IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12057-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000131
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo 163-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 08/12/2015 09:15 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (546 KB)
Distribuidora de Materiales de Construcción Irazu de Coronado.pdf;
F. iI:J._2C���
Buenas tardes,
Fare c•�r.u` a^ ii+rt, n?¡ ti,) ?-Te vi hP flavor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0053-ERC-DTO-
ER-01175-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 11:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras; Gabriela Ceciliano; Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agroindustriales CCA
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
00013`
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 163-2015-TEL-
MICITT dd fecha 07 de julio de 2015, otorgado a la empresa Distribuidora de Materiales de
Construccion Irazú de Coronado, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
00013.1
ACUERDO EJECUTIVO N° 163-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 12linciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de
la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en el oficio N° 3197-SUTEL-SCS-2013 que remitió el criterio
técnico N° 2915-SUTEL-DGC-2013 de fecha 10 de junio de 2013, aprobado mediante
Acuerdo N° 015-029-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), así como en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-144-MICITT-2015 de fecha 07
de julio de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencia, incoada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-135316 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-015-2013 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Herrera Portuguez, cédula de
00()Ito) 4
identidad N° 2-0348-0200, representante de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-135316, personería verificada por la GNP con vista en la
certificación N° 10025-26902718 de las 15:05 horas del día 05 de febrero de 2013, emitida
por la Notaria Pública Jacqueline Villalobos Durán. La solicitud se refirió en primera
instancia a la solicitud de cinco pares de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz
para solventar las necesidades de comunicación de su representada. (Folios 02 al 44 del
expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-060 de fecha 13 de febrero de 2013, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de frecuencias, presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO,
S.A. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N° 3197-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2915-SUTEL-1)GC-
2013 de fecha 10 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 015-029-2013 de su
Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado
conforme a su criterio técnico. (Folios 47 a 66 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-093-2013 de fecha 28
de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE
CORONADO. S.A. (Folio 67 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICI17-GAER-MEMO-212-2013
de fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-IT-243-
2013 referente a la solicitud realizada por la empresa DISTRIBUIDORA DE
00OW5
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A. en el que
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 68 a 94 del expediente administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-081-2014 de fecha 06 de marzo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folio 95 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TRAZ.Ú DE CORONADO, S.A. presentó en fecha
21 de agosto de 2013, la certificación N° RNPDIGITAL-3113809-2015 de las 08:30 horas
del día 21 de enero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el
señor Edgar Herrera Portuguez, es Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 96 y 97 del expediente
administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-042-2015 de fecha 21 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el criterio técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., en el que recomienda al Poder
Ejecutivo la emisión del permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa conforme
al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 98 al 108 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-144-MICITT-2015 de fecha
07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N°
00()13)6
GCP-015-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-135316, representada por el señor
Edgar Herrera Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0200, quien es
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red
privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
Permisionario
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-135316
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CVN
Vigencia
5 años a partir de su notificación de la notificación
en firme del presente Acuerdo Ejecutivo.
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
10 Watts
antena
Características del sistema #1 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N°35257-MINAET y sus reformas).
4
0001 7
5
TX 448,6875 MHz - RX 443,6875 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Cerro
Cerro
Monterrey
Sacramento
Base 1
Base 2
Base 3
Altura del punto de
(repetidora)
(repetidora)
radiación de antena
18m
24m
8m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Incluye
los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San
José,
Mora (incluye únicamente los distritos de Colón,
Piedras Negras, Picagres), Tibás, Montes de Oca, Curridabat,
San José
Moravia (incluye únicamente los distritos San Vicente y La
Trinidad) y Puriscal (incluye únicamente los distritos
