IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12005-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso/ iJl 41 12 H
RV: NQTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO ®E Cooperativa de
Trásnportes y Servicios Multiples de Taxistas (CoopeMargarita) al
RNT
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 02:03 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (9 MB)
AE- N°162-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
M", 4 F i t�� t� rr.-.,
v.m�.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en los expedientes 00475 -ERC -
DT® -ER -00637-2012 y 00475 -ERC -DT® -ER -03175-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 09:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Cooperativa de Trasnportes y Servicios Multiples de Taxistas
(CoopeMargarita) al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo N2 162-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26
de noviembre del 2015 via coreo electrónico.
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO ISE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Ah-nendros, Barrio Tournón
San fosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
-Tf _ Inicio
1 l` En la Rectoría de Telecomunicaciones
11, tenemos el firme compromiso de
= asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores
políticas ...
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ACUERDO EJECUTIVO N° 162-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
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EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos
9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 1.25 del 30 de
junio de 2008; en la Ley. N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-004-201.5 de fecha 14 de enero de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud para uso de frecuencias para radiocomunicación
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privada presentada por la sociedad denominada COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, RESPONSABILIDAD LIMITADA
(pudiéndose abreviar como R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-092277,
representada por el señor Roy Chaves Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 4-
0160-0055, en su condición de Gerente General de la misma.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de abril de 2009, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Campos Sánchez, portador de
la cédula de identidad N° 4-0085-0894, quien al momento de presentar la solicitud actuaba
en condición de Gerente General de la entidad denominada COOPERATIVA DE
TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-004-092277, personería verificada por la
GNP con vista en la certificación emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales
de la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de las 09:58 horas del 14 de abril del 2009. La solicitud versó en que en aplicación del
Transitorio 1V de la Ley General de Telecomunicaciones, se continuara con el trámite de
otorgamiento de las frecuencias que la antigua Oficina de Control Nacional de Radio le
había "reservado' con el fin de que procediera a realizar las pruebas de los equipos y
realizara la debida notificación a dicha Oficina para que esta realizara las inspecciones por
parte de la Administración. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° GCP-058-
2009)
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i V k,./ l- " , )
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2009-071 de fecha 14 de octubre de 2009, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud presentada por la empresa COOPERATIVA DE
TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. (Folio 12 del
expediente administrativo N° GCP-058-2009)
TERCERO: Que en fecha 12 de octubre del 2010, se emite Auto mediante el cual se
suspende el trámite del expediente administrativo de marras, debido a una consulta
planteada ante la. Procuraduría General de la Republica en relación a la aplicación del
Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. (Folio 72 del
expediente administrativo N° GCP-058-2009)
CUARTO: Que en fecha 23 de marzo de 2011, se recibió nuevamente en el Viceministerio
de Telecomunicaciones, una nueva solicitud suscrita por el señor Carlos Campos Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 4-0085-0894, quien actuaba en su condición de
Gerente General de la entidad denominada COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-
092277, personería verificada por la GNP con vista en la certificación emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las 14:51 horas del 28 de febrero del 2011. En
su solicitud el representante de la Cooperativa manifiesta que requiere "[... ] dos
frecuencias con un rango cercano a 152 y 155 MHz [sic] [... ] es así que tenernos la
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necesidad de un segundo canal para ser utilizado en caso de emergencia, para confirmar
direcciones para enviar mensajes en caso que. algún taxista requiera asistencia técnica [... ]".
