Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12003-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION al- RNT Inscripciones RNT lun 07/12/2015 01:25 p.m. tY t) ,F ACUERDO EJECUTIVO DE Ferreteria Santa Rosa Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>, 9 1 archivo adjunto (23 MB) AE- N"159-2015-TEL-MICITT.pc1f; — jenas tardes, 1 k su 0 0 (1 (14 fri -2 Loa 30 a,r,n coff o:u,-ilii de' &ul w'F1"pw (,tycl 1 111 g1,0 --- 00-3L-1q- Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0106-ERC-DTO- ER-00344-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad il: 4000-0000 ext. 77 ax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 08:42 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Ferreteria Santa Rosa al RNT Buenos Días, compañeros: Adjunto acuerdo ejecutivo N2159-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de noviembre M 2015 via coreo electrónico. Saludos Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Leq_al Profesional en Telecomurúcaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking ..... 0 0 (1 o 5 (1 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Inicio 1, 1, Mi. - ' -,! En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle R al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... Leer más... Green Thinking ..... 0 0 (1 o 5 (1 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 9 00 0 () 5 ACUERDO EJECUTIVO N' 159-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley No 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio,N' 2704-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio de 2013, aprobada por Acuerdo N' 023-028-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N' 2902-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de junio de 2013; y en lo dispuesto en el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2015, de fecha 14 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud,de permiso de uso de Frecuencia de la sociedad denominada FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274- 0436, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Página 1 de 10 U sociedad denominada FERRETERíA SANTA, ROSA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101- 269131, con vista en la certificación N' 4407338-2013 de las 14:25 horas del 03 de abril de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la petición que hace la empresa que requiere "[ ... 1 una frecuencia en la banda de 440-450 MHz [sic], (Folios 02 al 32 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-201'3-174 de fecha 18 de abril de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criteriotécnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A. (Folio 33 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) TERCERO: Que mediante oficio N' 2902-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de junio de 2013, la SUTEL rernitió el criterio técnico ernitido mediante dictamen N' 2704-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-028-2013 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la solicitante en los términos indicados en su criterio. (Folios 34 al 46 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) CUARTO: Que seggún memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-088-2013 de fecha 10 de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado,con la recomendación emitida por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-164-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, rernitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-196-2013, de la solicitud realizada por la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A., en el cual recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 49 al 64 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-021-2014 de fecha 15 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una Página 2 de 10 personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A., presentó en fecha 24 de enero de 2014, la certificación N' 05-2014 de las 15:00 horas del día 15 de enero de 2014, emitida por el Notario Público Sigifredo Brenes Dittel, en la que se confirma que el señor Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274-0436, ostenta la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de marras, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131. (Folio 67 del expediente admínistrativo N' GCP-064-2013) OCTAVO: Que mediante infon-ne técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2015, de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico-juridico respecto de la solicitud de la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A., en el cual recomiendan al Poder Ejecutivo acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa solicitante. (Folios 68 a 76 del expediente administrativo N' GCP-064-2013) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-140-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-064-2013 de la Gerencia de Normas y Procedinúentos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley 6227 de,la Ley General de la Administración Pública. PORTANTO ACUERDAN ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131, representada por el señor Página 3 de 10 'N" 0 5 Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274-0436, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario FERRETERíA SANTA ROSA, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-269131 Uso lSicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación. del,espectro Uso no comercial Indicativo 'IE-EDX Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central C1) 440,1125 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenal 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 6 m 3 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 9,15 dBi 3 dBi ZONA DE ACCION Provincias* Cantones y distritos Cartago Incluye los cantones de Alvarado (excepto el distrito de Cervantes) y Turri,alba (excepto los distritos de Tayutic y Chirripó) No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) i: i . Altura & sitio 'No puede exceder 25 W en la salida de[ transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV de¡ Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo NO 35257-MINAET y sus reformas). Página 4 de 10 0 0 () () 5 5 ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA. que la,frecuencia C1) 440,1125 MI4z, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de¡ transmisor. Página 5 de 10 (msnm) Base 1 Cartago T-mialba Santa Rosa 09'55'30,94" 83'41'47,89" 806 Base 2 Cartago Turrialba Turrialba 09'54'14,31" 83'41'02,86" 651 Base 3 Cartago Turrialba Santa Rosa 09'55'30,90" 83'41'47,89' 806 Base 4 Cartago Turrialba Santa Rosa 09'55'30,92" 83'41'47,8V 806 ESPECIIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 Bases Rango de operación: 438 MIIz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 �LV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD314-HL Ganancia: 9,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: l\~05NGP Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Puxing PX680 EP350 4 W --- ---- 0 dBi EP450 Motorola PR05150 EM200 lo W2 Maxrad IVWF4305 3 dBi NGP ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA. que la,frecuencia C1) 440,1125 MI4z, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de¡ transmisor. Página 5 de 10 angosta, y su utilización queda restringida en, los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANMIMA que los equipos de radiocomunicación deberan poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARÚCULO 4.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocornunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 M]Hz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse. a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos ernplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 6.- Indicar a la enipresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciale?, tendrá una vigencia decinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conforinidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indeninización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 6 de 10 plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 8.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideracion que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARÚCULO 9.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionanúento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 7 de 10 0 5 S ARÚCULO 11.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa FERRETERIA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que iinplican un uso exclusivo y no comercial. ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo ai tículo, de la Ley N' 8642. ARÚCULO 14.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNINIA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitucion Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene el deber inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 8 de 10 ¿D f en ARÚCULO 16.- Infori-nar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR ARÚCULO 17.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo ala empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este 1-nismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en elRegistro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, él treinta de junio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA Página 9 de 10 MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10 0 0 o o 6 11