IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12149-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa
Televisora de Costa Rica S.A.
Inscripciones RNT
mié 09/12/2015 11:39 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (786 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 097-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
I ';_'e
el �; 13 "
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0062-ERC-DTO-
ER-02640-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Televisora de Costa Rica S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°3712-SUTEL-DGC-2013 del 26 de julio
de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 097-2015-TEL-
MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Norinas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 097-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio
N° 3860-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, mediante el cual se remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 3712-SUTEL-1)GC-2013, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N° 013-041-2013, del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL); así como en el informe técnico N° MICITT-GNP-IT-081-
2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia, incoada por la empresa
TELEVISORA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-006829 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-033-
2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fechas 27 de febrero de 2013 y 21 de mayo de 2013, se recibió en el
Viceministerio de Telecomunicaciones, las solicitudes suscritas por la señora Olga Cozza
Página 1 de 15
0�'135
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digitatmente
Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, en su calidad de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suena de la empresa denominada
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-
101-006829, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista
en la certificaciones notariales N° 54-2013 de fecha 11 de febrero de 2013 y N° 168-2013
de fecha 20 de mayo de 2013, ambas emitidas por el Notario Público Román Alberto Fallas
Cordero. Las solicitudes se realizaron con el fin de que se otorguen seis frecuencias en los
rangos 138 MHz a 144 MHz y 440 MHz a 450 MHz. Se extrae de la información aportada
que se requiere la instalación de una repetidora en la banda 138 MHz a 144 MHz en la
localidad de Oreamuno de Cartago y cuatro repetidoras en la banda 440 MHz a 450 MHz
en las localidades de Goicoechea de San José, Golfito y Garabito de Puntarenas y Liberia
de Guanacaste. (Folios 02 a 34 y del 37 al 74 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la otrora Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante los oficios N°
OF-GCP-2013-103 y OF-GCP-2013-226 de fechas 06 de marzo de 2013 y 24 de mayo de
2013, respectivamente, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 35 y 75 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 3860-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de agosto de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3712-SUTEL-DGC-2013 de
fecha 26 de julio de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-
041-2013, donde se realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el
permiso sobre las solicitudes presentadas por el administrado. (Folios 76 a 98 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-114-2013 de fecha 22
de agosto de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
Página 2 de 15
Fir i 7c_c y
digitatmente
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. (Folio 102 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N° 4520-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 10 de setiembre de
2013, recibido en el Víceministerio de Telecomunicaciones el día 12 de setiembre de 2013,
la SUTEL remitió una aclaración del oficio N° 3712-SUTEL-13GC-2013 de fecha 26 de
julio del 2013, mediante el cual se modifica la tabla N` 4 para que la frecuencia del Sistema
N° 4, se lea correctamente CD 141,0750 MHz. (Folios 100 y 101 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-006-2014 de fecha 22 de enero de 2014, remitió
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-005-2014, acerca de la solicitud realizada por
la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. Es mediante este informe técnico que
la GAER recomendó el otorgamiento del periniso. (Folios 104 a 126 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-094-2014 de fecha 18 de marzo del
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el
respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 127 y 128 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA,
S.A., presentó en fecha 21 de marzo de 2014, la certificación N° 43-2014 emitida por el
Notario Público Román Alberto Fallas Cordero el día diecinueve de marzo del dos mil
catorce, en la que se confirma que la señora Olga Cozza Soto, es Presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 129 y 130 del
expediente administrativo).
Página de 15
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LB digitalmente
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a
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-081-2015, de fecha 13 de
marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. mediante el
cual recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 131 al 143 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-077-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-033-2013, de la Gerencia de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Olga Cozza Soto, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0266-0800, quien es Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-006829, y otorgar a la misma el permiso para uso no
comercial de frecuencias para instalar una red de radiocomunicación privada para
comunicaciones de voz propias de la empresa según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-006829
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -TCR
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digltaLmente
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo.
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts
Características del Sistema #1 de radiocomunicación
FRECUENCIA CENTRAL
TX 142,3500 MHz - RX 139,3500 MHz (en modalidad de repetidora)
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
50m 30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Provincias*
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de
Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana (incluye únicamente el
distrito de Salitral), Alajuelita (incluye únicamente los distritos de
San Felipe y Alajuelita), Vázquez de Coronado y Desamparados
(incluye únicamente los distritos de San Rafael Abajo,
Desamparados, Gravilias y Damas).
