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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12143-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0110-1�i�71 RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Ceñtrál Azucarera Tempisque S.A. Inscrlpciones RNT mié 09/12/2015 10:38 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (494 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.112-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, & e� NI: &,�3d..-�i'114.áfh' ArYt✓c;�ÍE'1�14�1�.9 ' N�l J! �:�� GESTIbN N' Nira O Eil 5.�7rc Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0172-ERC-DTO- ER-03211-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:15 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Central Azucarera Tempisque S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 000 aá Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°0187-SUTEL-DGC-2012 del 24 de enero de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 112- 2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Central Azucarera Tempisque S.A.; para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón SanJosé 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Inicio 0 i m 1 k En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 112-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 0187-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprobada por Acuerdo N° 023-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 0431-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 115 -2014, de fecha 25 de setiembre de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia de la sociedad denominada CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-027805. CONSIDERANDO: Página 1 de 11 Fir '11,..iaC7,t_ digltaLmente PRIMERO: Que en fecha 31 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, portador de la cédula de residencia número 132000023632, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-027805, con vista en la certificación notarial N° 1860-2012 de fecha 16 de abril de 2012, emitida por el Notario Público Rogelio González Zúñiga. La solicitud se fundamenta según la información que se extrae del formulario de solicitud de frecuencias presentado por la empresa en el otorgamiento de las "(... ) frecuencias TX 452,975 MHz y RX 457,975 MHz; mismas que se han venido utilizando desde hace más de cinco años en virtud de préstamo por parte de Repuestos Electrónicos y Comunicaciones Reycom, S.A., al comprarle los equipos de radiocomunicación que requeríamos en su oportunidad.". Adicionalmente, se aporta a folio 18 del expediente administrativo, oficio sin número de fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por el señor Reynaldo Rodríguez Mena, portador de la cédula de identidad número 1-0695-0511, en representación de la empresa Repuestos Electrónicos y Comunicaciones Reycom, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174574, mediante el cual manifiesta que: "Renunciamos expresamente al uso y a cualquier derecho o interés que podamos tener sobre las frecuencias TX 452,975 MHz y RX 457,975 MHz que nuestra representada ha venido utilizando los últimos años. De igual forma, declaramos que no tenernos objeción alguna en que tales frecuencias sean solicitadas por y otorgadas a favor- de la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (...)" (Folios 02 al 46 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-269 de fecha 04 de junio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 4271-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, la SUTEL solicitó a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., Página de 11 fir... 7i a(_+r_7 _7t5digltatmente f? i aclarar varios aspectos técnicos en relación con la solicitud de marras. (Folios 48 a 50 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). CUARTO: Que mediante oficio N° 0431-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 0187-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 023-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 51 al 70 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-019 de fecha 04 de febrero de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (Folio 71 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-095 de fecha 05 de junio de 2013, la GAER remitió el informe técnico N° iT-GAER-2013-102, de la solicitud realizada por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. Además, medante dicho informe, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 72 al 86 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-452-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la GNP previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. En atención a lo anterior, la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., presentó en fecha 28 de agosto de 2013, la certificación N° 2046-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, emitida por el Notario Público Rogelio González Zúñiga, en la que se confirma que el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, es Gerente General Página 3 de 11 hr'rn 3d'�t- digitalmente con facultades de apoderado general sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 87 a 90 del expediente administrativo N° GCP-111-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-115-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico- jurídico écnico- jur dico respecto de la solicitud de la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANONIMA. Mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 94 a 113 del expediente administrativo N° GCP- 111-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-091-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-111-2012 de la Gerencia de Norinas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley 6227, "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, portador de la cédula de residencia N° 132000023632, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027805, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según las características que se detallan a continuación: Página 4 de 11 ;' a 0060 � digltaLmente 00 r DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-027805 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -CAE Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 445,9375 MHz y RX 440,9375 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamíento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenal 5 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Juan Díaz 30m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dBi 3 dBi (excepto base 1 con 10,65 dBi) ZONA DE ACCION Provincias* Cantones y distritos Incluye Cínicamente los distritos de Santa Cruz del cantón de Santa Cruz; Belén y Guanacaste Filadelfia del cantón de Carrillo; Liberia, Curubandé y Cañas Dulces del cantón de Liberia y Mogote del cantón de Bagaces. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Juan Díaz Guanacaste Nicoya Nicoya 10°12'03,77" 85°33'07,33" 156 (repetidora) Base l * Guanacaste Liberia Nacascolo 10°30'49,63" 85°33'58,]4" 26 Base 2* Base 3* Base 4* Base 5* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: CDR 500 (dos radios PR03100) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Base 1 Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 11 rjr..,,-�..i�3C=47 digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 445,9375 MHz y Rx 440,9375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en el cuadro anterior y a lo que indica la nota citada, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página de 11 0 0t L5fir'' "icaCiC_t digltatmente Bases 2, 3, 4 y 5 Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD314D Ganancia: 10,65 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MBX-440 Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Puxing PX728E EP450 4 W ---- ---- 0 dBi PR07150 Motorola PR05150 PR03100 5 W2 Maxrad MWU4205 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 445,9375 MHz y Rx 440,9375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en el cuadro anterior y a lo que indica la nota citada, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página de 11 0 0t L5fir'' "icaCiC_t digltatmente Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunícacion que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Página 7 de 11 fiir-T-)1:3(Jo digltaLmente Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 8 de 11 R. , digltalmente ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias asignadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asirnismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. Página 9 de 11 FI" - T"iF_(Jf:-) digltatmente ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA y a la empresa Repuestos Electrónicos y Comunicaciones Reycom, S.A., que con respecto a las frecuencias 452,975 MHz y 457,975 MHz se le recomienda al Poder Ejecutivo aceptar su devolución y dar por extinto el título habilitante otorgado a esta última empresa. Por lo tanto dichas frecuencias no podrán ser utilizadas por ninguna de las dos empresas. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Por otro lado, se deberá informar al Registro de Nacional de Telecomunicaciones, que a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo a ambas empresas, podrá disponer de las mismas. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 10 de 11 �.1 b.a digltalmente 11 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA., y a la empresa Repuestos Electrónicos y Comunicaciones Reycom, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 digitalmente