Zona de Acción
Desam araditos, San Antonio, Grifo Alto y Barbacoas)
(No se incluyen las
Incluye
los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo,
provincias sobre las
Heredia
Santo Domingo, San Isidro (incluye únicamente los distritos
cuales no se tiene
San Francisco y San Isidro), San Rafael, Barva y Santa
cobertura)
Bárbara
Incluye
los cantones de Alajuela (excluye el distrito de
Sarapiquí), Poás, Grecia (excluye el distrito de Río Cuarto),
Alajuela
Naranjo, Palmares, Atenas, Los Chiles, Guatuso (se excluye
el
distrito de Cote), San Carlos (se excluyen los distritos de
Pital, Venecia)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10°31'43,07"
84°42'02,30"
570
Monterrey
San José
Cerro
Heredia
Barva
dela
10°06'20,69"
84°07'11,97"
2240
Sacramento
Montaña
Base 1
San José
San José
San Sebastián
09°54'45,65"
84°05'6,59"
1134
Base 2
Heredia
Heredia
Heredia
09°59'50,15"
84°07'50,26"
1124
Base 3
San
José
San José
1 Hatillo
09°54'57,40"
84°05'31,98"
1129
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 km
Sensibilidad: 0,30 µV
5
000138
Características del sistema #2 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Marca: Motorola
Cerro Vista al Mar
Modelo: DGM 4100 y DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Altura del punto de
Sensibilidad: 0,30 µV
Master
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Características del sistema #2 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
TX 448,6375 MHz - RX 443,6375 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Cerro Vista al Mar
Repetidor
Cerro Buena
Base 4
Altura del punto de
(repetidora)
Master
Vista
radiación de antena
(repetidora)
(repetidora)
21m
30m
34m
8m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
San José
Incluye los cantones de Tibás, Montes de Oca, Curridabat,
Moravia, Goicoechea, Vázquez de Coronado (incluye
únicamente los distritos de Patalillo, San Isidro y San Rafael)
y Pérez Zeledón (excluye los distritos de Río Nuevo y Barú)
Heredia
Excluye 'los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye
Zona de Acción
únicamente el distrito de Varablanca)
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (incluye
(No se incluyen las
provincias sobre las
únicamente los distritos de Llano Grande, San Nicolás, Tierra
cuales no se tiene
Blanca, Carmen), Oreamuno (excluye el distrito Santa Rosa)
cobertura)
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente los
distritos de Sabanilla, San Isidro, Carrizal, Tambor, San José,
Alajuela, Desamparados y Río Segundo), Poás, Grecia
(excluye únicamente el distrito de Río Cuarto)
Guanacaste
Incluye los cantones de Santa Cruz, Nicoya, Hojancha,
Carrillo, Bagaces y Liberia
EMPLAZAMIENTOS
Distrito 1
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
poblado
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
msnm)
Cerro Vista al
Guanacaste
Santa Cruz
Arado
10°07'21,80"
85°37'42,24"
927
000139
Mar
TX 446,4875 MHz - RX 441,4875 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de
radiación de antena
Cerro Santa Elena
(repetidora)
Cerro Paraguas
(repetidora)
42 m
Repetidor Master
San José
Vázquez de
Coronado
Coronado
09°57'59,64"
84000'17,86"
1414
Cerro Buena Vista
San José
Pérez
Zeledón
páramo
09'33'l5,86"
83°45'39,43"
3317
Base 4
San José
Vázquez de
San Isidro
09°57'49,64"
84°00'18,00"
1402
Golfito (incluye únicamente los distritos Guaycará, Golfito y
Coronado
Pavón).
Guanacaste
Incluye los cantones de Bagaces, Cañas, Tilarán y Abangares
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI
N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 4100
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD33521)
Ganancia: 8,15 dBi
Características del sistema #3 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
TX 446,4875 MHz - RX 441,4875 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de
radiación de antena
Cerro Santa Elena
(repetidora)
Cerro Paraguas
(repetidora)
42 m
45 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Puntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas (incluye únicamente los
Zona de Acción
distritos de Monteverde, Guacimal, Manzanillo, Chomes,
(No se incluyen las
Pitahaya, Puntarenas, Barranca), Buenos Aires (se excluyen
provincias sobre las
los distritos Pilas, Colinas, Boruca, Chánguena), Coto Brus y
cuales no se tiene
Golfito (incluye únicamente los distritos Guaycará, Golfito y
cobertura)
Pavón).
Guanacaste
Incluye los cantones de Bagaces, Cañas, Tilarán y Abangares
EMPLAZAMIENTOS
7
000141)
Características del sistema #4 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
TX 448,8375 MHz - RX 443,8375 MHz
Altura
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
de sitio
24 m
21 m
msnm)
Cerro Santa Elena
Puntarenas Puntarenas Monteverde 10'19'11,92" 84°47'38,97"
1821
Cerro Paraguas
Puntarenas Coto Brus San Vito 08'47'l4,07" 82°59'21,79" 1
1439
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Garabito
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Guanacaste
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
(No se incluyen las
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Características del sistema #4 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
TX 448,8375 MHz - RX 443,8375 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto
de radiación de
Cerro Azul
(repetidora)
Volcán Irazú Este
(repetidora)
24 m
21 m
antena
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Puntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y
Garabito
Alajuela
Incluye los cantones de San Mateo y Orotina
Guanacaste
Incluye los cantones de Hojancha, Nandayure, Nicoya (incluye
Zona de Acción
únicamente los distritos de Mansión y Quebrada Honda), Cañas
(No se incluyen las
(incluye únicamente los distritos de Porozal y San Miguel) y
provincias sobre
Aban ares.
