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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12106-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 el (111 2 S RV: Notificaci0n RNT de Acuerdo Ejecutivo 160-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 08/12/2015 12:03 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (278 KB) HelijET.pdf; �.j S C,�E' 7317C)N PYOCIUMIE ZcD 15 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0128-ERC-DTO- ER-00152-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 01:42 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agro¡ nd ustriales CCA Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 'W2,1 Por órdenes superiores, tal 30 de junio de 2015, otorgado a la empresa Hell Jet Aviation S.A, para su debida inseripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No om. ito mánifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ig , iji (!k gj o ACUERDO EJECUTIVO N' 160-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso d), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 200 9 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-3 9 -2015 de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedinúentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la solicitud de uso frecuencias en aeronave presentada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, portador de la cédula de identidad N' 1-0533-0544, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELI JET AVIATION SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de personajurídica N' 3-101-343329. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, portador de la cédula de identidad N' 1-0533-0544, quien es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELI JET AVIATION, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-343329, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación N' 005- 2013 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2013, emitida por la Notaria Pública Blanca Aurora Página 1 de 7 .. ..... ... .. ..... ... ... ..... ... ... ..... ... .. .... ...... ... ............. ...... .... 40 0 0 González Vargas. La solicitud formal versa sobre el requerimiento de permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BDB. (Folios 02 a 14 del expediente administrativo N' GCP- 115-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-241-2013 de fecha 05 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceininisterio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BI)B, presentada por la empresa HELI JET AVIATION, S.A. (Folio 15 del expediente administrativo N' GCP-1 15-2013) TERCERO: Que mediante oficio N' 3017-SUTEL-SCS -2013 de fecha 17 de junio de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 2895-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 009-029-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de otorgar el permiso sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folio 21 a 28 del expediente administrativo N' GCP-1 15-2013) CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-090-2013 de fecha 25 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa HELI JET AVIATION, S.A. (Folio 29 del expediente adininistrativo N' GCP-1 15-2013) QUEIZT0: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Vicenlinisterio de Telecomunicaciones mediante memorándum N' MICITT-GA.ER-NIEMO-152-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-161-2013, de la solicitud realizada por la empresa HELI JET AVIATION, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 31 a 43 del expediente administrativo N' GCP-115-2013) Pdgina 2 de 7 ... ..... ... .... ...... .... . ... ..... ... .... .... .. . .......... 140 A .. ..... ........ ... ........... ............. ... fl - 4 Ch 6) 0 0 10 (j a ., SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-087-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N' GCP-115-2013) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HELI JET AVIATION, S.A., presentó la certificación N' RNPDIGITAL-3124515-2015 de las 09 horas 28 minutos y 48 segundos del 22 de enero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 46 del expediente administrativo N' GCP-1 15-2013) OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-39-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa BELI JET AVIATION, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa de marras y otorgar el pernúso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 47 a 53 del expediente administrativo N' GCP-115-2013) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Oficio N' D -VT -141 -MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N' GCP- 115-2013, de la Gerencia de Normas y Procedinúentos del VicemiDisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HELI JET AVIATION, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-343329, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, portador de la cédula de identidad N" 1-0533-0544, quien es su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI-BDB, para que opere en los rangos de frecuencias 108,0000 MHz a 117,9500 Página 3 de 7 w. .. ....... ...... ... .. . .. ... ... . ........ ... ....... ... 6) 6� NMz, 118,0000 M-FIz a 136,9750 MI-Iz y 329,1500 1Vfflz a 335,0000 MIlz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en su informe N' 2895-SUTEL-1)GC-2013, las cuales se detallan a continuación: Permisionario HELI JET AVIATION, S.A. Clasificación del Seguridad, socorro y emergencia espectro Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Nave de portación Matrícula TI-BDB Serie 2849 Marra Bell Helicopter Texton Modelo 206B Actividad que se dedica la Turismo aeronave Lugar de Costa Rica registro Equipos de radiocomunicación Marca Bendix Xing Modelo KX-155 KY -197 Números de 112533 15319 Serie 108,0000 MHz a 117,9500 MHz, Rango de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz y 118,0000 MHz a 135,9750 MHz operación 329,1500 MHz a 335,0000 MHz ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de Pdgina 4 de 7 . ........... . ........ ... .............. ... ............. ... permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia7, deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondientes, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 7.- Infonnar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHZ a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). Pdgina 5 de 7 W .. . ....... . .. ... ... . . . . . . . . . . . ARTíCULO 8.- Inforrnar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que las bandas de frecuencias de 108,0000 MHz a 117,9500 MHz, 118,0000 Mllz a 136,9750 MHz y 329,1500 MHz a 335,0000 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinadas a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre las mismas, no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAR ARTíCULO 9.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que debe acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá recomendado, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257—MINAET y sus reformas. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias o bandas de frecuencias objeto del presente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del Pdgina 6 de 7 ... ..... .. . ... ..... ... N da 0 .. ....... . ... ... ......... .. fl espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARÚCULO 14.- Informar a la empresa HELI JET AVIATION, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 15. -Notificar a la empresa FIELI JET AVIATION, S.A., el presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 .. ..... ... ... ..... ... ... ...... .... ... ..... ... ... ..... ... . .... ...... ... ..... ... ....... ...... ... .. ..... .... . . ........ ... .......... .............