Zona de
Cartago
Incluye todos los cantones.
Acción
Heredia
Incluye todos los cantones.
Alajuela
Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos (únicamente los
distritos de Pocosol, Cutris, Aguas Zarcas, Pital y Venecia), Grecia,
Alajuela, Poás, Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro
Amarillo), Naranjo, Atenas, Palmares, Orotina y San Ramón.
Puntarenas
Incluye el cantón de Garabito (únicamente el distrito de Tárcoles).
Limón
No incluye el cantón de Talamanca, ni el distrito de Matama del
cantón de Limón
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
San Juan de
09°58' 19,90"
83'51'32,10-
3389
(repetidora)
Chicuá
Base 1
San José
Pérez
Páramo
09°33'35,60"
83°45' 12,99"
3458
Zeledón
Base
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10°19'12,80"
84°06'36,80"
1821
Base 3
San José
Central
Mata
09°56'11,40"
84°06'36,80"
1119
Redonda
Base 4
Puntarenas
Golfito
Golfito
08°39'09,50"
83°09'56,92"
448
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MDJAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
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digi atmente
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
30 m
Marca: Motorola
8,15 dBi
Modelo: PR03100 (2 radios)
Provincias
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 µV
Incluye todos los cantones.
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
Cartago
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Incluye todos los cantones con excepción del distrito de
del cantón de Heredia
Modelo: PR05100
'
Alauela
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Incluye todos los cantones.
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
Limón
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: 1313224E
Emplazamientos
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PR05100 10 w2 MOSAIC ASP -7455 5 dBi
Características del Sistema #2 de radiocomunicación
FRECUENCIA CENTRAL
CD 141,0750 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Bases
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye todos los cantones.
Cartago
Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye todos los cantones con excepción del distrito de
del cantón de Heredia
Zona deVarablanca
'
Alauela
Incluye todos los cantones.
Acción
Puntarenas
Incluye todos los cantones.
Limón
Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de
Limón, Pococí y Talamanca.
Guanacaste
Incluye todos los cantones con excepción del cantón de La
Cruz.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(msnm)
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Página de 15
digitalmente
00(;3
Base 1
CD 141,0750 y CD 141,7375 MHz
San José
Pérez
Páramo
09°33'35,60"
83'45'12,99-
3458
Ontnidireccionales
Zeledón
Enlace #1
Enlace #2
Parámetros
Base 2
TX/RX #2
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10°19'12,80"
84°06'36,80"
1821
Base
San José
Central
Mata
09°56'11,40"
84°06'36,80"
1119
San José,
Cartago,
Redonda
Cartago,
Base 4
Oreamuno,
Puntarenas
Golfito
Golfito
08°39'09,50"
83°09'56,92"
448
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Acción
Dispositivos
Parámetros
Cerrado.
Monteverde.
Latitud norte:
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Latitud norte:
]0° 19' 12,80„
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
09° 58' 19,90"
Longitud oeste:
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Longitud oeste:
84° 47' 39,30"
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224E
83° 45' 12,99"
83° 51' 32,10"
Ganancia: 8,15 dBi
83'51' 32,10"
EQUIPOS PORTÁTILES
Y MÓVILES
Marca
Modelo 1 Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
PR05150 5 W
---- ---- 0 dBi
Motorola
PR05100 10 W
MOSAIC ASP -7455 5 dBi
Características de los enlaces punto a punto
FRECUENCIAS CENTRALES
CD 141,0750 y CD 141,7375 MHz
Altura del punto de
Bases
30 m, 50 m
radiación de antena
Ganancia de Antenas
11,15 dBi
Ontnidireccionales
Enlace #1
Enlace #2
Parámetros
TX/RX #1
TX/RX #2
TX/RX #1
TX/RX #2
Puntos de
Buena Vista
Volcán Irazú
Santa Elena
Volcán Irazú
transmisión
San José,
Cartago,
Cartago,
Pérez Zeledón
Oreamuno,
Puntarenas,
Oreamuno,
Zona de
Páramo.
