IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12019-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE ¡van Mata Picado al
R NT
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 03:52 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (13 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N` 123-2015~TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
c m, p 1'- 7,-- q
4.DIC go;
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RECEPCION
EST COZ3
G 1-B -b-5i S
j� 3,?.to trfir-'f-A favcr
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0360-ERC-DTO-
ER-00237-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 09:58 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Iván Mata Picado al RINIT
Buenos Días, compañeros:
A
�J
Adjunto acuerdo ejecutivo N2 123-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre M 2015 via correo electrónico.
1
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Pica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: wwur.telecom.go.c
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Superintendencia cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N' 123-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones, que les confieren los artículos 11, 121 inciso l 4) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y'concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-135-2014 del 9 de setiembre de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
1T-105-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de pern-dso de uso
no comercial presentada por el señor Iván Mata Picado portador de la cédula de identidad 1-0600-
0652, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-425-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Iván Mata Picado, solicitó ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 6 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N' 6450-SUTEL-DGC-2014, de fecha 23 de setiembre de,2014, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N' 009-057-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
Página 1 de 5
:iP5-, A0,
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado. (Folios 08 al 21 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-226-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el
administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 24 a 26 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-105-2015, de fecha 18 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Iván Mata Picado. La GNP, por medio de
su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 27 al 30 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-104-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Iván Mata Picado de calidades indicadas supra, el
permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
io
Pemusionano
Iván Mata Picado portador de la
I
cédula de identidad 1-0600-0652
Página 2 de 5
YJ,
Z
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T1210E
Vigencia
5 aflos a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 ley 8642.
Altura del punto de radiación de antena
Base
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
z, 7 7,7
Emplazanfle
Provine¡
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
ntos
a
Base
San José
San José
Hatillo
9,918739
84,101289
P Áúió
L
T t
iY
Marca
Yaesu
Base
Modelo
FT2800M
RX
137 MHz a 174 MHz
Rangos de Operación
TX
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (�tV)
0,20
U, P.
-8
Marca 1
Modelo 1 Potencia
Antena
Modelo Ganancia
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Pdgina 3 de 5
Yaesu
FT -1500M
Según
---
---
3 dl3i
especificaciones
del PNAF2
Baofeng
UV -5R
4W
---
0 dBi
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho docuiriento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley No.
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el penniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas, o no, y durante la vigencia del plazo (5 años) del presente Acuerdo Ejecutivo.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir
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NAN
OlÍ
ARÚCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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