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NI-12116-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
()016U RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Avícola La Lma-'S.A. Inscripciones RNT mi6 09/12/2015 08:49 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (546 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 074-2015-TEL-MICITT (002).pdf; Buenos días, GESTICN r f._ racgi: -. � ar• � -... Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0389-ERC-DTO- E R-01451-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 08:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Avícola La Lima S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4527-SUTEL-DGC-2013 del 10 de setiembre de `2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 074- 2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Avícola La Lima, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, 3 mir� F i �. Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Úlebsite: www.telecom.go.cr Inicio 111 é x� En la Rectoría de Telecomunicaciones ,' tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la s, capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2015-TEL-MICÍIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 024-050-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) según oficio N° 4527-SUTEL-DGC-2013 de 10 de setiembre de 2013; y en lo dispuesto en el informe N° MICIT-GNP-IT-020-2015 del 16 de enero de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, cédula de identidad número 9-0037-0045, representante legal de la sociedad denominada AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3- 101-206342, con vista en la certificación N° 4107944-2012 de fecha 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. Según la información que se extrae del formulario 1 " 6 v 0 1 -;l ,1 digitalmente de solicitud de frecuencias presentado por la empresa se indica lo siguiente: "(... ) solicito se otorgue el título habilitante de derecho de uso de dos frecuencias en la banda de 440- 450 MHz (sic); de ser posible sean otorgadas las frecuencias Tx 444.3625 MHz y Rx 449.3625 MHz, mismas que fueron otorgadas en concesión a nombre de Avícola La Lima, S.A. y cuyo plazo de derecho de uso vencieron (sic) desde junio del 2009, según nos indicara SUTEL". (Folios 02 al 28 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-557 de fecha 24 de setiembre de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa AVÍCOLA LA LIMA, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 4726-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de setiembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 4527-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 024-050-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, aconsejando el otorgamiento del permiso. (Folios 30 al 43 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-145-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en adelante (GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AVÍCOLA LA LIMA, S.A. (Folio 44 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-205-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-233-2013, de la solicitud realizada por la empresa AVÍCOLA LA LIMA, S.A., informe mediante el cual recomiendan el 2 Fi '3Yla:-1C C-1digitalmente otorgamiento del permiso. (Folios 45 al 62 del expediente adnúnistrativo N° GCP-177- 2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-035-2014 de fecha 20 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AVÍCOLA LA LIMA, S.A., presentó en fecha 24 de enero de 2014, la certificación N° 11-2014 de fecha 24 de enero de 2014, emitida por el Notario Público José Alberto Fonseca D'Avanzo, en la que se confirma que el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 65 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-020-2015 de fecha 16 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada AVÍCOLA LA LIMA, S.A. recomendando en él, el otorgamiento del permiso. (Folios 66 a 75 del expediente administrativo N° GCP-177-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-054-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-177-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, 3 F'_, in meeb digitalmente ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-206342, representada por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad N° 9- 0037-0045, quien es Presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 4 U�Q'05 digitalmente 31.�fi t AVICOLA LA LIMA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-206342 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DJE 5 años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo Frecuencias central para el dispositivo de Tx 449,3625 MHz y Rx 444,3625 MHz repetición 1 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos 2 10 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín 35m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 10,65 dBi 9 dBi Zona de £,., saga r" 11�11p.�10 i �5 sPX�lYc r. ..�, ,sem Acción San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Aserrí, Acosta, Puriscal ni Turrubares. El resto de la provincia sí está incluida. Cartago No incluye el cantón de Turrialba. El resto de la provincia sí está incluida. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 4 U�Q'05 digitalmente 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 10 06106)6 digitatmente Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca de Heredia. El resto de la provincia sí está incluida. Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Ramón, San Mateo ni Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia. El resto de la provincia sí está incluida. Limón Únicamente incluye los distritos de Guápiles y Jiménez del cantón de Pococí. * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. AZIIIT©S Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa º°58'21,59" 83°51'47,10" 3381 (repetidora) Rosa Base 1 Cartago Cartago San 09052'28,82" 83°56'59,36" 1417 Base 2 Nicolás 09°52'39,60" 83°57'09,29" 1422 ;'t,..r+t >: �•� H µ�º �yk { e .'3 -:J .� �..x: ... e:^ K4-_u++d�i4>.Q ro _ i tMs.:,.,✓x.. .' zel Marca: Motorola Modelo: PRO 3100 (dos radios) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: TM-V7A Rango de operación: 430 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,16 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD314D Ganancia: 10,65 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo: ARX-450B Ganancia: 9 dBi _ 1 1 Sr14 P,, .....a,< ._'..... Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo 1 Ganancia TK -3202 4 W ---- ---- 0 dBi Kenwood TM-V7A 10 W3 Maxrad 1 MUF 4305 5 dBi 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 10 06106)6 digitatmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 449,3625 MHz y Rx 444,3625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa AVICOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 20 digitalmente ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 7 s a; �a IJ �' f.� Cs'� LQ digitalmente ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa AVICOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, que, de conforinidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTICULO 13.- Informar a la empresa AVICOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso l) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa AVICOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de 3 0 �b fi 3..ír-t-)E311c) digitalmente dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AVÍCOLA LA LIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo,y que este misino sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES X digitalmente