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IniciarMi WebLinkAcerca deExtracto de la Resolución RT-010-2010-MINAET 0001158 • 0-t\ ctoría de o . - ecO uflocacoones San José, 06 de mayo de 2010. OF-DER-2010-031 Señor George Miley Rojas %í -o ' ` - Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimado señor: Con el fin de actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, a continuación le remito la parte dispositiva de la resolución RT- 010 - 2010 — MINAET de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil diez, mediante la cual el Poder Ejecutivo conoce el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra la resolución RT-24-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual el Poder Ejecutivo adecuo los títulos habilitantes del dicha institución. "POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN 1. Acoger los alegatos del recurrente esbozados en el punto 1 del Recurso de Reposición y consecuentemente modificar el punto 18 de la resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera: "18. En el caso de las frecuencias contenidas en el Acuerdo Ejecutivo N°425-2008, establecer que el ICE en lo sucesivo y por un plazo indefinido, quedará habilitado para explotar las frecuencias asignadas de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sean servicios de "trunking". Lo trS 000159 »ctorla de ecomunlcacio ' les anterior previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°8642, el cual establece que los proveedores de servicios disponibles al público deberán informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden. Asimismo, debe cumplir con los principios y preceptos dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones, particularmente, con lo determinado en el inciso g) del artículo 2, el inciso i) del artículo 3 y el inciso c) del artículo 8, sin perjuicio del resto de la normativa jurídica aplicable. Queda entendido que para el resto de los títulos habilitantes que en esta resolución se adecúan y que corresponden a otros acuerdos, quedan los mismos también habilitados por plazo indefinido. 2. Acoger los alegatos del recurrente, esbozados en el punto 2 del recurso de reposición y, modificar el apartado 28 de la parte resolutiva de la resolución impugnada, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "28. Se adecuan las siguientes frecuencias y rangos de frecuencias 148,6; 148,66; 053,60 MHz; 153,66; 158,70; 158,76 otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 492 del 24 de agosto de 1967. Las frecuencias154,09 otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N°89 del 31 de enero de 1978. Las frecuencias 155,98; 157,99- 158,14 otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N° 751 del 7 de noviembre de 1978. Las frecuencias 157,78 y (11.1s/7-93 MHz. otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 80 del 31 de enero de 1978. Las frecuencias 160-160,625; 160,975- 161,475; 162,03-163,6 otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N° 142 del 17 de marzo de 1971. Para que brinden servicios de telecomunicaciones en 000160 ;:1 ; ctoría de o 4 eco ! r ; unocacaones convergencia de conformidad con las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias." 3. Rechazar lo alegado por el recurrente en el punto 3 del recurso de reposición y ratificar la redacción del punto 23 de la parte resolutiva de la resolución recurrida. 4. Rechazar lo alegado por el recurrente en el punto 4 del recurso de reposición, y ratificarla redacción del punto 25 de la parte resolutiva de la resolución recurrida. 5. Rechazar los alegatos planteados por el recurrente en la petitoria 5 del recurso de reposición,y consecuentemente ratificar lo resuelto sobre este punto en la resolución impugnada. 6 Rechazar los alegatos planteados por el recurrente en relación al punto 6 del recurso de reposición y confirmar en lo conducente la resolución recurrida. 7. Acoger parcialmente los alegatos del recurrente en el punto 7 del recurso de reposición, y consecuentemente modificar el punto 11 de la parte dispositiva para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: "11. Adecuar el título habilitante otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo 60-98 y 92-98 de los siguientes rangos de frecuencias: 000161 il( c-1:CtOria ro a i•• e ec® unocaciones 13750-14000 MHz. para servicio fijo por satélite y fijo móvil por satélite (Tierra- espacio), según las Notas CR96 y CR97. 14000-14500 MHz. para enlaces de conexión destinados al servicio de radiodifusión por satélite según la Nota CR98." 8. Rechazar los alegatos planteados por el recurrente en relación al punto 8 del Recurso de Reposición,y confirmar en lo conducente la resolución recurrida. 9. Dar por agotada la vía administrativa." Cordialmente, 4° -• &t'/; c f:. i Que'( :...'C• '__. 1 g. f 11 Ril'1 ■ it-RiOPr Director Espectro. adioelectrrco ;¡ C.c. • Archivo • Consecutivo