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RCS - 581 -2009 r=-A-
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:00 HORAS DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CARINA CELIA CANOSA IDENTIFICACI6N NUMERO 1032-
000811119"
EXPEDIENTE SUTEL- OT-491 -2009
RESULTANDO
Que el día 1 de julio 2009, Carina Celia Canosa, identificaci6n número 1032- 000811119, presentó
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar
servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet.
II. Que en fecha 19 de agosto 2009 mediante oficio número 1081 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud
de autorización presentada por Carina Celia Canosa, ordenándose la emisión y publicación del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización.
Ill. Que en fecha 7 de setiembre 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 30 de
octubre 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de
los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización.
IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por Carina Celia Canosa.
V. Que mediante oficio número 1752 -SUTEL -2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, los señores
Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia
de Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de
Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
autorización a Carina Celia Canosa para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorizaci6n las personas físicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioeléclrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeldctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que lasa
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, po"
períodos de cinco anos, hasta un máximo de tres prórrogas.
Ill. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará asi: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad rogulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinará tos medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere está
Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Intemet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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Otorgar Autorización a Carina Celia Canosa identificación número 1032 - 000811119 por un período
de diez ateos a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La
Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: Carina Celia Canosa podrá brindar su servicio de
acceso a Internet en el local ubicado frente a Restaurante Campeón, El Roble, cantón central de
Puntarenas.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, Carina Celia Canosa estará
obligado a:
a. Contar con un registra consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones minímas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios Ileve�
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que debar `
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevención, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarias no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detecci6n y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de diciembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
IV. Extender a Carina Celia Canosa, identificación número 1032 - 000811119, el título habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNI A IONES
MAYjLANA MÉNDEP JIMÉN CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ G T
U IERREZ
MILEY ROJAS
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Puntarenas 19 de enero 2010
Senores:
Superintendencia de telecomunicaciones (Sutel)
San José, Sabana Este.
La suscrita Carina Celia Canosa con cedula de residencia No. 103200081119, vecina del
Roble Puntarenas autorizo a mi esposo Jesús Villafuerte Gutiérrez, cedula 5- 221 -265 para que
retire el documento que me autoriza brindar los servicios de café internet ubicado frente
restaurante campeón en el Roble Puntarenas. Agradezco la colaboración brindada.
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La Gaceta, N" 25 del viernes 5 de febrero del 2010
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
fSDICTOS
La SUfLL hace sabor que de conformidad con cl expediente SUfEI, OT -491 -2009 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la reselueián RCS -581 -2009, que
utorga título habilitante a Carina Celia Canosa. documento de identidad 1032 - 0008 1 1 1 19. 1) Servicios
autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 a %os a partir de la publicación en La Gacela. 3)
Zonas geog6licas: Frente a Restaurante Campc6n, I31 Roble, cantón ccn0.d de I'unlarenas. 4) Sobre los
t6rminos y condiciones debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS -581 -2009.
George Miley Rojas, Presidente. —I vez.— Solicitud N" 56- 2010.0. C. N" 3755.— C- 5950.-
(IN2010007679).
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La Gaceta N" 25 - Viernes 5 de Ohmic del 2010
La SUTFL hace saber que de confonnidnd con el expediente
SIJTEL -OT- -636 -2009 y en curplintiento del articulo 42 Reglamento a In
Ley 8642 se publica extrncto de la resolución RCS- 577 -2009 qua otorga
iituln habilitarte SUTE1.1'11 53 a E -DIAY S. A., cédula juridica 3 -101-
569753. I) Servicios autorizados: transferencia de (l;aos v acceso a Inlenlet.
2) Plazo de vigencia: diez arras a pri it de la publicación en La Gaceta. 31
Zonas geográficas: Pérez Z,eledón, San José. 4) Sobre las cond iciones. Debe
someterse a lo dispuesto en la RCS- 577 -2009.
George Miley Rojas, Presidente. -I vez.- Solicitud N' 3755, -0.
C.N °56- 2010. -C- 5950. - (IN2010007677).
La SUTFI,hacesaberrlue de confonnidnd con el expediente SU -L-
OT -I86 -2009 y en cumplimiento del artículo 42 Rel lamerlo a in Lec
8642 se publica extracto de In resolución RCS -580 -2009 que ocurg:u tilldo
habilitarte a Marlon Alexis Cubero Cebadlo cédula ole identidad I -S89 -619.
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 arios
a partir de In publicación en La Gaceta, 3) Zonas geogunficas: C-osla do
oeste de la plaza del barrio Tierra Prometida, frente al gimnasio, San ]Sill](,
de Pé.'ez Zeledán, San José. 4) Sobre Ins términos ) condiciones: Dchc
someterse a lo dispuesto en In resolución RCS -550 -2009,
George Miley Rojas. Presidenta -I vez. - Solicitud N" 3755. -0,
C. N' 56- 2010. -C- 5950.- (IN2010007678).
La SOTELhacesaber quedeeonfonuidodcanel expedieueY II I_-
OT'- 491 -2009 y en cuniplinriento del artículo 42 del Reglamento a lo Lec
8642, se publica exuaclo de In .' esolución RCS -581 -2002 que otorga tinco
lit gonce a Carina Celia Canos., documentodeidentidad 1 031- 0008 1 1 1 1 9.
