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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12031-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 Gk OY 2 8 RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Wernes Korte Nuéz al RNIT Inscripciones RNT ¡un 07/12/2015 05:03 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (4 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 190-2015-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, te —2- C3- t J— Par;-� .. .. t' _ � 0 u 0 0:, tj? t, 2;-n te N,w a r a! N: 6 Pf. OFN Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente K0013-ERC-DTO- ER-01394-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:16 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Melissa Porras Asunto: NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Wernes Korte Nuéz al RNT Buenos Días, compañeros: 0 0 0 0 12.' le) Adjunto acui2rdo ejecutivo N2 190-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27 de noviembre M 2015 via correo electrónico. Saludos Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedirnientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio ¡Mmendros, Barrio Toumón Sanjosé 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.c Inicio 11 1? ' En la Rectoría de Telecomunicaciones m L, p'-!" tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marcojurídico, la Z capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking ..... ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 0 0 () 3 () ACUERDO EJECUTIVO N' 190-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia?, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-137-2015 de 04 de junio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP- IT-170-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Werner Ernest Korte Núñez portador de la cédula de identidad 1-0489- 0153, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-289-2013. 0 0 061 (1) 3 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 10 de julio de 2013, el señor Werner Ernest Korte Núñez, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió el oficio N' 1274-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 014-013-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 10 al 17 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-W-137-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indico que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 21 a 26 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Infornie sobre Perinisos de uso defrecuencia 0 0 0 ( -) '2d del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados % los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-170-2015, de fecha 13 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Werner Ernest Korte Núñez, en el cual recomienda otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 27 al 30 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicen-finisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-165-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Werner Ernest Korte Núñez portador de la cédula de identidad 1-0489-0153, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: 3 0 0 0 0 3 3 DETALLE DEL. TITULO HABILITANTE Permisionario Werner Ernest Korte Núñez Cédula de identidad 1-0489-0153 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12K" Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 12 Gaftancia de Antena Direccional (dBi) 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cant0n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y 2 San José San Catedral 09'55'38,33" 084'04'25,64 1 José ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos 1 Parámetros Marca Drake Modelo TR4 Base 3,5 MHz- 4,1 MHz Rangos de Operación 7 MHz — 7,6 MHz 13,9 MHz -14,5 MHz 21 MHz -21,6 MHz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -28,6 MHz 28,5 MHz - 29,1 MHz 29,1 MHz - 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (pV) 0,50, Marca Sin Marca Modelo --- Rangos de Operación 3,5 MHz- 4,1 MHz 7 MHz — 7,6 MHz 13,9 MHz -14,5 MHz 21 MHz -21,6 MHz 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 11 � 0 Of? () 31 ARTíCULO 2.- Indicar al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficíonado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -28,6 MHz 28,5 MHz -29,1 MHz 29,1 MHz - 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) PNAF Sensibilidad (�tV) ARTíCULO 2.- Indicar al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficíonado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el � 4) 5 0 0 0 0 ') , numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, ARTíCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio de 2015. LMS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 0 ii 1, -13 (;