IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12016-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Martin Bolaños
Menéndez al RNT
Inscripciones RNT°
!un 07/12/2015 03:17 p.m. 0 7 ,DIC. ,n15
Para:Gestion Documental<gestiondocumenta ¡@sutel.go.cr>; �� N
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 153-2015-TEL-MICITT.pdf;�-1(3J D ;y ;f7'? . I
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Buenas tardes, o`~ -i'!t�P�,l I�t°'._..� 1�1 �^��!Z�-� 1 - � �-!L; �
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Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0177-ERC-DTO-
ER-01882-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 09:52 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Martin Bolaños Menendez al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo N2153 -2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre del 2015 via correo electrónico.
Lie. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 153-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-199-2014 de 17 de noviembre el señor Martín Bolaños
Menéndez portador de la cédula de identidad 1-0460-0832 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-IT-121-2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el
señor Martín Bolaños Menéndez portador de la cédula de identidad 1-0460-0832, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-359-2013.
CONSIDERANDO:
6 ° 9
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor Martín Bolaños Menéndez,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 18 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4746-SUTEL-SCS-2014 de fecha 24 de julio de 2014, se remitió el
oficio N° 4484-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 14 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 026-043-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, de otorgar el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) (Folios 19 al
34 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-199-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de
frecuencia realizada por el administrado de otorgar el permiso en la Categoría Superior (Clase A). (Folios
48 a 51 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
14
:;;
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", .los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-121-2015, de fecha 05 de junio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Martín Bolaños Menéndez (Folios 52 al 55 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-134-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Martín Bolaños Menéndez portador de la cédula de
identidad 1-0460-832, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Martín Bolaños Menéndez
Cédula de Identidad 1-0460-0832
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T14NJ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
B ase
3
12
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Bases 1
Heredia
Central
Mercedes
10,00813
84,12782
Base 2
Base 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Base 1
Marca
Drake
Modelo
TR -4C
Rangos de Operación
RX
0,03. MHz a 60 MHz
TX
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 4,10 MHz
7 MHz a 7,60 MHz
13,90 MHz a 14,50
MHz
21 MHz a 21,60 MHz
28,50 MHz a 29,70
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,50
Base 2
Marca
Anytone
Modelo
SIN 079DA
Rangos de Operación
RX
144 MHz a 146 MHz
TX
Potencia máxima de
transmisión 2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
de 0,25 a 0,35
Base 3
Marca
Icom
Modelo
IC -735
Rangos de Operación
RX
0,10 MHz a 30 MHz
TX
1, 80 MHz a 2 MHz
3,40 MHz a 4,10 MHz
6,90 MHz a 7,50 MHz
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir
S1
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adenduin V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir
5
9,90 MHz a 10,50 MHz
13,90 MHz a 14,50
MHz
17,90 MHz a 18,50
MHz
20,90 MHz a 21,50
MHz
27,90 MHz a 30 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del
Transmisión
PNAF
Sensibilidad (pV)
de 0,50 a 1
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Wouxum
KG-UV61)
4 W
---
---
0 dB!
KG-UVD1 P
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adenduin V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir
5
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ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el
numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO S.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
0
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio de 2015
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES