IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17
S 4tuti()
INSCRIPCIONES RNT
De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Enviado el: lunes, 19 de septiembre de 201109:34 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
cc: Melissa Porras
Asunto: Acuerdo Ejecutivo Melvin Monge
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 1011- MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio -
No. 1011- MINAET.doc; LYD Ficha Acuerdos - No. 1011- MINAET.html
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
SUTEL
Estimados señores:
*on el fin de actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, remito el Acuerdo Ejecutivo 037-2011 -
MINAET, del señor Melvin Monge Carvajal.
Atentamente,
Necomunicaciones
ctoría de
Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
Dirección de Espectro Radioeléctrico
rceministetio de Telecomunicaciones
MINA-ET
Website: www.telecont go cr
E-mail : eestrada@giiiaii.com
Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122
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Piaisn venle. Imprimo sólo J" J" vea necesario
ACUERDO EJECUTIVO N° 037 - 2011 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
• No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009 y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010, y en el Dictamen D -VT-
2010 -005 de 26 de enero de 2011, y su fe de erratas de 28 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
• PRIMERO:: Mediante acuerdo ejecutivo N °566 -MG, de fecha 5 de julio de 1996, el Presidente
de la República y el Ministro de Seguridad Pública acordaron otorgar al señor Melvin Monge
Carvajal la frecuencia 26820 kHz, en la zona de San Isidro y Pérez Zeledón, en clase comercial.
(Folio 42 del expediente administrativo N °13NP -052 -2009)
SEGUNDO:: El 18 de setiembre de 2002, mediante acuerdo ejecutivo N °3071- 2002 -MSP, el
Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, acordaron
otorgar al señor Melvin Monge Carvajal la frecuencia CD 37.120 MHz, en la zona sur del país, en
clase comercial. (Folio 41 del expediente administrativo N °DNP- 052 -2009)
TERCERO:: El 31 de mezo de 2005, mediante acuerdo ejecutivo N °135 -2005 -MSP, el
Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, acordaron
otorgar al señor Melvin Monge Carvajal la frecuencia CD 49.970 MHz, para servicio de
radiocomunicación en nmy alta frecuencia VHF, en la zona de Pérez Zeledón, en clase comercial
privado. (Folio 37 del expediente administrativo N °DNP -052 -2009)
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CUARTO. -: El 6 de setiembre de 2006, el Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía, le envió al señor Melvin Monge Carvajal el oficio N °1652 -06
CNR en el que le otorgó un permiso temporal de seis meses para la instalación y pruebas de los
equipos de radiocomunicación en las frecuencias CD 167.7875 MHz y CD 166.1875 MHz, el cual
venció el 06 de marzo de 2007. Además, se le indicó que se debía notificar la instalación de los
equipos al Departamento de Control de Radio antes del vencimiento del permiso temporal. (Folio 2
del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
QUINTO. -: Con base en la reserva anterior, el 13 de octubre de 2006, dentro del plazo establecido
por la Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, el señor
Melvin Monge Carvajal envió una nota a dicha Oficina, en la que le manifestó que las frecuencias
reservadas ya estaban funcionando, y solicitó la inspección de las mismas. (Folio 34 del expediente
administrativo N° DNP- 052 -2009)
SEXTO. -: El día 17 de julio de 2009, el señor Melvin Monge, Carvajal portador de la cédula de
• identidad número 1 -599 -508, con sustento en el Transitorio I de la Ley General de
Telecommicaciones, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones que se le asignaran las
que denomina concesiones para uso de las frecuencias solicitadas por su persona tiempo atrás ante
la entonces Oficina de Control Nacional de Radio. Tales frecuencias y sobre las cuales se le había
otorgado uso temporal. Tales son las siguientes CD 167.7875 MHz y CD 166.1875 MHz (Folio 01
del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
SÉTIMO: En fecha 17 de julio de 2009, la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, envío el memorando N° DNP- 046 -2009 al Departamento
de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitándole el respectivo informe técnico.
(Folio 3 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
OCTAVO:: El 3 de agosto de 2009, el Departamento de Control Nacional Radio remitió a la
Dirección de Nonnas y Procedimientos ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones el
informe técnico VT -ITR- 049 -2009, mediante el cual solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, (en adelante SU'IEL) la verificación del expediente correspondiente del señor
Melvin Monge Carvajal, así como el respectivo criterio técnico. (Folio 4 del expediente
• administrativo N° DNP- 052 -2009)
NOVENO:: El 4 de agosto de 2009, la Dirección de Normas y Procedimientos le envío al Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones el oficio N° DNP- 2009 -075, en el que le solicitó
proceder a realizar el informe técnico respectivo. (Folio 8 del expediente administrativo N° DNP -
052 -2009)
DÉCIMO:: El 2 de febrero de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (en adelante GCP) envió al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones el oficio N° OF -GCP- 2010 -073, en el que le reiteró la necesidad de rendir el
infomme técnico correspondiente. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
DÉCIMO PRIMERO. -: El 22 de febrero de 2010, SUTEL le envió al señor Melvin Monge
Carvajal el oficio N° 249 -SUTEL -2010, en el que le solicitó la información técnica necesaria para
elaborar el iuforme técnico respectivo. (Folio 11 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
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DÉCIMO SEGUNDO. -: El 30 de abril de 2010, la GCP del Viceministerio de
Telecomunicaciones, envío al Consejo de SUTEL el oficio OF -GCP- 2010 -248 en el que le reiteró,
por seguida vez, la necesidad de que rindiera el informe técnico correspondiente. (Folio 14 del
expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
DÉCIMO TERCERO. -: En fecha 12 de mayo de 2010, el señor Melvin Monge Carvajal envió una
nota a la SUTEL, sin autenticar la rúbrica por abogado, mediante la cual solicitó la asignación de un
rango de frecuencias "más bajo" (entre 150 y 160 Mhz) a lo solicitado originalmente en el tránnite
de las frecuencias CD 166.1875 y CD 167.7875 MHz, debido a complicaciones suscitadas con
otras empresas dedicadas al transporte de personas en modalidad de porteo. (Folio 38 del
expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
DÉCIMO CUARTO:: El 8 de junio de 2010, el señor Melvin Monge Carvajal envió una nota vía
fax, a SUTEL, en la que renuncia a las frecuencias CD 37.120 MHz, CD 49.970 MHz y TE CUG
• 26.820, otorgadas mediante los títulos ejecutivos, N° 3071- 2002 -MSP, N° 135 -2005 MSP, N° 566-
1996 MG, respectivamente. Lo anterior, indica, con el fin de concluir con los trámites que se llevan
a cabo en sus oficinas de adjudicación de frecuencias y a cambio de las mismas. Agrega que en la
solicitud del día 12 mayo de 2010 pidió cambiar las frecuencias CD 166.1875 y CD 167.7875 a un
rango más bajo entre 150 y 160 MHz (Foco 39 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
DÉCIMO QUINTO:: El 17 de junio de 2010, SUTEL remitió a esta dependencia el informe
técnico respectivo mediante oficio N° 1031 -SUTEL -2010, en el cual recomendó otorgar las
frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 Mllz, dada la solicitud del señor Melvin Monge C.,
de sustituir las frecuencias ya reservadas por otras frecuencias entre los rangos de 150 y 160 MHz.
(Folios 15 a 32 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
DÉCIMO SEXTO:: El 18 de junio de 2010, la Gerencia de Adntinistración del Espectro
Radiocléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaboró el informe
técnico IT -GAER- 2010 -106, mediante el cual concluyó que las frecuencias otorgadas por SUTEL
se encuentran conforme a la legislación vigente. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNP -
052 -2009)
• DÉCIMO SÉTIMO. -: El 3 de agosto de 2010, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitó mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -497, al señor Monge Carvajal, documento debidamente
autenticado por abogado, en el cual se indicara la solicitud de sustitución de frecuencias realizada
ame SUTEL en fecha 12 de mayo de 2010, debido a que en el expediente administrativo recabado
al efecto por esta Gerencia, se contaba únicamente con copia de dicha solicitud, la cual se
encontraba sin autenticar por un abogado. (Polio 53 del expediente administrativo N° DNP -052-
2009)
DÉCIMO OCTAVO:: En 6 de agosto de 2010, el señor Monge Carvajal aportó ante la GCP del
Viceministerio de Telecomunicaciones, la nota presentada ante SUTEL en fecha 12 de mayo de
2010, debidamente autenticada por el Lic. Alexander Mora Mora, carné 4117, mediante la cual
había solicitado se le asignara un rango más bajo (150 y 160 MHz) debido a problemas presentados
con el transporte de personas en modalidad de porteadores. (Folio 55 del expediente administrativo
N° DNP- 052 -2009)
3
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DÉCIMO NOVENO:: En fecha 25 de agosto de 2010, se elaboró por parte de la GCP, un auto
mediante el cual se hace constar la solicitud realizada por el señor Monge Carvajal, y se indicó que
se procedería a analizar la viabilidad del otorgamiento como un penniso indicado en la nueva entre
los rangos 150 y 160 MHz. (Folio 58 del expediente administrativo N° DNP- 052 -2009)
VIGÉSIMO. -: En fecha 09 de noviembre de 2010, mediante informe técnico N° IT- 057 -2010, la
GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió criterio técnico en relación con la solicitud
de frecuencias del señor Melvin Monge Carvajal, en el cual propuso al Viceministerio de
Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud
como un permiso. (Folios 65 a 86 del expediente administrativo N° DNP- 052- 2009).
VIGÉSIMO PRIMERO. -: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-
2010 -005, de fecha 26 de enero de 2011, y su fe de erratas de 28 de abril de 2011 (Folios del 93 al
115 del expediente administrativo DNP- 052 -2009) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a
• realizar el análisis sobre la solicitud de frecuencias realizada por Melvin Monge Carvajal,
detenninando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio
es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el
apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el
requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo
siguiente:
`77. Sobre las solicitudes presentadas nor el señor MELVIN MONGE CARVAJAL
1) Sobre la devolución de frecuencias (CD 37.120 MHz, CD 49.970 MHz v TE CUG 26.820
kHz)
En cuanto a la solicitud de devolución de ,frecuencias presentada por el señor Monge
Carvajal, la Gerencia de Concesiones y Permisos en vista del Auto de las diez horas del
nueve de agosto de dos mil diez, el cual consta en el folio primero del expediente N° GCP-
EXT=001 -2010, dio inicio al trámite correspondiente de extinción de las citadas frecuencias.
