IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12043-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Eliecer Roldan
Bárrantes al RNT
Inscripciones RNT
Jun 07/12/2015 05:37 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
000034
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k:...9 1 6 a t+ 0 _ .m
GL..�Tir �� r�°:�C A --R0--D1C=-LZ
P&rfl conr!ut+�is
'n:," C" cr,`» trim�tx� favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0171-ERC-DTO-
E R-00194-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:39 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Eliecer Roldan Barrantes al RNT
Buenos Días, compañeros:
-121
00()(_)a"á
Adjunto acuerdo ejecutivo Nº 117-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre del 2015 via correo electrónico.
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
000019
0 6
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-
GAER-INF-209-2014 de fecha 10 de noviembre de dos mil catorce de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-127-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias para radioaficionado presentada
por el señor Eliécer Roldán Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0064-0035, la
cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-422-2013.
Página 1 de 8
0000 {'
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor
Eliécer Roldán Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 6-0064-0035, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5497-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de
2014, se remitió el oficio N° 4969-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de agosto de 2014,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-049-2014, en el cual la SUTEL realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el
administrado y otorgar al radioaficionado el permiso en categoría intermedia. (Folios 10 al
28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-209-2014, de fecha diez de noviembre de dos mil
catorce, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado,
mediante la cual recomendó otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría
Intermedia (Clase B). (Folios 31 a 33 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
Página 2 de 8
radioaficionados"; los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-127-2015, de fecha 05 de
junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso
de uso no comercial de frecuencia para radioaficionados presentada por el señor Eliecer
Roldán Barrantes. Mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento de dicho
permiso. (Folios 34 al 37 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-096-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eliécer Roldán Barrantes, portador
de la cédula de identidad N° 6-0064-0035, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Eliécer Roldán Barrantes
Cédula de identidad 6-0064-0035
Página 3 de 8'
000038
00003
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T14ERB
Vigencia
5 años a partir de su notificación del
presente Acuerdo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base
(m)
12
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazam
Provincia
Cantón
Distrito
Latit
Longitud (0)
ientos
ud
(N)
Base 1
Heredia
Barva
San Francisco
9,99
84,152570
1920
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -101
RX
100 kHz a 824 MHz
849 MHz a 864 MHz
Rangos de Operación
TX
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 3,99 MHz
Base 1
7 MHz a 7,30 MH
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión' (W)
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,20
Marca
Icom
Modelo
IC -745
RX
0,10 MHz a 30 MHz
TX
1,80 MHz a 2 MHz
3,45 MHz a 4,10 MHz
6,95 MHz a 7,50 MHz
9,95 MHz a 10,50 MHz
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 8
000041)
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, en el Adendum V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
z La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
3 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
Página 5 de 8
13,95 MHz a 14,50 MHz
20,95 MHz a 21,45 MHz
Base 2
28 MHz a 29,7 MHz
Rangos de Operación
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión 2
Sensibilidad (µV)
0,15 a 3,20
Marca
Super Star
Modelo
3900
Base 3
Rangos de Operación
RX
25,61 MHz a 26,05 MHz
26,06 MHz a 26,50 MHz
TX
26,51 MHz a 26,95 MHz
26,96 MHz a 27,40 MHz
2 7,41 MHz a 27,85 MHz
27,86 MHz a 28,30 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión 3
Sensibilidad (µV)
0,25 a 1
Base 3
EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
FT-240OH
Según
---
---
6 dBi
especificaciones
Yaesu
del PNAF
FT -411E
4W
---
---
0
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, en el Adendum V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
z La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
3 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
Página 5 de 8
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
000041
Página 6 de 8
XC.0 ;E-.�1...... ...i
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que para optar por la categoría intermedio,
deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de
Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
0000 4 '2o
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`::.,
43
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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