IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetDE LOS SERNICIOS FLELIC I
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C0RRE1) rvP ;D`:NCIA
R E C I B I D A
ACUERDO 15 -082- 2011
Por el que se aprueba la:
RCS -240- 2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:55 HORAS DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2011
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 133 -2011
sutei
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora BLANCA LUVER CARDONA
• LONDONO, cedula de residencia 117 -000199805, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet
en la modalidad de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha
adoptado, en articulo 4, acuerdo 015 -2011, sesi6n 082 -2011, celebrada el 02 de noviembre del
2011, la siguiente Resoluci6n:
RESULTANDO
I. Que el dia 26 de agosto del 2011, la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO, cedula
de residencia 117 -000199805, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones
(SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet en Heredia, cant6n central, 100 metros norte y 150 oeste del Banco
Nacional.
II. Que mediante oficio 2346 - SUTEL -DGM -2011 del 20 de setiembre del 2011, se admiti6 la
solicitud de autorizaci6n presentada por la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO, y
se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar [as objeciones que
• consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 30 de setiembre del 2011 en
un peri6dico de circulaci6n nacional (AI Dia) y el dia 05 de octubre del 2011 en el Diario Oficial
La Gaceta n6mero 191.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO.
V. Que mediante officio n6mero 3058- SUTEL -DGM -2011 del 2 de noviembre del 2011, la Direcci6n
General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autori7aci6n a la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO
pars prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por
cumplir con los requisitos legales, tecnioos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
..
I. Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece
que requeriran autodzaci6n las personas Iisicas o juridicas que:
a) Operen y exploten redes p0blicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioeldctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at p0blico por medio de cedes
p6li icas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacl6n o explotaci6n. El
titular de la red p0blica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o
autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
• parte, por periodos de clnco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...)
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la lecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijaM at
solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n rrjara el dimensionamiento de su
vigencia.'
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de oonformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoddad Reguladora de los
Servicios P6blicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
• VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen
conditions de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6blicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al p6blico que se originen, tenninen o transiten por el territorio
national.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un Gnfco cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotari3
de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir
cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado.' Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
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I
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La
Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulaci6n por actfvidad involucre varias empresas, la distribucibn del
canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se reflere
esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
• Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una dectaraci6n
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presenter la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores at cierre del respectivo
periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior
at cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes p6blicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at p6blico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mes tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal
respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metes de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa at vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada at
periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
• intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Nonnas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un
cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que
debt6 satisfacerse la obligaci6n haste la fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diverse informaci6n referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las cedes de
telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto
dicha informaci6n sera de caracter p6blico y pods ser accedida por el ptiblioo general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dies naturates a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la
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autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la
Administraci6n Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Pilblicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar Autorizaci6n a la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO, c6dula de
residencia 117-000199805, por un pertodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto
de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, pars brindar los siguientes servicios en
• la modalidad de Cafe Internet:
a. Aoceso a Internet.
11. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL,
la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como oondiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la senora BLANCA LUVER CARDONA
LONDONO pods brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Heredia,
cant6n central, 100 metros norte y 150 oeste del Banco Nacional.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios
en nuevas zonas, debera comunicario a la SUTEL para su indusi6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
• TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado deber6 cumplir
con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la
senora BLANCA LUVER CARDONA LONDONO estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, n6mero del equipo asignado, nombre
completo del usuario y n6mero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que
induya at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
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c
ea
c.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo titulo habilitante.
d.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segOn to previsto en esta Ley.
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la
prestacl6n de los servicios.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
i.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
• j.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Haven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios v de los
documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
intemacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado
por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
teleoomunicaciones.
SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Caf6, pods implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
• b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en
una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obtigado a cancelar el canon de regulaci6n
anual, el coal debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar sefialado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
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OCTAVO. Sobre la contribucibn especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objebvos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32
de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribucibn especial parafiscal a
FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha
contribucibn debera cancelarse mediante autoliquidacibn Ilenando el formulario 0-177 en
Tributacibn Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizacibn
sera inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
IV. Extender a la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDO&O, cedula de residencia 117-
000199805, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinoo dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracibn
P0blica, se indica que contra esta resoluci6n Gabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolvedo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificacibn de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL OE TELECOMUNICACIONES.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
is Alberto C cante Alvarado
ecre rio del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a la senora BLANCA LUVER CARDONA LONDOWO al correo electr6nico
cardona36 @gmail.com a las horas del _ de noviembre del 2011.
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SAU- -2011
RRS
6de6
La Caceta Y 233 — Loars 5 de diciembre del 2011 Pia 43
DESCRIPC16N RUTAS
Tarifas (eo coloors)
locremmto Regular
Vi gentes
Propuestas
Regular
Adulto
Regular
Adulto
Absolnto
Porccntual
0
35
19,44
Manor
240
flavor
(e)
0
San Jose -Linda Vista pot Desamparados
240
0
240
0
0
0,00
San Jos&Sm Antonio-Banio Fatima
180
0
215
0
35
19,44
San Jose -San Antonio-Rio Azd- Qoebradas
240
0
230
0
0
0,00
Corredor Comfin
Ruta 61 San Jose- Tirrases por Curridabat
Angeles
surEL -0T- 147 -2011
EDGARMEZAGARITA
6. 114 -601
San Jose- Tinases pot Curridabat
275
0
315
0
40 14.55
La Audiemia Publica se li and a eabo el din 8 de diciembre del 2011 a Ito 18 horns (6:00 p. m.), en el Salon Comunal de la
Constancia, ubicdo al costado none de In plaza de fmbol, Constancia, San Antonio de Desamparados, San Jose.
