IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12150-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000 45
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Weisuko
Inversiones S.A.
Inscripciones RNT
mi6 09/12/2015 11:47 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (426 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 156-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente W0003-ERC-DTO-
E R-01720-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RIVT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:09 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Weisuko Inversiones S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0 )
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4813-SUTEL-1)GC-2012 del 21 de
noviembre de 2012, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 156-
2015-TEL-MICITT de fecha 30 de junio de 2015, otorgado a la empresa Weisuko Inversiones S.A., para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Y-
- `, -'1
MI
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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asegurarle al país el marco jurídico, la
'--_` capacidad institucional y las mejores
políticas ...
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
6
ACUERDO EJECUTIVO N° 156-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-068 de fecha 24 de abril de 2013 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-094-2015 de fecha 22 de abril de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, referentes a la solicitud presentada por el señor José Fernando Ajú Gómez,
conocido como José Fernando Aju Rojas, portador de la cédula de identidad N° 6-0139-0961, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como S.A.),
con cédula de persona jurídica N° 3-101-320954.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor José Fernando Ajú Gómez, conocido como José
Fernando Aju Rojas, portador de la cédula de identidad N° 6-0139-0961, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada WEISUKO
INVERSIONES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-320954, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación literal N° 3509016-2011 de las
09:44:01 horas del día 16 de diciembre de 2011, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal
versa sobre la petición que hace la empresa de dos frecuencias reservadas mediante oficio de instalación
N° 039-05 CNR, de la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, con el fin de ser usadas en "fincas
dedicadas a la producción de arroz para mercado nacional, además de melón y sandía de exportación y
mercado nacional. Su uso es fundamental para coordinar las labores y logística en general entre fincas,
vehículos e instalaciones en las labores de las actividades antes mencionadas". (Folios 02 al 25 del
expediente administrativo N° GCP-264-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-834 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, presentada por la empresa WEISUKO INVERSIONES, S.A. (Folio 26 del expediente
administrativo N° GCP-264-2011)
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TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 16 de julio de 2012, el representante de la empresa
WEISUM INVERSIONES, S.A., informó a la Gerencia de Normas y Procedimientos, lo siguiente:
"(...) renuncio al trámite de las reservas otorgadas para el permiso temporal de instalación y pruebas
debido a que las mimas se encuentran vencidas, asimismo solicitamos que la documentación presentada el
20 de diciembre del 2011 (sic), en el Viceministerio de Telecomunicaciones se tramite como un permiso
nuevo." (Folio 27 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-382 de fecha 16 de julio de 2012, la Gerencia de
Normas y Procedimientos remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones la solicitud adicional
presentada por la empresa de marras y reiteró la solicitud de criterio técnico remitida mediante el oficio
N° OF-GCP-2011-834 de fecha 21 de diciembre de 2011. (Folio 28 del expediente administrativo N°
GCP-264-2011)
QUINTO: Que mediante oficio N° 1291 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre del mismo año, la SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 4813-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012,
aprobado mediante acuerdo N° 024-074-2012 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo indicando que se procediera con el otorgamiento del permiso solicitado
por la empresa de marras. (Folios 29 al 45 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-419 de fecha 11 de diciembre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
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oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa WEISUKO
INVERSIONES, S.A. (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum
N° ME-GAER-2013-066 de fecha 24 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-
068, de la solicitud realizada por la empresa WEISUKO INVERSIONES, S.A., el cual recomienda al
Poder Ejecutivo acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa de marras. (Folios 47 al 59 del
expediente administrativo N° GCP-264-2011)
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-195 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos, previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres meses de
vigencia. (Folios 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa WEISUKO INVERSIONES, S.A., presentó en
fecha 06 de mayo de 2013, la certificación digital N° RNPDIGITAL-961441-2013 de las 14:40:38 horas
del 06 de mayo de 2013 emitida por el Registro Público, personería verificada por la Gerencia de Normas
y Procedimientos en la que se confirma que el señor José Fernando Ajú Gómez, conocido como José
Fernando Aju Rojas, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folios 62 a 65 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-094-2015 de fecha 22 de abril de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud
presentada por la empresa WEISUKO INVERSIONES, S.A. recomendando al Poder Ejecutivo el
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otorgamiento del permiso solicitados por la empresa conforme a la recomendación técnica emitida por la
SUTEL. (Folios 68 al 75 del expediente administrativo N° GCP-264-2011)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-137-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta
en el expediente administrativo N° GCP-264-2011 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-320954, la cual es representada por el señor José Fernando Ajú Gómez,
conocido como José Fernando Aju Rojas, quien es Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada
de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación:
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Permisionario
WEISUKO INVERSIONES, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-320954
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
1 Uso no comercial
Indicativo
1 TE-DVY
Vigencia
1 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
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06()5g)
Frecuencia central
Tx 445,4625 MHz y Rx 440,4625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena`
5 Watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Azul
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,1 dBi
4 \
Guanacaste Incluye solamente los cantones de Nandayure, Hojancha y Nicoya
Puntarenas Incluye solamente el distrito de Lepanto en el cantón central de Puntarenas
Se incluyen únicamente las provincias sobre las cuales se tiene cobertura.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
957'08,70"
85°16'20,30"
768
(repetidora)
4
Marca: Motorola
Modelo: EM -400 (Modificada)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
. Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 25 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SC329
Ganancia: 8,1 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM -400 5 Wz Cushcraft CRX450 5 dBi
Motorola PR05000 ASP ASP7650 3 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias Tx 445,4625 MHz y Rx 440,4625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo
M 2009 y sus reformas).
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), está
designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3. -Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología
digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo
se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTICULO 6- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando la empresa no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
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podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
Asimismo, de conformidad con el numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
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cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
adelante no podrá utilizar las frecuencias 461,5250 MHz y 466,5250 MHz por encontrarse su reserva
extinta por el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le
aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondientes establecidas en la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así
como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N°
RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
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asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa WEISUKO INVERSIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado
a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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