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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11164-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo NO 287-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 13/11/2015 11:13 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (631 KB) LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas= _No._287-2015-TEL-MICITT (1) (1).pdf; C TM � � rTi r.�fQC�O1Z-01�0 Pdrei B HiºU1125 E1-6P� "da Os Ei 4rñrjfú7 `r>+r l I �l� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0043-ERC-DTO- E R-01707-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: jueves 12 de noviembre de 2015 02:54 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 287-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Tele América S.A., para lo que en Derecho corresponda. No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 4 de noviembre del presente año. 000 17 4 Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.g_o.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 8012-SUTEL- DGC-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, aprobado por Acuerdo N° 028-076-2014 (según oficio N° 8939-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014), N° 00839- SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, aprobado por Acuerdo N° 018-025-2015 (según oficio N° 03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015) y N° 05442- SUTEL-DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado por Acuerdo N° 011-043- 2015 (según oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015), todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la Página 1 de 15 _c`t G 000 176) Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y el N° MICITT-UCNR-IT-012- 2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada TELE AMÉRICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-212333 y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-015 de la Unidad de Control Nacional de Radio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2014, el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELE AMÉRICA, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212333, personería jurídica verificada con vista en la certificación de las 10:10 horas de fecha 30 de julio de 2014, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre, aportando los documentos técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por medio del oficio N° OF- UCNR-MICITT-2014-54 de fecha 07 de agosto de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitir su criterio técnico respecto a lo solicitado. (Folios 02 a 38 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 8939-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014 remitió el Dictamen N° 8012-SUTEL-DGC-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Tele América S.A.", el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 028-076-2014 de su Consejo, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el periodo de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 39 al 60 del expediente administrativo). Página 2 de 15 halA 000177 TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-1VIEMO-001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, la Unidad Nacional de Control de Radio, solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa TELE AMÉRICA S.A. (Folio 62 del expediente administrativo). CUARTO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-041-2015 de fecha 27 de enero de 2015, indicó a la Unidad de Control Nacional de Radio la imposibilidad de brindar el criterio técnico solicitado en razón de una serie de valoraciones técnicas dentro de las que destacan que el canal recomendado por la SUTEL no se encuentra enlistado en la Directriz N° 069-MICITT que define de forma explícita los canales de televisión que al día de hoy se encuentran habilitados para la operación experimental de emisiones de televisión en estándar digital ISDB-TB. En razón de lo anterior, la GAER plantea a la UCNR la necesidad de solicitar a la SUTEL una reevaluación del criterio técnico emitido. (Folios 63 a 73 del expediente administrativo) QUINTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-DVMT-017-013-2015 de fecha 16 de enero de 2015, el entonces Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ampliar el criterio técnico y el fundamento jurídico dispuesto en el oficio N° 8012-SUTEL-DGC-2014, en cuanto a los elementos de derecho que consideró esa Superintendencia para condicionar el otorgamiento del permiso experimental a la ejecución de un procedimiento administrativo, así como valorar una segunda opción de canal experimental para la empresa solicitante, con el fin de realizar las pruebas de transmisión digitales y no atrasar el proceso de transición. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° 03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 00839-SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, el cual contiene el criterio de ampliación solicitado por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, para la empresa TELE AMÉRICA S.A. Dicho Página 3 de 15 ?` '< 000171 criterio fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo N° 018-025-2015. (Folios 76 a 89 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-028-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, la Unidad Nacional de Control de Radio solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico criterio técnico relacionado con el nuevo oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la ampliación de la recomendación técnica solicitada por el Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folio 90 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 17 de junio de 2015, el señor Fernando Guido Contreras López, en su condición de representante de la empresa TELE AMÉRICA S.A., adicionó la solicitud de permiso de uso de televisión experimental terrestre objeto de estudio, manifestando lo siguiente: "Reitero la solicitud para el CANAL 4, que pueda usar como experimental el CANAL 34, sosteniendo las mismas condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 4.1 y 4.3 para el oneseg [sic]". (Folio 91 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclarar para este caso, si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo). DECIMO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-092 de fecha 23 de junio de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, copia de la nota de la empresa TELE AMÉRICA S.A., mediante la cual se adiciona la solicitud inicial, para que dicho Órgano resuelva lo que en Derecho corresponda. (Folios 94 a 96 del expediente administrativo). Página 4 de 15.11 ? \c�sát:lz»ihi .. .............. ... .. .............. ... 