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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12149-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Televisora de Costa Rica S.A. Inscripciones RNT mié 09/12/2015 11:39 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (786 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 097-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, I ';_'e el �; 13 " Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0062-ERC-DTO- ER-02640-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:06 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Televisora de Costa Rica S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°3712-SUTEL-DGC-2013 del 26 de julio de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 097-2015-TEL- MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Norinas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Inicio '_ En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de { asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 097-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio N° 3860-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, mediante el cual se remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3712-SUTEL-1)GC-2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-041-2013, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); así como en el informe técnico N° MICITT-GNP-IT-081- 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia, incoada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-033- 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fechas 27 de febrero de 2013 y 21 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, las solicitudes suscritas por la señora Olga Cozza Página 1 de 15 0�'135 �Í r..,aili=jCt �7 digitatmente Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suena de la empresa denominada TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3- 101-006829, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificaciones notariales N° 54-2013 de fecha 11 de febrero de 2013 y N° 168-2013 de fecha 20 de mayo de 2013, ambas emitidas por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero. Las solicitudes se realizaron con el fin de que se otorguen seis frecuencias en los rangos 138 MHz a 144 MHz y 440 MHz a 450 MHz. Se extrae de la información aportada que se requiere la instalación de una repetidora en la banda 138 MHz a 144 MHz en la localidad de Oreamuno de Cartago y cuatro repetidoras en la banda 440 MHz a 450 MHz en las localidades de Goicoechea de San José, Golfito y Garabito de Puntarenas y Liberia de Guanacaste. (Folios 02 a 34 y del 37 al 74 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la otrora Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante los oficios N° OF-GCP-2013-103 y OF-GCP-2013-226 de fechas 06 de marzo de 2013 y 24 de mayo de 2013, respectivamente, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 35 y 75 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 3860-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de agosto de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3712-SUTEL-DGC-2013 de fecha 26 de julio de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013- 041-2013, donde se realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el permiso sobre las solicitudes presentadas por el administrado. (Folios 76 a 98 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-114-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, Página 2 de 15 Fir i 7c_c y digitatmente criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 102 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante oficio N° 4520-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, recibido en el Víceministerio de Telecomunicaciones el día 12 de setiembre de 2013, la SUTEL remitió una aclaración del oficio N° 3712-SUTEL-13GC-2013 de fecha 26 de julio del 2013, mediante el cual se modifica la tabla N` 4 para que la frecuencia del Sistema N° 4, se lea correctamente CD 141,0750 MHz. (Folios 100 y 101 del expediente administrativo). SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-006-2014 de fecha 22 de enero de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-005-2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. Es mediante este informe técnico que la GAER recomendó el otorgamiento del periniso. (Folios 104 a 126 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-094-2014 de fecha 18 de marzo del 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 127 y 128 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., presentó en fecha 21 de marzo de 2014, la certificación N° 43-2014 emitida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, en la que se confirma que la señora Olga Cozza Soto, es Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 129 y 130 del expediente administrativo). Página de 15 00f+ 6j r i �� á LB digitalmente 0�14 „� t)� a NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-081-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. mediante el cual recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 131 al 143 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-077-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-033-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, quien es Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-006829, y otorgar a la misma el permiso para uso no comercial de frecuencias para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-006829 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -TCR Página 4 de 15 digltaLmente Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts Características del Sistema #1 de radiocomunicación FRECUENCIA CENTRAL TX 142,3500 MHz - RX 139,3500 MHz (en modalidad de repetidora) Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 50m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias* Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana (incluye únicamente el distrito de Salitral), Alajuelita (incluye únicamente los distritos de San Felipe y Alajuelita), Vázquez de Coronado y Desamparados (incluye únicamente los distritos de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias y Damas). Zona de Cartago Incluye todos los cantones. Acción Heredia Incluye todos los cantones. Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos (únicamente los distritos de Pocosol, Cutris, Aguas Zarcas, Pital y Venecia), Grecia, Alajuela, Poás, Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Naranjo, Atenas, Palmares, Orotina y San Ramón. Puntarenas Incluye el cantón de Garabito (únicamente el distrito de Tárcoles). Limón No incluye el cantón de Talamanca, ni el distrito de Matama del cantón de Limón No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno San Juan de 09°58' 19,90" 83'51'32,10- 3389 (repetidora) Chicuá Base 1 San José Pérez Páramo 09°33'35,60" 83°45' 12,99" 3458 Zeledón Base Puntarenas Puntarenas Monteverde 10°19'12,80" 84°06'36,80" 1821 Base 3 San José Central Mata 09°56'11,40" 84°06'36,80" 1119 Redonda Base 4 Puntarenas Golfito Golfito 08°39'09,50" 83°09'56,92" 448 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MDJAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 15 �)JL d ,) digi atmente ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros 30 m Marca: Motorola 8,15 dBi Modelo: PR03100 (2 radios) Provincias Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 µV Incluye todos los cantones. Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W Cartago (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Incluye todos los cantones con excepción del distrito de del cantón de Heredia Modelo: PR05100 ' Alauela Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 pV Incluye todos los cantones. Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W Limón (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: 1313224E Emplazamientos Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PR05100 10 w2 MOSAIC ASP -7455 5 dBi Características del Sistema #2 de radiocomunicación FRECUENCIA CENTRAL CD 141,0750 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Incluye todos los cantones. Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Incluye todos los cantones con excepción del distrito de del cantón de Heredia Zona deVarablanca ' Alauela Incluye todos los cantones. Acción Puntarenas Incluye todos los cantones. Limón Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de Limón, Pococí y Talamanca. Guanacaste Incluye todos los cantones con excepción del cantón de La Cruz. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página de 15 digitalmente 00(;3 Base 1 CD 141,0750 y CD 141,7375 MHz San José Pérez Páramo 09°33'35,60" 83'45'12,99- 3458 Ontnidireccionales Zeledón Enlace #1 Enlace #2 Parámetros Base 2 TX/RX #2 Puntarenas Puntarenas Monteverde 10°19'12,80" 84°06'36,80" 1821 Base San José Central Mata 09°56'11,40" 84°06'36,80" 1119 San José, Cartago, Redonda Cartago, Base 4 Oreamuno, Puntarenas Golfito Golfito 08°39'09,50" 83°09'56,92" 448 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Acción Dispositivos Parámetros Cerrado. Monteverde. Latitud norte: Marca: Motorola Modelo: PR05100 Latitud norte: ]0° 19' 12,80„ Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 pV 09° 58' 19,90" Longitud oeste: Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Longitud oeste: 84° 47' 39,30" Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB224E 83° 45' 12,99" 83° 51' 32,10" Ganancia: 8,15 dBi 83'51' 32,10" EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PR05150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PR05100 10 W MOSAIC ASP -7455 5 dBi Características de los enlaces punto a punto FRECUENCIAS CENTRALES CD 141,0750 y CD 141,7375 MHz Altura del punto de Bases 30 m, 50 m radiación de antena Ganancia de Antenas 11,15 dBi Ontnidireccionales Enlace #1 Enlace #2 Parámetros TX/RX #1 TX/RX #2 TX/RX #1 TX/RX #2 Puntos de Buena Vista Volcán Irazú Santa Elena Volcán Irazú transmisión San José, Cartago, Cartago, Pérez Zeledón Oreamuno, Puntarenas, Oreamuno, Zona de Páramo. Potrero Puntarenas, San Juan de Acción Ubicación Latitud norte: Cerrado. Monteverde. Latitud norte: Chicuá. 09 33' 35,60 Latitud norte: ]0° 19' 12,80„ Latitud norte: Longitud 09° 58' 19,90" Longitud oeste: 09'58' 19,90" oeste: Longitud oeste: 84° 47' 39,30" Longitud oeste: 83° 45' 12,99" 83° 51' 32,10" 83'51' 32,10" Frecuencia TX 141,0750 MHz TX 141,7375 MHz Central RX 141,0750 MHz RX 141,7375 MHz s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Pági na 7 de 15 digitatmente DETALLE DEL ENLACE PUNTO A PUNTO Distancia del enlace Claridad del enlace PIRE Pérdidas en el espacio libre Otras pérdidas Pérdidas totales del enlace Nivel de potencia de la señal recibida Enlace #1 Buena Vista F Volcán Irazú 47,269 km 100% 50,88 dBm 108,87 dB 2,1 dB 110,97 dB -51,96 dBm EMPLAZAMIENTOS Enlace #2 Santa Elena 1 Volcán Irazú 109,430 km 100% 50,88 dBm 116,22 dB 2,92 dB 119,14 dB -59,33 dBm Emplazamient Altura de Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio os , Volcán Irazú Cartago Oreamuno Potrero 09'58'19,90- 83°51'32,10" 3389 Cerrado Buena Vista San José Pérez Pérezn Páramo 09°33'35,60" 83°45'12,99" 3458 Zeledó Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 1001912,80- 84006'36,80" 1821 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PR03100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Vertex Modelo: VX -4104 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Syscom Antenas direccionales Modelo: SD1505 Ganancia: 11,15 dBi Artículo 2.- Renovar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-006829, el permiso de uso de las siguientes frecuencias TX 440,0250 MHz y RX 445,0250 MHz, según se detalla a continuación: Página 8 de 15 clitatmente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE I)E�AXLE TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. Permisionario cédula jurídica 3-101-006829 Repetidora únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Altura del punto de posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -TCR radiación de antena 5 años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo. Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 10 Watts antena Características del Sistema #3 de radiocomunicación allo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 9 de 15 digltatmente I)E�AXLE Repetidora Repetidora Repetidora Cerro Repetidora Altura del punto de Rancho Cerro Adams Chiqueros Papagayo Bases radiación de antena Redondo 4m/Sm/10 60m 30m 15m 30m m/15m/20m Ganancia de Antenas 11,15 dBi 7 dBi Omnidireccionales Provnc>ras g Cantones V`dnstrx`tós San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás, Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Desamparados (con excepción de los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario) y Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco. Heredia Incluye todos los cantones con excepción del distrito de Varablanca del cantón de Heredia. Zona de Acción Alajuela Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, San Ramón (con excepción de los distritos de Ángeles y Peñas Blancas), Palmares, Atenas, Naranjo, Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Grecia (con excepción del distrito de Río Cuarto), Alajuela (con excepción del distrito de Sarapiquí) y Poás. Guanacaste Incluye los cantones de Liberia, Carrillo, Bagaces, Cañas, Tilarán, Nicoya (únicamente el distrito de San Antonio). Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas (con excepción del distrito de Lepanto), Montes de Oro, Esparza, Garabito, Golfito, Corredores y Osa. allo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 9 de 15 digltatmente t_< -Ti- 4 { *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras - x, .# �IPLAZM)IEI�T05> S Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Rancho Redondo San José Goicoechea Rancho Redondo 09°57'30,02" 83°57'10,31" 2011 (repetidora) Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 08°39'06,37" 83°09'55,21" 457 (repetidora) Cerro Chiqueros Puntarenas Garabito Jacó 09°41'04,72" 84°39'35,73" 330 (repetidora) Papagayo (repetidora) Guanacaste Liberia Nacascolo 10°36'41,42" 8537'14,7T 160 Base 1 Heredia Heredia San Francisco 09°59'32,40" 84°08'37,30" 1084 Base 2 San José Tibás San Juan 09°57'50,70" 84°04'04,00" 1185 Base 3 Alajuela Palmares Patinares 10°03'22,00" 84°26'10,00" 1018 Base 4 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'25,31" 85°26'05,04" 145 Base 5 Alajuela San Carlos Primero 10°19'23,50" 84°25'35,80" 660 Base 6 Alajuela San Carlos La Fortuna 10°28'04,30" 84°39'33,50" 321 Basel Limón Lirnón Limón 09°59'55,16" 83°02'21,86" 65 Base 8 San José San José Hatillo 09°54'38,50" 84°05'59,90" 1119 Base 9 Puntarenas Corredores Canoas 08°32'05,25" 82°50'20,81" 130 Base 10 Puntarenas Golfito Guaycará 08°40'38,93" 83°03'57,30" 31 Base 11 San José Pérez Zeledón San Isidro de El 09°22'09,71" 83°42'45,03" 735 General Base 12 Puntarenas Garabito Tárcoles 09°41'04,72" 84°39'35,73" 330 Base 13 Puntarenas Osa Palmar 08°57'40,36" 1 83°27' 11,50" 28 ESPECIFICACIONES TECNCA5=bLOS,EQi7IP5 DE RÁDIOCOlVtIJIICAIN Marca: Motorola Modelo: MTR3000 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Repetidor Marca: Motorola Modelo: PR03100 (2 radios) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Página 10 de 15 . digIaLmente f 0 � , 4 Artículo 3.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias TX 142,3500 MHz y RX 139,3500 MHz, (en modalidad repetidora), CD 141,0750 MHz y CD 141,7375 MHz (en modalidad canal directo), dentro de las bandas 138 MHz a 144 MHz y TX 440,0250 MHz y RX 445,0250 MHz (en modalidad repetidora) dentro de la banda 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Artículo 4.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Artículo 5.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 11 de 15 Eir,; "iZ-50D digltatmente Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Modelo: H139-43050 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cusheraft Modelo: ARX 45013 Ganancia: 7 dBi } `>� UIPOS PQRTA�ILES Y MOYÍLE Marcay Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola DGP4150 4 W 1 ---- 1 ---- 0 dBi Motorola PR03100 10 WS 1 Laird 1 ETRAB4303 3 dBi Artículo 3.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias TX 142,3500 MHz y RX 139,3500 MHz, (en modalidad repetidora), CD 141,0750 MHz y CD 141,7375 MHz (en modalidad canal directo), dentro de las bandas 138 MHz a 144 MHz y TX 440,0250 MHz y RX 445,0250 MHz (en modalidad repetidora) dentro de la banda 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Artículo 4.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Artículo 5.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 11 de 15 Eir,; "iZ-50D digltatmente 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 6.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 7.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso corresponde al "Uso No comercial" lo que excluye la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros; además, con base en el artículo 26 de la misma Ley, este permiso de uso frecuencia, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Artículo 8.- Prevenir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 9.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) Página 12 de 15 digitalmente año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 10.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Artículo 11.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 12.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 13.- Advertir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que no podrá utilizar las frecuencias otorgadas mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 240 de fecha 14 de octubre de 1987, N° 277 de fecha 25 de setiembre de 1989 y del N° 545 de fecha 30 de Página 13 de 15 01 a fir -,I i"ic3f (=1 digltaLmente agosto de 1965, sean las frecuencias 137,4250 MHz, 137,5750 MHz y 139,1750, respectivamente, en vista de que los títulos habilitantes se encuentran vencidos. De hacer caso omiso a dicha prohibición será sancionada de conformidad con la ley aplicable. Artículo 14.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. Artículo 15.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Artículo 16.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Artículo 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 18.- Rige a partir de su notificación. Página 14 de 15 0U t rÍf"',fi"lc:(RC^ digitaLmente Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 15 de 15 digitaLmente