• Por lo tanto, este Viceministerio omite referirse en este dictamen acerca de dicha devolución
debido a que esta solicitud se tramita en el expediente citado.
2) Sobre el desistimiento de la solicitud de frecuencias de CD 16G 1875 MHz v CD
167.7875 MHz.
De los autos se desprende que mediante oficio N° 1652 -06 CNR, de 06 de setiembre de 2006,
la oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó al
gestionante las frecuencias CD 166.1875 MHz y CD 167.7875 MHz, por lo que el mismo,
mediante nota de 17 de julio de 2009 y que consta a folio 01 del expediente administrativo,
solicitó se le concesionaran finabnente dichas frecuencias. Sin embargo, mediante nota
enviada por el señor Monge Carvajal a SUTEL, y aportada por el mismo al expediente
administrativo el día 06 de agosto de 2010, indicó expresamente no tener interés sobre las
frecuencias objeto de la reserva, debido a las complicaciones suscitadas con otras empresas
que trabajan en la zona de Pérez Zeledón en un rango nuw cercano a las mismas; por lo que
0
en ese mismo acto solicitó, se le asignaran a su vez, frecuencias en el rango de 150 — 160
MHz. Así las cosas, siendo que el administrado indicó expresamente, su intención de desistir
la solicitud de las frecuencias reservadas, este Vicerninisterio se aboca a analizar como una
nueva solicitud de penniso de uso de frecuencias, la viabilidad de otorgar o no frecuencias
ubicadas en el rango de 150 — 160 MHz, tal y corno lo solicitó el señor Monge Carvajal
posteriormente.
III. Sobre el permiso de uso de frecuencias (150 -160 MHz)
Una vez aclarada la solicitud del señor Monge Carvajal, la Gerencia de Concesiones y
Pernnisos de este Vicerninisterio, procedió a hacer el respectivo análisis a fin de determinar
la viabilidad técnico jurídica de otorgar o no frecuencias ubicadas en el rango de 150 — 160
MHz. y de resultar confonne, proceder a la recomendación respectiva. Por lo tanto, dicha
Gerencia verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecor unicaciones Decreto N °34765 - MINAET (RLGI'),
• logrando determinar la observancia de los mismos por parte del administrado, mediante la
revisión física de la doctanentación que consta en el expediente administrativo DNP -052-
2009, recabado al efecto.
Por lo anterior, , dentro del plazo establecido por el RLGT, mediante oficio N° DNP -2009-
075 de 04 de agosto de 2009, la Gerencia de Concesiones y Pennisos del Vicerninisterio de
Telecornunicaciones solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en el artículo 45 del
citado reglamento.
1) En cuanto al informe de SUTEL N° 1031 -SUTEL -2010
Mediante oficio N° 1031 -SUTEL -2010 enviado a este Vicerninisterio el 17dejunio de 2010,
SUTEL emitió el respectivo criterio técnico, con base en la solicitud realizada por el señor
Monge Carvajal, en cuanto a que no se le otorgara las frecuencias reservadas originalmente
y que a su vez se le otorgara un rango ntás bajo del solicitado (CD 166.1875 MHz y CD
167.7875 MHz) y que además oscilara entre 150 y 160 MHz. Por lo tanto, SUTEL procedió
a recomendar se otorgara dentro de ese rango dos frecuencias siempre dentro de la banda
• 148 MHz a 174 MHz. Dado que las frecuencias solicitadas por el señor Monge Carvajal
(150 -160 MHz), se encuentran contenidas dentro de dicha banda establecida en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, con base en las siguientes
consideraciones:
"Según la canalización establecida y tornando en consideración los principios de
propagación, la separación de canales adyacentes, así tonto la separación ntíninra
entre las frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de
velar por el cumplimiento del principio de "Optintización de los recursos escasos"
(artículo 3. Inciso i), de la Ley N° 8642) y considerando la reutilización de las
frecuencias por delimitación geográfica, se realizó un análisis de propagación de
estas señales a fin de que se permita la coexistencia y el uso compartido del espectro
en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo cota los registros en
custodia de la SUTEL se comprobó que la frecuencia 155.2750 MHz, se encuentra
disponible para su operación en la zona sur del país, con las excepciones mostradas
5
en la tabla anterior. Por lo tanto, esta Superintendencia recomienda... asignar en
forma compartida la frecuencia CD 155.2750 MHz (en modalidad canal directo).
Así mismo, siguiendo con el estudio para atender la solicitud de cambio de
frecuencias al segmento de 150 MHz a 160 MHz, también se detennina que la
frecuencia 154.7375 MHz se encuentra siendo utilizada únicamente en. la provincia
de Cartago (según Permiso Oficio N° 2246 -06 CNR, el cual se adjunta en el apéndice
1) por la empresa Transporte Privado Porteo del Silo, S.A. (cédula jurídica 3 -101-
355837 e indicativo TE -DXJ). Según lo anterior se hace notar que la frecuencia
154.7375 MHz se encuentra disponible para su operación en la zona sur del país.
Por lo tanto, esta Superintendencia recomienda ... asignar en forma compartida la
frecuencia CD 154.7375 (en modalidad de canal directo)." (Subrayado es nuestro).
