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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17 S 4tuti() INSCRIPCIONES RNT De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Enviado el: lunes, 19 de septiembre de 201109:34 a.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr cc: Melissa Porras Asunto: Acuerdo Ejecutivo Melvin Monge Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 1011- MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No. 1011- MINAET.doc; LYD Ficha Acuerdos - No. 1011- MINAET.html Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones SUTEL Estimados señores: *on el fin de actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, remito el Acuerdo Ejecutivo 037-2011 - MINAET, del señor Melvin Monge Carvajal. Atentamente, Necomunicaciones ctoría de Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico rceministetio de Telecomunicaciones MINA-ET Website: www.telecont go cr E-mail : eestrada@giiiaii.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 f Piaisn venle. Imprimo sólo J" J" vea necesario ACUERDO EJECUTIVO N° 037 - 2011 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance • No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009 y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010, y en el Dictamen D -VT- 2010 -005 de 26 de enero de 2011, y su fe de erratas de 28 de abril de 2011. CONSIDERANDO: • PRIMERO:: Mediante acuerdo ejecutivo N °566 -MG, de fecha 5 de julio de 1996, el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública acordaron otorgar al señor Melvin Monge Carvajal la frecuencia 26820 kHz, en la zona de San Isidro y Pérez Zeledón, en clase comercial. (Folio 42 del expediente administrativo N °13NP -052 -2009) SEGUNDO:: El 18 de setiembre de 2002, mediante acuerdo ejecutivo N °3071- 2002 -MSP, el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, acordaron otorgar al señor Melvin Monge Carvajal la frecuencia CD 37.120 MHz, en la zona sur del país, en clase comercial. (Folio 41 del expediente administrativo N °DNP- 052 -2009) TERCERO:: El 31 de mezo de 2005, mediante acuerdo ejecutivo N °135 -2005 -MSP, el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, acordaron otorgar al señor Melvin Monge Carvajal la frecuencia CD 49.970 MHz, para servicio de radiocomunicación en nmy alta frecuencia VHF, en la zona de Pérez Zeledón, en clase comercial privado. (Folio 37 del expediente administrativo N °DNP -052 -2009) 1 iin��;!�� CUARTO. -: El 6 de setiembre de 2006, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le envió al señor Melvin Monge Carvajal el oficio N °1652 -06 CNR en el que le otorgó un permiso temporal de seis meses para la instalación y pruebas de los equipos de radiocomunicación en las frecuencias CD 167.7875 MHz y CD 166.1875 MHz, el cual venció el 06 de marzo de 2007. Además, se le indicó que se debía notificar la instalación de los equipos al Departamento de Control de Radio antes del vencimiento del permiso temporal. (Folio 2 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) QUINTO. -: Con base en la reserva anterior, el 13 de octubre de 2006, dentro del plazo establecido por la Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, el señor Melvin Monge Carvajal envió una nota a dicha Oficina, en la que le manifestó que las frecuencias reservadas ya estaban funcionando, y solicitó la inspección de las mismas. (Folio 34 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) SEXTO. -: El día 17 de julio de 2009, el señor Melvin Monge, Carvajal portador de la cédula de • identidad número 1 -599 -508, con sustento en el Transitorio I de la Ley General de Telecommicaciones, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones que se le asignaran las que denomina concesiones para uso de las frecuencias solicitadas por su persona tiempo atrás ante la entonces Oficina de Control Nacional de Radio. Tales frecuencias y sobre las cuales se le había otorgado uso temporal. Tales son las siguientes CD 167.7875 MHz y CD 166.1875 MHz (Folio 01 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) SÉTIMO: En fecha 17 de julio de 2009, la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, envío el memorando N° DNP- 046 -2009 al Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitándole el respectivo informe técnico. (Folio 3 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) OCTAVO:: El 3 de agosto de 2009, el Departamento de Control Nacional Radio remitió a la Dirección de Nonnas y Procedimientos ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones el informe técnico VT -ITR- 049 -2009, mediante el cual solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, (en adelante SU'IEL) la verificación del expediente correspondiente del señor Melvin Monge Carvajal, así como el respectivo criterio técnico. (Folio 4 del expediente • administrativo N° DNP- 052 -2009) NOVENO:: El 4 de agosto de 2009, la Dirección de Normas y Procedimientos le envío al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el oficio N° DNP- 2009 -075, en el que le solicitó proceder a realizar el informe técnico respectivo. (Folio 8 del expediente administrativo N° DNP - 052 -2009) DÉCIMO:: El 2 de febrero de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante GCP) envió al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el oficio N° OF -GCP- 2010 -073, en el que le reiteró la necesidad de rendir el infomme técnico correspondiente. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) DÉCIMO PRIMERO. -: El 22 de febrero de 2010, SUTEL le envió al señor Melvin Monge Carvajal el oficio N° 249 -SUTEL -2010, en el que le solicitó la información técnica necesaria para elaborar el iuforme técnico respectivo. (Folio 11 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) 2 00,0,0��;� DÉCIMO SEGUNDO. -: El 30 de abril de 2010, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, envío al Consejo de SUTEL el oficio OF -GCP- 2010 -248 en el que le reiteró, por seguida vez, la necesidad de que rindiera el informe técnico correspondiente. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) DÉCIMO TERCERO. -: En fecha 12 de mayo de 2010, el señor Melvin Monge Carvajal envió una nota a la SUTEL, sin autenticar la rúbrica por abogado, mediante la cual solicitó la asignación de un rango de frecuencias "más bajo" (entre 150 y 160 Mhz) a lo solicitado originalmente en el tránnite de las frecuencias CD 166.1875 y CD 167.7875 MHz, debido a complicaciones suscitadas con otras empresas dedicadas al transporte de personas en modalidad de porteo. (Folio 38 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) DÉCIMO CUARTO:: El 8 de junio de 2010, el señor Melvin Monge Carvajal envió una nota vía fax, a SUTEL, en la que renuncia a las frecuencias CD 37.120 MHz, CD 49.970 MHz y TE CUG • 26.820, otorgadas mediante los títulos ejecutivos, N° 3071- 2002 -MSP, N° 135 -2005 MSP, N° 566- 1996 MG, respectivamente. Lo anterior, indica, con el fin de concluir con los trámites que se llevan a cabo en sus oficinas de adjudicación de frecuencias y a cambio de las mismas. Agrega que en la solicitud del día 12 mayo de 2010 pidió cambiar las frecuencias CD 166.1875 y CD 167.7875 a un rango más bajo entre 150 y 160 MHz (Foco 39 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) DÉCIMO QUINTO:: El 17 de junio de 2010, SUTEL remitió a esta dependencia el informe técnico respectivo mediante oficio N° 1031 -SUTEL -2010, en el cual recomendó otorgar las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 Mllz, dada la solicitud del señor Melvin Monge C., de sustituir las frecuencias ya reservadas por otras frecuencias entre los rangos de 150 y 160 MHz. (Folios 15 a 32 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) DÉCIMO SEXTO:: El 18 de junio de 2010, la Gerencia de Adntinistración del Espectro Radiocléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaboró el informe técnico IT -GAER- 2010 -106, mediante el cual concluyó que las frecuencias otorgadas por SUTEL se encuentran conforme a la legislación vigente. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNP - 052 -2009) • DÉCIMO SÉTIMO. -: El 3 de agosto de 2010, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -497, al señor Monge Carvajal, documento debidamente autenticado por abogado, en el cual se indicara la solicitud de sustitución de frecuencias realizada ame SUTEL en fecha 12 de mayo de 2010, debido a que en el expediente administrativo recabado al efecto por esta Gerencia, se contaba únicamente con copia de dicha solicitud, la cual se encontraba sin autenticar por un abogado. (Polio 53 del expediente administrativo N° DNP -052- 2009) DÉCIMO OCTAVO:: En 6 de agosto de 2010, el señor Monge Carvajal aportó ante la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, la nota presentada ante SUTEL en fecha 12 de mayo de 2010, debidamente autenticada por el Lic. Alexander Mora Mora, carné 4117, mediante la cual había solicitado se le asignara un rango más bajo (150 y 160 MHz) debido a problemas presentados con el transporte de personas en modalidad de porteadores. (Folio 55 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) 3 � DÉCIMO NOVENO:: En fecha 25 de agosto de 2010, se elaboró por parte de la GCP, un auto mediante el cual se hace constar la solicitud realizada por el señor Monge Carvajal, y se indicó que se procedería a analizar la viabilidad del otorgamiento como un penniso indicado en la nueva entre los rangos 150 y 160 MHz. (Folio 58 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009) VIGÉSIMO. -: En fecha 09 de noviembre de 2010, mediante informe técnico N° IT- 057 -2010, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió criterio técnico en relación con la solicitud de frecuencias del señor Melvin Monge Carvajal, en el cual propuso al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud como un permiso. (Folios 65 a 86 del expediente administrativo N° DNP- 052- 2009). VIGÉSIMO PRIMERO. -: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT- 2010 -005, de fecha 26 de enero de 2011, y su fe de erratas de 28 de abril de 2011 (Folios del 93 al 115 del expediente administrativo DNP- 052 -2009) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a • realizar el análisis sobre la solicitud de frecuencias realizada por Melvin Monge Carvajal, detenninando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: `77. Sobre las solicitudes presentadas nor el señor MELVIN MONGE CARVAJAL 1) Sobre la devolución de frecuencias (CD 37.120 MHz, CD 49.970 MHz v TE CUG 26.820 kHz) En cuanto a la solicitud de devolución de ,frecuencias presentada por el señor Monge Carvajal, la Gerencia de Concesiones y Permisos en vista del Auto de las diez horas del nueve de agosto de dos mil diez, el cual consta en el folio primero del expediente N° GCP- EXT=001 -2010, dio inicio al trámite correspondiente de extinción de las citadas frecuencias. • Por lo tanto, este Viceministerio omite referirse en este dictamen acerca de dicha devolución debido a que esta solicitud se tramita en el expediente citado. 