IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12143-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0110-1�i�71
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Ceñtrál
Azucarera Tempisque S.A.
Inscrlpciones RNT
mié 09/12/2015 10:38 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (494 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.112-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0172-ERC-DTO-
ER-03211-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Central Azucarera Tempisque S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
000 aá
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°0187-SUTEL-DGC-2012 del 24 de
enero de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 112-
2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Central Azucarera Tempisque
S.A.; para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
SanJosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 112-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante
oficio N' 0187-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprobada por Acuerdo
N° 023-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
según oficio N° 0431-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013; y en lo dispuesto
en el Informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 115 -2014, de fecha 25 de setiembre de 2014 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de
uso de frecuencia de la sociedad denominada CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-027805.
CONSIDERANDO:
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digltaLmente
PRIMERO: Que en fecha 31 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne,
portador de la cédula de residencia número 132000023632, en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-027805, con vista en la certificación notarial N° 1860-2012 de fecha 16 de abril de
2012, emitida por el Notario Público Rogelio González Zúñiga. La solicitud se fundamenta
según la información que se extrae del formulario de solicitud de frecuencias presentado
por la empresa en el otorgamiento de las "(... ) frecuencias TX 452,975 MHz y RX 457,975
MHz; mismas que se han venido utilizando desde hace más de cinco años en virtud de
préstamo por parte de Repuestos Electrónicos y Comunicaciones Reycom, S.A., al
comprarle los equipos de radiocomunicación que requeríamos en su oportunidad.".
Adicionalmente, se aporta a folio 18 del expediente administrativo, oficio sin número de
fecha 25 de mayo de 2012, suscrito por el señor Reynaldo Rodríguez Mena, portador de la
cédula de identidad número 1-0695-0511, en representación de la empresa Repuestos
Electrónicos y Comunicaciones Reycom, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-174574, mediante el cual manifiesta que: "Renunciamos expresamente al
uso y a cualquier derecho o interés que podamos tener sobre las frecuencias TX 452,975
MHz y RX 457,975 MHz que nuestra representada ha venido utilizando los últimos años.
De igual forma, declaramos que no tenernos objeción alguna en que tales frecuencias sean
solicitadas por y otorgadas a favor- de la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
S.A. (...)" (Folios 02 al 46 del expediente administrativo N° GCP-111-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-269 de fecha 04 de junio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-111-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4271-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 17 de octubre de
2012, la SUTEL solicitó a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A.,
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aclarar varios aspectos técnicos en relación con la solicitud de marras. (Folios 48 a 50 del
expediente administrativo N° GCP-111-2012).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0431-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 0187-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de
enero de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 023-005-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por
la empresa de marras. (Folios 51 al 70 del expediente administrativo N° GCP-111-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-019 de fecha 04 de febrero de
2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. (Folio 71 del expediente administrativo
N° GCP-111-2012).
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-095 de fecha 05 de junio de
2013, la GAER remitió el informe técnico N° iT-GAER-2013-102, de la solicitud realizada
por la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. Además, medante dicho
informe, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 72 al 86 del
expediente administrativo N° GCP-111-2012).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-452-2013 de fecha 22 de agosto de
2013, la GNP previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de
tres meses de vigencia. En atención a lo anterior, la empresa CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE, S.A., presentó en fecha 28 de agosto de 2013, la certificación N° 2046-2013
de fecha 26 de agosto de 2013, emitida por el Notario Público Rogelio González Zúñiga, en
la que se confirma que el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, es Gerente General
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digitalmente
con facultades de apoderado general sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 87 a 90
del expediente administrativo N° GCP-111-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-115-2014 de fecha 25 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico-
jurídico
écnico-
jur dico respecto de la solicitud de la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANONIMA. Mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento del
permiso a la empresa de marras. (Folios 94 a 113 del expediente administrativo N° GCP-
111-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-091-MICITT-2015 de fecha
15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-111-2012 de la Gerencia de Norinas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el
artículo 136 de la Ley 6227, "Ley General de la Administración Pública".
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Edgar Alejandro Ponciano
Lavergne, portador de la cédula de residencia N° 132000023632, en su calidad de Gerente
General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-027805, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para
la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, según las características que se detallan a continuación:
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digltaLmente
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-027805
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CAE
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 445,9375 MHz y RX 440,9375 MHz (en modalidad de
repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamíento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenal
5 Watts
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Juan Díaz
30m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,65 dBi 3 dBi
(excepto base 1 con 10,65 dBi)
ZONA DE ACCION
Provincias* Cantones y distritos
Incluye Cínicamente los distritos de Santa Cruz del cantón de Santa Cruz; Belén y
Guanacaste Filadelfia del cantón de Carrillo; Liberia, Curubandé y Cañas Dulces del cantón de
Liberia y Mogote del cantón de Bagaces.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Juan Díaz
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10°12'03,77"
85°33'07,33"
156
(repetidora)
Base l *
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10°30'49,63"
85°33'58,]4"
26
Base 2*
Base 3*
Base 4*
Base 5*
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: CDR 500 (dos radios PR03100)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Base 1
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas).
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digitalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 445,9375 MHz y Rx 440,9375 MHz,
dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados en el cuadro anterior y a lo que indica la nota citada, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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digltatmente
Bases 2, 3, 4 y 5
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD314D
Ganancia: 10,65 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-440
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Puxing PX728E
EP450
4 W
----
----
0 dBi
PR07150
Motorola
PR05150
PR03100
5 W2
Maxrad
MWU4205
4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 445,9375 MHz y Rx 440,9375 MHz,
dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
indicados en el cuadro anterior y a lo que indica la nota citada, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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digltatmente
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunícacion que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado
ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
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digltaLmente
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTICULO 9.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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R.
, digltalmente
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias asignadas no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asirnismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna.
Página 9 de 11
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digltatmente
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA y a la empresa Repuestos Electrónicos y Comunicaciones
Reycom, S.A., que con respecto a las frecuencias 452,975 MHz y 457,975 MHz se le
recomienda al Poder Ejecutivo aceptar su devolución y dar por extinto el título habilitante
otorgado a esta última empresa. Por lo tanto dichas frecuencias no podrán ser utilizadas por
ninguna de las dos empresas. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el
régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones. Por otro lado, se deberá informar al Registro de Nacional de
Telecomunicaciones, que a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo a ambas
empresas, podrá disponer de las mismas.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no
comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar anualmente,
un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del mismo, en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA., y a la empresa Repuestos
Electrónicos y Comunicaciones Reycom, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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