F 'lelos outolvados: Acceso a Internet. 2) Plazo de ,igencia: 10 arios
a e .r de In publicación en La Garcia, 3) Zorras geográficas: Pounce o
Restourante Canrpe6n, El Roble, cantón central de Punlareute -11 Subic
los témtinos v condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS - 581 -2009.
George Miley Rojas, Presidente. -I vez - Solicitud N" 56- '(II0-
0. C. N' 3755 -C- 5950.- (IN2010007679),
AVISOS
INSTrrIno DE NORDIAS TIrCNICAS DF. COSTA RICA
Somete a consuha pilblica los sigui ell les pro estas de norma:
PN INTT 02- 03- 22 -10, "Crema en pollen •
PIS IN'rr, ISO 2768 - 1:2014 "Tolerancias generales - Puns I:
Tolerancias para dimensiones angulares p lineales sin In iudicacidn
de tolerancia indivi(I ual'•.
Se Inc ibirán observaciones a los anteriores pi oyec Ins de nornm haven
el 5 de abril del 2010.
Para mayor inforninción, commnignese con In Dirección de
Nomualizice5n, al teléfono: 2283 -4522 0 a Ins correos: fcalvoln jnleco.ocer
0 crosates(riinteco.or.cr. -'
Carlos E. Rodríguez L -, Director Ejecutiva. -I vez -
(IN2010008188).
AUNICIPALIDAD DE E,SCAZI)
EDICTO
Acuerda udaplado por el Concejo Muricipal. en In sesi+in
extrnnrdinaria 83, acta 279 del 28 de enero del 2010, que indica lo sitimente.
Auterdn AC- 18 -10: "Se acuerda: rmslrdnr lit ,.sitia 9Rlinot i:1, riel
lunes 8 de febrero del 2010, para el din manes 9 de lehello del der cl, n las
7:00 p. m., en et salón de sesiones ••Dolores Mato Publiques. este aarenln
en el Diario Oficial La Gacett ". Declarado defititivanicnte npmbado,
Encino, 29 de enero del 2010. -Lic. Ann Pan'im Dept Soam1m,
Secretaria Minidipal.-I vez.- (IN2010008225).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTO
N" UCI- 643- 2009. -Para los fines consienjentes el Deparlamenln de
Captación de Ingesos de la Municipalicad de Montes de Oro hoce saber
qae el señor Torres Salazai Manuel Emilio, céddula de identidad imliem
I- 061M226, como poseedor del cien por ciento del nrrencantiento del
derecho doble, fosa 362, bloque D, cementerio nuevo de Sabanilla.. ha
presentado formal petitoria para la reposición del titulo de posesión del
arrendamiento inscritoa sunombre, pues el mismo se encuerara emitir ado,
La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de jode responsahi lidnd
y brindará un plazo de 8 días hábiles a Pirelli de esta publicación para oir
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca. II de diciembre dcl 2009. -Lic.
Alejandro Villilobos M„ Jefe Departamento de Captación de Ingresos. -1
vez. -N" RP2010152748.- (IN2010008111).
VIUNICII'ALIDAD DE PUNTARENAS
Dlil'ART:UIENTO 70NA pD\RÍTI\IO TIiRRr:SfRl:
EDICTO
I9Vg 45
N" IIIL'- III. 10 -1i porechra PbIT Sociedad Anñninta, a +u L,cdul:.
w6dicit N- -101 -074903 -30. coil hace en el aniculn N" t.5 del Itlglalocula
;t In Lec sabre la 7."na %imirinua Terrestre N" 6043 del I` de lebn,m de
1977, s Decreta Liecnlicn N" 7841 -1' del )6 de diciembre de 1977. s- dicitr
cu arrienda en Zona de Desarndlo Cnnrrrlaeo del E,lcro . una p;ncvla do
lerl'eno gua se ubica fence antiguas inslalaciuncs dc la UCR. eco Pu harta,
Cenen. di'lriw: primera. canl+in: Central. provincia: Pomaceous, que mide
un vireo do 5Ls9.26 'C'. v que colinda: none. Istere dc Porlaa•nns- our.
propicdnd pfi,adu de Iisportadora PMT S. A.: este. listan de Punancnm:
nose. BILL,, dc Punorcras. La presente publicaciim se realiza de acuenlo
al flan R1gtd'adnr epmhuda pula dicho sector de Punlarenns s nu rasen
derechos a efectos de que disposiciones finuras de dicho plan vac ion c•I
destino de In parcelu. Se conceden henna dial hahiles, a parir, de esta i.n¢a
Publicación pula nil opusicjanes las Cordes deberán ser presenuuh.s cric clec
P luoicipalidud. en Patel sellado de un colón , los timbres cutrespondielnee
et doslanlrp-
Pnnunenas. 14 dc entro del 2010 -Lie Mmnetn C. ('ar.a_ml
Cirri l la.Coonlmadom a, i. -I vez.- (IN 20100uS 1861.