2) Sobre el desistimiento de la solicitud de frecuencias de CD 16G 1875 MHz v CD 167.7875 MHz. De los autos se desprende que mediante oficio N° 1652 -06 CNR, de 06 de setiembre de 2006, la oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó al gestionante las frecuencias CD 166.1875 MHz y CD 167.7875 MHz, por lo que el mismo, mediante nota de 17 de julio de 2009 y que consta a folio 01 del expediente administrativo, solicitó se le concesionaran finabnente dichas frecuencias. Sin embargo, mediante nota enviada por el señor Monge Carvajal a SUTEL, y aportada por el mismo al expediente administrativo el día 06 de agosto de 2010, indicó expresamente no tener interés sobre las frecuencias objeto de la reserva, debido a las complicaciones suscitadas con otras empresas que trabajan en la zona de Pérez Zeledón en un rango nuw cercano a las mismas; por lo que 0 en ese mismo acto solicitó, se le asignaran a su vez, frecuencias en el rango de 150 — 160 MHz. Así las cosas, siendo que el administrado indicó expresamente, su intención de desistir la solicitud de las frecuencias reservadas, este Vicerninisterio se aboca a analizar como una nueva solicitud de penniso de uso de frecuencias, la viabilidad de otorgar o no frecuencias ubicadas en el rango de 150 — 160 MHz, tal y corno lo solicitó el señor Monge Carvajal posteriormente. III. Sobre el permiso de uso de frecuencias (150 -160 MHz) Una vez aclarada la solicitud del señor Monge Carvajal, la Gerencia de Concesiones y Pernnisos de este Vicerninisterio, procedió a hacer el respectivo análisis a fin de determinar la viabilidad técnico jurídica de otorgar o no frecuencias ubicadas en el rango de 150 — 160 MHz. y de resultar confonne, proceder a la recomendación respectiva. Por lo tanto, dicha Gerencia verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecor unicaciones Decreto N °34765 - MINAET (RLGI'), • logrando determinar la observancia de los mismos por parte del administrado, mediante la revisión física de la doctanentación que consta en el expediente administrativo DNP -052- 2009, recabado al efecto. Por lo anterior, , dentro del plazo establecido por el RLGT, mediante oficio N° DNP -2009- 075 de 04 de agosto de 2009, la Gerencia de Concesiones y Pennisos del Vicerninisterio de Telecornunicaciones solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en el artículo 45 del citado reglamento. 1) En cuanto al informe de SUTEL N° 1031 -SUTEL -2010 Mediante oficio N° 1031 -SUTEL -2010 enviado a este Vicerninisterio el 17dejunio de 2010, SUTEL emitió el respectivo criterio técnico, con base en la solicitud realizada por el señor Monge Carvajal, en cuanto a que no se le otorgara las frecuencias reservadas originalmente y que a su vez se le otorgara un rango ntás bajo del solicitado (CD 166.1875 MHz y CD 167.7875 MHz) y que además oscilara entre 150 y 160 MHz. Por lo tanto, SUTEL procedió a recomendar se otorgara dentro de ese rango dos frecuencias siempre dentro de la banda • 148 MHz a 174 MHz. Dado que las frecuencias solicitadas por el señor Monge Carvajal (150 -160 MHz), se encuentran contenidas dentro de dicha banda establecida en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, con base en las siguientes consideraciones: "Según la canalización establecida y tornando en consideración los principios de propagación, la separación de canales adyacentes, así tonto la separación ntíninra entre las frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de velar por el cumplimiento del principio de "Optintización de los recursos escasos" (artículo 3. Inciso i), de la Ley N° 8642) y considerando la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, se realizó un análisis de propagación de estas señales a fin de que se permita la coexistencia y el uso compartido del espectro en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo cota los registros en custodia de la SUTEL se comprobó que la frecuencia 155.2750 MHz, se encuentra disponible para su operación en la zona sur del país, con las excepciones mostradas 5 en la tabla anterior. Por lo tanto, esta Superintendencia recomienda... asignar en forma compartida la frecuencia CD 155.2750 MHz (en modalidad canal directo). Así mismo, siguiendo con el estudio para atender la solicitud de cambio de frecuencias al segmento de 150 MHz a 160 MHz, también se detennina que la frecuencia 154.7375 MHz se encuentra siendo utilizada únicamente en. la provincia de Cartago (según Permiso Oficio N° 2246 -06 CNR, el cual se adjunta en el apéndice 1) por la empresa Transporte Privado Porteo del Silo, S.A. (cédula jurídica 3 -101- 355837 e indicativo TE -DXJ). Según lo anterior se hace notar que la frecuencia 154.7375 MHz se encuentra disponible para su operación en la zona sur del país. Por lo tanto, esta Superintendencia recomienda ... asignar en forma compartida la frecuencia CD 154.7375 (en modalidad de canal directo)." (Subrayado es nuestro). Así las cosas, SU"I'F_'L recomendó asignar las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, rango que incluye el solicitado por el • administrado, y que se encuentra contemplado en la nota CR 033 del PNAF y que con base en sus registros, se encuentran disponible para ser asignado al señor Monge Carvajal. Adicionalmente, SUTEL manifestó con relación a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias que según la nota 033: "Los segmentos de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 -287 MHz, 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a uta separación de canales de 12.5 KHz y un ancho de banda de 8.5 KHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz, ylo 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 410 -430 MHz fue sometida a consideración en la CMR -2007, para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450 -470 MHz fue identificada en esa misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplia el uso de la banda 450 -470 para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas. " Por lo que, al estar las frecuencias citadas dentro de los rangos señalados por el PNAF, se le aplican en • su caso las disposiciones citadas. Según dicho órgano regulador, la delimitación de la zona de acción de la red para las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, quedó especificada en de la siguiente matera: San José: únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Alajuela: No incluida. Zona de Acción Cartago: No incluido. Heredia: No incluida. Puntarenas: Únicamente en los cationes de Buenos Aires y Coto Brus. 0 Guanacaste: No incluido. Limón: No incluido. 