IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12013-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso711212015 NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Hacienda La Lima S.A.... - Inscripciones RNT �� "—, < % 4�
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NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Hacienda La Lima S.A. al
RNT
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@rnicit.go.cr>
vie 04/12/2015 09:23 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Buenos Días, compañeros:
,;E 85 - -Z-012,
V DOCUM-M'AL
CESTICN l',J":
Prra cons�,'-as
Adjunto acuerdo ejecutivo NI 166-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de noviembre de¡ 2015 via
coreo electrónico.
Saludos
A'E--N*166-20'15-TE-L-'Mi"CIT'T.p'df
.. ....... .
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecornunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
Sanjosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Wcbsite: wwv,.telecom.go.c
Green 7-hinÁíng ....
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https:lloutlook.office.com/owalinscripcionesrnt@sutel.go.crt#viewmodel=ReadMessageltem<emlD=AAMkADEzYjQIZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 1/1
ACUERDO EJECUTIVO N' 166-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración PúblicW', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de
mayo de 1978, Alcance N' 90; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 4 de
la Ley N' 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",
del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 49 del 11 de marzo
del 2002 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N'
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N'
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio
N' 4725-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, que remite el criterio
técnico mediante dictamen N' 4517-SUTEL-1)GC-201.3 de fecha 10 de septiembre de
2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-050-2013 de su Consejo; así como en lo
dispuesto en el oficio N' DVT-147-MICITT-2015, de fecha 07 de julio de 2015 del
Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Enrique Collado Sobrado,
portador de la cédula de identidad N' 9-0037-0045, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin lírnite de suma de la sociedad denominada
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HACIENDA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-
101-011747, con vista en la certificación registral N' 4107942-2012 de las 08: 14 horas y de
fecha 20 de setiembre del 2012. En la solicitud que hace la empresa se indica que requiere
"[ ... 1 tres frecuencias en la banda de 150-170 MHz [sic]; (Folios 02 al 37 del
expediente administrativo N' GCP-178-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-558 de fecha 24 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Supefl ntendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
HACIENDA LA LIMA, S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N' GCP-178-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N' 4725-SUTEL-SCS-2013 de fecha 20 de septiembre de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de septiembre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N' 4517-SUTEL-1)GC-2013
de fecha 10 de septiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-050-2013 de su
Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para que
otorgara el permiso solicitado por la empresa confon-ne a su recomendación técnica. (Folios
39 al 48 del expediente administrativo N' GCP-178-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-144-2013 de fecha 09
de octubre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Vicemínisterio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. (Folio 49 del expediente administrativo N'
GCP-178-2012)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-202-2013
de fecha 12 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-241.-
2013, de la solicitud realizada por la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., en el cual
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d
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
ernitido por la SUTEL. (Folios 51 al 65 del expediente administrativo N' GCP-178-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-006-2014 de fecha 10 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente
administrativo N' GCP-178-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. presentó
en fecha 17 de enero de 2014, la certificación N' 9-2014 de las 14:15 horas del día 16 de
enero de 2014, emitida por el Notario Público José Alberto Fonseca D'Avanzo, en la que se
confirma que el señor Manuel Enrique Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad
N' 9-0037-0045, ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin Ifinite de suma de la sociedad denominada HACIENDA LA LIMA,
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-011747. (Folio 68 del
expediente administrativo N' GCP-178-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-015-2015 de fecha 15 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por HACIENDA LA LIMA, S.A., en el cual recomendó
al Poder Ejecutivo acoger la solicitud y otorgar el permiso a la solicitante conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 69 al 77 del expediente administrativo N' GCP-178-
2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-147-MICITT-2015 de fecha
07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N' GCP-178-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Vicoministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
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documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HACIENDA LA LIMA S.A., con
cédula de persona jurídica N' 3-101-011747, representada por el señor Manuel Enrique
Collado Sobrado, portador de la cédula de identidad N' 9-0037-0045, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio
en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
HACIENDA LA LIMA, S.A.
Perinisionario
Cédulajurídica N' 3-101-011747
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-HLL
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642.
