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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12138-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa 13 C)1 0 4 0 Constructora Industrial b y b S.A. Inscripciones RNT mi6 09/12/2015 09:56 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Coi 1 archivo adjunto (368 I<B) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 083-2015-TEL-MICITT.pdf; Fáho b 1 nt,u ñd :?{, r) -,ti ]::b C i -tvia Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0411-ERC-DTO- ER-03213-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 08:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Constructora Industrial b y b S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°2818-SUTEL-DGC-2013 del 03 de junio de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 083-2015-TEL- MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Constructora Industrial B y B, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, MI Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio.Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Inicio 0 En la Rectoría de Telecomunicaciones 1111 y I tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 083-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N°34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el criterio técnico N° 2818-SUTEL- DGC-2013 de fecha 03 de junio de 2013, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitido mediante Oficio N° 3195-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio del 2013, y aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-029-2013, así como en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-063-MICITT-2015 de fecha 07 de mayo de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso para uso no comercial de frecuencias presentada por la empresa denominada CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse como S.A.), con cédula de persona jurídica número N° 3-101-309115, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-071- 2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones. 1 6'� 42) ® _ digltatmente CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Adrián Bolaños Bolaños, cédula de identidad N° 2-0448-0403, quien es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-309115, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (GNP) con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-154116-2012 de fecha 26 de marzo de 2012. La empresa solicita se le otorgue una frecuencia en el rango de 225 MHz a 288 MHz. (Folios 02 a 20 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, mediante el oficio N° OF- GCP-2012-176 de fecha 27 de marzo de 2012, procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL. (Folio 21 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 3195-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2818-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-029-2013, donde se realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el permiso respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 22 a 39 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-092-2013 del 28 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A. (Folio 40 del expediente administrativo N° GCP-071- 2012) 2 .61 digitalmente QUINTO: Que la Gerencia de Adnúnistración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-194-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió a la GNP el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-226-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A. En dicho informe recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 41 a 55 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-001-2014 de fecha 06 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., presentó en fecha 07 de enero de 2014, la certificación N° RNPDIGITAL- 1596291-2014 emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Adrián Bolaños Bolaños, es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-023-2015 de fecha 16 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por CONSTRUCTURA INDUSTRIAL B Y B INT S.A., informe mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 60 al 68 del expediente administrativo N° GCP-071-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-063-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-071-2012, 3 ', digitalmente de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., cédula jurídica 3-101-309115, representada por el señor Adrián Bolaños Bolaños, con cédula de identidad N° 2-0448-0403, quien es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso para uso no comercial de la frecuencia CD 259,3000 MHz (en modalidad de canal directo), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A. Permisionario Cédula jurídica N 3-101-309115 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-KBB 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo CD 259,3000 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 4 Watts antena Altura del punto de radiación de antena Base 17 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi ZONA DE ACCION Provincias* Cantones y distritos San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta NI 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 4 v J4 , ti�djgitaLmente Acosta, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tumbares. No incluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados. Únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos del cantón de Aserrí Cartago únicamente el cantón de La Unión. Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí, Heredia, Flores, Belén y Santa Bárbara * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base 2 Heredia San Concepción 10°00'45,00" 84°01'36,00" 1450 Rafael ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8110-D2 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: 502114 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia RadTel RC200NW 4W ---- ---- 0 dBi TAIT TM8110-D2 4 W2 ARS ---- 0 dBi Artículo 2.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que la frecuencia CD 259,3000 MHz (en modalidad canal directo), en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Artículo 3.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 5 fIr-;-TTF30c_1 digitatmente Artículo 4.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 171 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 6.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. Artículo 7.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 9 s . digitalmente Artículo 8.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 9.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 10.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Artículo 11.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la 7 digitaLmente j modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 12.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 13.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Artículo 14.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. Artículo 15.- Notificar este Acuerdo a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAL B Y B INT, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 16.- Rige a partir de su notificación. Fi.-rl'7J 'l._1 , _ digltaLmente Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES F1,..,a digitalmente