Así las cosas, SU"I'F_'L recomendó asignar las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375
MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, rango que incluye el solicitado por el
• administrado, y que se encuentra contemplado en la nota CR 033 del PNAF y que con base
en sus registros, se encuentran disponible para ser asignado al señor Monge Carvajal.
Adicionalmente, SUTEL manifestó con relación a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias que según la nota 033: "Los segmentos de 138 -144 MHz, 148 -174
MHz, 225 -287 MHz, 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450 MHz, que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, operarán a uta separación de canales de 12.5 KHz y un
ancho de banda de 8.5 KHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad,
a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz, ylo 2 x 6,25 kHz
contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda
comprendida entre 410 -430 MHz fue sometida a consideración en la CMR -2007, para ser
atribuida para servicios IMT y la banda 450 -470 MHz fue identificada en esa misma
conferencia para servicios IMT, por lo que se amplia el uso de la banda 450 -470 para
sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las
fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas. " Por lo que,
al estar las frecuencias citadas dentro de los rangos señalados por el PNAF, se le aplican en
• su caso las disposiciones citadas.
Según dicho órgano regulador, la delimitación de la zona de acción de la red para las
frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, quedó especificada en de la siguiente
matera:
San José: únicamente en el cantón de
Pérez Zeledón.
Alajuela: No incluida.
Zona de Acción Cartago: No incluido.
Heredia: No incluida.
Puntarenas: Únicamente en los
cationes de Buenos Aires y Coto Brus.
0
Guanacaste: No incluido.
Limón: No incluido.
1 0,00060
De tal manera que SUTEL procedió a recomendar que se asigne al señor Melvin Monge
Carvajal, el uso de las frecuencias, CD 155.2750 MHz, y CD 154.7375 MHz con las
.siguientes condiciones técnicas:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario
Melvin Monge Carvajal
Frecuencia Central
CD 154.7375 MHz CD 155.2750
MHz
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia máxima de salida de equipo
25 ivans
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
18 un
Ganancia de antena
3 dBi
Potencia efectiva radiada
44 dB
Clasificación: del espectro
No comercial
únicamente para red de
Uso
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE-CUG
San José: únicamente en el cantón de
Pérez Zeledón.
Alajuela: No incluida.
Zona de Acción
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluida.
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Buenos Aires v Coto Brus.
Guanacaste: No incluido.
Limón: No incluido.
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros
Tx 1
7
i�': . ...., .. . ..
•
•
0000 61
Puntos de transmisión
Base:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General, Latitud Norte: 09° 24'18.17 ".
Longitud oeste 83° 42'15.46"
Frecuencia inicial (MHz)
154.73125
Frecuencia Central (MHz)
154.7375
Frecuencia. final (MHz)
154.74375
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
Potencia nzáxinza de transmisión (dBnz)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables.' conectores (dBi)
2
Tipo de antena
Onmidireccional
Ganancia de antena (dBi)
3
Altura de antena (m)
18
Pérdidas adicionales por cables (dB /m)
2
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros
Tx I
Puntos de transmisión
Base:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General Latitud Norte: 09° 24'18.17 ".
Longitud oeste 830 42'15.46"
Frecuencia inicial (MHz)
155.26875
Frecuencia Central (MHz)
155.275
Frecuencia final (MHz)
155.28125
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
Potencia tzzácinza de transmisión (dBnz)
44
Sensibilidad del receptor (dBnz)
-119
•
�
Pérdidas en cables .v conectores (dBi)
2
Tipo de antena
Onunidireccional
Ganancia de antena (dBi)
3
Altura de antena (ni)
18
Pérdidas adicionales por cables (dB /m)
2
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación
10%
Clima
Continental subtropical
Emplazamiento
Base
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
sitio (m)
San José
Pérez
San
09 °24'18.17" N
83 °425.46
820
Zeledón
Isidro
Vigencia:
5 años a partir del otorgannienzto del
enniso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estaciones Base
Marca: ICOM
Transceptores principales
Modelo: F 121
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Antenas omnidireccionales
Marca: RINGO
Ganancia: 3 dBi
Estaciones móviles
Marca: ICOM
Modelo: F 121
Potencia de Salida.- 25 walls
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: YAESU
Modelo: FI'2800
Transceptor principal
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146 -174 MHz
No obstante lo anterior, afín de contar con una mayor annplitud en el criterio esbozado por
SUTEL, y con el objeto de poseer los elementos necesarios para satisjácer la pretensión del
administrado dentro de los márgenes legales permitidos, la Gerencia de Concesiones y
Permisos solicitó infonne técnico a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), mismo que se desarrolla en el aparte siguiente.
3) En cuanto al infonne técnico de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico N °IT- -CAER- 2010 -106
Como se desprende del expediente administrativo, la Gerencia de Concesiones y Permisos,
mediante memorándmn ME -GCP- 2010 -163 del 17 de junio de 2010, al amparo de lo
establecido en los artículos 13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de Organización del
Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico en relación al
infonne de SUTEL N'1031-SUTEL-2010.