AVISOS
CONVOCATORIAS
C 0?'UOVIIN'OS DEL CONDOMINIO Cr:N'ITtO CrrLi IN-
ASOCIACION DE CuPROI'IETARIOS
Ue Cold; ..... dad con el aniculn '6 de la Les R'euladom d. hl
1'mpkdad au Condominio c del Regdamenlo inorimse c. +renca a cada. I.,s
prnpicrarins e inquilinos a In asamblea general urdinarin de praPiclarw,, dc
Condóminos del (.011dnl11i1110 Cenlro Cohen- ASnciecidn dr C'"pnT+ivl:u ira
rn el arca nnnám del pisa I copado none, fret, al Alroacim ,Soper( 1,q u 1,
las alas 17:00 horas del dia 25 dc febrero let 2010. en primera c"ns rc lona
I a las I8:I III horas dc cso tuition día. ell segunda cnnsocnarin ou tuso de
nn haher el qudrum de Ice.
Las mrus it WILL en duche asamblea serán los ciguicnlCS:
I. Inll+rnw dc la adn.inistraciím c de las cuentas de odnrinklracil -vu dal
periodo 'Neo,
2. C o"cintiana+ v tpmbaei6n del presup lmo anlímair porn cl 1,L,
'010 c las .necios dc aportar los fordo, necearins paro cubrirl+
lisle r19111111•ntr está it IisPosic ür ele Ins As:nnhlcislas can IS dr.,
de 91:1,1 611 a In Asamblea en las (10ciruas de )a Adminisuadara.
3. Conotinrierv+ e nprobtl de la, mejoras riccesarias Elite to duhlu
hacer n las ascensores. su Cosco v franc on que to enrolaron cl prccil,
del misma utilizando el monto resell Ido ell pndcrde In adnrltistrncidn
y financiar cl resto, dando comp Sibila Ins propios ascensores, pura
SOT pagada al OTC01101 nredjmre una 11,111, exlmardinaria.
.I. FICCCjón tic djreeúrres del Cuerpo adminislndor a quienes sc IC.
vence CI periodo
5, rA,untnq de la adminislraci6n.
din caso de quo e1 propietario sea una persona jurídica is hies el
Propictm is pers"nu lisien. no pueda asistir c garete verse rLrr,,,nrado en
In Ammhlcu. deberá 'colpa, ml poder c pccinl n carta poll". dehid:ntenlc
mnenticnda por un : \bogado v in personería de quien do cl Pullet I.v �.
inquilina, inm.cs:ulospucder asistira la acanthlu. con O,poor .Lin+"r.. s
debed hear, urn asta dehIdanlctto aIitenbnda del propietaria ell que .<
indique Orion os el inquilino, can las personerías respectisas. Unicanicetc
podtá asistir una pconna par f oca f liad. put lit que por ternes JC ender s
mnlnhilizmou de solas. las persorlas qae nn cumplan con la indicad", no
podrán estar I'll scncns en )a asamblea. -San )asé. _9 de enarca del 'In... _
Junin DiL,,6,z ( " It, C111311. -P1aho A'alocare MtdtietL Presidrnlc.
ccz.- lIN'3010p08624).
Alcorn Eduardo Diaz Romagna, portador tie la ctdula do identidad
1- 04 8 2 - 1111113 1011 I'acultudes de apadeouln genmilkinmsin Bulle dc .anua
C'nn,Cott a ;u;nnhlca general extraordimria a celebrarse ell el dor loa
'acial el hines 111 de aman a Ins (rece horas. -,Can José, 29 de cneru d"
20M. -.Lic. lams' Uel Carmen Montero C'nnmado. Noinrio -1 ere
R P'_í11111 5 3 1 5 -1: - 11N'_I7111008i291.
EINSTEIN (OSL\ RICA COMPANY S. ;A
S" convocan Iodos Ins socios accionistas. a in asmnblen ..nest
ordinaria dc n.c ins ec In empresa Einstein CO", Rica (inTp;llrs S. ,1,.
cédula de persona iuridica ni.mero 3- 101 - 415151, a ealchrnrn• en vI
drnnicilin social en fscazti calle Carozo, cincuenta norte r cinan•n1:1 rqc de
la gratina PrinciP91 del Clr'ta Rica Coulon-, Club, alas 17:011 hora, del .r+
de fcbaro del -'000. i., Agc ala It Iterar11ii In sim.i"nte:
I. Inlinme do la Presidencia. sabre el fallo Litt Tribunal Registal
Adolin'll'1111) to arma al Rcei,tro de la mama Limleiu I, .lie
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