(Folios 97 al 115 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-180 de fecha 23 de marzo de 2011, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la
COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS,
R.L. (Folio 116 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
SEXTO: Que mediante oficio N° 3877-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de agosto de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de agosto de 2013, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen -N° 3599-SUTEL-1)GC-2013 de fecha
19 de julio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 009-038=2013 de su Consejo, en el
cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del
permiso de uso de frecuencias, conforme a la solicitud presentada por la Cooperativa de
marras. (Folios 122 al 136 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO- 113 -2013 de fecha 22 de
agosto de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
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por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS, R.L. (Folio 138 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
OCTAVO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-191-2013
de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT=222-
2013, referente a la solicitud realizada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias conforme al criterio técnico emitido por
la SUTEL. (Folios 139 al 162 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-095-2014 de fecha 20 de marzo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la Cooperativa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente (Folios 163 y 164 del expediente
administrativo N° GCP-058-2009)
DÉCIMO: Que en atención a lo anterior, la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., presentó en fecha 20 de marzo de 2014,
la certificación emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las 10:37 horas de fecha
20 de marzo del 2011, en la que se verificaa que el señor Roy Chaves Alvarado, portador
de la cédula de identidad N° 4-0160-0055, es el nuevo representante legal en su condición
de Gerente General de la Cooperativa de marras, con cédula de persona jurídica N° 3-004-
092277. (Folio 165 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
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UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-004-2015, de fecha 14
de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. en el que recomendó al Poder Ejecutivo
acoger la solicitud de la gestionarte conforme a la recomendación técnica emitida por la
SUTEL. (Folios 166 a 175 del expediente administrativo N° GCP-058-2009)
DUODÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones éxpuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-143-MICITT-2015 de fecha
7 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en el presente acto, su contenido
y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-058-2009
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-
004-092277, representada por el señor Roy Chaves Alvarado, portador de la cédula de
identidad N° 4-0160-0055, en su condición de Gerente General, el permiso de uso no
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X.Nüsj al an g
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio
en actividades propias de la Cooperativa, según se detalla a continuación:
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas).
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COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICÍOS MÚLTIPLES
DE TAXISTAS, R.L.
Permisionario
(Conocida como COOPEMARGARITA, R.L.)
Cédulajurídica N° 3-004-092277
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-BQ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
CD 154,7000
CD 153,1625
Frecuencias centrales (MHz)
CD 153,5625
CD 153,1125
(en modalidad de canales directos)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
10 Watts
antena'
Altura del punto de radiación de antena
Bases
40 m
Gananciá de Antenas
8,15 dBI
Omnidireccionales
...................e.... ..... ::•:::::
::::.:::............................................................................,.........,.................................................
Provincias*
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Turrubares (únicamente incluye el distrito de San Pablo),
Puriscal (se excluyen los distritos Chires, Mercedes Sur y Candelarita), Mora (se
excluye el distrito de Tabarcia), Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente
San José
incluye los distritos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (se excluyen los distritos de
Rosario, Frailes y San Cristóbal), San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás,
Goicoechea, Moravia y Vázquez de Coronado.
Cartago
Incluye únicamente el cantón de La Unión.
Excluye únicamente los cantones de Heredia (se excluye el distrito de Varablanca) y
Heredia
Sarapiquí.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas).
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;;,>
ARTÍCULO.2.- Informar a la a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. que las frecuencias 154,7000 MHz, 153,1625 MHz,
153,5625 MHz y 153,1125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
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Incluye los cantones de Palmares, Atenas, Naranjo, Grecia (se excluye el distrito de
Alajuela
Río Cuarto), Poás, Valverde Vega (se excluye el distrito de Toro Amarillo) y Alájuela
(se excluye el distrito de Sarapiquí).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no sé tiene cobertura.
• ,
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de sitio
(msrnm)
Bases 1 y 2
Heredia
Barva
San Roque
10°01'06,09" 84907'44,93"
1161
.........................................................
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Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: í)B224
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
1 Modelo
1 Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Mototola
1 EM200
1 10 W
1 Laird
1 B1323
1 5,15 dBi
ARTÍCULO.2.- Informar a la a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. que las frecuencias 154,7000 MHz, 153,1625 MHz,
153,5625 MHz y 153,1125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
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41,
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ákit, i;,
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con
lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que
se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., con objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la cooperativa, que implican un uso exclusivo
y no comercial.
ARTÍCULO 13.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas
para brindar servicios dé telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el penuisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a
un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la.Resolueión N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se 1e asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo
ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
Página 13 de 14
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ARTÍCULO 18. -Notificar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS, R.L. el presente Acuerdo por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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