Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12030-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11 ¡i�L 1\r V� . 7 ip 1 RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Guillermo Vargas Chavarria al RNT Inscripciones RNT lun 07/12/2015 04:59 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; d 1 archívo adjunto (11 MB) ACUERDO EJECUTIVO NO 186-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, r't_1 fli cbn i:n� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0171-ERC-DTO- ER-00748-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:15 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Melissa Porras Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Guillermo Vargas Chavarria al RNT Buenos Días, compañeros: 0, x í)u32-1 Adjunto ácuerdo ejecutivo N2 186-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27 de noviembre del 2015 via correo electrónico. Saludos Mik Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr mo1 Inicio r, L En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de _ . . _1 a+ asegurarle al país el marcojurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute¡ .go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 01 5 ACUERDO EJECUTIVO N° 186-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-247-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de Adininistración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-143-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Guillermo Cesar Vargas Chavarría portador de la cédula de identidad 9-0026-0183, la cual se tramita en el expediente adininistrativo N° GCP-461-2013. CONSIDERANDO: PRINMRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de agosto de 2013, el señor Guillermo Cesar Vargas Chavarría, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6210-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se remitió el oficio N° 5838-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023-053-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados Pdgina 1 de 5 1 �y <s. dig�alrriénté presentada por el adininistrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría Superior (Clase A). (Folios 06 al 19 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-247-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 21 a 23 del expediente administrativo N° GCP-461-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-143-2015, de fecha 30 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Guillermo Cesar Vargas Chavarría, recomendando otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría superior (clase A). (Folios 24 al 26 del expediente administrativo N° GCP-461-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-161-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Guillermo César Vargas Chavarría, portador de la cédula de identidad 9-0026-0183, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Pdgina 2 de 5 �',, ig�almente' 0co0 p2 d DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Guillermo Cesar Vargas Chavarría, cédula de identidad número 9-0026- 0183. Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum. V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI2GCV Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 ley 8642 Altura del punto de radiación de antena Base (m) 6 Ganancia de antena de dirección (dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (0) (N) Base San José Aserrí San Gabriel 09°47'21,0 0840,06'33,00 0" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Disposiciones Parámetros Marca Tempo Modelo One Rangos de 3,5 MHz a 4 MHz Base 1 Operación 7 MHz a 7,5 MHz (Información 14 MHz a 14,5 MHz extraída del Anexo 21 MHz a 21,5 MHz 1) 24, MHz a 24,99 MHz Pdgina 3 de 5 §a' fyx�� digalménté ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. Página 4 de 5 °* k r 4 d3g�atnenté 28,5 MHz a 29 MHz Potencia Máxima Según especificaciones del PNAF de Transmisión (W), Sensibilidad (µ 0,50 V) ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. Página 4 de 5 °* k r 4 d3g�atnenté id 110 _10" ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio de 2015. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5",. dig�?trrienté