Ante tal requerimiento, GAER emitió su respectivo informe con relación a las frecuencias
• reservadas en el cual concluyó lo siguiente:
"De acuerdo con lo analizado en este infonne se encuentra que las bandas de
frecuencias 138 -144 MHz, 148 -174- MHz, 225 -287 MHz, 422 -425 MHz, 427 -430 MHz
y 440 -450 MHz son designadas por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias para el servicio de radiocomunicación en banda angosta con 12,5 kHz de
separación de canales.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo analizado en este documento, se concluye que las
frecuencias CD 155,2750 MHz y CD 154,7375 MHz, asignadas por SUTEL al Sr.
Melvin Monge Carvajal, se atribuyen al servicio de radiocomunicación con una
canalización de 12,5 kHz, por lo que su utilización en una red de radiocomunicaciones
se encuentra conforme a la legislación vigente.
Así mismo, debe considerarse que la fecha de migración a tecnología digital con
separación de canales de 6,25 kHz, se encuentra estipulada para el 1 ° de enero de
20l6."
• Adicionalmente, la CAER indicó que, en cuanto al uso de frecuencias para servicios de
radiocomunicación, el señor Monge Carvajal deberá ajustarse a los parámetros técnicos de
operación para el funcionamiento de su red, de conformidad coz lo establecido en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Adendum IV, que establecen lo
siguiente:
"CR 033 Los segmentos de frecuencia de 138 —144, 148 —174 MHz, 225 — 287
MHz, 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450 MHz, que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5
KHz y un ancho de banda de 8,5 KHz. A partir del 1' de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separaciónn de canales de 6,25 KHz, y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las
excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda
10
comprendida entre 410 -430 MHz fue soanetida a consideración en la CMR-
2007, para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450 -470 MHz fue
identificada en esa misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplia
el uso de la banda 450 -470 MHz para sistemas celulares de 3G v posteriores.
Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los
usuarios que actualmente ocupan esta banda.
"ADENDUM IV
De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda
angosta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendiun II de este PNAF, los equipos de
radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de
acuerdo con los siguientes parámetros técnicos mínimos:
(2) Los equipos de radiocomunicacion que operen en frecuencias de treinta a
• cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
Características del Transmisor:
Pipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de
canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.
Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz,
de 420 a 470 MHz, la separación de canales será de 12.5 KHz y el ancho de
banda necesario será de 8.5 KHz.
La tolerancia tnázima de frecuencia será de 1 KHz.
La excursión máxima de frecuencia admisible será de ±5 KHz para una
separación de canales de 20 KHz, y de ±4 KHz para una separación de canales
de 12.5 KHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la
potencia de la portadora.
. La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 nnicrowatt
La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo
de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.
La potencia de salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt.
La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9 dB.
Deberá posea el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout).
Caracterúticas del Receptor:
La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 in V.
La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.
La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será inferior a
70 dB.
La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia
nominal del receptor a ntás de una separación de canal, la relación de rechazo
de la respuesta parásita no debe ser superior a 70 dB.
11
Uso del sistema de silenciador de torro.
Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de
telecomunicaciones, ya semi fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. De tal modo que
cada transmisor al ser activado transmita un código que sea específico del
sistema, donde cada receptor del sistema detecte no sólo la señal de
radiofrecuencia, sino también el código especial antes de que se abra el
silenciador ( squelch). De tal manera que el usuario sólo escuche las
transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios. "
De acuerdo con lo indicado por GAER, las frecuencias recomendadas por SUTEL para el
caso del señor Monge Carvajal, corresponden a CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, las
cuales se encuentran dentro del segmento 150 -160 MHz solicitado por el administrado, y a
su vez contenido en el segmento 148 -174 MHz, contemplado en la nota CR 033 del PNAF, el
cual puede ser utilizado para la implementación de una red de radiocomunicación, aplicando
para ello las disposiciones técnicas anteriores.
4) En cuanto al informe técnico — jurídico de la Gerencia de Concesiones v Permisos N°
IT- 057 -2010
a) En cuanto a la viabilidad jurídica de la solicitud de permiso presentada.
1. En cuanto a las formalidades jurídicas necesarias:
Tal y tonto se indicó en acápites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Permisos, verificó
con base en la documentación constante en el expediente administrativo N° DNP- 052 -2009,
el cunplimtiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE- N° 34765 - MINAET (RLGT).
U Gerencia de Concesiones y Permisos, procedió en su informe N° IT -057 -2010, a acoger
la petición realizada el día 06 de agosto de 2010 por el señor Monge Carvajal y la tramitó
bajo la figura de solicitud nueva de permiso para uso y explotación de frecuencias dentro del
• rango 150 — 160 MHz, dadas las interferencias presentadas con las frecuencias C.D.
166.1875 y C.D. 167.7875, lo anterior en aplicación del artículo 2 de la Ley de protección al
ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, que establece:
"Artículo 2.- Presentación única de documentos. La información que presenta
un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u
otro en esa misia entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano
o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que uta o
varias de sus mismas oficinas emitan o posean. "
De tal manera que la Gerencia de Concesiones y Permisos, analizó los criterios de rendidos
por CAER en su informe N° IT -GAER- 2010 -106 y SUTEL en su informe N° 1031- SUTEL-
2010, limitándose a su jurisdicción conipetencial y funcional (asesoría jurídica) de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET
12
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publicado en la Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009, adhiriéndose a los criterios
técnicos rendidos de acuerdo con lo indicado en su informe N° IT -057 -2010.
