IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12030-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11
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RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Guillermo Vargas
Chavarria al RNT
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 04:59 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 1 archívo adjunto (11 MB)
ACUERDO EJECUTIVO NO 186-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0171-ERC-DTO-
ER-00748-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Guillermo Vargas Chavarria al RNT
Buenos Días, compañeros:
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Adjunto ácuerdo ejecutivo N2 186-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre del 2015 via correo electrónico.
Saludos
Mik
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
0 01 5
ACUERDO EJECUTIVO N° 186-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-247-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Adininistración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-143-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Guillermo Cesar Vargas Chavarría portador de la cédula de
identidad 9-0026-0183, la cual se tramita en el expediente adininistrativo N° GCP-461-2013.
CONSIDERANDO:
PRINMRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de agosto de 2013, el señor Guillermo Cesar Vargas
Chavarría, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6210-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se
remitió el oficio N° 5838-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 023-053-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
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presentada por el adininistrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría Superior (Clase A).
(Folios 06 al 19 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-247-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 21 a 23 del expediente
administrativo N° GCP-461-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-143-2015, de fecha 30 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Guillermo Cesar Vargas Chavarría, recomendando otorgar el permiso de
radioaficionado en la categoría superior (clase A). (Folios 24 al 26 del expediente administrativo N°
GCP-461-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-161-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Guillermo César Vargas Chavarría, portador de
la cédula de identidad 9-0026-0183, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Guillermo Cesar Vargas Chavarría,
cédula de identidad número 9-0026-
0183.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum. V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI2GCV
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 ley 8642
Altura del punto de radiación de antena
Base
(m)
6
Ganancia de antena de dirección (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud (0)
(N)
Base
San José
Aserrí
San Gabriel
09°47'21,0
0840,06'33,00
0"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Disposiciones
Parámetros
Marca
Tempo
Modelo
One
Rangos de
3,5 MHz a 4 MHz
Base 1
Operación
7 MHz a 7,5 MHz
(Información
14 MHz a 14,5 MHz
extraída del Anexo
21 MHz a 21,5 MHz
1)
24, MHz a 24,99 MHz
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digalménté
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
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28,5 MHz a 29 MHz
Potencia Máxima
Según especificaciones del PNAF
de Transmisión
(W),
Sensibilidad (µ
0,50
V)
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 5 de 5",.
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