IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12008-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso7112/2015 NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO EXPORPACK al RNT - Inscripciones RNT
ih j:
NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO EXPORPACK al RNT
-F R - 13m -2013
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr, - ---8a
vie 04/12/2015 08:39 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Buenos Días, compañeros:
GES, 71762Y DQC('-J,1 EAJ":-An 1
Pr,ra cons.uf'a= ^Ndn c .. ., t
Adjunto acuerdo ejecutivo N° 146-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de noviembre del 2015 via
coreo electrónico.
Saludos
AE- N°146-2015-TEL-MICITT.pdf
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Leiral Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San]osé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green ThinHng.....
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EZYQlZDJm LW JmZj EtN DE5OCO5MzQyLW ... 1/1
ACUERDO EJECUTIVO N° 146-2015- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso
d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 2160-SUTEL-DGC-2013 de fecha 02 de mayo de
2013, aprobada por Acuerdo N° 011-024-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 2300-SUTEL-SCS-2013 de fecha 10 de mayo de 2013;
y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-017-2015, de fecha 15 de enero de 2015,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencia presentada por la sociedad denominada EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número 3-101-077971.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de enero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por el señor Agustín Penón Góngora, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-
0749, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Página 1 de 12
,dlg�taUn�nNe�'
sociedad denominada EXPORPACK, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-077971, con vista
en la certificación N° 26.2013 emitida por el Notario Público Carlos Gutiérrez Font. La solicitud versa
sobre la petición que hace la empresa "[...1 de cinco frecuencias en la banda de 138-162 MHz [sic],
f...1". (Folios 02 al 34 del expediente administrativo N° GCP-005-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-019 de fecha 16 de enero de 2013, la GNP solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa EXPORPACK, S.A. (Folio 35 del
expediente administrativo N° GCP-005-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2300-SUTEL-SCS-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2160-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 02 de
mayo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 011-024-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado
por la empresa de marras según se indica en su criterio técnico. (Folios 36 al 64 del expediente
administrativo N° GCP-005-2013)
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2013-072 de fecha 13 de mayo de 2013, la GNP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa EXPORPACK, S.A. (Folio 65 del expediente
administrativo N° GCP-005-2013)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-173-2013 de fecha 23 de octubre de
2013, remitió el informe técnico N° MICITT-1T-GAER-203-2013, de la solicitud realizada por la
empresa EXPORPACK S.A., en el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
solicitado conforme al criterio técnico emitido por la SITEL. (Folios 66 al 85 del expediente
administrativo N° GCP-005-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-0638-2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
Pdgina 2 de 12 .Z�
F
.dlg�tálm��ite'
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 86 y 87 del expediente administrativo N° GCP-005-2013)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa EXPORPACK, S.A.,
presentó en fecha 11 de diciembre de 2013, la certificación N° 4757435-2013 de las 10:24 horas del 11
de diciembre de 2013 emitida por el Registro Publico, en la que se confirma que el señor Agustín
Penón Góngora, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0749, es Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EXPORPACK, S.A. (Folios 88
a 90 del expediente administrativo N° GCP-005-2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-017-2015 de fecha 15 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de la empresa EXPORPACK, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud de la empresa de marras y otorgar el permiso conforme al criterio técnico emitido por la
SUTEL. (Folios 91 a 1.0 0 del expediente administrativo N° GCP-005-201.3)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-127-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-005-2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136,
de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-077971, representada por el señor Agustín Penón Góngora,
portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0749, en su condición de Presidente con facultades de
Página 3 de 12
dlg�álmente
apoderado generalisiino sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según
se detallan a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE
Permisionario
EXPORPACK, S.A.
Altura del punto de
Cédula jurídica N° 3-101-077971
Repetidora
--únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
Volcán Poás
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -EXP
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
7,15 dBi
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenal
10 Watts
FRECUENCIA CENTRAL
TX 152,5000 MHz - RX 149,5000 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de
Repetidora Cerro Vista
Repetidora
Base
radiación de antena
al Mar
Volcán Poás
20m
45m
8m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
7,15 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCIÓN
Provincias*
Cantones y distritos
Guanacaste
Incluye todos los cantones con excepción del cantón de La Cruz.
Puntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro y Esparza.
Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de Upala,
Alajuela
Guatuso.
Incluye todos los cantones menos el distrito de Horquetas del cantón
Heredia
de Sarapiquí.
Incluye todos los cantones con excepción de los cantones de Acosta,
Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y los
San José
distritos de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús del cantón de Vázquez
de Coronado, Carara del cantón de Turrubares y Chires y Mercedes
Sur del cantón de Puriscal.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago.
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas).