Quien tenga interes legitimo pods presents su oposici6n o coadyu%ancia: en forma oral en In audiencia public o pot escrito
firmado: -en less oficinas de la Autoridad Reguladom en bovario regular, hasty el din de realizaci6n de In audiencia_ o pot medio del fax
2215 -6002 hasty In terra pmgramada de inicio de In respective audiencia publics
I-as oposiciones o coadyv. ncias deben de estar sustenmdas an less razones de hecho v derecho, indiando un lugs eracto, como
ciectr6nico o el numem de fax, pare efectos de notificacibn pot pane de In Autoridad Rmuladom de Ins Servicios Publicos, y presentar
documento de identifrari6n aceptado en el pais, o copia de dicho tlocumento si es interpuesm pot escrfto.
Las personas juddiets deben mterponer In oposici6n o coadyvsartcia pot ntedio del representante legal de dicha entidad y aportar
cenifiaci6n de persmeria juridica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en [as imtalaciones de In Autoridad Reguladom de Ins Servicios Pfiblicos y en In
siguiente direcei6n electr6nica: axixvaresep.go.a (Smicios/Consulm de Expediemes).
Direcci6n General de Participa66n del Usumio. -Luis Fernando Chm•arria Alfam —1 vez—O. C. N° 6078- 11.— Solicitud W
36378. —C- 97650. —{IN 2011091243).
SUPERI \'TE ,NDENCIA DE TELECOd1UMCACIONES
EDICTOS
La SUTEL hace saber que en ctunplimiento del articulo 42 del Reglarrento a In Ley 8642, otorg6 autorizaci6n para to prestaci6n de
Ito senicios de acceso a intern) a Ito personas que se detallm:
Expedimtr \
Persona
Nimm de
Dire"Wo ponto de prestaci6a
Sdaxro resoluct6n de
aatorinda
identi0nci6a
del servicio
antorizaci6n
SUTEL -0T - 121 -2011
GUADALUPE ROLDA.N
3335 -754
Cartago - canton central- 25 rneues sm
SUTEL-OT-132-21011
RAMIREZ
3- 101.636530
entrada principal de to Basilica de Los
RCS- 238 -2011
COMF.RCUL MGl S. A.
Angeles
surEL -0T- 147 -2011
EDGARMEZAGARITA
6. 114 -601
Pmnarenas, Convdores, Laurel, local
RCS-239-2011
erc
cotnial M6, fiente a Ciclo Laurel
1UTEL -0T- 133 -201 I
I BLANCA LUVER
117- MI99S05
Heredia, cutron central, 100 metros none
CARDONA LONDO \O
y 150 oeste del Banco National
RCS-240-2011
Asimismo otorg6 autori do pare la prestaci6n del smicio de acceso a intencet y telefonia IP a In siguiente empresa:
F-tpedieutt.N'
Persons aotor®da
Ndmem identi6caci6a
Direcai6o panto de pmt2ri6a del
Ndmem malutkn de
I
xrvicio
autoriznti6n
PLI TO DE FNCUFN,TR0
Fftrcdia, canton ctnval, Mercedes None,
SUTEL-OT-132-21011
3- 101.636530
ci6n Montebello, 75 nw nom
Urbania m
RCS - 237 -2011
COMF.RCUL MGl S. A.
de Mtmtmk cmugw SuRtntacmdo BaaID
Cada uno de Ito autorizatios deberd someterse a Ito terminos y andiciones que se demllan en less mpectivm resoluciones.
Carim Raid Gutierrez Gutierrez- Presidente s i. —I vez -0. C. W 0418 -I I.Solicitud V 36364. —C- 31605.— (IN2011090396).
La Superimadencia de Telecomunicaciones lance saber que de anfomidad an el ezpediente nfmtero SUTEL -0T -074 -201 I, ha sido
admitida In solicimd de autorizacidn de Smicio de Telemmunicacitin Latinoameriana Telat S. A., cedula jurfdica nfuncm 3 -101- 313226,
perm la prestaci6n de ser icios de redes pri%adas de uansmisi6n de drum. De anfor audad con el aniculo 39 del reglamento a la Ley General
de Teleamuniaciones, Decreto Ejecutivo W 34765- MINAET, se otorgo a Ito interesadm el plazo de diez dins habiles, contadm a partir
de In publiacion de este edicto, parr que se apersonen ante In SUTEL a hacer xaler stn derechm y presentar less objeciones que considercn
pertinentes.
San Jose. 24 de noviembre del 201 L— Carlos Rafil Gutierrez Gutierrez. Presidente a. i. —I vez— (IN201109093I ).
La SUTEL de conformidad an el expediate SUTEL-OT- 183 -2011 admite In solicitud de amorizaci6n prmentada pot Iiumbcno
Jose Vargas Garbanzo, cedda de identidad W 1 -1019 -0622, parr brindar servicim de Cafe Internet en San Isidro de V dzquez de Coronado,
San Jose. 100 metros norte, y 25 oeste, de In iglesia cs6lica Se otorga el plazo de diez digs habilm, antadm a partir de In publ icaci6n de
este edicto, perm que Ito intetesadm se apersonen ante In SUTEL a hacer xalcr sus derechos.
San Jose. 18 de noviembre del 201 I.—,%laryleana Mendez Jimenez, Presidenta. —I vez— RP2011267763.— (I1V201109O661)
La Sorel hace saber que en cwtrplimiato del aniculo 42 del Reglarnento a In Ley 8642 otorg6 autorizaci6n perm In prestaci6n de Ins
sen•icios de Acceso a Internet a less personas que se dectUaa