Potrero
Puntarenas,
San Juan de
Acción
Ubicación
Latitud norte:
Cerrado.
Monteverde.
Latitud norte:
Chicuá.
09 33' 35,60
Latitud norte:
]0° 19' 12,80„
Latitud norte:
Longitud
09° 58' 19,90"
Longitud oeste:
09'58' 19,90"
oeste:
Longitud oeste:
84° 47' 39,30"
Longitud oeste:
83° 45' 12,99"
83° 51' 32,10"
83'51' 32,10"
Frecuencia
TX 141,0750 MHz
TX 141,7375 MHz
Central
RX 141,0750 MHz
RX 141,7375 MHz
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Pági na 7 de 15
digitatmente
DETALLE DEL ENLACE
PUNTO A PUNTO
Distancia del enlace
Claridad del enlace
PIRE
Pérdidas en el espacio libre
Otras pérdidas
Pérdidas totales del enlace
Nivel de potencia de la
señal recibida
Enlace #1
Buena Vista F Volcán Irazú
47,269 km
100%
50,88 dBm
108,87 dB
2,1 dB
110,97 dB
-51,96 dBm
EMPLAZAMIENTOS
Enlace #2
Santa Elena 1 Volcán Irazú
109,430 km
100%
50,88 dBm
116,22 dB
2,92 dB
119,14 dB
-59,33 dBm
Emplazamient Altura de
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
os ,
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Potrero
09'58'19,90-
83°51'32,10"
3389
Cerrado
Buena Vista
San José
Pérez Pérezn
Páramo
09°33'35,60"
83°45'12,99"
3458
Zeledó
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
1001912,80-
84006'36,80"
1821
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Vertex
Modelo: VX -4104
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Syscom
Antenas direccionales
Modelo: SD1505
Ganancia: 11,15 dBi
Artículo 2.- Renovar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-006829, el permiso de uso de las siguientes frecuencias TX 440,0250
MHz y RX 445,0250 MHz, según se detalla a continuación:
Página 8 de 15
clitatmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
I)E�AXLE
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-006829
Repetidora
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
Altura del punto de
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -TCR
radiación de antena
5 años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo.
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
10 Watts
antena
Características del Sistema #3 de radiocomunicación
allo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
Página 9 de 15
digltatmente
I)E�AXLE
Repetidora
Repetidora
Repetidora Cerro
Repetidora
Altura del punto de
Rancho
Cerro Adams
Chiqueros
Papagayo
Bases
radiación de antena
Redondo
4m/Sm/10
60m
30m
15m
30m
m/15m/20m
Ganancia de Antenas
11,15 dBi
7 dBi
Omnidireccionales
Provnc>ras
g Cantones V`dnstrx`tós
San José
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Tibás,
Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat,
Desamparados (con excepción de los distritos de San Cristóbal, Frailes y
Rosario) y Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago y El Guarco.
Heredia
Incluye todos los cantones con excepción del distrito de Varablanca del cantón
de Heredia.
Zona de Acción
Alajuela
Incluye los cantones de Orotina, San Mateo, San Ramón (con excepción de los
distritos de Ángeles y Peñas Blancas), Palmares, Atenas, Naranjo, Valverde
Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Grecia (con excepción del
distrito de Río Cuarto), Alajuela (con excepción del distrito de Sarapiquí) y
Poás.
Guanacaste
Incluye los cantones de Liberia, Carrillo, Bagaces, Cañas, Tilarán, Nicoya
(únicamente el distrito de San Antonio).
Puntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas (con excepción del distrito de Lepanto),
Montes de Oro, Esparza, Garabito, Golfito, Corredores y Osa.