Pdgina 4 de 12
�,dlg�álménte�
a: x
FRECUENCIA CENTRAL
EMPLAZAMIENTOS
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de
Repetidora Hacienda El Porvenir Bases
radiación de antena
45 m 3 m, 4 my 6 m
Ganancia de Antenas
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito 1
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
poblado
(msnm)
Cerro Vista al
Guanacaste
Santa Cruz
Arado
10'07'17,16-
85°37'42,50"
953
Mar (repetidora)
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10010'42,00"
84°14'30,05"
2603
(repetidora)
Base 1
San José
Central
Mata
09°55'49,95"
84°36'35,03"
1134
Redonda
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Johnson
Modelo: Challenger
Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel Products
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten (Ringo)
Modelo: VHFO-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM200
low Maxrad MHB5800 3 dBi
Johnson Challenger
low Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola EP450
5 W --- --- ---
Kenwood TK -2202
5 W --- --- ---
Kenwood TK -2302
5 W --- --- ---
FRECUENCIA CENTRAL
TX 152,6000 MHz - RX .149,6000 MHz
(EN MODALIDAD DE REPETIDORA)
Altura del punto de
Repetidora Hacienda El Porvenir Bases
radiación de antena
45 m 3 m, 4 my 6 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 7,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de Acción
Provincia*: Guanacaste: Incluye los cantones de Liberia, Camillo, Bagaces y
Página 5 de 12
fin'
Página 6 de 12
_dig�lmenée`
Cañas
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Hacienda El
Porvenir
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10°30'20,31"
85°38'1.7,20"
58
(repetidora)
Base 1
Guanacaste
Carillo
Palmira
10°30'23,80"
85°36'35,03"
33
Base 2
Guanacaste
Carillo
Palmira
1.0°30'25,78"
85°36'27,46"
32
Base 3
Guanacaste
Carillo
Sardinal
10°31'49,84"
85°37'26,16"
35
Base 4
Guanacaste
Carillo
Palmira
10°30'56,51"
85°34'58,07"
26
Base 5
Guanacaste
Carillo
Sardinal
10°30'27,38"
85°36'36,21"
35
Base 6
Guanacaste
Carillo
Sardinal
10'31'10,49-
85°38'56,06"
54
Base 7
Guanacaste
Carillo
Palmira
10°30'28,04"
85°36'30,07"
32
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Johnson
Modelo: Challenger
Repetidores
Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a ]a entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Bases
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Johnson
Modelo: Challenger
Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel Products
Modelo: DB224
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Anten (Ringo)
Modelo: VHFO-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
EM200
low Maxrad MHB5800 3 dBi
Johnson
Challenger
low Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola
EP450
5 W --- --- ---
Kenwood
TK -2202
5W --- --- ---
Página 6 de 12
_dig�lmenée`
Kenwood I TK -2302 1 5 W I --- I --- I ---
FRECUENCIA CENTRAL
CD 155,2750 MHz
(EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO)
Bases
Altura del punto de radiación de antena
15 my25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9 dBi
DETALLE DEL ENLACE PUNTO A PUNTO
Distancia del enlace 151,885 km
Claridad del enlace 100%
PIRE 50,88 dBm
Pérdidas en el espacio libre 119,49 dB
Otras pérdidas 5,32 dB
Pérdidas totales del enlace 124,81 dB
Nivel de potencia de la señal recibida -61,78 dBm
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito /
poblado
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa
Arado
10'07'17,16-
85°37'42,50"
953
(repetidora)
Cruz
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10°10'42,00"
8494'30,05"
2603
(repetidora)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Antena Factory
Antenas direccionáles
Modelo: YA150 9-5
Ganancia: 9 dBi
FACTIBILIDAD DEL ENLACE
Página 7 de 12
,ÓIf�,�BUT't�ll�2'
r
xzm-. f.�-áF =.nc�. ` k*..R s. .�u'sf-4.:o-z: `..aw..- .rt��u,.�:.:..rY,. sa��.e•>azs, p,SFa? r:r^,:-�.-Y�v%a."rr.�-G
i
R.
General Availaódity Options„ Profile;
{Link Distance: 151,885 km Clearance: 100%
kMa ,n r ta k-*:.º e+i' t s ESa.x.^ e á+c S�-�"?•, "� }a z„ü ✓�é `,
r .R.4 rE u iawa
¡Ft3.�b
a
sL200,0
'
¡ Ó J 10 20 30 40'' 50 60 70 80' 90 1'0 110 120 130 140 150
b
1
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias
TX 152,5000 MHz, RX 149,5000 MHz, TX 152,6000 MHz, RX 149,6000 MHz y CD 155,2750 MHz,
dentro del rango 138 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida a los términos indicados en esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144
MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a
fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación
de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
Pdgina 8 de 12 X ,
rn
e � citg�aUneñte'
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según
lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de
revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un
(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez finase el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la einpresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de
salvaguardar la optiinización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas
Página 9 de 12
dlg�talmente
OCI
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias asignadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no
comercial.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
SUTEL la respectiva homologación de los inismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así
como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
Página 10 de 12
w.
cllg�almeñté'
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EXPORPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Adininistración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EXPORPACK SOCIEDAD
ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
Página 11 de 12
.� áiicC�C�
edlg�alménte
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 12 de 12
¿
d dá