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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12012-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7/12/2015 Re: "IMPORTANTE— NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Au... - Inscripciones RNT Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 09:27 a.m. ,!R- 1350-.2o1Z Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Auto trasnportes Cambronero Alfaro S.A. al RNT Buenos Días, compañeros: Adjunto acuerdo ejecutivo N2 073-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 25 de noviembre del 2015 via coreo electrónico. Saludos ACUERDO EJECUTIVO n° 073-2015-TEL-MICITT.pdf 1 ACUERDO EJECUTIVO n° 073 -2015 -TEL- M I C ITT. pdf Leer más... Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. .Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: -,vww.telecom.go.cr Green Thinking..... E T/ 0 lvF PEA,? - i'V pA Q - R6 GESTI: f'N -LC- Iz 0)35�1Z Parn con,uiIEF stnr,.� nc•�.'n o _ i'r' _ -,.,cr I ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesmt@suteI.go.crfflviewm ode[= ReadM essageltem&ItemID=AAMkADEzrQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyLW... 2/3 7/12/2015 Re: —IMPORTANTE— NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Au... - Inscripciones RNT CA Ct, r { `� `, Re: **IMPORTANTE** NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Auto trasnportes Cambronero Alfaro S.A. al RNT Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> lun 07/12/2015 03:12 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; claro que si, saludos. ACUERDO EJECUTIVO n° 073 2015-TEL-MICITT.pdf Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO IDE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... El 7 de diciembre de 2015, 15:09, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió: Hola Fabian, Sólo me carga la primera página del documento, lo puede enviar de nuevo por favor. Gracias Mónica Salazar De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@rnicit.go.cr> https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.crWewm odel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kAD EzYQ1 ZDJm LW JmZj EtN D E5OCO5MzQyLW ... 113 ACUERDO EJECUTIVO N° 073- 2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento enlas atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227, " Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-GNP-IT-007-2015 de fecha 14 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceininisterio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para uso no comercial, rii�pi lc`�Y�C�= digitálmente presentada por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como S.A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-046095. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 15 de marzo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-046095, con vista en la certificación registral número 4356094-2013 de fecha 26 de febrero de 2013. De la solicitud de la empresa se desprende que requiere de "(... ) la frecuencia 280.6000 MHz la cual fue otorgada desde el alio 2006". (Folios 02 al 21 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-122 de fecha 15 de marzo de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) 04 2 á R. oii dig�Eálrnente` TERCERO: Que mediante oficio N° 3192-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2783-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 011-029-2013 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras recomendando mediante el criterio el otorgamiento del permiso. (Folios 23 al 35 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICM-GCP-MEMO-096-2013 de fecha 28 de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-174-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-204-2013, de la solicitud realizada por la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A. mediante el cual, recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 37 al 52 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) 3 �if cr-aL41iw digikaLmente' q�dq�i: 1rúf�`u j SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-0642-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo N° GCP-042-2013) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., presentó en fecha 12 de diciembre de 2013, la certificación registral N° 4758044-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, en la que se confirma que el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. (Folios 55 al 58 del expediente administrativo N° GCP- 042-2013) OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-007-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico jurídico relacionado con la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A. mediante el cual recomienda el otorgamiento del penniso. (Folios 59 al 67 del expediente administrativo N° GCP-042- 2013) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-053-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge 4 J:>. a, fi cb' digitálmente' 1. ; ,4 Q integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-042-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-046095, representada por el señor Héctor Alpízar Camacho, portador de la cédula de identidad número 2-0436-0624, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 259,2750 MHz, según se detalla a continuación: Y y■ F� � a� kÉ�iro��}?A:, Autotransportes Cambronero Alfaro S.A. Permísionario Cédula jurídica N° 3-101-046095 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones Uso de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -DEF Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. CD 259,2750 MHz Frecuencia central (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz 5 digtkálmenke Potencia máxima a la entrada de la 1 9 Watts antena Altura del punto de radiación de antena Base 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 6 dBi Provincias* Cantones y distritos'' ` No incluye los cantones de Perez Zeledon, "Dota, Tarrázu; Leon Cortes Castro, Aserri, Sañ Jose = Ácosta, Puriscal, Turrubarés No Incluye losúdistritos de Rosario, y Sán Cristobal del ,1raiÍes cantondeDesamparadas Umcarnente el canton de La Umon' Los distritos:Ie'-Z"1"erra Blanca, Llano Grande y Sán Cartago d á Nicolas `dcanton de C elarfiago s Heredia IVo°mcltye el"cántón de Sarapiqui ni él distrito Varablanca'del canton de Heredia Únicamente los cantones de Palmares, Atenas, Naranjo; Poás No incluye el distrito Toro Alaluela Amarillo del canton de Valverde Vega No incluye el dtstr¡to Rro Cuarto del cahtgn de Y �,Grecta Ño incluye el cltstrsto de Saráptqut del canton de Ala�ue�a 4k u ' leo sé incluyen las provincias sobre4la cuales no se ttene cobertura .t. � .. ¡SAmy�• �n G. � �b8�`a't x.w ���„.�.. a �1.� �a � ái5-���_�li< � ee4 S.n '�ma�l � mak' Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base 1 Alajuela Alajuela San José 09'59'l1,71" 849Y13,27" 900 110 ¢p ñ ñ yg . ¢ á +`�e. i} Marca: TAIT Modelo: T2000 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Base Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Anten Antenas omnidireccionales Modelo: VHFC Ganancia: 6 dBi _ Marca Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo Ganancia TAIT T2000 1 9 W2 1 Maxrad 1 MHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. que la frecuencia CD 259,2750 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257 -MI NAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 6 8'3 digl�álrnenhe�' MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adenduin IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockozut), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A., que de confonnidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazanúentos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la `Ll' 0 1. Itd zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días L.r hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. v 9 TIN d�gtálrrent i CE 65 C` 4, r, ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. que, de confonnidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. que la citada frecuencia no podrá ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de 10 dig!tálme W Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. ARTÍCULO 15.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida. Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar este Acuerdo a la empresa AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo,y ,que este inismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de la notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES sutel GESTIóN DOCUMENTAL DIGITALIZADO FECHA: 12 di�tal�e��e`