IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12004-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO DE Sisten al RNT
si
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 01:36 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (7 MB)
AE- N0158-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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1GE) -►2
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0226-ERC-DTO-
ER-01685-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 08:44 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Sisten al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo N2 158-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26
de noviembre del 2015 via coreo electrónico.
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gereñcia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Mmendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 158-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 2630-SUTEL-1)GC-2013 de fecha
27 de mayo de 2013, aprobada por Acuerdo N° 021-028-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 2900-SUTEL-SCS-
2013 de fecha 07 de junio de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-
GNP-IT-006-2015, de fecha 14 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencia de la sociedad denominada SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-039987.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Mayela Eugenia González Zúñiga,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0694-0332, en su condición de Secretaria con
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facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, con
vista en la certificación N° 4350648-2013 de las 09:08 horas del 22 de febrero de 2013,
emitida por el Registro Nacional. En su solicitud, la empresa manifiesta que solicita "(... ]
se otorgue [... ] titulo habilitarte de derecho de uso de una frecuencia en la banda de 138-
162 MHz [sic], j ... ] ". (Folios 02 al 28 del expediente administrativo N° GCP-036-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-106 de fecha 07 de marzo de 2013, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-036-
2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2900-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de junio de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 2630-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 27 de
mayo de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 021-028-2013 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA. (Folios 30 al 42 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013)
CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-086-2013 de fecha .10 de
junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 43 del expediente administrativo N°
GCP-036-2013)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-165-2013 de fecha 21
de octubre de 2013, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-197-2013,
de la solicitud realizada por la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA., según el cual
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recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa de conformidad con lo
recomendado por la SUTEL en su criterio técnico. (Folios 45 al 59 del expediente
administrativo N° GCP-036-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-034-2014 de fecha 20 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 y 61 del expediente
administrativo N° GCP-036-2013)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa SISTEN,
SOCIEDAD ANONIMA, presentó en fecha 20 de enero de 2014, la certificación notarial
N° 3-2014 de las 08:20 horas del 15 de enero de 2014 y emitida por el Notario Público
Randall Salas Alvarado, en la que se confirma que la señora Mayela Eugenia González
Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 1-0694-0332, es Secretaria con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-039987. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo N° GCP-036-
2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-006-2015, de fecha 14 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa de marras y otorgar el
permiso conforme a la recomendación técnica emitida por la SUTEL. (Folios 65 a 73 del
expediente administrativo N° GCP-036-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-139-MICITT-2015 de fecha
30 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-036-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
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Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el
artículo 136, de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SISTEN SOCIEDAD
ANONIMA., con cédula de persona jurídica N° 3-101-039987, representada por la señora
Mayela Eugenia González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 1-0694-0332, en
su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
SISTEN, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-039987
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -DUD
Vigencia
5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
CD 155,7125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenal
5 Watts
Altura delpunto de radiación de antena
Bases
8m 6m 3m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi 0 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias* Cantones y distritos
San José No incluye los cantones de Perez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Acosta,
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N'35257-MINAET y sus reformas).
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que la frecuencia
CD 155,7125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Mora, Puriscal, Turrubares. únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos del cantón
de Aserrí. No incluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal del cantón de
Desamparados
Cartago
únicamente el cantón de La Unión
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia
únicamente los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás. No incluye el distrito
Alajuela
Toro Amarillo del cantón de Valverde Vega. No incluye el distrito Río Cuarto del
cantón de Grecia. No incluye el distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1
San José Tibás
San Juan 09°58'01,05"
84°04'29,09"
1168
Base 2
San José Tibás
San Juan 09°58'01,66"
84°04'28,92"
1172
Base 3
San José Tibás 1
San Juan 09°58'00,79"
84°04'29,12"
1172
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201
Ganancia: 0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Kenwood
TK -2202 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
EP350 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
EM200 5 W2 Maxrad MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que la frecuencia
CD 155,7125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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17kei
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6;25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que será causal
de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
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:\\ utig47di
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias
de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en
Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le
previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
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radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante. .
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SISTEN, SOCIEDAD ANONIMA sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SISTEN,
SOCIEDAD ANONIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta de junio del año dos mil quince.
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LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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