1 0,00060 De tal manera que SUTEL procedió a recomendar que se asigne al señor Melvin Monge Carvajal, el uso de las frecuencias, CD 155.2750 MHz, y CD 154.7375 MHz con las .siguientes condiciones técnicas: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Melvin Monge Carvajal Frecuencia Central CD 154.7375 MHz CD 155.2750 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia máxima de salida de equipo 25 ivans Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena 18 un Ganancia de antena 3 dBi Potencia efectiva radiada 44 dB Clasificación: del espectro No comercial únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-CUG San José: únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Alajuela: No incluida. Zona de Acción Cartago: No incluido. Heredia: No incluida. Puntarenas: Únicamente en los cantones de Buenos Aires v Coto Brus. Guanacaste: No incluido. Limón: No incluido. PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Tx 1 7 i�': . ...., .. . .. • • 0000 61 Puntos de transmisión Base: San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Latitud Norte: 09° 24'18.17 ". Longitud oeste 83° 42'15.46" Frecuencia inicial (MHz) 154.73125 Frecuencia Central (MHz) 154.7375 Frecuencia. final (MHz) 154.74375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia nzáxinza de transmisión (dBnz) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables.' conectores (dBi) 2 Tipo de antena Onmidireccional Ganancia de antena (dBi) 3 Altura de antena (m) 18 Pérdidas adicionales por cables (dB /m) 2 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Tx I Puntos de transmisión Base: San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Latitud Norte: 09° 24'18.17 ". Longitud oeste 830 42'15.46" Frecuencia inicial (MHz) 155.26875 Frecuencia Central (MHz) 155.275 Frecuencia final (MHz) 155.28125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia tzzácinza de transmisión (dBnz) 44 Sensibilidad del receptor (dBnz) -119 • � Pérdidas en cables .v conectores (dBi) 2 Tipo de antena Onunidireccional Ganancia de antena (dBi) 3 Altura de antena (ni) 18 Pérdidas adicionales por cables (dB /m) 2 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) San José Pérez San 09 °24'18.17" N 83 °425.46 820 Zeledón Isidro Vigencia: 5 años a partir del otorgannienzto del enniso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada Estaciones Base Marca: ICOM Transceptores principales Modelo: F 121 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Antenas omnidireccionales Marca: RINGO Ganancia: 3 dBi Estaciones móviles Marca: ICOM Modelo: F 121 Potencia de Salida.- 25 walls Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: YAESU Modelo: FI'2800 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: Motorola Modelo: EM 200 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz No obstante lo anterior, afín de contar con una mayor annplitud en el criterio esbozado por SUTEL, y con el objeto de poseer los elementos necesarios para satisjácer la pretensión del administrado dentro de los márgenes legales permitidos, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó infonne técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mismo que se desarrolla en el aparte siguiente. 3) En cuanto al infonne técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico N °IT- -CAER- 2010 -106 Como se desprende del expediente administrativo, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorándmn ME -GCP- 2010 -163 del 17 de junio de 2010, al amparo de lo establecido en los artículos 13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de Organización del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico en relación al infonne de SUTEL N'1031-SUTEL-2010. Ante tal requerimiento, GAER emitió su respectivo informe con relación a las frecuencias • reservadas en el cual concluyó lo siguiente: "De acuerdo con lo analizado en este infonne se encuentra que las bandas de frecuencias 138 -144 MHz, 148 -174- MHz, 225 -287 MHz, 422 -425 MHz, 427 -430 MHz y 440 -450 MHz son designadas por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el servicio de radiocomunicación en banda angosta con 12,5 kHz de separación de canales. Por lo tanto, y de acuerdo con lo analizado en este documento, se concluye que las frecuencias CD 155,2750 MHz y CD 154,7375 MHz, asignadas por SUTEL al Sr. Melvin Monge Carvajal, se atribuyen al servicio de radiocomunicación con una canalización de 12,5 kHz, por lo que su utilización en una red de radiocomunicaciones se encuentra conforme a la legislación vigente. Así mismo, debe considerarse que la fecha de migración a tecnología digital con separación de canales de 6,25 kHz, se encuentra estipulada para el 1 ° de enero de 20l6." • Adicionalmente, la CAER indicó que, en cuanto al uso de frecuencias para servicios de radiocomunicación, el señor Monge Carvajal deberá ajustarse a los parámetros técnicos de operación para el funcionamiento de su red, de conformidad coz lo establecido en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Adendum IV, que establecen lo siguiente: "CR 033 Los segmentos de frecuencia de 138 —144, 148 —174 MHz, 225 — 287 MHz, 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 KHz y un ancho de banda de 8,5 KHz. A partir del 1' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separaciónn de canales de 6,25 KHz, y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda 10 comprendida entre 410 -430 MHz fue soanetida a consideración en la CMR- 2007, para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450 -470 MHz fue identificada en esa misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplia el uso de la banda 450 -470 MHz para sistemas celulares de 3G v posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda. "ADENDUM IV De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendiun II de este PNAF, los equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con los siguientes parámetros técnicos mínimos: (2) Los equipos de radiocomunicacion que operen en frecuencias de treinta a • cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos: Características del Transmisor: Pipo de emisión F3E. Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz. Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separación de canales será de 12.5 KHz y el ancho de banda necesario será de 8.5 KHz. La tolerancia tnázima de frecuencia será de 1 KHz. La excursión máxima de frecuencia admisible será de ±5 KHz para una separación de canales de 20 KHz, y de ±4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz. Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de la portadora. . La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 nnicrowatt La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz. La potencia de salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt. La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9 dB. Deberá posea el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout). Caracterúticas del Receptor: La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 in V. La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB. La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será inferior a 70 dB. La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del receptor a ntás de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta parásita no debe ser superior a 70 dB. 11 Uso del sistema de silenciador de torro. Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de telecomunicaciones, ya semi fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. De tal modo que cada transmisor al ser activado transmita un código que sea específico del sistema, donde cada receptor del sistema detecte no sólo la señal de radiofrecuencia, sino también el código especial antes de que se abra el silenciador ( squelch). De tal manera que el usuario sólo escuche las transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios. " De acuerdo con lo indicado por GAER, las frecuencias recomendadas por SUTEL para el caso del señor Monge Carvajal, corresponden a CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, las cuales se encuentran dentro del segmento 150 -160 MHz solicitado por el administrado, y a su vez contenido en el segmento 148 -174 MHz, contemplado en la nota CR 033 del PNAF, el cual puede ser utilizado para la implementación de una red de radiocomunicación, aplicando para ello las disposiciones técnicas anteriores. 4) En cuanto al informe técnico — jurídico de la Gerencia de Concesiones v Permisos N° IT- 057 -2010 a) En cuanto a la viabilidad jurídica de la solicitud de permiso presentada. 1. En cuanto a las formalidades jurídicas necesarias: Tal y tonto se indicó en acápites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Permisos, verificó con base en la documentación constante en el expediente administrativo N° DNP- 052 -2009, el cunplimtiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE- N° 34765 - MINAET (RLGT). U Gerencia de Concesiones y Permisos, procedió en su informe N° IT -057 -2010, a acoger la petición realizada el día 06 de agosto de 2010 por el señor Monge Carvajal y la tramitó bajo la figura de solicitud nueva de permiso para uso y explotación de frecuencias dentro del • rango 150 — 160 MHz, dadas las interferencias presentadas con las frecuencias C.D. 166.1875 y C.D. 167.7875, lo anterior en aplicación del artículo 2 de la Ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, que establece: "Artículo 2.- Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misia entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que uta o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. " De tal manera que la Gerencia de Concesiones y Permisos, analizó los criterios de rendidos por CAER en su informe N° IT -GAER- 2010 -106 y SUTEL en su informe N° 1031- SUTEL- 2010, limitándose a su jurisdicción conipetencial y funcional (asesoría jurídica) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET 12 f�t��`�±��ti� publicado en la Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009, adhiriéndose a los criterios técnicos rendidos de acuerdo con lo indicado en su informe N° IT -057 -2010. Así las cosas, dicha Gerencia manifestó en su informe que se acoge a los criterios antes indicados, e igualmente consideró que no existe impedimento técnico ni jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue permiso de uso de frecuencia dentro del rango solicitado por el administrado, sea las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz. Lo anterior, teniendo en cuenta que según informe de SUTEL N° 1031 -SUTEL -2010, se sugiere asignar las frecuencias antes indicadas, la cual pueden ser utilizadas para el fin que pretende el solicitante, haciéndose la salvedad de que la asignación de dicha frecuencia se hace efectuando uta delinnitación de la cobertura de la red, a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Dicha nota del PNAF señala que: • "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 - 287MHz, 422 -425 MHz, 427 -430 MHz, 440150 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, ... (Modificado por decreto N° 35866- MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N° 