Así las cosas, dicha Gerencia manifestó en su informe que se acoge a los criterios antes
indicados, e igualmente consideró que no existe impedimento técnico ni jurídico para que el
Poder Ejecutivo otorgue permiso de uso de frecuencia dentro del rango solicitado por el
administrado, sea las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz. Lo anterior,
teniendo en cuenta que según informe de SUTEL N° 1031 -SUTEL -2010, se sugiere asignar
las frecuencias antes indicadas, la cual pueden ser utilizadas para el fin que pretende el
solicitante, haciéndose la salvedad de que la asignación de dicha frecuencia se hace
efectuando uta delinnitación de la cobertura de la red, a fin de asegurar un uso eficiente del
espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Dicha nota
del PNAF señala que:
• "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 -
287MHz, 422 -425 MHz, 427 -430 MHz, 440150 MHz, que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su
totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos, ... (Modificado por decreto N° 35866- MINAET, publicado 23
de abril de 2010 en la Gaceta N° 78) " (el resaltado es de nuestra parte)
Adicionalmente, manifestó la Gerencia de Concesiones y Permisos en su informe, que de lo
indicado por SUTEL y CAER en sus informes técnicos, la nota CR 033 es la que regula la
banda 148 -174 MHz, la cual contempla el segnnento 150 -160 MHz, por ende tanto SUTEL
tonto CAER recomiendan asignar, las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD 155.2750 MHz
destinadas para radiocomunicación privada, por estar contenidas dentro de dicho segmento.
Por lo tanto, dichas frecuencias fueron analizadas por los respectivos órganos técnicos, a la
luz de las bandas de frecuencia contempladas en la nota CR 033 del PNAF, y que
• corresponden al rango 148 -174 MHz, por lo que resulta conteste con la solicitud del señor
Monge Carvajal, en cuanto a que se le concesionaran unas frecuencias dentro del rango 150
-160 MHz.
Conforme a lo dicho, se determinó que el uso que se le dará a la frecuencia por parte del
señor Monge Carvajal está conjonnne a lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de
frecuencia está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta ", lo cual cumple
con el objetivo de uso que el concesionario quiere darle a dicha frecuencia, para actividades
propias, en el servicio de transporte remunerado modalidad taxi. Asinnisnto, en acatamiento
de las disposiciones del PNAF, su artículo 2 sobre el alcance, establece que dicha nnonna es
de aplicación a todos los pennisionarios (operadores y proveedores) de servicios que utilicen
el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, por ende, al
encontrarse la asignación y uso conforme a. las atribuciones del PNAF, dicha asignación
también se encuentra conjorme al Principio de Legalidad.
13
Dicho artículo señala:
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°Artículo 2. Alcance
El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen
sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitas: o reciban osadas radioeléctricas y
que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio
aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las
indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los
alcances ,y recomendaciones que deriven ,y estén vigentes de la Convención Mundial de
Telecommnicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión
Internacional de Telecotunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No.
8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (El
resaltado es nuestro)
Además, se indica en el citado informe, que aunado a lo anterior y en apego a lo establecido
en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 de su Reglamento,
corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de aso de frecuencia, siendo que para los
fines establecidos por el solicitante (artículo 9, inciso b) de la Ley N° 8642) la vigenciaa será
por un periodo de cinco años.
En razón de los findamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 1031- SUTEL-
2010 de SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -106 de GAER y el N° IT -GCP- 2010 -057 de la GCP, el
Vicenúnisterio de Telecomunicaciones determina que resulta procedente recomendar al
Poder Ejecutivo que acoja la solicitud del señor Melvin Monge Carvajal, con cédula número:
1- 0599 -0508, para permiso de uso no comercial sobre las frecuencias CD 154.7375 MHz y
CD 155.2750 MHz, para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de
radiocomunicación privada, por tm periodo de cinco años ,ya que la núsntas se ajustan en.
todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense.
b) Consideraciones finales:
• En virtud de que ha sido demostrado que no existe impedimento técnico ni jurídico para que
el Poder Ejecutivo otorgue permiso de uso de las frecuencias CD 154.7375 MHz y CD
155.2750 MHz, conjonne a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de
Teleconumicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones DE- 34765- MINAE7; así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo, acoger la
solicitud del administrado y, consecuentemente, otorgar el pern¢iso de uso de frecuencia para
los fines que el solicitante ha establecido (artículo 9, inciso b) del mismo cuerpo normativo)
por el periodo de cinco años. Lo anterior, en razón de que el otorgatniento del permiso
analizado resulta procedente técnica y jurídicamente, amparado en el principio de legalidad
(artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978 y sus reformas).
No se otn.i.te indicar que se debe informar al solicitante que deberá, tal y como lo advierte
SUTEL, en caso de incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas,
14
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respetar los requisitos técnicos establecidos en el artículo 84 del Reglamento a. la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto No. 34765 - MINAET, así como la fecha de
migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia.
