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IniciarMi WebLinkAcerca de08576-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejosuíe" lÁ'_ SDPEP.II.ITENDENCU. DE TELECOMUNICACIONES 8576-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 023-064-2015, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -242-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio RI -194-2015 (NI -11167-2015) recibido el 18 de noviembre de 2015, la empresa Claro presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración corta de cuatro dígitos: • Un (1) número 1311 para el servicio de Gobierno Digital, 2. Que mediante el oficio 8210-SUTEL-DGM-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Claro. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de5 RCS -242-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 0 —7pn_ 44qokS u to OA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08210-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número corto de cuatro dígitos 1311: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración corta de cuatro dígitos. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no en bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nume�o corto de �r Nombre cl►ertfesolitante• Descripcion dél servrciot va. es écial E .. L sá+• cuatrdrgitó �. ' :: 1v^ , A.=1 Ttk "h Th f7 c.r>' " a k` 11,4d , Número corto 1311 1 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Servicio de Gobiemo Digital • Al tener ya numeración corta de cuatro dígitos asignada y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario y la resolución verificar la disponibilidad del número 1311 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1311, se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -329-2013 y a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. mediante la resolución RCS -056-2014 para servicios de telegestión correspondiente al proyecto de Gobiemo Digital. • La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento la posibilidad de reasignar números 900 y números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS). Esto por cuanto existe la posibilidad que otro operadorhaga una conexión directa al integrador/proveedorde contenido, sin estarobligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración, puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador. • No obstante a lo anterior, en la presente solicitud, tenemos que la petición de Claro se relaciona con un proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del integrador BD Consultores, y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración diferente a la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) y la numeración 900, que sin embargo, puede serreutilizado para otros proyectos con una conexión directa con el integrador y para este proyecto en particular. • En esa misma línea y con base en los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la resolución RCS -239-2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover el uso eficiente de los recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede reasignar este número corto, habiéndose verificado que el mismo será utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio con el que fue atribuido al Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. • Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medidad que favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptarla misma decisión que en el caso de los números especiales 900 y numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr ann_aa. 1aaas Á s u tél _á e1 0) "" oda SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES lv. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -194-2015 (NI -11167-2015). ServicioNúmero Esp�eciál Nurr►ero órrerciáÍ``' i" Operadór Número corto 1311 Gobierno Digital (BD Consultores) CLARO VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre W. W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, el siguiente número corto de cuatro dígitos: Ser�racio Es;pecial.� Nurr►ero órrerciáÍ``' O eradór ��, Ém'presa á"sociádá .. p Numeración corta 1311 Gobierno Digital (BD Consultores) CLARO 2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto a¡ monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr ann..aº..�ºaºG Í`4, sute1 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 deo la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES GDNISE10 DE 14 t!�� o�v ' ^ J GA�9 Lui Albe o Casc Alvarado ,� Secretario del Consejo v1 _ �i �s a� COSTA RICA T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr vnn_vv_vvvaG �í 5�R�tNV I DE TELECOMUNICACIONES 1 'i 1'-r P - e CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -242-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: La empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ C -claro. cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutelC-sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO -7- info@caiimyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE M VIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'magnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr/ racsafulimovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionesSutel claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@9ci.co.cr/ info@gci.co.cr. MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: miércoles 9 de diciembre de 2015 08:34 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -242-2015 LILi RCS-242-2015.pdf "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Pa" ,Ak sutel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr É. �, R ' .T7 C1 Ál suté I E TELECOMUNICACIONES 8576-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 023-064-2015, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -242-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, el siguiente número corto de cuatro dígitos: rvSer,Vic io. És'¡ieciá`f k " f wk x : r' r <" r s . QperadTI Comercial ;.,. Empresa asocrad,a ; . Numeración corta 1311 Gobierno Digital (BID Consultores) CLARO 2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2 RCS -242-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr ann_QP.7ocºG Á"� áSUPERINTENDENCIA: TELECOMUNICACIONES te NI TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabil¡dad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES �DE � I4 SGp Luis ¡be o Casca e Alvara oo Secretario del Consejo ª cos [A RICA T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6521 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 2 de 2 500-66-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr Rl1I1..CA .7 [iRZG Maribel Rojas De: Enviado el: Para: Asunto: RCS -241-2015 POR TANTO. pdf Maribel Rojas en nombre de Notificaciones miércoles 9 de diciembre de 2015 08:52 a.m. numeracion POR TANTO DE RESOLUCIONES 241-2015, 242-2015, 243-2015 Y 244-2015 40* sutel 4 - Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rolas@sutel.go.cr 1 RCS -242-2015 RCS -243-2015 RCS -244-2015 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf 40* sutel 4 - Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rolas@sutel.go.cr 1 � 5 i 1 Í ! ° 4 lS O.7n1;