IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12003-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION
al- RNT
Inscripciones RNT
lun 07/12/2015 01:25 p.m.
tY t) ,F
ACUERDO EJECUTIVO DE Ferreteria Santa Rosa
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>,
9 1 archivo adjunto (23 MB)
AE- N"159-2015-TEL-MICITT.pc1f;
— jenas tardes,
1 k
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Loa 30
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1 111 g1,0 ---
00-3L-1q-
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0106-ERC-DTO-
ER-00344-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
il: 4000-0000 ext. 77
ax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 08:42 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIóN ACUERDO EJECUTIVO DE Ferreteria Santa Rosa al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo N2159-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 26 de
noviembre M 2015 via coreo electrónico.
Saludos
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Leq_al Profesional en Telecomurúcaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N' 159-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica7, en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley No
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102,
alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso
d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
la recomendación técnica emitida mediante oficio,N' 2704-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio de
2013, aprobada por Acuerdo N' 023-028-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N' 2902-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de junio de 2013;
y en lo dispuesto en el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2015, de fecha 14 de enero de 2015,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud,de permiso de
uso de Frecuencia de la sociedad denominada FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por el señor Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274-
0436, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
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U
sociedad denominada FERRETERíA SANTA, ROSA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
269131, con vista en la certificación N' 4407338-2013 de las 14:25 horas del 03 de abril de 2013,
emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la petición que hace la empresa que requiere
"[ ... 1 una frecuencia en la banda de 440-450 MHz [sic], (Folios 02 al 32 del expediente
administrativo N' GCP-064-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-201'3-174 de fecha 18 de abril de 2013, la GNP solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criteriotécnico respecto de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A.
(Folio 33 del expediente administrativo N' GCP-064-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N' 2902-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de junio de 2013, la SUTEL
rernitió el criterio técnico ernitido mediante dictamen N' 2704-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 03 de junio
de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 023-028-2013 de su Consejo, en el que recomienda al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la solicitante en los términos indicados en su criterio. (Folios 34 al 46
del expediente administrativo N' GCP-064-2013)
CUARTO: Que seggún memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-088-2013 de fecha 10 de junio de
2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado,con la recomendación
emitida por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa FERRETERíA SANTA
ROSA, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N' GCP-064-2013)
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-164-2013 de fecha 21 de octubre
de 2013, rernitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-196-2013, de la solicitud realizada por la
empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A., en el cual recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 49 al 64 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-021-2014 de fecha 15 de enero de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
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personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo N' GCP-064-2013)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa FERRETERíA SANTA
ROSA, S.A., presentó en fecha 24 de enero de 2014, la certificación N' 05-2014 de las 15:00 horas del
día 15 de enero de 2014, emitida por el Notario Público Sigifredo Brenes Dittel, en la que se confirma
que el señor Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274-0436, ostenta la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de
marras, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131. (Folio 67 del expediente admínistrativo N'
GCP-064-2013)
OCTAVO: Que mediante infon-ne técnico N' MICITT-GNP-IT-003-2015, de fecha 14 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico-juridico respecto de la
solicitud de la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, S.A., en el cual recomiendan al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa solicitante. (Folios 68 a 76 del
expediente administrativo N' GCP-064-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-140-MICITT-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-064-2013 de la Gerencia de Normas y
Procedinúentos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136,
de la Ley 6227 de,la Ley General de la Administración Pública.
PORTANTO
ACUERDAN
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA,
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-269131, representada por el señor
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'N"
0 5
Adrián Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad N' 3-0274-0436, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial
de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias
de la empresa, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
FERRETERíA SANTA ROSA, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-269131
Uso
lSicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación. del,espectro
Uso no comercial
Indicativo
'IE-EDX
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
C1) 440,1125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenal
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
Base 3
Base 4
6 m
3 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 9,15 dBi
3 dBi
ZONA DE ACCION
Provincias*
Cantones y distritos
Cartago
Incluye los cantones de Alvarado (excepto el distrito de Cervantes) y
Turri,alba (excepto los distritos de Tayutic y Chirripó)
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) i:
i .
Altura &
sitio
'No puede exceder 25 W en la salida de[ transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV de¡ Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo NO 35257-MINAET y sus reformas).
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ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA. que
la,frecuencia C1) 440,1125 MI4z, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de¡ transmisor.
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(msnm)
Base 1
Cartago
T-mialba
Santa Rosa
09'55'30,94"
83'41'47,89"
806
Base 2
Cartago
Turrialba
Turrialba
09'54'14,31"
83'41'02,86"
651
Base 3
Cartago
Turrialba
Santa Rosa
09'55'30,90"
83'41'47,89'
806
Base 4
Cartago
Turrialba
Santa Rosa
09'55'30,92"
83'41'47,8V
806
ESPECIIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Bases
Rango de operación: 438 MIIz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 �LV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD314-HL
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: l\~05NGP
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Puxing
PX680
EP350
4 W
---
----
0 dBi
EP450
Motorola
PR05150
EM200
lo W2
Maxrad
IVWF4305
3 dBi
NGP
ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA. que
la,frecuencia C1) 440,1125 MI4z, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de¡ transmisor.
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angosta, y su utilización queda restringida en, los términos indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANMIMA que los
equipos de radiocomunicación deberan poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARÚCULO 4.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a
partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocornunicación que funcionen en la banda de
440 MHz a 450 M]Hz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse. a una separación entre canales de
6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA que,
previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos ernplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 6.- Indicar a la enipresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios
que se clasifican como "No Comerciale?, tendrá una vigencia decinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
será causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conforinidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin
que medie indeninización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 8.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideracion que de
conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
con el objeto de vigilar el funcionanúento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
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0 5 S
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa FERRETERIA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que iinplican un uso exclusivo y no
comercial.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA que
las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo ai tículo, de la Ley N' 8642.
ARÚCULO 14.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNINIA, que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitucion Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso
lícito del recurso que se le asigna.
ARÚCULO 15.- Indicar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía y tiene el deber inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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f en
ARÚCULO 16.- Infori-nar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución
N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR
ARÚCULO 17.- Infonnar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa FERRETERíA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANóNIMA
sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo ala empresa FERRETERíA SANTA ROSA,
SOCIEDAD ANóNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
1-nismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en elRegistro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, él treinta de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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