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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12057-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000131 RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo 163-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 08/12/2015 09:15 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (546 KB) Distribuidora de Materiales de Construcción Irazu de Coronado.pdf; F. iI:J._2C��� Buenas tardes, Fare c•�r.u` a^ ii+rt, n?¡ ti,) ?-Te vi hP flavor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0053-ERC-DTO- ER-01175-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 11:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Melissa Porras; Gabriela Ceciliano; Dylana Arguedas Asunto: Fwd: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agroindustriales CCA Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 00013` Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 163-2015-TEL- MICITT dd fecha 07 de julio de 2015, otorgado a la empresa Distribuidora de Materiales de Construccion Irazú de Coronado, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00013.1 ACUERDO EJECUTIVO N° 163-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 12linciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el oficio N° 3197-SUTEL-SCS-2013 que remitió el criterio técnico N° 2915-SUTEL-DGC-2013 de fecha 10 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 015-029-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), así como en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-144-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia, incoada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-135316 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-015-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Herrera Portuguez, cédula de 00()Ito) 4 identidad N° 2-0348-0200, representante de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-135316, personería verificada por la GNP con vista en la certificación N° 10025-26902718 de las 15:05 horas del día 05 de febrero de 2013, emitida por la Notaria Pública Jacqueline Villalobos Durán. La solicitud se refirió en primera instancia a la solicitud de cinco pares de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz para solventar las necesidades de comunicación de su representada. (Folios 02 al 44 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-060 de fecha 13 de febrero de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de frecuencias, presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N° 3197-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2915-SUTEL-1)GC- 2013 de fecha 10 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 015-029-2013 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme a su criterio técnico. (Folios 47 a 66 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-093-2013 de fecha 28 de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO. S.A. (Folio 67 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICI17-GAER-MEMO-212-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-IT-243- 2013 referente a la solicitud realizada por la empresa DISTRIBUIDORA DE 00OW5 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 a 94 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-081-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folio 95 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TRAZ.Ú DE CORONADO, S.A. presentó en fecha 21 de agosto de 2013, la certificación N° RNPDIGITAL-3113809-2015 de las 08:30 horas del día 21 de enero de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Edgar Herrera Portuguez, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-042-2015 de fecha 21 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el criterio técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 98 al 108 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-144-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° 00()13)6 GCP-015-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-135316, representada por el señor Edgar Herrera Portuguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0200, quien es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE Permisionario CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-135316 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CVN Vigencia 5 años a partir de su notificación de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo. Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 10 Watts antena Características del sistema #1 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N°35257-MINAET y sus reformas). 