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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12055-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000� Corporación de Compañias Agroindustriales CCA Inscripciones RNT mar 08/12/2015 08:26 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (619 KB) Cop Compañias Agroindustriales CCA.pdf; Buenas tardes, tys1._1 �F % - Éey-1 w -i •i *TZ T �+ Hi, i.:' `s s Ir� G1 E, T/ O,V DQ C CLIM AJ ` ptra cr niÚi icbrfa e ta—lri 0r4 c""ol Ü mñ f7Yor -C1321-? 12+ 0 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0517-ERC-13TO- ER-03214-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:51 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano; Melissa Porras; Dylana Arguedas; Fabian Mora Calderon Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo Corporación de Compañias Agro¡ ndustriales CCA Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 000074 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2015-TEL- MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Corporación de Compañías Agroindustriales CCA , S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00007-5 ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2012-175 de fecha 27 de setiembre de 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-114-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, portadora de la cédula de identidad 1-0841-0539, en su condición de Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-085278. d'9itatmente Página 1 de 13 0000766 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 17 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, portadora de la cédula de identidad número 1-0841-0539, actuando como Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa denominada CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-085278, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) con vista en la certificación de personería jurídica número 681-2012 de las 15:10 horas del 13 de abril de 2012, emitida por el Notario Público Juan Manuel Cordero Esquivel. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que les sea otorgado el título habilitante de uso de las frecuencias TX 148,625 MHz, RX 149,6375 MHz, RX 149,575 MHz y TX 151,575 MHz. (Folios 02 a 53 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-238 de fecha 18 de mayo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). digitalmente Página 2 de 13 00017 TERCERO: Que mediante oficio N° 823-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto de 2012, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3152-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 06 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 030-049-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 55 a 69 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-315 de fecha 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. (Folio 70 del expediente administrativo N° GCP-100- 2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-282, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 28 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER- 2012-175 de fecha 27 de setiembre de 2012, sobre la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Es mediante el informe antes mencionado que, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 72 a 87 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). digitalmente Página 3 de 13 000078' SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-158 del 10 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 88 a 90 del expediente administrativo N° GCP- 100-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anteríor, la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentó en fecha 15 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica número 376-2013 de las 11:00 horas del 12 de abril de 2013, emitida por la Notaria Pública Tatiana Maria Mainieri Acuña en la que se verifica que la señora Aida Magally Pochet Meléndez es apoderada general judicial y administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGR01NDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-085278. (Folios 91 y 92 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-114-2014, de fecha 25 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. Por otra parte, mediante en informe anteriormente indicado, la GNP recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios 96 al 115 del expediente administrativo N° GCP-100-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-093-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de dig�talmente Página 4 de 13 000079 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-100-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud presentada por la señora Aida Magally Pochet Meléndez, con cédula de identidad N° 1-0841-0539, en su condición de Apoderada General Judicial y Administrativa sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-085278, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: digitalmente Página 5 de 13 CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES Permisionario CCA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-085278 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CAQ 5 años a partir de la notificación del Acuerdo por parte de Poder Vigencia Ejecutivo TX 154,3875 MHz y RX 151,3875MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) digitalmente Página 5 de 13 000080 Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima de salida deequipo 25 Watts Repetidora Repetidora Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú Cerro Azul 45 m 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm Ambas frecuencias deben ser programadas en la repetidora del Volcán Irazú en Cartago y en el Cerro Azul en Guanacaste. Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras ubicadas en los emplazamientos mencionadas. �MElaJA"I YMIr�NO+5., ti - i Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Ir) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9'58'17,72" 83°51'37,49" 3397 (repetidora) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9°57'03,46" 85°16'29,53" 948 (repetidora) Base 1,2,3,4 y 5 Puestos de Seguridad y San José Curridabat Curridabat 9°54'58,81" 84°01'43,80" 1228 Oficinas Administrativas Base 6 Corporación Cartago Cartago Quebradilla 9°51'7,32" 83°58'26,60" 1408 Hortifuti Base 7 Industrias Alajuela Alajuela San Rafael 9°58'0,78" 84°13'20,61" 851 Frijoleras 5000 Base 8 Arrocera Puntarenas Puntarenas Barranca 9°59'25,19" 84°42'52,16" 28 El Porvenir Base 9 Arrocera Guanacaste Liberia Liberia 10°37'32,15" 85°27'1,39" 135 Costa Rica ��. . n AcctGx_ ' .: s z .t.....R_��. �nr .�„4„ 3 4C,�y . t D [�k E _, �Y�T' � Eli 17.l> º z e a r? �e^s '. Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los No incluye No No incluye No incluye No incluye los No incluye cantones de Pérez los cantones incluye el los distritos los cantones cantones de los Zeledón, Dota, de Upala, cantón de de Cureña de Parrita, Santa Cruz ni cantones de Tarrazú, León Los Chiles, Turrialba ni Llanuras Aguirre, Osa, La Cruz, ni los Talamanca, Cortés Castro, Guatuso, San del Gaspar Golfito, distritos de Limón, Acosta, Puriscal Carlos ni San del cantón Buenos Mayorga, Siquirres ni ni Turrubares Ramón de Aires, Coto Nacascolo ni Guácimo Sarapiquí Brus ni Cañas Dulces Corredores del cantón de Liberia Página de 13 digitalmente 000081 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias TX 154,3875 MHz y RX 151,3875 MHz (en modalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el lir-r-rt;�c_c_� ..digitalmente Página 7 de 13 n Dispositivos Parámetros Marca: Johnson Modelo: CR 1100 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Motorola Modelo: Radius GM300 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: ICOM Modelo: IC -F221 S Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Marca: Motorola Modelo: EM200 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: VHFO-5dB Ganancia: 7,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola 1 EP450 1 5 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que las frecuencias TX 154,3875 MHz y RX 151,3875 MHz (en modalidad de repetidora), dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el lir-r-rt;�c_c_� ..digitalmente Página 7 de 13 00008`? Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. U, B digitalmente Página 8 de 13 000083 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGRO INDUSTRIALES CCA, S.A., que de confornúdad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTICULO 9.- Indicar la empresa CORPORACION DE COMPANIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto IB digitalrnente Página 9 de 13 000084 Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO I1.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Página 10 de 13 d'9itatmante 00008.5 Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comerciaV únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. digttatmente Página 11 de 13 001008(; ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente fi Página 12 de 13 digitalmente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 9 oo s i Página 13 de 13 d'9itatmente