allo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
Página 9 de 15
digltatmente
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*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras
- x, .#
�IPLAZM)IEI�T05> S
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
sitio
(msnm)
Rancho Redondo
San José
Goicoechea
Rancho Redondo
09°57'30,02" 83°57'10,31"
2011
(repetidora)
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
08°39'06,37" 83°09'55,21"
457
(repetidora)
Cerro Chiqueros
Puntarenas
Garabito
Jacó
09°41'04,72" 84°39'35,73"
330
(repetidora)
Papagayo (repetidora)
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10°36'41,42" 8537'14,7T
160
Base 1
Heredia
Heredia
San Francisco
09°59'32,40" 84°08'37,30"
1084
Base 2
San José
Tibás
San Juan
09°57'50,70" 84°04'04,00"
1185
Base 3
Alajuela
Palmares
Patinares
10°03'22,00" 84°26'10,00"
1018
Base 4
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'25,31" 85°26'05,04"
145
Base 5
Alajuela
San Carlos
Primero
10°19'23,50" 84°25'35,80"
660
Base 6
Alajuela
San Carlos
La Fortuna
10°28'04,30" 84°39'33,50"
321
Basel
Limón
Lirnón
Limón
09°59'55,16" 83°02'21,86"
65
Base 8
San José
San José
Hatillo
09°54'38,50" 84°05'59,90"
1119
Base 9
Puntarenas
Corredores
Canoas
08°32'05,25" 82°50'20,81"
130
Base 10
Puntarenas
Golfito
Guaycará
08°40'38,93" 83°03'57,30"
31
Base 11
San José
Pérez Zeledón
San Isidro de El
09°22'09,71" 83°42'45,03"
735
General
Base 12
Puntarenas
Garabito
Tárcoles
09°41'04,72" 84°39'35,73"
330
Base 13
Puntarenas
Osa
Palmar
08°57'40,36" 1 83°27' 11,50"
28
ESPECIFICACIONES TECNCA5=bLOS,EQi7IP5 DE
RÁDIOCOlVtIJIICAIN
Marca: Motorola
Modelo: MTR3000
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: PR03100 (2 radios)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
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. digIaLmente
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Artículo 3.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que las
frecuencias TX 142,3500 MHz y RX 139,3500 MHz, (en modalidad repetidora), CD
141,0750 MHz y CD 141,7375 MHz (en modalidad canal directo), dentro de las bandas
138 MHz a 144 MHz y TX 440,0250 MHz y RX 445,0250 MHz (en modalidad repetidora)
dentro de la banda 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
Artículo 4.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
Artículo 5.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz,
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Eir,; "iZ-50D
digltatmente
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 W
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Modelo: H139-43050
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Cusheraft
Modelo: ARX 45013
Ganancia: 7 dBi
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UIPOS
PQRTA�ILES Y MOYÍLE
Marcay Modelo
Potencia 1 Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP4150
4 W
1 ---- 1 ---- 0 dBi
Motorola PR03100
10 WS
1 Laird 1 ETRAB4303 3 dBi
Artículo 3.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que las
frecuencias TX 142,3500 MHz y RX 139,3500 MHz, (en modalidad repetidora), CD
141,0750 MHz y CD 141,7375 MHz (en modalidad canal directo), dentro de las bandas
138 MHz a 144 MHz y TX 440,0250 MHz y RX 445,0250 MHz (en modalidad repetidora)
dentro de la banda 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
Artículo 4.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
Artículo 5.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz,
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Eir,; "iZ-50D
digltatmente
422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
Artículo 6.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
Artículo 7.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
presente permiso corresponde al "Uso No comercial" lo que excluye la prestación de
servicios de telecomunicaciones a terceros; además, con base en el artículo 26 de la misma
Ley, este permiso de uso frecuencia, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Artículo 8.- Prevenir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que será causal
de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
Artículo 9.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
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digitalmente
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
Artículo 10.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Artículo 11.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
Artículo 12.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
Artículo 13.- Advertir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que no podrá
utilizar las frecuencias otorgadas mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 240 de fecha 14 de
octubre de 1987, N° 277 de fecha 25 de setiembre de 1989 y del N° 545 de fecha 30 de
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01 a
fir -,I i"ic3f (=1
digltaLmente
agosto de 1965, sean las frecuencias 137,4250 MHz, 137,5750 MHz y 139,1750,
respectivamente, en vista de que los títulos habilitantes se encuentran vencidos. De hacer
caso omiso a dicha prohibición será sancionada de conformidad con la ley aplicable.
Artículo 14.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante.
Artículo 15.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
Artículo 16.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 18.- Rige a partir de su notificación.
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rÍf"',fi"lc:(RC^
digitaLmente
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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digitaLmente