4 0001 7 5 TX 448,6875 MHz - RX 443,6875 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Cerro Cerro Monterrey Sacramento Base 1 Base 2 Base 3 Altura del punto de (repetidora) (repetidora) radiación de antena 18m 24m 8m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Mora (incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras Negras, Picagres), Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José Moravia (incluye únicamente los distritos San Vicente y La Trinidad) y Puriscal (incluye únicamente los distritos Zona de Acción Desam araditos, San Antonio, Grifo Alto y Barbacoas) (No se incluyen las Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo, provincias sobre las Heredia Santo Domingo, San Isidro (incluye únicamente los distritos cuales no se tiene San Francisco y San Isidro), San Rafael, Barva y Santa cobertura) Bárbara Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí), Poás, Grecia (excluye el distrito de Río Cuarto), Alajuela Naranjo, Palmares, Atenas, Los Chiles, Guatuso (se excluye el distrito de Cote), San Carlos (se excluyen los distritos de Pital, Venecia) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Alajuela San Carlos Monterrey 10°31'43,07" 84°42'02,30" 570 Monterrey San José Cerro Heredia Barva dela 10°06'20,69" 84°07'11,97" 2240 Sacramento Montaña Base 1 San José San José San Sebastián 09°54'45,65" 84°05'6,59" 1134 Base 2 Heredia Heredia Heredia 09°59'50,15" 84°07'50,26" 1124 Base 3 San José San José 1 Hatillo 09°54'57,40" 84°05'31,98" 1129 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 km Sensibilidad: 0,30 µV 5 000138 Características del sistema #2 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Marca: Motorola Cerro Vista al Mar Modelo: DGM 4100 y DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Altura del punto de Sensibilidad: 0,30 µV Master Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Características del sistema #2 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL TX 448,6375 MHz - RX 443,6375 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Cerro Vista al Mar Repetidor Cerro Buena Base 4 Altura del punto de (repetidora) Master Vista radiación de antena (repetidora) (repetidora) 21m 30m 34m 8m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales San José Incluye los cantones de Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Moravia, Goicoechea, Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de Patalillo, San Isidro y San Rafael) y Pérez Zeledón (excluye los distritos de Río Nuevo y Barú) Heredia Excluye 'los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye Zona de Acción únicamente el distrito de Varablanca) Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago (incluye (No se incluyen las provincias sobre las únicamente los distritos de Llano Grande, San Nicolás, Tierra cuales no se tiene Blanca, Carmen), Oreamuno (excluye el distrito Santa Rosa) cobertura) Alajuela Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente los distritos de Sabanilla, San Isidro, Carrizal, Tambor, San José, Alajuela, Desamparados y Río Segundo), Poás, Grecia (excluye únicamente el distrito de Río Cuarto) Guanacaste Incluye los cantones de Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Carrillo, Bagaces y Liberia EMPLAZAMIENTOS Distrito 1 Altura Emplazamientos Provincia Cantón poblado Latitud (N) Longitud (0) de sitio msnm) Cerro Vista al Guanacaste Santa Cruz Arado 10°07'21,80" 85°37'42,24" 927 000139 Mar TX 446,4875 MHz - RX 441,4875 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena (repetidora) Cerro Paraguas (repetidora) 42 m Repetidor Master San José Vázquez de Coronado Coronado 09°57'59,64" 84000'17,86" 1414 Cerro Buena Vista San José Pérez Zeledón páramo 09'33'l5,86" 83°45'39,43" 3317 Base 4 San José Vázquez de San Isidro 09°57'49,64" 84°00'18,00" 1402 Golfito (incluye únicamente los distritos Guaycará, Golfito y Coronado Pavón). Guanacaste Incluye los cantones de Bagaces, Cañas, Tilarán y Abangares ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DGM 4100 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Ganancia: 8,15 dBi Características del sistema #3 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL TX 446,4875 MHz - RX 441,4875 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena (repetidora) Cerro Paraguas (repetidora) 42 m 45 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas (incluye únicamente los Zona de Acción distritos de Monteverde, Guacimal, Manzanillo, Chomes, (No se incluyen las Pitahaya, Puntarenas, Barranca), Buenos Aires (se excluyen provincias sobre las los distritos Pilas, Colinas, Boruca, Chánguena), Coto Brus y cuales no se tiene Golfito (incluye únicamente los distritos Guaycará, Golfito y cobertura) Pavón). Guanacaste Incluye los cantones de Bagaces, Cañas, Tilarán y Abangares EMPLAZAMIENTOS 7 000141) Características del sistema #4 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL TX 448,8375 MHz - RX 443,8375 MHz Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio 24 m 21 m msnm) Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10'19'11,92" 84°47'38,97" 1821 Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 08'47'l4,07" 82°59'21,79" 1 1439 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Garabito Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Guanacaste Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) (No se incluyen las Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Características del sistema #4 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL TX 448,8375 MHz - RX 443,8375 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de radiación de Cerro Azul (repetidora) Volcán Irazú Este (repetidora) 24 m 21 m antena Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito Alajuela Incluye los cantones de San Mateo y Orotina Guanacaste Incluye los cantones de Hojancha, Nandayure, Nicoya (incluye Zona de Acción únicamente los distritos de Mansión y Quebrada Honda), Cañas (No se incluyen las (incluye únicamente los distritos de Porozal y San Miguel) y provincias sobre Aban ares. Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí las cuales no se tiene cobertura) Cartago Incluye los cantones de Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Jiménez y Turrialba. Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo (incluye únicamente los distritos de Guácimo, Duacarí, Río Jiménez), Siquirres (incluye únicamente los distritos de Siquirres y Pacuarito), Matina EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) 000141 Cerro Azul Guanacaste Nandayure 1 Porvenir 1 09°57'01,59" 1 85°16'22,91" 609 Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'44,66" 83°50'50,89" 3377.0 Este 24 m 8 m Ganancia de Antenas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Excluye únicamente los cantones de Turrubares, Tarrazú, Dota, Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz (No se incluyen Sensibilidad: 0,30 pV Excluye únicamente los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) únicamente el distrito de Varablanca) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D se tiene cobertura) Ganancia: 8,15 dBi Características del sistema #5 de radiocomunicación. FRECUENCIA CENTRAL TX 448,6125 MHZ - RX 443,6125 MHZ (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto Cerro Rabo de Mico Base 5 Base 6 de radiación de (repetidora) antena 24 m 8 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales San José Excluye únicamente los cantones de Turrubares, Tarrazú, Dota, Zona de Acción Vásquez de Coronado y Pérez Zeledón (No se incluyen Heredia Excluye únicamente los cantones de Sarapiquí y Heredia (excluye las provincias únicamente el distrito de Varablanca) sobre las cuales no Alajuela Incluye los cantones de Alajuela (excluye el distrito de Sarapiquí), se tiene cobertura) Poás, Grecia (excluye el distrito de Río Cuarto), Palmares, Atenas. Puntarenas 1 Incluye únicamente el cantón de Parrita. EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio msnm) Cerro Rabo de San José Aserrí Aserrí 09°50'50,89" 84'08'16,89 2379 Mico Base 5 San José Vázquez de San Isidro 09°58'34,39" 84°00'41,07" 1372 Coronado Base 6 1 Cartago 1 La Unión 1 Tres Ríos 1 09°54'13,88" 183'59'17,6Y1 1323 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros 00014 Características de los equinos nortátiles v móviles de la re de radiocomunicación. Marca: Motorola EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Potencia Antena Modelo Sensibilidad: 0,30 pV Motorola Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts 10 W3 Maxrad MI -JF 4305NGP (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Motorola Marca: Motorola 4 W --- --- Modelo: DGM 4100 y DGM 6100 Motorola Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Características de los equinos nortátiles v móviles de la re de radiocomunicación. Artículo 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,6875 MHz, RX 443,6875 MHz, TX 448,6375 MHz, RX 443,6375 MHz, TX 446,4875 MHz, RX 441,4875 MHz, TX 448,8375 MHz, RX 443,8375 MHz, TX 448,6125 MHz y RX 443,6125 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 2 La red de radiocomunicaciones dispone de 60 unidades móviles y 64 unidades portátiles, los cuales tienen acceso a todos los diez sitios repetidores de la red. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGM 4100 10 W3 Maxrad MI -JF 4305NGP 5 dBi Motorola DGP 4150 4 W --- --- 0 dBi Motorola DGP 6150 4 W --- --- 0 dBi Artículo 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,6875 MHz, RX 443,6875 MHz, TX 448,6375 MHz, RX 443,6375 MHz, TX 446,4875 MHz, RX 441,4875 MHz, TX 448,8375 MHz, RX 443,8375 MHz, TX 448,6125 MHz y RX 443,6125 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 2 La red de radiocomunicaciones dispone de 60 unidades móviles y 64 unidades portátiles, los cuales tienen acceso a todos los diez sitios repetidores de la red. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Artículo 3.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Artículo 4.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 5.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 6.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 00014:3 000144 Artículo 7.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- 1►11i0%\ M Artículo 8.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 9.- Que se le informe a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. O00145 Artículo 10.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 11.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. Artículo 12.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. Artículo 13.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Artículo 14.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Artículo 15.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Artículo 16.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito San José de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227 "Ley General de Administración Pública. Artículo 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 18.- Rige a partir de su notificación. 14 0 0 i- h 41 Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES U0 ()1.1-