IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12070-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso00-10 0 41
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo N° 169-2015-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 08/12/2015 11:55 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (274 KB)
Servicio Nacional de Helicopteros.pdf;
Buenos días,
parn ��ot:na rs^tclo de +m*o tr5rnf a favor
�sczr rkfa,�n�l,:: 3; wl 5 C.;F_Srlí,'fx
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50150-ERC-DTO-
E R-01602-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 12:18 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agroindustriales CCA
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
000042
Por órdenes superiores, tal y corno se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2015-TEL-
MICITT de fecha 07 de julio de 2015, otorgado a la empresa Servicio Nacional de Helicopteros S.A para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 169-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la "Constitución
Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en los
artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio N° 5148-SUTEL-
SCS-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico N° 5024-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 07 de
octubre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-054-2013 del Consejo de dicha
Superintendencia, así como en lo dispuesto en el oficio N° DVT-150-MICITT-2015 de fecha 07 de
julio de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias para seguridad, socorro y
emergencia, en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, incoada por la empresa
SERVICIO NACIONAL DE 1IELICOPTEROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (pudiéndose abreviar el aditamento como LTDA. o como SRL indistintamente), con
cédula de persona jurídica N° 3-102-008398 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
428-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNI?) del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
las solicitudes suscritas por el señor José Ángel Guerra Laspiur, portador de la cédula de identidad
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número 1-0470-0387, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., con cédula de persona
jurídica número 3-102-008398, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con
vista en la certificación N° RNPDIGITAL-1152907-2013 de las 09:06 horas del día 24 de julio de
2013, emitida por el Registro Nacional, en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias
en equipos de radiocomunicación en las aeronaves matrícula TI-BFE y TI-BFF. (Folios 02 a 26 del
expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-532-2013 de fecha 30 de setiembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de
permiso presentada. (Folio 27 del expediente administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N° 5148-SUTEL-SCS-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5024-SUTEL-DGC-2013 de fecha 07 de
octubre de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-054-2013 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo, desde la perspectiva técnica, el
otorgamiento de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 28 a 33 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-157-2013 de fecha 15 de octubre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N°
5024-SUTEL-1)GC-2013 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa.
(Folio 34 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-209-2013 de fecha 12 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-IT-237-2013, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
solicitado por la empresa de marras conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 35 a 47 del
expediente administrativo)
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-088-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS,
SRL., presentó en fecha 20 de enero de 2015, la certificación N° 072-2014 de las 15:45 horas del día
03 de diciembre de 2014, emitida por la Notaria Pública Claudia Eugenia Reyes Silva, en la que se
constató que el señor José Ángel Guerra Laspiur es Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 50 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-38-2015, de fecha 21 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL, en el cual
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la
SUTEL. (Folios 51 al 56 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-150-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente administrativo N° GCP-428-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, portador de la
cédula de identidad N° 1-0470-0387, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y otorgar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE
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HELICÓPTEROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-008398, el permiso de uso de frecuencias en las aeronaves matrícula TI-BFE y TI-
BFF, para que opere en el rango de frecuencias 118,0000 MHz a 136,9750 MHz destinado al servicio
móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en su informe N°
5024-SUTEL-1)GC-2013, las cuales se detallan a continuación:
Artículo 2.- Indicar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso tiene una vigencia de cinco
(5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL.
Clasificación del
espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Naves deportación
Matrícula
TI-BFE
TI-BFF
Serie
T34-382
T34-373
Marca
Thrush Aircraft
Thrush Aircraft
Modelo
S2R-T34
S2R-T34
Actividad que se
dedica la aeronave
Fumigación Aérea
Fumigación Aérea
Lugar de registro
Costa Rica
Costa Rica
Equipos de radiocomunicación
Marca
Icom
Icom
Modelo
IC -A210
IC -A210
Números de Serie
104664
104665
Rango de
operación
118,0000 MHz a 136,9750 MHz
Artículo 2.- Indicar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso tiene una vigencia de cinco
(5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
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como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
Artículo 3.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Artículo 4.- Indicar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
Artículo 5.- Señalar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que los usos
que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
Artículo 6.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que de
conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de los
artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados
de índole personal o comercial; previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos
de ley.
Artículo 7.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que el uso
de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55 MHz es restringido para la atención
de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
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Artículo 8.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que la banda
de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a
la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre la misma, no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y
el PNAF.
Artículo 9.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias.
Artículo 10.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
Artículo 11.- Prevenir a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que debe
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá recomendado, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
Artículo 12.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias o bandas de
frecuencias objeto del presente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14 aparte c de la Constitución Política.
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Artículo 13.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
Artículo 14.- Informar a la empresa SERVICIO NACIONAL DE HELICÓPTEROS, SRL., sobre su
derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de
dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
Artículo 15.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa SERVICIO NACIONAL DE
HELICÓPTEROS, SRL., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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