Wouxun KG -819 ESCOMM MV -6 TAIT TM8110 10 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi 201011 SISTEMA # 2 Frecuencias central para el(los) TX 230,9625 MHz y RX 225,9625 MHz dispositivo(s) de repetición 5 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de 10 Watts irradiación fijos 6 Altura del punto de radiación de Repetidora Bases Cerro Sacramento antena 20 12m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas). Página 6 de 12 006 digltaLmente 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 7 de 12 digiaLmente t Is Provincias? Cantones y Distritos San José Incluye los cantones de Santa Ana, San José, Escazú y Alajuelita Heredia Incluye los cantones de Flores, Belén, Heredia, Sarapiquí (excepto los distritos de Cureña y Las Horquetas) y Santa Bárbara (excepto los distritos de Jesús, San Pedro, Santa Bárbara, Purabá y San Zona de Acción Juan). Alajuela Incluye los cantones de Alajuela (excepto los distritos de Turrúcares, Garita y Tambor) y Poás (incluye únicamente el distrito de Sabana Redonda) Limón Incluye únicamente los distritos de Colorado, Cariar¡ y Rita del cantón de Pococí EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora San José Cerro Heredia Barva de la 10°10'24,99" 84°11'08,97" 2254 Sacramento Montaña Base 2 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1083 Base 3 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1083 Base 4 San José San José Pavas 09°56'30,78" 84°07'23,96" 1083 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8110 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: TAIT Modelo: 20101I Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,45 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 7 de 12 digiaLmente t Is 0'4'�.'� Antenas omnidireccionales Marca: Colinear Modelo: COLV-100/417 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcotnm RC-200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Wouxun KG -819 ESCOMM MV -6 TAIT TM8110 201011 10 Ws Maxrad MH135825 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que las frecuencias Tx 230,0625 MHz, Rx 225,0625 MHz, Tx 230,9625 MHz y Rx 225,9625 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba apuntados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Adicionalmente, según la nota CR 033, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dicho rango de frecuencia, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 8 de 12 digltaLmente ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, los permisos de uso de frecuencias para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial', tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismos que podrán renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la la Ley General de Telecomunicaciones, una vez finne el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá Página 9 de 12 digitalmente mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones ARTICULO 9.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que no podrá utilizar las frecuencias otorgadas mediante los acuerdos ejecutivos N° 405 MGP del 30 de mayo de 2008 y del N° 473 MGP del 13 de junio de 2008, sean las frecuencias Tx 245,750 MHz, Rx 250,3875 MHz, Tx 245,875 MHz y 250,375 MHz, respectivamente, en vista de que las frecuencias otorgadas mediante esos títulos no se encuentran acordes con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente. Página 10 de 12 ta. digIaLmente t De hacer caso omiso a dicha prohibición será sancionado de confornúdad con la ley aplicable. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 11 de 12 P' f-Tir,;=30. _t digltatmente It ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 � _ . digltatmente