00()1719 UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó mediante Acuerdo N° 022-034-2015, dar respuesta al oficio N° MICITT-OF-DVMT-214-2015, indicando que: "[...J se aclara que el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación y/o extinción respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. [...J". (Folio 97 del expediente administrativo). DUODÉCIMO: Que mediante oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 05442-SUTEL- DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 011-043-2015 de su Consejo, en el cual atiende la solicitud de adición de la empresa TELE AMÉRICA S.A., remitida por la Unidad de Control Nacional de Radio, según oficio N° OF-UCNR- MICITT-2015-092. (Folios 98 a 111 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-039-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, la Unidad Nacional de Control de Radio solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de adición presentada por la empresa TELE AMÉRICA S.A. (Folio 112 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo no se encuentra vigente, la UCNR solicitó a la empresa de marras mediante oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-123 de fecha 27 de agosto de 2015, aportar una certificación personeria jurídica actual. En razón de lo anterior, en fecha 31 de agosto de 2015, la empresa TELE AMÉRICA S.A. presentó la certificación de las 14:49 horas del día 28 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Página 5 de 15 000-1.80 Hernández Estrada, mediante la cual se confirma y verifica que el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folios 116 a 119 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-154-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió en misma fecha el criterio técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa TELE AMÉRICA S.A. y los criterios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 120 a 166 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en ciertos aspectos, los cuales deben ser considerados en los Acuerdos Ejecutivos que se emitan sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales. (Folios 167 a 170 del expediente administrativo). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-171-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, una aclaración a la tabla denominada "Detalle del título habilitante" indicada en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015, relacionada con la solicitud de la empresa TELE AMÉRICA S.A. (Folios 171 a 175 del expediente administrativo). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-012-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TELE AMÉRICA, S.A, en el que recomendó al Poder Ejecutivo la Página 6 de 15 000181 emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 176 a 194 del expediente administrativo) DÉCIMO NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-265-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-015 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-212333, representada por el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz (asociado al canal físico 34), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: ............. Página 7 de 15 '. " ;<< Qctlrni' 0001.8 I DETALLE DEL TITULO HAB ILITANTE Título habilitante Permiso Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio aplicativo o uso Televisión de acceso libre y gratuito pretendido Clasificación del espectro según el Uso no comercial (experimental) servicio prestado Modalidad de Simultánea Compartida transmisión El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del Contenido a retransmitir canal 04 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 1598-98 MSP y su Contrato de Concesión N° 087-2004-CNR) Canal Virtual 04.01 y 04.31 ("orce -se ") Permisionario TELE AMÉRICA S.A. Cédula jurídica N° 3-101-212333 Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de Uso acceso libre en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI-IVS Por una sola vez, la fecha en que resulte el apagón analógico o Vigencia cinco (5) añosa partir de su notificación, lo que ocurra primero. Frecuencia central 593 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia del equipo TX 61,76 (dBm) Altura del punto de Volcán Irazú 55 radiación de antena (m) Ganancia de Antenas 19,91 (dBi) Acimut 2700 Angulo de elevación 4° Polarización de la Horizontal antena transmisora Potencia Radiada 74 Equivalente ERP (dBm) Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia '/a (252µs) Intensidad de campo 60 mínima (dBµV/m) Zona de PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS Página 8 de 15��:>: <`< Z;> 00018:3 Acción Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí San José (únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (únicamente el distrito de San Miguel). Incluye los cantones de El Guarco, Cartago (únicamente los Cartago distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre), Paraíso, Oreamuno, Alvarado y Turrialba. Incluye los cantones de Belén, Heredia, San Pablo, Flores, San Heredia Rafael y Sara i uí. Incluye los cantones de Alajuela (no incluye los distritos de Carrizal, San Isidro y Sabanilla), Grecia (únicamente los Alajuela distritos de Tacares y Puente de Piedra), Naranjo (únicamente el distrito de El Rosario), Atenas y Orotina (únicamente los distritos de Orotina y Coyolar). Incluye los cantones de Pococí, Matina (únicamente el distrito Limón de Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Río Blanco). Altura Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio Volcán Irazú Cartago OreamunoI Santa 09°58'17,06" 83°51'35,07" 3393 Rosa Marca: Rohde & Schwarz Transmisor Modelo: NV8610 Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia de salida máxima: 6,1 kW Marca: ERI Carina Modelo: A1P8M1-HSOC-26 Arreglo de antenas Ganancia individual: 14,01 dBi o 2 antenas tipo panel a 0', 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 19,91 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774- MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 15 \�<»:' iE; 003181 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que dentro del proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en la tabla del artículo primero. Para tales modificaciones, se debe proceder de la siguiente manera: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICTTT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o Página 10 de 15 >tn' 000185 modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, Página 11 de 15 KAnk ' "><' :<>' 000186, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que una vez instalada la red, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la Superintendencia de Telecomunicaciones se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. Página 12 de 15 �:> ; ::t<:> ;t«„< ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 000 8 Página 13 de 15400 < < '<;:;:< ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de mascara crítica o no critica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que es obligación del titular acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que la solicitud resuelta mediante el permiso correspondiente fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Página 14 de 15 t:y;h E Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELE AMÉRICA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELE AMÉRICA,S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0001811) Página 15 de 15