Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12008-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7112/2015 NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO EXPORPACK al RNT - Inscripciones RNT ih j: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO EXPORPACK al RNT -F R - 13m -2013 Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr, - ---8a vie 04/12/2015 08:39 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Buenos Días, compañeros: GES, 71762Y DQC('-J,1 EAJ":-An 1 Pr,ra cons.uf'a= ^Ndn c .. ., t Adjunto acuerdo ejecutivo N° 146-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de noviembre del 2015 via coreo electrónico. Saludos AE- N°146-2015-TEL-MICITT.pdf Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Leiral Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San]osé 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green ThinHng..... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EZYQlZDJm LW JmZj EtN DE5OCO5MzQyLW ... 1/1 ACUERDO EJECUTIVO N° 146-2015- TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 2160-SUTEL-DGC-2013 de fecha 02 de mayo de 2013, aprobada por Acuerdo N° 011-024-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 2300-SUTEL-SCS-2013 de fecha 10 de mayo de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-017-2015, de fecha 15 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia presentada por la sociedad denominada EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-077971. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 de enero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Agustín Penón Góngora, portador de la cédula de identidad N° 1-0354- 0749, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Página 1 de 12 ,dlg�taUn�nNe�' sociedad denominada EXPORPACK, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-077971, con vista en la certificación N° 26.2013 emitida por el Notario Público Carlos Gutiérrez Font. La solicitud versa sobre la petición que hace la empresa "[...1 de cinco frecuencias en la banda de 138-162 MHz [sic], f...1". (Folios 02 al 34 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-019 de fecha 16 de enero de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa EXPORPACK, S.A. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 2300-SUTEL-SCS-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2160-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 02 de mayo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 011-024-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras según se indica en su criterio técnico. (Folios 36 al 64 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2013-072 de fecha 13 de mayo de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa EXPORPACK, S.A. (Folio 65 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-173-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-1T-GAER-203-2013, de la solicitud realizada por la empresa EXPORPACK S.A., en el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme al criterio técnico emitido por la SITEL. (Folios 66 al 85 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-0638-2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una Pdgina 2 de 12 .Z� F .dlg�tálm��ite' personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 86 y 87 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa EXPORPACK, S.A., presentó en fecha 11 de diciembre de 2013, la certificación N° 4757435-2013 de las 10:24 horas del 11 de diciembre de 2013 emitida por el Registro Publico, en la que se confirma que el señor Agustín Penón Góngora, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0749, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EXPORPACK, S.A. (Folios 88 a 90 del expediente administrativo N° GCP-005-2013) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-017-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa EXPORPACK, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa de marras y otorgar el permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 91 a 1.0 0 del expediente administrativo N° GCP-005-201.3) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-127-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-005-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-077971, representada por el señor Agustín Penón Góngora, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0749, en su condición de Presidente con facultades de Página 3 de 12 dlg�álmente apoderado generalisiino sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE Permisionario EXPORPACK, S.A. Altura del punto de Cédula jurídica N° 3-101-077971 Repetidora --únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Volcán Poás posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -EXP Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo 7,15 dBi Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenal 10 Watts FRECUENCIA CENTRAL TX 152,5000 MHz - RX 149,5000 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de Repetidora Cerro Vista Repetidora Base radiación de antena al Mar Volcán Poás 20m 45m 8m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 7,15 dBi Omnidireccionales ZONA DE ACCIÓN Provincias* Cantones y distritos Guanacaste Incluye todos los cantones con excepción del cantón de La Cruz. Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro y Esparza. Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de Upala, Alajuela Guatuso. Incluye todos los cantones menos el distrito de Horquetas del cantón Heredia de Sarapiquí. Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de Acosta, Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y los San José distritos de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús del cantón de Vázquez de Coronado, Carara del cantón de Turrubares y Chires y Mercedes Sur del cantón de Puriscal. Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago. * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas). Pdgina 4 de 12 �,dlg�álménte� a: x FRECUENCIA CENTRAL EMPLAZAMIENTOS (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de Repetidora Hacienda El Porvenir Bases radiación de antena 45 m 3 m, 4 my 6 m Ganancia de Antenas Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito 1 Latitud (N) Longitud (0) sitio poblado (msnm) Cerro Vista al Guanacaste Santa Cruz Arado 10'07'17,16- 85°37'42,50" 953 Mar (repetidora) Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10010'42,00" 84°14'30,05" 2603 (repetidora) Base 1 San José Central Mata 09°55'49,95" 84°36'35,03" 1134 Redonda ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Johnson Modelo: Challenger Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten (Ringo) Modelo: VHFO-5dB Ganancia: 7,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 low Maxrad MHB5800 3 dBi Johnson Challenger low Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EP450 5 W --- --- --- Kenwood TK -2202 5 W --- --- --- Kenwood TK -2302 5 W --- --- --- FRECUENCIA CENTRAL TX 152,6000 MHz - RX .149,6000 MHz (EN MODALIDAD DE REPETIDORA) Altura del punto de Repetidora Hacienda El Porvenir Bases radiación de antena 45 m 3 m, 4 my 6 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 7,15 dBi Omnidireccionales Zona de Acción Provincia*: Guanacaste: Incluye los cantones de Liberia, Camillo, Bagaces y Página 5 de 12 fin' Página 6 de 12 _dig�lmenée` Cañas * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Hacienda El Porvenir Guanacaste Carrillo Sardinal 10°30'20,31" 85°38'1.7,20" 58 (repetidora) Base 1 Guanacaste Carillo Palmira 10°30'23,80" 85°36'35,03" 33 Base 2 Guanacaste Carillo Palmira 1.0°30'25,78" 85°36'27,46" 32 Base 3 Guanacaste Carillo Sardinal 10°31'49,84" 85°37'26,16" 35 Base 4 Guanacaste Carillo Palmira 10°30'56,51" 85°34'58,07" 26 Base 5 Guanacaste Carillo Sardinal 10°30'27,38" 85°36'36,21" 35 Base 6 Guanacaste Carillo Sardinal 10'31'10,49- 85°38'56,06" 54 Base 7 Guanacaste Carillo Palmira 10°30'28,04" 85°36'30,07" 32 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Johnson Modelo: Challenger Repetidores Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a ]a entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Bases (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Johnson Modelo: Challenger Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Modelo: DB224 Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca: Anten (Ringo) Modelo: VHFO-5dB Ganancia: 7,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 low Maxrad MHB5800 3 dBi Johnson Challenger low Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EP450 5 W --- --- --- Kenwood TK -2202 5W --- --- --- Página 6 de 12 _dig�lmenée` Kenwood I TK -2302 1 5 W I --- I --- I --- FRECUENCIA CENTRAL CD 155,2750 MHz (EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO) Bases Altura del punto de radiación de antena 15 my25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi DETALLE DEL ENLACE PUNTO A PUNTO Distancia del enlace 151,885 km Claridad del enlace 100% PIRE 50,88 dBm Pérdidas en el espacio libre 119,49 dB Otras pérdidas 5,32 dB Pérdidas totales del enlace 124,81 dB Nivel de potencia de la señal recibida -61,78 dBm EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito / poblado Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Arado 10'07'17,16- 85°37'42,50" 953 (repetidora) Cruz Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10°10'42,00" 8494'30,05" 2603 (repetidora) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Antena Factory Antenas direccionáles Modelo: YA150 9-5 Ganancia: 9 dBi FACTIBILIDAD DEL ENLACE Página 7 de 12 ,ÓIf�,�BUT't�ll�2' r xzm-. f.�-áF =.nc�. ` k*..R s. .�u'sf-4.:o-z: `..aw..- .rt��u,.�:.:..rY,. sa��.e•>azs, p,SFa? r:r^,:-�.-Y�v%a."rr.�-G i R. General Availaódity Options„ Profile; {Link Distance: 151,885 km Clearance: 100% kMa ,n r ta k-*:.º e+i' t s ESa.x.^ e á+c S�-�"?•, "� }a z„ü ✓�é `, r .R.4 rE u iawa ¡Ft3.�b a sL200,0 ' ¡ Ó J 10 20 30 40'' 50 60 70 80' 90 1'0 110 120 130 140 150 b 1 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 152,5000 MHz, RX 149,5000 MHz, TX 152,6000 MHz, RX 149,6000 MHz y CD 155,2750 MHz, dentro del rango 138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida a los términos indicados en esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas Pdgina 8 de 12 X , rn e � citg�aUneñte' (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez finase el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la einpresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optiinización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas Página 9 de 12 dlg�talmente OCI que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias asignadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los inismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431- 2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un Página 10 de 12 w. cllg�almeñté' recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adininistración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el treinta de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA Página 11 de 12 .� áiicC�C� edlg�alménte MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 ¿ d dá