IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12106-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 el (111 2 S
RV: Notificaci0n RNT de Acuerdo Ejecutivo 160-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 08/12/2015 12:03 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (278 KB)
HelijET.pdf;
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0128-ERC-DTO-
ER-00152-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 01:42 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agro¡ nd ustriales CCA
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
'W2,1
Por órdenes superiores, tal 30 de junio de 2015, otorgado a la empresa Hell Jet Aviation S.A, para su
debida inseripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No om. ito mánifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 160-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso d), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 200 9 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-3 9 -2015
de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedinúentos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la
solicitud de uso frecuencias en aeronave presentada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno,
portador de la cédula de identidad N' 1-0533-0544, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELI JET AVIATION
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de personajurídica N' 3-101-343329.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 04 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, portador de la cédula de identidad N'
1-0533-0544, quien es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada HELI JET AVIATION, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-343329,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación N' 005-
2013 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2013, emitida por la Notaria Pública Blanca Aurora
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González Vargas. La solicitud formal versa sobre el requerimiento de permiso de uso de frecuencias
en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BDB. (Folios 02 a 14
del expediente administrativo N' GCP- 115-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-241-2013 de fecha 05 de junio de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceininisterio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de
permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave
matrícula TI-BI)B, presentada por la empresa HELI JET AVIATION, S.A. (Folio 15 del expediente
administrativo N' GCP-1 15-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N' 3017-SUTEL-SCS -2013 de fecha 17 de junio de 2013, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N' 2895-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de junio de 2013, aprobado mediante
Acuerdo N' 009-029-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de otorgar el permiso sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folio
21 a 28 del expediente administrativo N' GCP-1 15-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-090-2013 de fecha 25 de junio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa HELI JET AVIATION, S.A.
(Folio 29 del expediente adininistrativo N' GCP-1 15-2013)
QUEIZT0: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Vicenlinisterio de
Telecomunicaciones mediante memorándum N' MICITT-GA.ER-NIEMO-152-2013 de fecha 15 de
octubre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-161-2013, de la solicitud realizada
por la empresa HELI JET AVIATION, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 31 a 43 del expediente administrativo
N' GCP-115-2013)
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SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-087-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N' GCP-115-2013)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HELI JET AVIATION, S.A., presentó la
certificación N' RNPDIGITAL-3124515-2015 de las 09 horas 28 minutos y 48 segundos del 22 de
enero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Juan Carlos
Arguedas Moreno es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folio 46 del expediente administrativo N' GCP-1 15-2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-39-2015 de fecha 19 de enero de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de
la empresa BELI JET AVIATION, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud
de la empresa de marras y otorgar el pernúso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 47 a 53 del expediente administrativo N' GCP-115-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el Oficio N' D -VT -141 -MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente administrativo N' GCP- 115-2013, de la Gerencia de Normas y Procedinúentos
del VicemiDisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HELI JET AVIATION, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-343329, representada por el señor Juan Carlos
Arguedas Moreno, portador de la cédula de identidad N" 1-0533-0544, quien es su Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de frecuencias en la
aeronave matrícula TI-BDB, para que opere en los rangos de frecuencias 108,0000 MHz a 117,9500
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NMz, 118,0000 M-FIz a 136,9750 MI-Iz y 329,1500 1Vfflz a 335,0000 MIlz destinados al servicio móvil
aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en
su informe N' 2895-SUTEL-1)GC-2013, las cuales se detallan a continuación:
Permisionario
HELI JET AVIATION, S.A.
Clasificación del
Seguridad, socorro y emergencia
espectro
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Nave de portación
Matrícula
TI-BDB
Serie
2849
Marra
Bell Helicopter Texton
Modelo
206B
Actividad que se
dedica la
Turismo
aeronave
Lugar de
Costa Rica
registro
Equipos de radiocomunicación
Marca
Bendix Xing
Modelo
KX-155
KY -197
Números de
112533
15319
Serie
108,0000 MHz a 117,9500 MHz,
Rango de
118,0000 MHz a 136,9750 MHz y
118,0000 MHz a 135,9750 MHz
operación
329,1500 MHz a 335,0000 MHz
ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N' 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de
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permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y
emergencia7, deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondientes, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que los usos que se les dé a las
bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas,
conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que de conformidad a la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los
permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a
las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros
servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de
la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 7.- Infonnar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que el uso de las frecuencias
121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHZ a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias,
esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota
CR 029 del PNAF).
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ARTíCULO 8.- Inforrnar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que las bandas de frecuencias de
108,0000 MHz a 117,9500 MHz, 118,0000 Mllz a 136,9750 MHz y 329,1500 MHz a 335,0000 MHz,
son un recurso del Estado costarricense, destinadas a la seguridad aeronáutica, por lo que el
otorgamiento del permiso para operar sobre las mismas, no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAR
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N' 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que debe acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá recomendado, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N'
35257—MINAET y sus reformas.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias o bandas de frecuencias objeto del presente
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte
c de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
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espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 14.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTíCULO 15. -Notificar a la empresa FIELI JET AVIATION, S.A., el presente Acuerdo por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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