IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12055-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000�
Corporación de Compañias Agroindustriales CCA
Inscripciones RNT
mar 08/12/2015 08:26 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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Cop Compañias Agroindustriales CCA.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0517-ERC-13TO-
ER-03214-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:51 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas; Fabian Mora Calderon
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agro¡ ndustriales CCA
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
000074
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2015-TEL-
MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA , S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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00007-5
ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
Informe Técnico N° IT-GAER-2012-175 de fecha 27 de setiembre de 2012 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-114-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), sobre la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet
Meléndez, portadora de la cédula de identidad 1-0841-0539, en su condición de Apoderada
General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE
COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo
abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-085278.
d'9itatmente
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0000766
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Aida Magally Pochet Meléndez,
portadora de la cédula de identidad número 1-0841-0539, actuando como Apoderada
General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa denominada
CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-085278, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) con vista en la certificación de personería jurídica número 681-2012
de las 15:10 horas del 13 de abril de 2012, emitida por el Notario Público Juan Manuel
Cordero Esquivel. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que
les sea otorgado el título habilitante de uso de las frecuencias TX 148,625 MHz, RX
149,6375 MHz, RX 149,575 MHz y TX 151,575 MHz. (Folios 02 a 53 del expediente
administrativo N° GCP-100-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-238 de fecha 18 de mayo de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN
DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 54 del expediente
administrativo N° GCP-100-2012).
digitalmente
Página 2 de 13
00017
TERCERO: Que mediante oficio N° 823-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto de 2012, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3152-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 06
de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 030-049-2012 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 55 a 69 del
expediente administrativo N° GCP-100-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-315 de fecha 24 de agosto de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 70 del expediente administrativo N° GCP-100-
2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-282, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos en fecha 28 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-
2012-175 de fecha 27 de setiembre de 2012, sobre la solicitud realizada por la empresa
CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Es mediante el
informe antes mencionado que, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso a la
empresa de marras. (Folios 72 a 87 del expediente administrativo N° GCP-100-2012).
digitalmente
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000078'
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-158 del 10 de abril de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 88 a 90 del expediente administrativo N° GCP-
100-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anteríor, la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentó en fecha 15 de abril de 2013, la certificación
de personería jurídica número 376-2013 de las 11:00 horas del 12 de abril de 2013, emitida
por la Notaria Pública Tatiana Maria Mainieri Acuña en la que se verifica que la señora
Aida Magally Pochet Meléndez es apoderada general judicial y administrativa sin límite de
suma de la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGR01NDUSTRIALES CCA,
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-085278. (Folios 91 y 92 del expediente
administrativo N° GCP-100-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-114-2014, de fecha 25 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE
COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Por otra parte, mediante en informe
anteriormente indicado, la GNP recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios 96 al 115
del expediente administrativo N° GCP-100-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-093-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de
dig�talmente
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000079
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-100-2012
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet
Meléndez, con cédula de identidad N° 1-0841-0539, en su condición de Apoderada General
Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE
COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-085278, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación de voz propias de la empresa, según se
detalla a continuación:
digitalmente
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CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES
Permisionario
CCA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-085278
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CAQ
5 años a partir de la notificación del Acuerdo por parte de Poder
Vigencia
Ejecutivo
TX 154,3875 MHz y RX 151,3875MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
digitalmente
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000080
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima de salida deequipo
25 Watts
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú
Cerro Azul
45 m
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada
55,15 dBm
Ambas frecuencias deben ser programadas en la repetidora del Volcán Irazú en Cartago y en el Cerro Azul en
Guanacaste. Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de
las repetidoras ubicadas en los emplazamientos mencionadas.
�MElaJA"I
YMIr�NO+5.,
ti
- i
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Ir)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9'58'17,72"
83°51'37,49"
3397
(repetidora)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9°57'03,46"
85°16'29,53"
948
(repetidora)
Base 1,2,3,4 y 5
Puestos de
Seguridad y
San José
Curridabat
Curridabat
9°54'58,81"
84°01'43,80"
1228
Oficinas
Administrativas
Base 6
Corporación
Cartago
Cartago
Quebradilla
9°51'7,32"
83°58'26,60"
1408
Hortifuti
Base 7
Industrias
Alajuela
Alajuela
San Rafael
9°58'0,78"
84°13'20,61"
851
Frijoleras 5000
Base 8
Arrocera
Puntarenas
Puntarenas
Barranca
9°59'25,19"
84°42'52,16"
28
El Porvenir
Base 9
Arrocera
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'32,15"
85°27'1,39"
135
Costa Rica
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º z
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Provincias
San José
Alajuela
Cartago Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
No incluye los
No incluye
No No incluye
No incluye
No incluye los
No incluye
cantones de Pérez
los cantones
incluye el los distritos
los cantones
cantones de
los
Zeledón, Dota,
de Upala,
cantón de de Cureña
de Parrita,
Santa Cruz ni
cantones de
Tarrazú, León
Los Chiles,
Turrialba ni Llanuras
Aguirre, Osa,
La Cruz, ni los
Talamanca,
Cortés Castro,
Guatuso, San
del Gaspar
Golfito,
distritos de
Limón,
Acosta, Puriscal
Carlos ni San
del cantón
Buenos
Mayorga,
Siquirres ni
ni Turrubares
Ramón
de
Aires, Coto
Nacascolo ni
Guácimo
Sarapiquí
Brus ni
Cañas Dulces
Corredores
del cantón de
Liberia
Página de 13 digitalmente
000081
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias TX 154,3875 MHz y RX
151,3875 MHz (en modalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
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..digitalmente
Página 7 de 13
n
Dispositivos
Parámetros
Marca: Johnson
Modelo: CR 1100
Repetidores
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Motorola
Modelo: Radius GM300
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: ICOM
Modelo: IC -F221 S
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: VHFO-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
Motorola 1 EP450 1 5 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias TX 154,3875 MHz y RX
151,3875 MHz (en modalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
lir-r-rt;�c_c_�
..digitalmente
Página 7 de 13
00008`?
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
U,
B digitalmente
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000083
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGRO INDUSTRIALES CCA, S.A., que de confornúdad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante
cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley
N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTICULO 9.- Indicar la empresa CORPORACION DE COMPANIAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
IB digitalrnente
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000084
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO I1.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Página 10 de 13 d'9itatmante
00008.5
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a
un "Uso no comerciaV únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
digttatmente
Página 11 de 13
001008(;
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico,
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS
AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
fi
Página 12 de 13 digitalmente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
0 9 oo s i
Página 13 de 13 d'9itatmente