IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12031-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 Gk OY 2 8
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Wernes Korte Nuéz
al RNIT
Inscripciones RNT
¡un 07/12/2015 05:03 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 190-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
te
—2- C3- t J—
Par;-� .. .. t'
_ � 0 u 0 0:, tj? t, 2;-n te N,w a r
a! N: 6
Pf. OFN
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente K0013-ERC-DTO-
ER-01394-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:16 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Wernes Korte Nuéz al RNT
Buenos Días, compañeros:
0 0 0 0 12.' le)
Adjunto acui2rdo ejecutivo N2 190-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre M 2015 via correo electrónico.
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedirnientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio ¡Mmendros, Barrio Toumón
Sanjosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.c
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asegurarle al país el marcojurídico, la
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
0 0 0 () 3 ()
ACUERDO EJECUTIVO N' 190-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia?,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-137-2015 de 04 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-170-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por el señor Werner Ernest Korte Núñez portador de la cédula de identidad 1-0489-
0153, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-289-2013.
0 0 061 (1) 3 1
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 10 de julio de 2013, el señor Werner Ernest Korte Núñez,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N' 1274-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 10 al 17 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-W-137-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indico que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 21 a 26 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Infornie sobre Perinisos de uso defrecuencia
0 0 0 ( -) '2d
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados % los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-170-2015, de fecha 13 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Werner Ernest Korte Núñez, en el cual recomienda otorgar el permiso de
radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 27 al 30 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicen-finisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-165-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Werner Ernest Korte Núñez portador de la cédula
de identidad 1-0489-0153, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
3
0 0 0 0 3 3
DETALLE DEL. TITULO HABILITANTE
Permisionario
Werner Ernest Korte Núñez
Cédula de identidad 1-0489-0153
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12K"
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
1 Base 2
12
Gaftancia de Antena Direccional (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant0n
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1 y 2
San José
San
Catedral
09'55'38,33"
084'04'25,64
1
José
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Drake
Modelo
TR4
Base
3,5 MHz- 4,1 MHz
Rangos de Operación
7 MHz — 7,6 MHz
13,9 MHz -14,5 MHz
21 MHz -21,6 MHz
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -28,6 MHz
28,5 MHz - 29,1 MHz
29,1 MHz - 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,50,
Marca
Sin Marca
Modelo
---
Rangos de Operación
3,5 MHz- 4,1 MHz
7 MHz — 7,6 MHz
13,9 MHz -14,5 MHz
21 MHz -21,6 MHz
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
11 �
0 Of? () 31
ARTíCULO 2.- Indicar al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficíonado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -28,6 MHz
28,5 MHz -29,1 MHz
29,1 MHz - 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)
PNAF
Sensibilidad (�tV)
ARTíCULO 2.- Indicar al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficíonado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el
� 4) 5
0 0 0 0 ') ,
numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
ARTíCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio de 2015.
LMS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
0 ii 1, -13 (;