IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12012-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7/12/2015 Re: "IMPORTANTE— NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Au... - Inscripciones RNT
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 09:27 a.m.
,!R- 1350-.2o1Z
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Auto trasnportes Cambronero Alfaro S.A. al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo N2 073-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 25
de noviembre del 2015 via coreo electrónico.
Saludos
ACUERDO EJECUTIVO n° 073-2015-TEL-MICITT.pdf 1
ACUERDO EJECUTIVO n°
073 -2015 -TEL- M I C ITT. pdf
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Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
.Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: -,vww.telecom.go.cr
Green Thinking.....
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7/12/2015 Re: —IMPORTANTE— NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Au... - Inscripciones RNT CA Ct, r {
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Re: **IMPORTANTE** NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE
Auto trasnportes Cambronero Alfaro S.A. al RNT
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr>
lun 07/12/2015 03:12 p.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
claro que si, saludos.
ACUERDO EJECUTIVO n° 073 2015-TEL-MICITT.pdf
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO IDE TELECOMUNICACIONES.
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El 7 de diciembre de 2015, 15:09, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió:
Hola Fabian,
Sólo me carga la primera página del documento, lo puede enviar de nuevo por favor.
Gracias
Mónica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@rnicit.go.cr>
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.crWewm odel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kAD EzYQ1 ZDJm LW JmZj EtN D E5OCO5MzQyLW ... 113
ACUERDO EJECUTIVO N° 073- 2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento enlas atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
subincisos a) y b) de la Ley 6227, " Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus refonnas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico N° MICTTT-GNP-IT-007-2015 de fecha 14 de enero de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceininisterio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para uso no comercial,
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digitálmente
presentada por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, portador de la cédula de
identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(pudiéndose abreviar como S.A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-046095.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el 15 de marzo de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho,
portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número 3-101-046095, con vista en la certificación registral número
4356094-2013 de fecha 26 de febrero de 2013. De la solicitud de la empresa se desprende
que requiere de "(... ) la frecuencia 280.6000 MHz la cual fue otorgada desde el alio 2006".
(Folios 02 al 21 del expediente administrativo N° GCP-042-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-122 de fecha 15 de marzo de 2013, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folio 22 del expediente
administrativo N° GCP-042-2013)
04
2
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dig�Eálrnente`
TERCERO: Que mediante oficio N° 3192-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2783-SUTEL-1)GC-2013 de fecha
03 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 011-029-2013 de su Consejo, en el
cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras recomendando mediante el criterio el otorgamiento
del permiso. (Folios 23 al 35 del expediente administrativo N° GCP-042-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICM-GCP-MEMO-096-2013 de fecha 28
de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folio 36 del
expediente administrativo N° GCP-042-2013)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-174-2013 de
fecha 23 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-204-2013,
de la solicitud realizada por la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO S.A. mediante el cual, recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 37 al 52
del expediente administrativo N° GCP-042-2013)
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digikaLmente'
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-0642-2013 de fecha 11 de diciembre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 53 y 54 del expediente
administrativo N° GCP-042-2013)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTOTRANSPORTES
CAMBRONERO ALFARO, S.A., presentó en fecha 12 de diciembre de 2013, la
certificación registral N° 4758044-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, en la que se
confirma que el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad
número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suena de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES
CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folios 55 al 58 del expediente administrativo N° GCP-
042-2013)
OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-007-2015 de fecha 14 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
emitió su criterio técnico jurídico relacionado con la solicitud de la empresa
AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A. mediante el cual recomienda el
otorgamiento del penniso. (Folios 59 al 67 del expediente administrativo N° GCP-042-
2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-053-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
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a,
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digitálmente'
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integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-042-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-046095, representada por el señor Héctor
Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición
de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de
uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía
radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 259,2750
MHz, según se detalla a continuación:
Y
y■ F� � a�
k�iro��}?A:,
Autotransportes Cambronero Alfaro S.A.
Permísionario
Cédula jurídica N° 3-101-046095
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -DEF
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo.
CD 259,2750 MHz
Frecuencia central
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
5
digtkálmenke
Potencia máxima a la entrada de la
1
9 Watts
antena
Altura del punto de radiación de antena
Base
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 6 dBi
Provincias*
Cantones y distritos''
`
No incluye los cantones de Perez Zeledon, "Dota, Tarrázu; Leon Cortes Castro, Aserri,
Sañ Jose =
Ácosta, Puriscal, Turrubarés No Incluye losúdistritos de Rosario, y Sán Cristobal del
,1raiÍes
cantondeDesamparadas
Umcarnente el canton de La Umon' Los distritos:Ie'-Z"1"erra Blanca, Llano Grande y Sán
Cartago
d
á
Nicolas `dcanton de C
elarfiago
s
Heredia
IVo°mcltye el"cántón de Sarapiqui ni él distrito Varablanca'del canton de Heredia
Únicamente los cantones de Palmares, Atenas, Naranjo; Poás No incluye el distrito Toro
Alaluela
Amarillo del canton de Valverde Vega No incluye el dtstr¡to Rro Cuarto del cahtgn de
Y
�,Grecta Ño incluye el cltstrsto de Saráptqut del canton de Ala�ue�a 4k u '
leo sé incluyen las provincias sobre4la cuales no se ttene cobertura
.t. � .. ¡SAmy�• �n G. � �b8�`a't x.w ���„.�.. a �1.� �a � ái5-���_�li< � ee4 S.n '�ma�l �
mak'
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Base 1 Alajuela Alajuela San José
09'59'l1,71" 849Y13,27" 900
110
¢p ñ ñ yg
.
¢ á
+`�e.
i}
Marca: TAIT
Modelo: T2000
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Base
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales
Modelo: VHFC
Ganancia: 6 dBi
_
Marca Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo Ganancia
TAIT T2000 1 9 W2 1 Maxrad 1 MHB5850 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A. que la frecuencia CD 259,2750 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257 -MI NAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
6
8'3
digl�álrnenhe�'
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adenduin IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO,
S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockozut), y un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO S.A., que de confonnidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO,
S.A. que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazanúentos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
`Ll' 0 1. Itd
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO,
S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO,
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
L.r
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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CE 65 C` 4, r,
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A. que, de confonnidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas
en el presente criterio, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias
de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A. que la citada frecuencia no podrá ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
10
dig!tálme W
Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que
se le asigna.
ARTÍCULO 15.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar
los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO
ALFARO, S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de
la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida. Segunda,
calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar este Acuerdo a la empresa AUTOTRANSPORTES
CAMBRONERO ALFARO, S.A. por el medio señalado dentro del expediente
administrativo,y ,que este inismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de la notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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