IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12140-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Florida
Ice and Farm Company S.A.
Inscripciones RNT
mi6 09/12/2015 10:06 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (555 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 120-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
NI:42 i [(a4z�
Niro ccr, l f , r;n 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0064-ERC-DTO-
ER-02105-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 08:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Florida Ice and Farm Company S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4536-SUTEL-DGC-2012 del 221e'
noviembre de 2012, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 120-
2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Florida Iee and Farm
Company, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
f
h _
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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En la Rectoría de Telecomunicaciones
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 120-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante
oficio N' 4536-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, aprobada por
Acuerdo N° 020-074-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), según oficio N° 1287 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012; y
en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-001-2015 de fecha 07 de enero
de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la
solicitud de permiso de uso de frecuencia presentada por la sociedad denominada
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número 3-101-000784.
CONSIDERANDO:
Página 1 de 12
F -Ir_ T-iscit" =
U dgitatmente
PRIMERO: Que en fecha 19 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Ramón de Mendiola Sánchez,
portador de la cédula de identidad número 1-0679-0993, en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-000784, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación notarial N° 1773-2012 de fecha 29 de junio de
2012, emitida por el Notario Público William Fernández Sagot. La solicitud formal versa
sobre la petición que hace la empresa de varias frecuencias otorgadas mediante Acuerdos
Ejecutivos y otras reservadas para instalación y pruebas de equipos, que se encuentran
vencidos, con el fin de ser usadas "(... ) para el desarrollo y continuidad de su giro
comercial,(...)". (Folios 02 al 25 del expediente administrativo N° GCP-139-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-392 de fecha 23 de julio de 2012, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N°
GCP-139-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4289-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 18 de octubre de
2012, la SUTEL solicitó varias correcciones y aclaraciones técnicas a la solicitud
presentanda por la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (Folios 27 a 29
del expediente administrativo N° GCP-139-2012).
CUARTO: Que según oficio N° 1287 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de
2012, recibido en el Viceiministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre del mismo
año, SUTEL remitió el dictamen técnico N° 4536-SUTEL-13GC-2012 de fecha 22 de
noviembre de 2012, aprobado mediante acuerdo N' 020-074-2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación de
otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de amarras. (Folios 30 al 57 del expediente administrativo N° GCP-139-2012).
Página de 12
áa digitaLmente
QUINTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-421 de fecha 11 de diciembre
de 2012, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante GAER) del Víceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (Folio 58 del expediente administrativo
N' GCP-139-2012).
SEXTO: Que mediante memorándum N' ME-GAER-2013-073 de fecha 29 de abril de
2013, la GAER renútió el informe técnico N' IT-GAER-2013-075 referente a la solicitud
realizada por la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. La GAER, por
medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 62 al 90 del
expediente administrativo N' GCP-139-2012).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-200 de fecha 06 de mayo de 2013, la
Gerencia de Nonnas y Procedimientos previno a la empresa FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que ala
fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios
91 y 92 del expediente administrativo N' GCP-139-2012).
OCTAVO: Que en fecha 22 de mayo de 2013, la empresa FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY, S.A., presentó la certificación notarial N' 1163-2013 de fecha 22 de abril de
2013, emitida por el Notario Público William Fernández Sagot, en la que se confirma que
el señor Ramón de Mendiola Sánchez, es Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 95 del expediente administrativo
N° GCP-139-2012).
NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-001-2015, de fecha 07 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. La GNP, por medio de su criterio
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digIaLmente
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técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 105 a 136 del expediente
administrativo N° GCP-139-2012).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-099-MICITT-2015 de fecha
15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-
139-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley
6227.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Ramón De Mendiola Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0993, en su condición de Gerente General
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
3-101-000784, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, de conformidad con las características que se detallan a continuación:
DETALLE
DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.,
Cédula'urídica N° 3-101-000784
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-FIF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Página de 12
&�. . diglEalmente
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima ala entrada de la antenas
1 5 Watts
FRECUENCIA CENTRAL
TX 138,8125 MHz y RX 141,9375 MHz
Repetidora
Base 1
Altura del punto de radiación de antena (m)
Cerro Berlín
25
10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias*
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca,
Curridabat, San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora (excepto el distrito de Tabarcia),
San José
Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excepto los
distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal) y Puriscal (excepto los distritos de Chires,
Mercedes Sur y Candelarita).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco (excepto el distrito de San Isidro) y
Cartago
Oreamuno (incluye únicamente el distrito de Santa Rosa).
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca de Heredia.
Incluye los cantones de Palmares, Naranjo, Poás, Atenas, Grecia (excepto el distrito de Río
Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Orotina (excepto los distritos de Orotina y
Alajuela
Hacienda Vieja) y San Ramón (excepto los distritos de Volio, Santiago, Alfaro, Zapotal y
Ángeles).
Puntarenas
i Incluye únicamente el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito.
