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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12013-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso711212015 NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Hacienda La Lima S.A.... - Inscripciones RNT �� "—, < % 4� '7 NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Hacienda La Lima S.A. al RNT Fabian Mora Calderon <fabian.mora@rnicit.go.cr> vie 04/12/2015 09:23 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Buenos Días, compañeros: ,;E 85 - -Z-012, V DOCUM-M'AL CESTICN l',J": Prra cons�,'-as Adjunto acuerdo ejecutivo NI 166-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de noviembre de¡ 2015 via coreo electrónico. Saludos A'E--N*166-20'15-TE-L-'Mi"CIT'T.p'df .. ....... . Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecornunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón Sanjosé 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Wcbsite: wwv,.telecom.go.c Green 7-hinÁíng .... ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:lloutlook.office.com/owalinscripcionesrnt@sutel.go.crt#viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=AAMkADEzYjQIZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 1/1 ACUERDO EJECUTIVO N' 166-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración PúblicW', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N' 90; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 4 de la Ley N' 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 49 del 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio N' 4725-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, que remite el criterio técnico mediante dictamen N' 4517-SUTEL-1)GC-201.3 de fecha 10 de septiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-050-2013 de su Consejo; así como en lo dispuesto en el oficio N' DVT-147-MICITT-2015, de fecha 07 de julio de 2015 del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad N' 9-0037-0045, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lírnite de suma de la sociedad denominada Página 1 de 12 g. ��igil«1tF,�,n'�nté- �� '. 1. - ! 1� 6 il I ;. I t '� $' HACIENDA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3- 101-011747, con vista en la certificación registral N' 4107942-2012 de las 08: 14 horas y de fecha 20 de setiembre del 2012. En la solicitud que hace la empresa se indica que requiere "[ ... 1 tres frecuencias en la banda de 150-170 MHz [sic]; (Folios 02 al 37 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-558 de fecha 24 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Supefl ntendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) TERCERO: Que mediante oficio N' 4725-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de septiembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N' 4517-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-050-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para que otorgara el permiso solicitado por la empresa confon-ne a su recomendación técnica. (Folios 39 al 48 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-144-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Vicemínisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. (Folio 49 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-202-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-241.- 2013, de la solicitud realizada por la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., en el cual Página 2 de 12 d recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico ernitido por la SUTEL. (Folios 51 al 65 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-006-2014 de fecha 10 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. presentó en fecha 17 de enero de 2014, la certificación N' 9-2014 de las 14:15 horas del día 16 de enero de 2014, emitida por el Notario Público José Alberto Fonseca D'Avanzo, en la que se confirma que el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad N' 9-0037-0045, ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Ifinite de suma de la sociedad denominada HACIENDA LA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-011747. (Folio 68 del expediente administrativo N' GCP-178-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-015-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por HACIENDA LA LIMA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud y otorgar el permiso a la solicitante conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 69 al 77 del expediente administrativo N' GCP-178- 2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-147-MICITT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-178-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicoministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal Pdgina 3 de 12 ""'N' documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HACIENDA LA LIMA S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-011747, representada por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad N' 9-0037-0045, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE HACIENDA LA LIMA, S.A. Perinisionario Cédulajurídica N' 3-101-011747 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-HLL 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642. Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos' 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas). Pdgina 4 de 12 Jr, 1,P 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 5 de 12 FRECUENCIAS CENTRALES PARA EL DISPOSITIVO DE REPETICIóN' TX 152,9875 MHz RX 149,9875 MHz Repetidora Cerro Guardián Bases 1, 2, 3 y 4 Altura del punto de radiación de antena 30 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5 dBi ZONA DE ACCION Provincias* Cantones y distritos No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés San José Castro, Aserrí, Acosta, Puriscal ni Turrubares. El resto de la provincia sí está incluida. No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Alajuela Ramón, Zarcero, San Mateo ni Orotina. El resto de la provincia sí está incluida. No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia Heredia. El resto de la provincia sí está incluida. Cartago Incluye todos los cantones. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Guardián Oreamuno SantaRosa 09'56'57,90" 83'51'10,40" 2956 (repetidora) Base 1 09'52'37,48" 83'57'08,47 1451 Cartago Base 2 09'52'39,60" 83'57'09,29" 1422 Cartago San Nicolás Base 3 09`52'37,68" 8357'11,5Y 1425 Base 4 09'52'17,96" 83'56'50,53" 1413 ESP CIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 5 de 12 Dispositivos Parámetros l Marca: Motorola Modelo: Pro3100 (dos radios) Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 ViV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: TK -7102H Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 VtV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: ANTEN Modelo:VHFO-5dB Ganancia: 7,1 dBi i i 1 EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES 1 1 1 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO 5150 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood W-71021-1 10 w, Maxrad MMCL150 3 dBi 1 FRECUENCIAS CENTRALES 11 TX 155,8500 MHz RX 155,8500 MHz Base 1 Altura del punto de radiación de antena 6 1 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de[ transmisor. Pdgina 6 de 12 Pi Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 5 dBi 1 ZONA DE ACCIóN Provincias* Cantones y distritos Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Alvarado ni flinénez No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS 1 Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (insnm) Base 1 Cartago Cartago San Nicolás 09'52'37,48" 83'57'08,47" 1451 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N 11 Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TK -7102H Rango de operación: 146 MHz a 174 Nffiz Base Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ANTEN Antenas omnidireccionales Modelo:VHFO-5dB Ganancia: 7,1 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES i 1 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood TK -2102 / TK -2202 1 5 W ---- ---- 0 dBi 1 Motorola GP 300 Artículo 2.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que las frecuencias TX 152,9875 MHz, RX 149,9875 MHz y CD 155,8500 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida Pdgina 7 de 12 en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. Artículo 3.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Artículo 4.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 5.- Informar a la erapresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que partir del 01 de enero de 2016, todo pernúsionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TI)MA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transrrusion, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. Artículo 6.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y Página 8 de 12 antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765- ILTA V1 U.'" I- V Artículo 7.- Indicar a la einpresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que de conforinidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Artículo 8.- Prevenir a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subincíso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Artículo 9.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Artículo 10.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del Página 9 de 12 espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 11.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Artículo 12.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 13.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial - Artículo 14.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. Página 10 de 12 .1 *Ni,', Z 1 ,, � ,, , - -Z, , i Artículo 15.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. Artículo 16.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compaitición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. Artículo 17.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, segun lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del PNAF. Artículo 18.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Artículo 19.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la Pdgina 11 de 12 !91 q ;'pqeF�te' notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N' 6227. Artículo 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa HACIENDA LA LIMA S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12