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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12043-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Eliecer Roldan Bárrantes al RNT Inscripciones RNT Jun 07/12/2015 05:37 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (4 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 000034 3q k:...9 1 6 a t+ 0 _ .m GL..�Tir �� r�°:�C A --R0--D1C=-LZ P&rfl conr!ut+�is 'n:," C" cr,`» trim�tx� favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0171-ERC-DTO- E R-00194-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:39 a.m. Para: Inscripciones RNT; Melissa Porras Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Eliecer Roldan Barrantes al RNT Buenos Días, compañeros: -121 00()(_)a"á Adjunto acuerdo ejecutivo Nº 117-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27 de noviembre del 2015 via correo electrónico. Saludos Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ........... . Inicio 4 - En la Rectoría de Telecomunicaciones �,g tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient.p lease erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2015-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y 000019 0 6 EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT- GAER-INF-209-2014 de fecha 10 de noviembre de dos mil catorce de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-127-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias para radioaficionado presentada por el señor Eliécer Roldán Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0064-0035, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-422-2013. Página 1 de 8 0000 {' PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Eliécer Roldán Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 6-0064-0035, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5497-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, se remitió el oficio N° 4969-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 04 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-049-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado y otorgar al radioaficionado el permiso en categoría intermedia. (Folios 10 al 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-209-2014, de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante la cual recomendó otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B). (Folios 31 a 33 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de Página 2 de 8 radioaficionados"; los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-127-2015, de fecha 05 de junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para radioaficionados presentada por el señor Eliecer Roldán Barrantes. Mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento de dicho permiso. (Folios 34 al 37 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-096-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eliécer Roldán Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 6-0064-0035, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Eliécer Roldán Barrantes Cédula de identidad 6-0064-0035 Página 3 de 8' 000038 00003 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedio (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo T14ERB Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Altura del Punto de Radiación de Antena Base (m) 12 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazam Provincia Cantón Distrito Latit Longitud (0) ientos ud (N) Base 1 Heredia Barva San Francisco 9,99 84,152570 1920 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FT -101 RX 100 kHz a 824 MHz 849 MHz a 864 MHz Rangos de Operación TX 1,80 MHz a 1,99 MHz 3,50 MHz a 3,99 MHz Base 1 7 MHz a 7,30 MH 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz Potencia Máxima de Transmisión' (W) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,20 Marca Icom Modelo IC -745 RX 0,10 MHz a 30 MHz TX 1,80 MHz a 2 MHz 3,45 MHz a 4,10 MHz 6,95 MHz a 7,50 MHz 9,95 MHz a 10,50 MHz 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 8 000041) ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los z La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 13,95 MHz a 14,50 MHz 20,95 MHz a 21,45 MHz Base 2 28 MHz a 29,7 MHz Rangos de Operación Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF Transmisión 2 Sensibilidad (µV) 0,15 a 3,20 Marca Super Star Modelo 3900 Base 3 Rangos de Operación RX 25,61 MHz a 26,05 MHz 26,06 MHz a 26,50 MHz TX 26,51 MHz a 26,95 MHz 26,96 MHz a 27,40 MHz 2 7,41 MHz a 27,85 MHz 27,86 MHz a 28,30 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF Transmisión 3 Sensibilidad (µV) 0,25 a 1 Base 3 EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia FT-240OH Según --- --- 6 dBi especificaciones Yaesu del PNAF FT -411E 4W --- --- 0 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los z La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. 000041 Página 6 de 8 XC.0 ;E-.�1...... ...i ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que para optar por la categoría intermedio, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA 0000 4 '2o Página 7 de 8 `::., 43 MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 8 de 8