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Cerro
Heredia
Barva
Barva
10°06'45,23"
84°07'24,07"
2513
Sacramento
Base 1
Heredia
Flores
San Joaquín
l0°00'04,00"
841010,7W
998
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: TKR -720
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Base
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
Página5 de 12
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I,gltaLmente
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224E
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Motorola
1 EP -450
1 5W
1 ---- 1 ---- 1
0 dBi
FRECUENCIA CENTRAL
TX 230,6000 MHz y RX 225,6000 MHz
Repetidora
Repetidora Base 1
Base 2
Altura del punto de radiación de antena (m)
Volcán Irazú
Cerro Azul
25 10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCI N
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Tibás, Vázquez de Coronado (excepto los distritos de
Patalillo, San Isidro y San Rafael), Moravia (incluye únicamente el distrito de San
San José
Jerónimo), San José (incluye únicamente los distritos de Uruca y Pavas) y Escazú
(únicamente el distrito de San Rafael).
Incluye los cantones de Abangares, Tilarán, Cañas, Bagaces (excepto los distritos de
Mogote, La Fortuna y Río Naranjo), Liberia (incluye únicamente el distrito de
Guanacaste
Liberia), Carrillo, Santa Cruz (incluye únicamente el distrito de Bolsón), Nicoya,
Hojancha y Nandayure.
Incluye los cantones de Palmares, Naranjo, Atenas, Poás, Grecia, Valverde Vega
(excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (excepto los distritos de Sabanilla y
Alajuela
Sarapiquí), Orotina (incluye únicamente el distrito de La Ceiba), San Mateo (incluye
únicamente el distrito de Jesús María) y San Carlos (Incluye únicamente los distritos
de Pocosol, Cutris y Pital).
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito (incluye
Puntarenas
únicamente el distrito de Tárcoles).
Incluye los cantones de Pococí, Matina, Guácimo (excepto los distritos de Mercedes
Limón
y Pocora) y Limón (incluye únicamente e] distrito de Río Blanco).
Cartago
Excepto los distritos de Santa Teresita y Peralta del cantón de Turrialba.
Heredia
Incluye todos los cantones.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'48,9"
83°50'30,8"
3362
Volcán Irazú
Repetidora
Cerro Azul
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto
09°57'03,4"
85°16'25,1"
1003
Base 1
Heredia
Flores
San Joaquín
10°00'04,00"
841010,78"
998
Base 2
Heredia
Flores
San Joaquín
10°0013,75"
84010'10,86"
997
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LOS EQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Página 6 de 12
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I,gltaLmente
P., ; P. .k p. 1 Q 6 �
l
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 138,8125 MHz y Rx 141,9375 MHz, y Tx
230,6000 MHz y 225,6000 MHz, dentro de los rangos 138 MHz a 144 MHz y 225 MHz a
287 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
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dgitatmente
Marca: TAIT
Modelo: T2000 (dos radios)
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Repetidoras
Sensibilidad: 0,32 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: T2000
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,32 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-120/8BIE
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo 1 Potencia
1 Antena Modelo
1 Ganancia
SECTOR
HS2000 1 3W
1 ---- 1 ----
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 138,8125 MHz y Rx 141,9375 MHz, y Tx
230,6000 MHz y 225,6000 MHz, dentro de los rangos 138 MHz a 144 MHz y 225 MHz a
287 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
Página 7 de 12
dgitatmente
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando el
solicitante no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
Página 8 de 12
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d;gitaLmente
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
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reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en adelante no podrá utilizar las frecuencias 230,6125 MHz,
230,9125 MHz, 231,3250 MHz, 225,6000 MHz y 229,5625 MHz, toda vez que los
Acuerdos Ejecutivos N° 263 del 05 de junio de 1981 y N° 274 del 23 de noviembre de
1990, se encuentran vencidos. De igual forma no podrá hacer uso de las frecuencias
138,8125 MHz y 141,0000 MHz, por cuanto las mismas se habían reservado únicamente
para hacer instalación y pruebas de equipos y por haber desistido la empresa de marras del
trámite correspondiente. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen
de infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la SUTEL con el fin de realizar un uso eficiente del espectro,
recomendó utilizar la repetidora ubicada en Cerro Bebedero y la base ubicada en el cantón
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de Flores de la provincia de Heredia, en las instalaciones de la empresa subsidiaria de la
solicitante denominada Florida Bebidas, S.A., con base en las frecuencias otorgadas
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo a esta última empresa, ya que la cobertura brindada
por la repetidora contempla la zona que la solicitante desea cubrir mediante otra repetidora
local ubicada en el cantón de Flores de la provincia de Heredia, por lo que según criterio de
la SUTEL no se justifica la necesidad de instalar una repetidora adicional en el cantón de
Flores.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no
comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Indicar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente,
un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FLORIDA ICE AND FARM COMPANY,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del mismo, en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FLORIDA ICE
AND FARM COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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