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos'
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas).
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Jr,
1,P
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA EL DISPOSITIVO DE REPETICIóN'
TX 152,9875 MHz
RX 149,9875 MHz
Repetidora Cerro Guardián
Bases 1, 2, 3 y 4
Altura del punto de radiación de antena
30 m
6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
5 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias*
Cantones y distritos
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés
San José
Castro, Aserrí, Acosta, Puriscal ni Turrubares. El resto de la provincia sí está
incluida.
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San
Alajuela
Ramón, Zarcero, San Mateo ni Orotina. El resto de la provincia sí está
incluida.
No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de
Heredia
Heredia. El resto de la provincia sí está incluida.
Cartago
Incluye todos los cantones.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Cerro Guardián
Oreamuno
SantaRosa
09'56'57,90"
83'51'10,40"
2956
(repetidora)
Base 1
09'52'37,48"
83'57'08,47
1451
Cartago
Base 2
09'52'39,60"
83'57'09,29"
1422
Cartago
San Nicolás
Base 3
09`52'37,68"
8357'11,5Y
1425
Base 4
09'52'17,96"
83'56'50,53"
1413
ESP CIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Dispositivos
Parámetros
l
Marca: Motorola
Modelo: Pro3100 (dos radios)
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 ViV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Modelo: TK -7102H
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 VtV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: ANTEN
Modelo:VHFO-5dB
Ganancia: 7,1 dBi
i i
1 EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES 1
1 1
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Motorola
PRO 5150
5 W
---- ----
0 dBi
Kenwood
W-71021-1
10 w,
Maxrad MMCL150
3 dBi
1 FRECUENCIAS CENTRALES 11
TX 155,8500 MHz
RX 155,8500 MHz
Base 1
Altura del punto de radiación de antena
6
1
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de[ transmisor.
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Pi
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 5 dBi
1
ZONA DE ACCIóN
Provincias*
Cantones y distritos
Cartago
No incluye los cantones de Turrialba, Alvarado ni flinénez
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
1
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(insnm)
Base 1
Cartago
Cartago
San Nicolás
09'52'37,48"
83'57'08,47"
1451
1
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
11
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TK -7102H
Rango de operación: 146 MHz a 174 Nffiz
Base
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ANTEN
Antenas omnidireccionales
Modelo:VHFO-5dB
Ganancia: 7,1 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
i
1
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Kenwood
TK -2102 / TK -2202
1
5 W
----
----
0 dBi
1 Motorola
GP 300
Artículo 2.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que las frecuencias TX
152,9875 MHz, RX 149,9875 MHz y CD 155,8500 MHz dentro del rango 148 MHz a 174
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
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en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
Artículo 3.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
Artículo 4.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del
01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de
148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
Artículo 5.- Informar a la erapresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que partir del 01 de enero
de 2016, todo pernúsionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron
frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el
caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA)
y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima
de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las
frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con
acceso al medio por división de tiempo (TI)MA) y con separación de canales de 12,5 kHz,
deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos
espacios de tiempo de transrrusion, para que a su vez dicho Viceministerio someta a
valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al
amparo del uso eficiente del espectro.
Artículo 6.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que, previa aprobación de
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
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antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
ILTA V1 U.'" I- V
Artículo 7.- Indicar a la einpresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que de conforinidad con el
artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Artículo 8.- Prevenir a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subincíso 1)
de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
Artículo 9.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
Artículo 10.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
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espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
Artículo 11.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Artículo 12.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
Artículo 13.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA S.A. que, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial -
Artículo 14.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642.
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Artículo 15.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
respectivo acuerdo, es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le
previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna.
Artículo 16.- Indicar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compaitición o venta de frecuencias objeto de permiso, así
como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Política.
Artículo 17.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, segun lo establecido en la
Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del PNAF.
Artículo 18.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A., en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
Artículo 19.- Informar a la empresa HACIENDA LA LIMA, S.A. sobre su derecho a
recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
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notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N' 6227.
Artículo 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa HACIENDA LA LIMA
S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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