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí
las cuales no se
tiene cobertura)
Cartago
Incluye los cantones de Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Jiménez y
Turrialba.
Limón
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo (incluye únicamente los
distritos de Guácimo, Duacarí, Río Jiménez), Siquirres (incluye
únicamente los distritos de Siquirres y Pacuarito), Matina
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
000141
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
1 Porvenir
1 09°57'01,59"
1 85°16'22,91"
609
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'44,66"
83°50'50,89"
3377.0
Este
24 m 8 m
Ganancia de
Antenas
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Excluye únicamente los cantones de Turrubares, Tarrazú, Dota,
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
(No se incluyen
Sensibilidad: 0,30 pV
Excluye únicamente los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
únicamente el distrito de Varablanca)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
se tiene cobertura)
Ganancia: 8,15 dBi
Características del sistema #5 de radiocomunicación.
FRECUENCIA CENTRAL
TX 448,6125 MHZ - RX 443,6125 MHZ
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto
Cerro Rabo de Mico Base 5
Base 6
de radiación de
(repetidora)
antena
24 m 8 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
San José
Excluye únicamente los cantones de Turrubares, Tarrazú, Dota,
Zona de Acción
Vásquez de Coronado y Pérez Zeledón
(No se incluyen
Heredia
Excluye únicamente los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye
las provincias
únicamente el distrito de Varablanca)
sobre las cuales no
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí),
se tiene cobertura)
Poás, Grecia (excluye el distrito de Río Cuarto), Palmares, Atenas.
Puntarenas
1 Incluye únicamente el cantón de Parrita.
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
msnm)
Cerro Rabo de
San José
Aserrí
Aserrí
09°50'50,89"
84'08'16,89
2379
Mico
Base 5
San José
Vázquez de
San Isidro
09°58'34,39"
84°00'41,07"
1372
Coronado
Base 6
1 Cartago 1
La Unión
1 Tres Ríos
1 09°54'13,88" 183'59'17,6Y1
1323
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos Parámetros
00014
Características de los equinos nortátiles v móviles de la re de radiocomunicación.
Marca: Motorola
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Potencia Antena Modelo
Sensibilidad: 0,30 pV
Motorola
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
10 W3 Maxrad MI -JF 4305NGP
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Motorola
Marca: Motorola
4 W --- ---
Modelo: DGM 4100 y DGM 6100
Motorola
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Características de los equinos nortátiles v móviles de la re de radiocomunicación.
Artículo 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 448,6875 MHz, RX 443,6875 MHz, TX 448,6375 MHz, RX 443,6375
MHz, TX 446,4875 MHz, RX 441,4875 MHz, TX 448,8375 MHz, RX 443,8375 MHz, TX
448,6125 MHz y RX 443,6125 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
2 La red de radiocomunicaciones dispone de 60 unidades móviles y 64 unidades portátiles, los cuales tienen
acceso a todos los diez sitios repetidores de la red.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Motorola
DGM 4100
10 W3 Maxrad MI -JF 4305NGP
5 dBi
Motorola
DGP 4150
4 W --- ---
0 dBi
Motorola
DGP 6150
4 W --- ---
0 dBi
Artículo 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 448,6875 MHz, RX 443,6875 MHz, TX 448,6375 MHz, RX 443,6375
MHz, TX 446,4875 MHz, RX 441,4875 MHz, TX 448,8375 MHz, RX 443,8375 MHz, TX
448,6125 MHz y RX 443,6125 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
2 La red de radiocomunicaciones dispone de 60 unidades móviles y 64 unidades portátiles, los cuales tienen
acceso a todos los diez sitios repetidores de la red.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Artículo 3.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA., que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
Artículo 4.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
Artículo 5.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
Artículo 6.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
00014:3
000144
Artículo 7.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
1►11i0%\ M
Artículo 8.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
Artículo 9.- Que se le informe a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
O00145
Artículo 10.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
Artículo 11.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
Artículo 12.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
Artículo 13.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
Artículo 14.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Artículo 15.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
Artículo 16.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA., sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito San José de la esquina sur este
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227 "Ley General de
Administración Pública.
Artículo 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 18.- Rige a partir de su notificación.
14
0 0 i- h
41
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
U0 ()1.1-