CONCLUSIÓN:
Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecommmicaciones,
determina que es procedente, de conjorntidad con lo establecido en la legislación y los
informes técnicos IT -GAER- 2010 -106 de la GAER, 1031 - SUTEL -2010 de SUTEL y IT-
GCP- 057 -2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, indicar al Poder Ejecutivo que,
en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecommmicaciones, este Viceministerio recomienda al
Poder Ejecutivo acoger la solicitud del señor MELVIN MONGE CARVAJAL, cédula de
identidad número 1- 0599 -0508. De manera que se le otorgue permiso de uso nao comercial
sobre las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375MHz, para servicios de
• radiocomunicación privadaa para actividades propias de radiocomunicación, en el servicio de
transporte remunerado modalidad taxi. Todo de conformidad con los informes técnicos N°
1031 -SUTEL -2010 de SUTEL, N° IT -GAER -2010 -106 de GAER y N° IT -GCP- 057 -2010 de
la Gerencia de Concesiones y Permisos, así como lo regulado en los artículo 9 inciso b) y 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, y los artículos 45 y 47 del respectivo
Reglamento, Decreto número DE- 34765 - MINAET, en relación con los requisitos para
solicitar un permiso, así corno a los usos establecidos en la nota CR 033 del Plan. Nacional de
Atribución de Frecuencias, DE- 35257 - MINAET.
RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones propone
al Poder Ejecutivo lo siguiente:
Elaborar el Acuerdo Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3
del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE- 34.997-
MINAET) en el que se indique:
1.- Que se acoge por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada y otorgar al señor
Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número 1- 059,9 -0508, el permiso de uso no
comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada.
2.- Que dicho permiso de uso de frecuencia debe otorgarse para que el señor Melvin Monge
Carvajal, lo opere en las frecuencias CD 155.2750 MHz y CD 154.7375 MHz, con las
condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 1031 -SUTEL -2010 de 15
de junio de 2010 y que se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTA CION DE FRECUENCIA
Concesionario Melvin Monge Carvajal
I Frecuencia Central CD 154.7375 MHz y CD 154.2750
•
•
16
MHz
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaeiamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia máxima de salidaa de equipo
25 watts
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
18 m
Ganancia de antena
3 dBi
Potencia efectiva radiada
44 dB
Clasificación del espectro
No comercial
Uso
únicamente para red de
radiocomunicacion privada, en .
comurnicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE -CUG
Zona de Acción
San José: únicamente en el cantón de
Pérez Zeledón..
Alajuela: No incluida.
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluida..
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Buenos Aires v Coto Brus.
Guanacaste: No incluido.
Limón: No incluido.
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIóN
Parámetros
Tx 1
Puntos de transmisión
Base:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General Latitud Norte: 09° 24'18.17.
Longitud oeste 83° 42'15.46"
Frecuencia inicial (MHz)
154.73125
Frecuencia Central (MHz)
154.7375
Frecuencia final (MHz)
154.74375
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
16
•
•
Potencia máxima de transmisión (dBm)
Sensibilidad del receptor (dBnz)
Pérdidas en cables y conectores (dBi)
Tipo de antena
Ganancia de quena (dBi)
Altura de antena (ni)
Pérdidas adicionales por cables (dB /in)
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación
44
2
3
18
2
Clima I Continental subtropical
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros Tx 1
Puntos de transmisión
Base:
Frecuencia inicial (MHz)
Frecuencia Central (MHz)
Frecuencia final (MHz)
Polarización
Variabilidad
Potencia máxima de transmisión (dBnt)
Sensibilidad del receptor (dBni)
Pérdidas en cables V conectores (dBi)
Tipo de antena
Ganancia de antena (dBi)
Altura de antena (ni)
Pérdidas adicionales por cables (dB /in)
Medio
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General Latitud Norte: 09° 24'18.17 ".
Longitud oeste 83'42'15.40
155.26875
155.28125
Vertical
46vil (80%)
44
-119
2
Omnidirectional
3
18
2
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
China I Continental subtropical
17
of
•
Base
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
sitio (ni)
San José
Pérez
San
09 °24'18.17" N
83 °42'15.46"
820
7.eledón
Isidro
O
Vigencia:
5 años a partir del otorgamiento del
ernu.so or arte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estaciones Base
Marca: ICOM
Transceptores principales
Modelo: F 121
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Antenas omnidireccionales
Marca: RINGO
Ganancia: 3 dBi
Estaciones móviles
Marca: ICOM
Modelo: F 121
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: YAESU
Transceptor principal
Modelo: FT 2800
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146 -174 MHz
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3.- Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años,
• inisnio que podrá renovarse por un periodo igual, para los servicios que se clasifican como
"no comerciales" a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
4.- Que se le indique al administrado que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
5.- Que se le advierta al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o perniisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reeniplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
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6.- Que se le indique al administrado que, previa aprobación de SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso,
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
7.- Que se le indique al señor Melvin Monge Carvajal que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez fine el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
8.- Que se le advierta al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
9.- Que se le advierta al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias otorgadas, por cuanto el espectro
radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14), aparte c), de la
Constitución Política.
10.- Que se le advierta al administrado que, suniado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
• 11.- Que debe informarse al administrado, que deberá cumplir con las condiciones generales
y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así
como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso
especificado para tal frecuencia.
