IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12069-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13 OÍ
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de 0 1'
Com-pañias Agroindustriales CCA
Inscripciones RNT
mar 08/12/2015 11:38 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; i
1 1 archivo adjunto (406 KB) � t.J ' Tdt?A1 f =: " ' 7; ..''' __ i
3101632928.pdf; j NI'-1--!Gq-- -
ii
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0219-ERC-DTO-
E R-03255-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 11:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agroindustriales CCA
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente Q
Por órdenes súperiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 140-2015-TEL-
MICITT de fecha 30 de junio de 2015, otorgado a la empresa 3-101-632928 S.A para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N' 140-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-27-2015
de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud para uso de frecuencias para radiocomunicación privada
presentada por el señor Marvin Valenciano Araya, portador de la cédula de identidad N° 6-0180-
0223, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada 3-101-632928 SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con
cédula de persona jurídica N° 3 -101 -632928 -
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marvin Valenciano Araya, portador de la cédula
de identidad N° 6-0180-0223, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada 3-101-632928, S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-632928, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (en lo sucesivo
"GNP') con vista en la certificación N° 4069507-2012 emitida por el Registro Nacional, a las 08:15
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horas del 30 de agosto de 2012. La solicitud formal versa en el requerimiento de una frecuencia en la
banda de 225 MHz a 240 MHz para ser empleada en una red privada de telecomunicaciones en el
servicio de trasporte remunerado de personas, modalidad taxi. (Folios 01 al 20 del expediente
administrativo N° GCP-165-2012)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-533 de fecha 10 de setiembre de 2012, la GNP
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa 3-101-632928, S.A. (Folio 21 del
expediente administrativo N° GCP-165-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1202 SUTEL-SCS-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 4526-SUTEL-DGC-2012 de fecha 02 de noviembre de 2012,
aprobado mediante Acuerdo N° 017-070-2012 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de
marras. (Folios 22 a 33 del expediente administrativo N° GCP-165-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-393 de fecha 14 de noviembre de 2012, la
GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio
de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la
solicitud presentada por la empresa 3-101-632928, S.A. (Folio 34 del expediente administrativo N°
GCP-165-2012)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-038 de fecha 11 de marzo de
2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-040 referente a la solicitud realizada por la
empresa 3-101-632928, S.A. en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso solicitado
conforme a la recomendación técnica realizada por la SUTEL. (Folios 35 a 48 del expediente
administrativo N° GCP-165-2012)
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000, 4 0.
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-458-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folio 49 y 50 del expediente administrativo N° GCP-165-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa 3-101-632928, S.A., presentó en fecha 10 de enero
de 2014, la certificación N° 4780808-2014, emitida por el Registro Nacional, a las 11:49 horas del 10
de enero de 2014, en la que se confirma que el señor Marvin Valenciano Araya, es Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 51 a 52 del
expediente administrativo N° GCP-165-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-27-2015 de fecha 19 de enero de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud
presentada por la empresa 3-101-632928, S.A. recomendando al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso solicitados por la empresa conforme a la recomendación técnica emitida por la SUTEL.
(Folios 53 al 59 del expediente administrativo N° GCP-165-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-121-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente administrativo N° GCP-165-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa 3-101-632928, S.A, con cédula jurídica N°
3-101-632928, representada por el señor Marvin Valenciano Araya, portador de la cédula de identidad
N° 6-0180-0223, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la misma, el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 234,1375 MHz, para
instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la
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institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
según se detalla a continuación:
Permisionario
Uso
Clasificación del espectro
Indicativo
Vigencia
Frecuencia central
Ancho de banda
Espaciamiento entre canales
Potencia Máxima a la entrada de la
antena (No puede exceder de 25 W en la salida del
transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF)
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
3-101-632928 S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-632928
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Uso no Comercial
TE -AAO
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
CD 234,1375 MHz
(en modalidad de canal directo)
8,5 kHz
12,5 kHz
5 watts
Base Marañonal
8m
8,15 dBi
San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
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No
Únicamente
No
No
incluye
los distritos
incluye
incluye
ningún
de Piedades
ningún
ningún
cantón
Sur y Zapotal
cantón
cantón
del cantón de
San Ramón
Jnicamente los cantones
de Esparza y Montes de
Oro, y los distritos de
Barranca, El Roble,
Chacarita, Puntarenas y
Pitahaya del cantón de
Puntarenas
No incluye No
ningún incluye
cantón ningún
cantón
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio (m)
Base
Puntarenas Esparza Macacona 10°00'08,20"84"39'28,02" 236
Marañonal
Marca: TAIT
Modelo: T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-10014F
Ganancia: 8,15 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAU T2010 I TM8110 5 W (Potencia a la entrada de la antena sin Maxrad MHB5825 3 dBi
exceder 25 W en la salida del transmisor)
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., que la frecuencia CD 234,1375 MHz,
dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
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comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a
lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A., que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas
(PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las
bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/ó 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar
los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado
en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la
Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa 3-101-632928 S.A., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
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Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicara la empresa 3-101-632928 S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la
Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660,
faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9. -Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A., que sumado a las obligaciones establecidas,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa 3-101-632928 S.A., que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET
y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un
`Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa 3-101-632928, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa 3-101-632928 S.A. que la citada frecuencia no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa 3-101-632928 S.A., sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de
dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19. -Notificar a la empresa 3-101-632928 S.A., el presente Acuerdo por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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