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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet (2)SAU- 35M- zo09 E TOGULAO2RA 09 PU9lIC08 ENTRgy 2009 ASuteDENCIA IQA �r RCSS05 -2009 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:10 HORAS DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2009 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A INFOTICO SOLUCIONES S.A. IDENTIFICACIÓN NUMERO 3-1011-456907" EXPEDIENTE SUTEL -OT-623 -2009 • RESULTANDO I. Que el día 17 de agosto 2009, Infotico Soluciones SA, identificación número 3- 101 -456907, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modañdad de caté IntemeL 11. Que en fecha 23 de setiembre 2009 mediante oficio número 1329 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorización presentada por Infotico Soluciones SA, ordenándose la emisión y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización. III. Que en fecha 14 de octubre 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 7 de octubre 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cales solicita la autorización. IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización • presentada por Infotico Soluciones SA. V. Que mediante oficio número 1595 -SUTEL -2009 de fecha 28 de octubre de 2009, los señores Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Aparo, Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo Telecomunicaciones otorgar autorización a Infotico Solucion servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Inte legales, técnicos y financieros que estipula la nomlativa vigente. CONSIDERANDO funcionarios delegados por la los requisitos y admisión de las de la Superintendencia de es SA para prestar al público el met, por cumplir con los requisitos Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: 'a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso de/ espectro radiceléctiico. b) Presten ser~ de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren baca su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. � � ND c.a c) operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.' 11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez arras, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la sotirxtud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia.' • iv. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización sorx~a con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL...' V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 M Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer ob5gaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecorunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus dientes de servicios ' de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, IV° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tnbutañas. El canon dotará de los recursos necesarios para una adminisbaáón eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un inbrme que deberá ser auditado.' Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de lo Ley 7593 en virtud de retorma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. M Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: 'a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada activiiddad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un t.� .�. sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la drstnbución del canon seguirá criterio.: de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medros y procedimientos adecuadas para ~udarlos cánones a que se reflere esta Ley.' X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8542 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal agro calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteerlores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que . corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un minino de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %): dicha fgación se basará en las metas finadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para e¡ siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con b p~to en e¡ articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento de¡ plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los lb es Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por b tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de tos cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de ¡a misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internes. -•� � • Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 3 4 7 6 5- 1.11NAET, la Ley General de la Administración Púnica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, t� cn EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorización a Infotico Soluciones SA identificación número 3- 101 - 456907 por un período de diez aros a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial la Gaceta, para brindar los siguientes servidos en la modalidad de Café Intemet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley W 8642. Iil. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: . PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: Infotico Soluciones SA podrá brindar su servicio de acceso a Intemet en el local ubicado Centro Comercial Plaza Decosure, local 14, distrito central de Desamparados, San José. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumpruniento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Ca5dad de los Servidos de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, Infotico Soluciones S.A. estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servidos que incluya al • menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habTrtante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus redamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servidos. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las eles deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus dientes de servidos de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1 -1 y al servido nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. l� � v. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus irutalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cato el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. M. Implementar sistemas de prevención, de`n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones datadas por la SUTEL_ P. • En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL_ q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuración del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y fireva0_ c. Establecer revisiones periódicas para la detección y efuninación de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que eñ"ne toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar su cuenta_ f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades. lbg. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá reafzarse a partir del primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre segado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notñcaciones dentro del expediente de Autorización. SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de z� � numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de caódad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. [V. Extender a Infotico Soluciones SA, idea íficación número 3- 101 -456907, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. • En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIO ES} � DI ` �� MI�RYL JIM OS UL UTIERREZ GUTIÉRREZ GEORGE MILEY ROJAS • PRESIDENTE