12.- Que debe notificarle al señor Melvin Monge Carvajal sobre lo resuelto por el Poder
Ejecinivo, así mismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 343, 344 inciso 2), 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6727.
19
f .
13.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le
prevenga al perntisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las refonnas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le debe informar que lo
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y su
reforma.
14. Que se le prevenga al señor Melvin Monge Carvajal, que será causal de revocación del
título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las
redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
• criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET. "
VIGÉSIMO SEGUNDO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge integtahnente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su
Dictamen N° DVT- 2011 -005 del 26 de enero de 2011 y su fe de erratas de 28 de abril de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada y otorgar al señor
Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número 1 -0599 -0508, permiso de uso no comercial de
frecuencias que se citarán para servicios de radiocommnicación privada.
ARTÍCULO 2: Indicar al señor Melvin Monge Carvajal que el permiso de uso de frecuencia se
• otorga para operar en las frecuencias CD 155.2750 MIIz y CD 154.7375 MIIz, con las condiciones
técnicas indicadas por SUTEL en su infonne técnico 1031 -SUTEL -2010 de 15 de junio de 2010 y
que se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario
Melvin Monge Carvajal
Frecuencia Central
CD 154.7375 MHz y CD 154.2750
MHz
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia máxima de salida de equipo
25 watts
20
�
•
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
18 m
Ganancia de antena
3 dBi
Potencia efectiva radiada
44 dB
Clasificación del espectro
No comercial
únicamente para red de
Uso
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE -CUG
San José: únicamente en el cantón de
Pérez Zeledón.
Alajuela: No incluida.
Zona de Acción
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluida.
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Buenos Aires y Coto Bms.
Guanacaste: No incluido.
Limón: No incluido.
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros
Tx 1
Puntos de transmisión
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
Base:
General Latitud Norte: 09° 2418.1T'.
Longitud oeste 83° 42'15.46"
Frecuencia inicial (MIIz)
154.73125
Frecuencia Central (MHz)
154.7375
Frecuencia final (MHz)
154.74375
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectore s (dBi)
2
Tipo de antena
Omnidireccional
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t�&;< ..:. . .. ......
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�
Ganancia de antena (dBi)
Altura de antena (in)
Pérdidas adicionales por cables (dB /n
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación
Clima
3
]f
2
subtropical
PARÁMETROS DE RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros 1 Tx 1
11`umtos de transmisión
Base:
Frecuencia inicial (MHz)
Frecuencia Central (MHz)
Frecuencia final (MHz)
Polarización
Variabilidad
Potencia máxima de transmisión (dBm)
Sensibilidad del receptor (dBm)
Pérdidas en cables y conectores (dBi)
Tipo de antena
Ganancia de antena (dBi)
Altura de antena (m)
Pérdidas adicionales por cables (dB/in)
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación
Clima
San José, Pérez Zeledon, San Isidro del
General Latitud Norte: 09° 24' 18.17".
Longitud oeste 83° 42'15.46"
155.26875
155.28125
Vertical
lóvil (80 %)
44
-119
2
nidireccion
3
18
2
10%
-mal subtro
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de
sitió (ni)
San José Pérez San 09 °24'18.17" N 83 °42'15.46" 820
Zeledón Isidro O
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del
ermiso or arte del MINAET
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•
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estaciones Base
Marca: ICOM
Transceptores principales
Modelo: F 121
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Antenas omnidireccionales
Marca: RINGO
Ganancia: 3 dBi
Estaciones móviles
Marca: ICOM
Modelo: F 121
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: YAESU
Transceptor principal
Modelo: FI' 2800
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146 -174 MHz
r.
ARTÍCULO 3. -: Señalar al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual, para los servicios que se clasifican como "no
comerciales" a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 4: Indicar al señor Melvin Monge Carvajal que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
• ARTÍCULO 5: Advertir al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz,
por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o per misionarios a considerar la existencia de
la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar al administrado que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar
nuevos enmplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso, según lo
f indannentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
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ARTÍCULO 7: Informar al señor Melvin Monge Carvajal que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las
redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTÍCULO 8: Advertir al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
40 ARTÍCULO 9: Advertir al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias otorgadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14), aparte e), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10: Advertir al administrado que, sumado a ]as obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11: Informar al administrado, que deberá cumplir con las condiciones generales y
obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como
sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado
para tal frecuencia.
ARTÍCULO 12.- Notificar al señor Melvin Monge Carvajal sobre lo resuelto por el Poder
Ejecutivo, así mismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso
>� de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artículo 343, 344 inciso 2), 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6727.
ARTÍCULO 13: Prevenir al señor Melvin Monge Carvajal de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política sobre su obligación de acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le bagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14: Informar al señor Melvin Monge Carvajal que lo resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y su reforma, que disponen que al ser el
espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el Poder
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Ejecutivo podrá modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, con el objetivo de
obtener una asignación eficiente del espectro radioeléctrico, que propicie el beneficio de la
colectividad, así como el desarrollo de los sectores más vulnerables.
ARTÍCULO 15.- Prevenir al señor Melvin Monge Carvajal, que será causal de revocación del
título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o
la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
• Dado en la Presidencia de la República, a las 09 horas de¡ 24 de junio del año dos núl once:
Laura Chinchilla Miranda
•
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
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