Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetEl DF AL. 03 S €P 2010 "E COR,4ESP REC�BDEpc� RCS - 363 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 09:35 HORAS DEL 29 DE JULIO DEL 2010 sutel tFIECOU'�"- .eCCR1 "SE OTORGA AUTORIz11CI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JOSE ALBERTO ARCE SALAS IDENTIFICACION NUMERO 2- 454 -251" EXPEDIENTE SUTEL -OT -098 -2010 RESULTANDO I. Que el dia 2 de julio 2010, JOSE ALBERTO ARCE SALAS, identificaci6n numero 2454 -251, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Queen fecha 7 de julio 2010 mediante oficio numero 1154 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por JOSE ALBERTO ARCE SALAS, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hater valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Queen fecha 19 de julio 2010 la solititante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 14 de julio 2010 en un peri6dico de tirculati6n national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicits la autori7aci6n. IV. Que ningrin interesado present6 objetiones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por JOSE ALBERTO ARCE SALAS. • V. Que mediante oficio numero 1295-SUTEL -2010 de fecha 26 de julio de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funtionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a JOSE ALBERTO ARCE SALAS para prestar at p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones daramente establece que requerir9n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: °a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrfco. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacibn o explotaci6n. El titular de la red p6blica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. 5Rq: 5(p S8',2-9010 UZ is c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6cbfco.' 11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaclones se otorgarin por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasty un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) Dentro de los sesenta dlas, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que afienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solfcitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente f1jaM al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia.' • IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las objeciones debeMn sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas Ocnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podr3 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes priblicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadcres- y- proveedores-de- servicios- de- teleeomunicactones- permitir- a-sus-chentes-de-seroicios -de telefonia, el acceso all sistema de emergencias 911 en las conditions descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley 40 General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: 'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un Onico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pobficos, IT 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cafgas tributarias_ El canon dotara de los recursos necesarios para una administracOn eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que deber6 ser auditado.' Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: a) La Autorfdad Reguladora calculard el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se reflere esta Ca Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n ser6 determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal afio calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del afio posterior al gene del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al priblico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo • fiscal respectivo. Dicha tarifa podr6 ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un m"mo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se aplicara la tarifa aplicada at periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canons y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por ooncepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P_6bli=- Into.- 7593, - 149 -y -150- del- Reglamento- a- ta- Ley-Generaf de- Telecomunicaciones- es- necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n • de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un eztracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Priblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: its Otorgar Autorizaci6n a JOSE ALBERTO ARCE SALAS identificaci6n numero 2 -454 -251 por un periodo de diez afros a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada pods ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la coal en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JOSE ALBERTO ARCE SALAS pods brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado costado sur de La Canasta Basica, Barrio El Carmen, Ciudad Ouesada, San Carlos, Alajuela. • SEGUNDO. Sobre el Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, JOSE ALBERTO ARCE SALAS estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos in_fecha,Ja- hora -de_.. numero - del- equipo- asignadoraombre_completo -del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, t6cnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, c6dula y nombre completo. • c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en Ia ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus ciientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus ciientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1- 1 y al servicio naconal de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a Cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban C n tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro National de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas intemacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerto a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. . QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Estabecer revisiones ped6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SEXTO.- Sobre-el- canon- do- regulacion: estara- obligado-a-cancelar-et- canon de-regulaci6n- anuat -et cual debera realizarse a partir del primero de agosto del afio 2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al • lugar serialado para atender notificaciones dentro del expediente de Autori7aci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8842, el autorizado estari3 obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de confonnidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras frsicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera p6blica y de acceso general. • ,r�z IV. Extender a JOSE ALBERTO ARCE SALAS, identificaci6n numero 2-454 -251, el titulo habilitante de of confonnidad oon las condiclones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deber6 interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la nofificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO R�YqLqi MEND JIMEN CARLOS RA GEORG ILEY ROJAS GUTIERREZ RaG iV PIC i.y X -zee-6-9,051