IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet0 .
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RCS459 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 18:05 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A. IDENTIFICACION NUMERO 3-
101- 559019"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 539 -2009
RESULTANDO
I. Que el dia 3 de julio 2009, INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A., identification numero 3 -101- 559019,
present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizacion para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en 2 de julio 2009 mediante oficio numero 860 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorizacion presentada por INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A., orden6ndose la emisi6n y
publication del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hater valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorizacion.
III. Que en fecha 20 de agosto 2009 la solicitante publico en el Diario oficial La Gaceta y el 29 de agosto
2009 en un peri6dico de circulation national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizacion.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacion presentada
• por INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A..
V. Que mediante oficio numero 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizacion,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizacion a
INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A. para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerran
autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de cedes p6blicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice pars este fin, deberfi tener la concesion o autorizacion
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectra
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobari; o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijar6 al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
p6blico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
•VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulation indicando que: "Cads
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
pagar un unto cargo de mgulaci6n anual que se determinant de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado Mari por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotaM de los recursos necesarios
para una administraci6n efictente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante
un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece
que para cads actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo
anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando to regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinarS los medios y procedimientos adecuados para recaudar los c inones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la contribution especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, refendos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribucion ser6 determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal aho calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuiri3 en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podr5 ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basari3 en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo sehalado, se aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
• de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dicha informaci6n ser6 de car6cter publico y podra ser accedida por el publico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A. identificaci6n numero 3- 101- 559019 por
un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar at autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podr6
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias h3biles efectuar3 los ajustes necesaros a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley No 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
• PRIMERO. Sobre las zonas o areas geogr3ficas: INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A. podr3 brindar
su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 200 metros este y 175 sur del Banco Popular,
distrito central de Santa Cruz, Guanacaste.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deber3 comunicado a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de par3metros de calidad: El autorizado deber3 cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, INTERNET GENESIS L.T.D.E.
S.A. estar3 obligado a:
a.
Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
•
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b.
Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c.
Pagar oportunamente los c3nones, tasas y dem3s obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segOn to previsto en esta Ley.
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m3s y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente documentadas.
g.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i.
Cumplir y asegurar par3metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brndados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y r
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacedo a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modifcar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuaros dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
. SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de noviembre de este ano. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
i ..
servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervision y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n porio tanto sera publica
y de acceso general.
IV. Extender a INTERNET GENESIS L.T.D.E. S.A., identificaci6n numero 3- 101- 559019, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberfi interponerse
• en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONISEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNICA (ONES
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