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RCS-472 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 18:31 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A ALONSO MONTERO GONZÁLEZ IDENTIFICACIÓN NUMERO 1-
1246 -1070°
EXPEDIENTE SUTEL -OT -614 -2009
• RESULTANDO
I. Que el día 4 de agosto 2009, ALONSO MONTERO GONZÁLEZ, identificación número 1- 1246 -1070,
presentó ante la Superintendencia de Teleconrnicaciones ( SUTEL) una sorcitud de autorización para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet.
II. Que en 7 de agosto 2009 mediante oficio número 1000-SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por ALONSO MONTERO GONZÁLEZ, ordenándose la emisión y publicación
del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que en fecha 24 de agosto 2009 la sofcitante pubfrcó en el Diario oficial la Gaceta y el 15 de agosto
2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de Ley que ind➢pban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
Por ALONSO MONTERO GONZÁLEZ-
V. Que mediante oficio número 411 -SUTEL -2009 de tedia 07 de octubre de 2009, los señores Rodolfo
Rodriguez Sala= y Natalia Ramírez A~, funcionarios delegados por la Superintendencia de
•
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solecitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
ALONSO MONTERO GONZÁLEZ para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de café Internet, por wmpfir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que_
a) Operen y exploten redes púbf w de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrioo.
b) Presten servicios de teleoamunicaciorres drspruuBles al público por "medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación El titular de la
red pública que se ublice para esa fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondente.
..
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioelécbico.'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) ()entro
de los sesenta días, contados a partir de la tecira en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la sa§~ de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o redrazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la sdiátud, en la resolución correspondiente fijará al sdicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución frjauá el dimensiónamiento de su vigencia.'
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
• autorización soficitada con lis requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL ... 0
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus re`omras, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terrrrinen o trarrsi`,en por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servidos de telecomunicaciones permitir a sus dientes de servicios de
telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada
. operador de redes de telecmwnicaciones y proveedor de servimos de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se de.`erminará de eonfamidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Púb/rioos, W 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará porque no se impongan cargas tnbutarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una edminisiramón efimentle, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser audrtado. *Cabe aclarar que actratmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de retorma introducida por Ley 8660 de18 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 dm 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se detemtinará así: 'a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servxso al costa y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por acfrridad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criteños de praporciovra ÁW y equidad (...) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedmienlos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta
Ley.'
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley W 8542 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar lo contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Foniatel, con la finafidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y so5daridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período focal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal_ El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalerites, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contnbución corresponde a los ingresos batos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
09 cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que lo Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se aplcará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tesas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente unta multa por con~ de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
información referente a las empresas que obtengan concesiones ylo autorizaciones para la operación
de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dcha información será de carácter público y podrá ser accedda por el público general.
• XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario ofidal La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Intemei.
11O1ai1'_\2Ki;
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo W 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar Autorización a ALONSO MONTERO GONZÁLEZ identificación número 1- 1246 -1070 por un
periodo de diez años a partir de la pubficación de un entrado de la presente resolución en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafés Intemet
a. Acceso a Intemet
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga duro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicio de telecomunicaciones irdon~o previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias hábiles efectuará los ajusáes necesarios a fin de que estos servidos cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642_
111. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: ALONSO MONTERO GONZÁLEZ podrá brindar
• su servido de acceso a Internet en el local ubicado frente a Guardia de Asistencia Rural, antiguo
Salón El Diamante, Bario Taca~, San Isidro, cantón central de Alajuela.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servidos en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El au o~o deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y Cabdad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular. sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, ALONSO MONTERO
GONZÁLEZ estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarlos que utdzan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de initio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación_
• b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, téixhicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habúttante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servidos.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus chentes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el corutenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de cafidad en los servidos brindados.
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j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las aiRbuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones_
m. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas intemacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEI
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL_
p. En caso de brindar servicios de tetefonia IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL-
41 q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los ust~ no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actuafizados de torna automática sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimaIware y firewall.
C. Establecer revisiones pefió~ para la detección y eliminación de software malintencionado de
fipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del kx:al
e. Mantener un software que elimine toda la indormación de los usuarios una vez que éstos dejen de
utilizar su cuenta.
L Realizar análisis de vulnerabd~ y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
• cual deberá realizarse a partir de! primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender natficaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones W 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser induida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de inífraestructuras frsicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no disahminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a ALONSO MONTERO GONZÁLEZ, identificación número 1.1246 -1070, el titulo habil'rtante
de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución-
V. Publicar dentro de los siguientes circo días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso orduiario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
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Atentamente,
CONSEJO DE L' ASUP Ej�I .NTENDENCIA DE
�tYL ANA� �QJIMENEZ
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