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27'JUL.2010 4 sutel
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RCS -332 -2010
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:30 HORAS DEL 1 DE JULIO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A. IDENTIFICACI6N NUMERO
3- 101 - 594610"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -076 -2010
RESULTANDO
Que el dia 28 de abril 2010, FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A., identificaci6n numero 3 -101-
594610, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en fecha 2 de junio 2010 mediante oficio numero 977 - SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A., ordenandose la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorizaci6n.
III. Que en fecha 17 de junio 2010 la solititante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 16 de junio
2010 en un peri6dico de circulaci6n national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
• por FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A..
V. Que mediante oficio numero 11 12-SUTEL-2010 de fecha 29 de junio de 2010, los sehores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones pare la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n,
recomiendan at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a
FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A. para prestar al publico el servitio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula
la nonnativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriren
autorizaci6n las personas fisicas o juridical que:
`a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioe /ectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, deberJ tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
519u' 5y$If -99-0/0
c) Operen codes prfvadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radicelbchico_'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autonzaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '(...) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que afienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autoiizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n conuspondiente rrjara al solicitante las condiciones de la
autorfzaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
. IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberdn sustentarse en criterios 16cnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas porla SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos N° 7593 y sus refonnas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
priblico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
VII. Que de confonnidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus ciientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
•VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
pagar un unto cargo de regulaci6n anual que se determinarfi de confomridad con e/ articulo 59 de la
Ley de la Autoddad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios
pars una administracOn eficiente, anualmente deberdn rendir cuentas del use de recursos mediante
un informe que deber5 ser auditado.0 Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reform introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece
que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo
anual, que se detenninara asi: 'a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberd establecer un sistema de costeo apropiado pars
cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon segu/ra critenos de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se reflere esta
Ley..
X. Que de conformidad con ell articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ant calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cien'e del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del afio posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos bnrtos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes priblicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al priblico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo sefialado, se aplicara la tarifa aplicada at periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las oontribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
infonnaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
• de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a FAMILIA UMARA MARIN L.L.K. S.A. identificaci6n numero 3- 101- 594610 por
un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafes Internet:
a. Acceso a Internet.
11. Indicar at autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley N° 8642.
Establecer Como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: FAMILIA UMANA MARIN L.L.K. S.A. podra
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado frente a Escuela Balsa Ville, costado Liceo
• Experimental Bilingue, Rio Jimenez, Guacimo, Lim6n.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicarto a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obtigaciones en particular: sin perjuicio de cuatesquiera otras obtigaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, FAMILIA UMAWA MARIN
L.L.K. S.A. estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya at menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tdcnicos y/o dependientes que incluya
•
at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de Salida, c6duta y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obtigaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los; usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores afternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito at sistema de emergencias 9 -1-
1 y at servicio national de infonnaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obtigaciones que se estabtecen
en la ley
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k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademi3s, que dichos funcionarios Ileven
a calm el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
1. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
information conste en el Registro National de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pri3cticas intemacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, dispositiones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacedo a traves de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directiices en materia de telecomunicaciones.
• QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, podna implementer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automi3tica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informacon de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar anti isis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual deberA realizarse a partir del primero de agosto del ano 2010. Para to anterior, la
Superintendentia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar sefialado pars atender notficaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafrscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaddad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estare obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la information sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operati6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informacon aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referenda y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estendares de calidad de los
servicios de teleoomunicadones, as! Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los printipios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la information por to tanto sere pCiblica
y de acceso general.
11
0
c:.
IV. Extender a FAMILIA UMMA MARIN L.L.K. S.A., identificacibn numero 3- 101 - 594610, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolution.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolucon en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se
indica que contra esta resolution cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendentia de Telecomunicationes, a quien corresponde resolvedo y deber6 interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notification de la presente
resolution.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEF34NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CARLOS RAOL GUTIERREZ GUTIERREZ
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