78) " (el resaltado es de nuestra parte) Adicionalmente, manifestó la Gerencia de Concesiones y Permisos en su informe, que de lo indicado por SUTEL y CAER en sus informes técnicos, la nota CR 033 es la que regula la banda 148 -174 MHz, la cual contempla el segnnento 150 -160 MHz, por ende tanto SUTEL tonto CAER recomiendan asignar, las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz destinadas para radiocomunicación privada, por estar contenidas dentro de dicho segmento. Por lo tanto, dichas frecuencias fueron analizadas por los respectivos órganos técnicos, a la luz de las bandas de frecuencia contempladas en la nota CR 033 del PNAF, y que • corresponden al rango 148 -174 MHz, por lo que resulta conteste con la solicitud del señor Monge Carvajal, en cuanto a que se le concesionaran unas frecuencias dentro del rango 150 -160 MHz. Conforme a lo dicho, se determinó que el uso que se le dará a la frecuencia por parte del señor Monge Carvajal está conjonnne a lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de frecuencia está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta ", lo cual cumple con el objetivo de uso que el concesionario quiere darle a dicha frecuencia, para actividades propias, en el servicio de transporte remunerado modalidad taxi. Asinnisnto, en acatamiento de las disposiciones del PNAF, su artículo 2 sobre el alcance, establece que dicha nnonna es de aplicación a todos los pennisionarios (operadores y proveedores) de servicios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, por ende, al encontrarse la asignación y uso conforme a. las atribuciones del PNAF, dicha asignación también se encuentra conjorme al Principio de Legalidad. 13 Dicho artículo señala: L � °Artículo 2. Alcance El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitas: o reciban osadas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances ,y recomendaciones que deriven ,y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecommnicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecotunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (El resaltado es nuestro) Además, se indica en el citado informe, que aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de aso de frecuencia, siendo que para los fines establecidos por el solicitante (artículo 9, inciso b) de la Ley N° 8642) la vigenciaa será por un periodo de cinco años. En razón de los findamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 1031- SUTEL- 2010 de SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -106 de GAER y el N° IT -GCP- 2010 -057 de la GCP, el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones determina que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud del señor Melvin Monge Carvajal, con cédula número: 1- 0599 -0508, para permiso de uso no comercial sobre las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz, para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de radiocomunicación privada, por tm periodo de cinco años ,ya que la núsntas se ajustan en. todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. b) Consideraciones finales: • En virtud de que ha sido demostrado que no existe impedimento técnico ni jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue permiso de uso de las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz, conjonne a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Teleconumicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE- 34765- MINAE7; así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo, acoger la solicitud del administrado y, consecuentemente, otorgar el pern¢iso de uso de frecuencia para los fines que el solicitante ha establecido (artículo 9, inciso b) del mismo cuerpo normativo) por el periodo de cinco años. Lo anterior, en razón de que el otorgatniento del permiso analizado resulta procedente técnica y jurídicamente, amparado en el principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978 y sus reformas). No se otn.i.te indicar que se debe informar al solicitante que deberá, tal y como lo advierte SUTEL, en caso de incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, 14 �<: _ ®OGI OCf respetar los requisitos técnicos establecidos en el artículo 84 del Reglamento a. la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto No. 34765 - MINAET, así como la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia. CONCLUSIÓN: Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecommmicaciones, determina que es procedente, de conjorntidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos IT -GAER- 2010 -106 de la GAER, 1031 - SUTEL -2010 de SUTEL y IT- GCP- 057 -2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, indicar al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecommmicaciones, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del señor MELVIN MONGE CARVAJAL, cédula de identidad número 1- 0599 -0508. De manera que se le otorgue permiso de uso nao comercial sobre las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375MHz, para servicios de • radiocomunicación privadaa para actividades propias de radiocomunicación, en el servicio de transporte remunerado modalidad taxi. Todo de conformidad con los informes técnicos N° 1031 -SUTEL -2010 de SUTEL, N° IT -GAER -2010 -106 de GAER y N° IT -GCP- 057 -2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, así como lo regulado en los artículo 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, y los artículos 45 y 47 del respectivo Reglamento, Decreto número DE- 34765 - MINAET, en relación con los requisitos para solicitar un permiso, así corno a los usos establecidos en la nota CR 033 del Plan. Nacional de Atribución de Frecuencias, DE- 35257 - MINAET. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones propone al Poder Ejecutivo lo siguiente: Elaborar el Acuerdo Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE- 34.997- MINAET) en el que se indique: 1.- Que se acoge por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada y otorgar al señor Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número 1- 059,9 -0508, el permiso de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2.- Que dicho permiso de uso de frecuencia debe otorgarse para que el señor Melvin Monge Carvajal, lo opere en las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 1031 -SUTEL -2010 de 15 de junio de 2010 y que se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTA CION DE FRECUENCIA Concesionario Melvin Monge Carvajal I Frecuencia Central CD 154.7375 MHz y CD 154.2750 • • 16 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaeiamiento entre canales 12.5 KHz Potencia máxima de salidaa de equipo 25 watts Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena 18 m Ganancia de antena 3 dBi Potencia efectiva radiada 44 dB Clasificación del espectro No comercial Uso únicamente para red de radiocomunicacion privada, en . comurnicaciones propias de la empresa. Indicativo TE -CUG Zona de Acción San José: únicamente en el cantón de Pérez Zeledón.. Alajuela: No incluida. Cartago: No incluido. Heredia: No incluida.. Puntarenas: Únicamente en los cantones de Buenos Aires v Coto Brus. Guanacaste: No incluido. Limón: No incluido. PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIóN Parámetros Tx 1 Puntos de transmisión Base: San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Latitud Norte: 09° 24'18.17. Longitud oeste 83° 42'15.46" Frecuencia inicial (MHz) 154.73125 Frecuencia Central (MHz) 154.7375 Frecuencia final (MHz) 154.74375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) 16 • • Potencia máxima de transmisión (dBm) Sensibilidad del receptor (dBnz) Pérdidas en cables y conectores (dBi) Tipo de antena Ganancia de quena (dBi) Altura de antena (ni) Pérdidas adicionales por cables (dB /in) Medio Pérdidas adicionales por vegetación 44 2 3 18 2 Clima I Continental subtropical PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Tx 1 Puntos de transmisión Base: Frecuencia inicial (MHz) Frecuencia Central (MHz) Frecuencia final (MHz) Polarización Variabilidad Potencia máxima de transmisión (dBnt) Sensibilidad del receptor (dBni) Pérdidas en cables V conectores (dBi) Tipo de antena Ganancia de antena (dBi) Altura de antena (ni) Pérdidas adicionales por cables (dB /in) Medio San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Latitud Norte: 09° 24'18.17 ". Longitud oeste 83'42'15.40 155.26875 155.28125 Vertical 46vil (80%) 44 -119 2 Omnidirectional 3 18 2 Pérdidas adicionales por vegetación 10% China I Continental subtropical 17 of • Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (ni) San José Pérez San 09 °24'18.17" N 83 °42'15.46" 820 7.eledón Isidro O Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del ernu.so or arte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada Estaciones Base Marca: ICOM Transceptores principales Modelo: F 121 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Antenas omnidireccionales Marca: RINGO Ganancia: 3 dBi Estaciones móviles Marca: ICOM Modelo: F 121 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: YAESU Transceptor principal Modelo: FT 2800 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: Motorola Modelo: EM 200 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz &� ., 3.- Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, • inisnio que podrá renovarse por un periodo igual, para los servicios que se clasifican como "no comerciales" a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 4.- Que se le indique al administrado que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 5.- Que se le advierta al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o perniisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reeniplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. is � J V t 6.- Que se le indique al administrado que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 7.- Que se le indique al señor Melvin Monge Carvajal que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez fine el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 8.- Que se le advierta al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 9.- Que se le advierta al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias otorgadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14), aparte c), de la Constitución Política. 10.- Que se le advierta al administrado que, suniado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. • 11.- Que debe informarse al administrado, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. 12.- Que debe notificarle al señor Melvin Monge Carvajal sobre lo resuelto por el Poder Ejecinivo, así mismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 343, 344 inciso 2), 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6727. 19 f . 13.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le prevenga al perntisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las refonnas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le debe informar que lo resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y su reforma. 