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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12142-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso006114 RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Porteadores Churuca S.A. Inscripciones RNT mié 09/12/2015 10:20 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (573 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, C:L-S T'ON D0C1:;,,,?EN ? l N Ci ;5T1CaÍ 'á° 1 �4L SL 17� �. Icr8 r ICS ¿atg;l11 on ppt8 t3mits- f}iYcr Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0091-ERC-DTO- E R-01684-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:03 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Porteadores Churuca S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 00011.5 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°1517-SUTEL-DGC-2013 del 01 de abril de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2015-TEL- MICITT de Techa 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Porteadores Churuca, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle qué el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, mi Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Inicio En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la T capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-019-2015 de fecha 16 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para uso no comercial, presentada por el señor Miguel Herrera Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 5 - Página 1 de 11 00,d6 fir.,rn';Z.3dc) digltaLmente 0262-0378, actuando en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PORTEADORES CHURUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101- 357026. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Miguel Herrera Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 5-0262-0378, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada PORTEADORES CHURUCA, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-357026, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo podrá abreviarse "GNP", con vista en la certificación N° 4236449-2012 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del 05 de diciembre de 2012, emitida por el Registro de la Propiedad. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en el rango de 148 MHz a 174 MHz. (Folios 02 a 47 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos mediante el oficio N° OF-GCP- 2012-728 de fecha 10 de diciembre de 2012, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 48 del expediente administrativo N` GCP-234-2012). Página de 11 digitalmente 1 TERCERO: Que mediante oficio N° 1806-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de abril de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1517-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 01 de abril de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-019-2013, donde se realiza la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 49 a 61 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-058 de fecha 16 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A. (Folio 62 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-162-2013, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos el 22 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER- IT-194-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A. En dicho informe técnico, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 64 a 77 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). Página 3 de 11 }i IFC�c_7 digitatmente SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-149-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 78 y 79 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., presentó en fecha 13 de diciembre de 2013, la certificación N° 4760933-2013 emitida por el Registro Nacional a las diez horas siete minutos del día trece de diciembre del 2013, en la que se confirma que el señor Miguel Herrera Arroyo, portador de la cédula de identidad número 5-0262-0378 es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 80 a 82 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-IT-019-2015 de fecha 16 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió su recomendación técnica relacionada con la solicitud de la empresa de marras, recomendando el otorgamiento del permiso. (Folios 83 a 91 del expediente administrativo N° GCP-234-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-074-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-243-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 4 de 11 r1 .1t g t1 fi FIt ri iC:7iR�. digltaUnente 000' 120 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1 . - Otorgar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-357026, el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 148,125 MHz (en modalidad de canal directo) para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 11 Fif 000 digitatmente PORTEADORES CHURUCA, S.A. Permisionario Cédula juridica N° 3-101-357026 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DUC 5 años a partir del día 25 de abril de 2013 (fecha de Vigencia vencimiento del Acuerdo Ejecutivo N° 219-2008 MGP) CD 148,125 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Base Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 3 1L 4 6 aY ION. ACCH. P>�QYaas r. { No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú,ry León Cortés Castro, San José Turrubares, Acosta. Únicamente los distritos de San Antonio, Desamparaditos, Barbacoas, Grifo Alto del cantón de Puriscal. Únicamente los distritos de Aserrí y 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 11 Fif 000 digitatmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que la frecuencia CD 148,125 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor j Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 11 Ú 2t á _ . dgitatmente Salitrillos del cantón de Aserrí. No incluye los distritos de Rosario, Frailes, San Cristóbal del cantón de Desamparados Cartago Únicamente el cantón de La Unión Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia únicamente los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás. No incluye el distrito Alajuela Río Cuarto del cantón de Grecia. No incluye el distrito Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No incluye el distrito Sarapiquí del cantón de Alajuela No se incluyen las provincias sobre las se tiene cobertura. 511 �ycuales ryno Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base Heredia Santa Bárbara Santa 10°02'04,16" 84°09'51,38" 1111 Bárbara ('V _ .. Marca: Motorola Modelo: PRO -5100 Rango de operación: 136 MHz a 178 MHz Base Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi �y ■¡�)ry` ,+.�}}c Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola ER -450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO -5150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM -200 5 W2 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EM -400 5 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola PRO -5100 5 W4 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que la frecuencia CD 148,125 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor j Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 11 Ú 2t á _ . dgitatmente atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térininos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este inotivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 7 de 11 digitalmente ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "uso no comercial", tendrán una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Página de 11 dig�talmente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante, Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 9 de 11 i-,-'rT-) -'dl CD. digitalmente MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTICULO 15.- Informar a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la Página 10 de 11 fir digltalmente notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 16.- Notificar este Acuerdo a la empresa PORTEADORES CHURUCA, S.A., por el medio señalado dentro de este expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de la notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 0 �0 f digiatmente