IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12024-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Arnoldo Alfaro
Chavarría al RNT
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 04:11 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (11 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
_wki5 13
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0429-ERC-DTO-
E R-00175-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Arnoldo Alfaro Chavarría al RNT
Buenos Días, compañeros:
00'4:
Adjunto acuerdo ejecutivo Nº 183-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre del 2015 via correo electrónico.
Saludos
MLl
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
000044
ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-153-2015 de 24 de junio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-168-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Arnoldo Enrique Alfaro Chavarría portador de la cédula de
identidad 1-0392-0550, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-200-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 28 de junio de 2013, el señor Arnoldo Enrique Alfaro
Chavarría, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 00 a 16 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2804-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de abril de 2015, se reinitió el
oficio N° 2416-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de abril de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 018-019-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
Página 1 de 5
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sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 19 al 25 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Adnúnistración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-153-2015 de fecha 24 de junio de 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A).
(Folios 28 a 30 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Nornas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-168-2015, de fecha 13 de julio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Arnoldo Enrique Alfaro Chavarría. (Folios 31 al 33 del expediente administrativo
N° GCP-200-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-158-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Arnoldo Enrique Alfaro Chavarría, portador de
la cédula de identidad N° 1-0392-0550, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Arnoldo Enrique Alfaro Chavarría
Página 3 de 5
Cédula de identidad N° 1-0392-0550
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
21,45 MHz
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2SW
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme de
presente Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642
— 24.99 MHz
Base 1
Altura del punto de radiación de antena (m)
18
Ganancia de antena direccional (dBi)
8
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Bases 1
San José
Santa Ana
San Rafael
9,901215
84,167633
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Elecraft
(Información extraída del expediente)
Modelo
K3
R
0,5 MHz - 30 MHz
X
48 MHz - 54 MHz
Rangos de
operación
T
1,8 MHz - 2 MHz
X
3,5 MHz - 4 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
10,1 MHz — 10,15 MHz
14 MHz —
14,35 MHz
Página 3 de 5
18,068 MHz
— 18,168 MHz
, .z
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21 MHz —
21,45 MHz
24.89 MHz
— 24.99 MHz
��
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
28 MHz — 29,7 MHz
50 MHz - 54 MHz
Potencia máxima
de transmisión (V)
1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
0,035 µV
EQUIPOS MOVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT897
25w
---
---
2 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocoinunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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