IniciarMi WebLinkAcerca de08576-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejosuíe"
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SDPEP.II.ITENDENCU. DE
TELECOMUNICACIONES
8576-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
064-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 023-064-2015, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -242-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio RI -194-2015 (NI -11167-2015) recibido el 18 de noviembre de 2015, la
empresa Claro presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración corta de cuatro dígitos:
• Un (1) número 1311 para el servicio de Gobierno Digital,
2. Que mediante el oficio 8210-SUTEL-DGM-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentada por la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de5
RCS -242-2015
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OA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 08210-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la
empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe,
que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número corto de cuatro dígitos 1311:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración corta de cuatro dígitos.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que
pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
Nume�o corto de
�r Nombre cl►ertfesolitante•
Descripcion dél servrciot
va. es écial E ..
L sá+•
cuatrdrgitó �.
' :: 1v^ , A.=1 Ttk "h Th f7
c.r>' " a k` 11,4d ,
Número corto
1311
1 Claro CR Telecomunicaciones, S.A.
Servicio de Gobiemo Digital
• Al tener ya numeración corta de cuatro dígitos asignada y habiéndose comprobado la interoperabilidad
para dicho servicio, resulta solo necesario y la resolución verificar la disponibilidad del número 1311
solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1311, se encuentra asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -329-2013 y a la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A. mediante la resolución RCS -056-2014 para servicios de telegestión correspondiente al
proyecto de Gobiemo Digital.
• La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento la posibilidad de reasignar números 900 y
números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS). Esto por cuanto existe la posibilidad que
otro operadorhaga una conexión directa al integrador/proveedorde contenido, sin estarobligado a pasar
por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este
tipo de numeración, puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador.
• No obstante a lo anterior, en la presente solicitud, tenemos que la petición de Claro se relaciona con un
proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del
integrador BD Consultores, y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración diferente a la
numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) y la numeración 900, que sin embargo,
puede serreutilizado para otros proyectos con una conexión directa con el integrador y para este proyecto
en particular.
• En esa misma línea y con base en los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la
resolución RCS -239-2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover el
uso eficiente de los recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que
procede reasignar este número corto, habiéndose verificado que el mismo será utilizado con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio con el que fue atribuido al Instituto Costarricense de Electricidad y
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
• Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la
Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre
competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medidad que favorece
a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptarla misma decisión que en el caso de los
números especiales 900 y numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS).
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TELECOMUNICACIONES
lv. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número
RI -194-2015 (NI -11167-2015).
ServicioNúmero
Esp�eciál
Nurr►ero
órrerciáÍ``'
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Operadór
Número corto
1311
Gobierno Digital (BD Consultores)
CLARO
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre W.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
el siguiente número corto de cuatro dígitos:
Ser�racio Es;pecial.�
Nurr►ero
órrerciáÍ``'
O eradór
��, Ém'presa á"sociádá .. p
Numeración corta
1311
Gobierno Digital (BD Consultores) CLARO
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto a¡ monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 3 de 5
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 deo
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Lui Albe o Casc Alvarado ,�
Secretario del Consejo v1 _ �i
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COSTA RICA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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DE
TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -242-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico
notificaciones. sute¡ C -claro. cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelC-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
-7-
info@caiimyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE M VIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'magnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr/
racsafulimovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@9ci.co.cr/ info@gci.co.cr.
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -242-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
miércoles 9 de diciembre de 2015 08:34 a.m.
Para:
'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
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RCS-242-2015.pdf
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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E
TELECOMUNICACIONES
8576-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
064-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 023-064-2015, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -242-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
el siguiente número corto de cuatro dígitos:
rvSer,Vic io. És'¡ieciá`f
k " f wk x : r' r <"
r s . QperadTI
Comercial
;.,. Empresa asocrad,a ; .
Numeración corta
1311
Gobierno Digital (BID Consultores) CLARO
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
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TELECOMUNICACIONES te
NI
TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabil¡dad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis ¡be o Casca e Alvara oo
Secretario del Consejo ª
cos [A RICA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
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Enviado el:
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Asunto:
RCS -241-2015
POR TANTO. pdf
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
miércoles 9 de diciembre de 2015 08:52 a.m.
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POR TANTO DE RESOLUCIONES 241-2015, 242-2015, 243-2015 Y 244-2015
40* sutel
4 -
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
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RCS -242-2015
RCS -243-2015
RCS -244-2015
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
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40* sutel
4 -
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
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