14. Que se le prevenga al señor Melvin Monge Carvajal, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo • criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. " VIGÉSIMO SEGUNDO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge integtahnente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT- 2011 -005 del 26 de enero de 2011 y su fe de erratas de 28 de abril de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada y otorgar al señor Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número 1 -0599 -0508, permiso de uso no comercial de frecuencias que se citarán para servicios de radiocommnicación privada. ARTÍCULO 2: Indicar al señor Melvin Monge Carvajal que el permiso de uso de frecuencia se • otorga para operar en las frecuencias CD 155.2750 MIIz y CD 154.7375 MIIz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su infonne técnico 1031 -SUTEL -2010 de 15 de junio de 2010 y que se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Melvin Monge Carvajal Frecuencia Central CD 154.7375 MHz y CD 154.2750 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia máxima de salida de equipo 25 watts 20 � • Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena 18 m Ganancia de antena 3 dBi Potencia efectiva radiada 44 dB Clasificación del espectro No comercial únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE -CUG San José: únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Alajuela: No incluida. Zona de Acción Cartago: No incluido. Heredia: No incluida. Puntarenas: Únicamente en los cantones de Buenos Aires y Coto Bms. Guanacaste: No incluido. Limón: No incluido. PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Tx 1 Puntos de transmisión San José, Pérez Zeledón, San Isidro del Base: General Latitud Norte: 09° 2418.1T'. Longitud oeste 83° 42'15.46" Frecuencia inicial (MIIz) 154.73125 Frecuencia Central (MHz) 154.7375 Frecuencia final (MHz) 154.74375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectore s (dBi) 2 Tipo de antena Omnidireccional 51�q 21 t�&;< ..:. . .. ...... � � Ganancia de antena (dBi) Altura de antena (in) Pérdidas adicionales por cables (dB /n Medio Pérdidas adicionales por vegetación Clima 3 ]f 2 subtropical PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros 1 Tx 1 11`umtos de transmisión Base: Frecuencia inicial (MHz) Frecuencia Central (MHz) Frecuencia final (MHz) Polarización Variabilidad Potencia máxima de transmisión (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) Pérdidas en cables y conectores (dBi) Tipo de antena Ganancia de antena (dBi) Altura de antena (m) Pérdidas adicionales por cables (dB/in) Medio Pérdidas adicionales por vegetación Clima San José, Pérez Zeledon, San Isidro del General Latitud Norte: 09° 24' 18.17". Longitud oeste 83° 42'15.46" 155.26875 155.28125 Vertical lóvil (80 %) 44 -119 2 nidireccion 3 18 2 10% -mal subtro Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitió (ni) San José Pérez San 09 °24'18.17" N 83 °42'15.46" 820 Zeledón Isidro O Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del ermiso or arte del MINAET 22 o_i • Especificaciones red de radiocomunicación privada Estaciones Base Marca: ICOM Transceptores principales Modelo: F 121 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Antenas omnidireccionales Marca: RINGO Ganancia: 3 dBi Estaciones móviles Marca: ICOM Modelo: F 121 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: YAESU Transceptor principal Modelo: FI' 2800 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Marca: Motorola Modelo: EM 200 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz r. ARTÍCULO 3. -: Señalar al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, para los servicios que se clasifican como "no comerciales" a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 4: Indicar al señor Melvin Monge Carvajal que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. • ARTÍCULO 5: Advertir al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o per misionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar al administrado que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos enmplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso, según lo f indannentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 23 rt;: ®r� ARTÍCULO 7: Informar al señor Melvin Monge Carvajal que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8: Advertir al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 40 ARTÍCULO 9: Advertir al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias otorgadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14), aparte e), de la Constitución Política. ARTÍCULO 10: Advertir al administrado que, sumado a ]as obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11: Informar al administrado, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. ARTÍCULO 12.- Notificar al señor Melvin Monge Carvajal sobre lo resuelto por el Poder Ejecutivo, así mismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso >� de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 343, 344 inciso 2), 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6727. ARTÍCULO 13: Prevenir al señor Melvin Monge Carvajal de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política sobre su obligación de acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le bagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14: Informar al señor Melvin Monge Carvajal que lo resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y su reforma, que disponen que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el Poder 24 � :::: ............:' Ejecutivo podrá modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, con el objetivo de obtener una asignación eficiente del espectro radioeléctrico, que propicie el beneficio de la colectividad, así como el desarrollo de los sectores más vulnerables. ARTÍCULO 15.- Prevenir al señor Melvin Monge Carvajal, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. • Dado en la Presidencia de la República, a las 09 horas de¡ 24 de junio del año dos núl once: Laura Chinchilla Miranda • Teófilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 25