IniciarMi WebLinkAcerca deExtracto de la Resolución RT-024-2009-MINAET • 000136
SUrtrt SIC
V Sctoría de
c:ecomunicaciones
San José, 18 dediciembre de 2009.
DVT-2009-465
Señor
George Milley Rojas _!4i _�'_4 ?.,_
Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones .cr._�;�J t-.,,_,,' :.r1
Presente - .
Estimado señor:
Al Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
remito la parte dispositiva de la resolución Resolución RT-24-2009- MINAET de las once
horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, donde el Poder Ejecutivo resuelve
solicitud de adecuación de los títulos habilitantes que respaldan el otorgamiento de los
rangos de frecuencia del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica
número 4-000-042139.
"POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA a.i DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 220 del 05 de
abril de 1979, en relación a los segmento las frecuencias 2200-2300 MHz para
enlaces fijos de conexiones de centrales telefónicas rurales o según los usos
establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
- 2. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-98-MSP
del 15 de diciembre 1997, en relación a los segmentos 3625-4200 MHz para enlaces
j fijos para redes de transporte y enlaces de conexión satelital con estaciones terrenas
o según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
3. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1562-98-
MSP del 25 de setiembre de 1998, sobre los segmento 4400-5000 MHz para enlaces
fijos según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Además indicar al
concesionario que el segmento 4900-5000 MHz se adecua al tenor de lo establecido
en la nota CR 080 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
4. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-98-MSP
del 15 de diciembre de 1997, sobre los segmento 5850-5925 MHz para red de
transporte o según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @rninaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
D00137
i{ctor a de
ecomunicaciones
5. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-98-MSP
del 15 de diciembre de 1997, en relación al segmento 5925-6450 MHz para redes de
transporte de infocomunicaciones o según los usos establecidos en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
6. Adecuar el título habilitante otorgado mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 150-
2006-MGP del 01 de agosto de 2006, y Acuerdo Ejecutivo N° 36 del 12 de enero de
en relación a los segmentos 7425-8500 MHz para enlaces de punto a punto o según
los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
7. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-98-MSP
del 15 de diciembre de 1997, en relación al segmento 10950-11700 MHz para
enlaces de protección de anillos ópticos para tramos inferiores de 30 Km y anillos
hertzianos en el área metropolitana o según los usos establecidos en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
8. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-08 para el
segmento 11700-12200 MHz para enlaces de conexión para satélites de órbita no-
geoestacionaria en el servicio fijo y según los usos establecidos en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
9. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-08 para el
segmento de 12200-12750 MHz para el servicio de radiodifusión por satélite y
según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
10. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-98, en
relación a los segmentos 12750-12814 MHz, 12828-12856 MHz, 12891-13080
MHz 13094-13118,5 MHz y 13153,5-13250 MHz para radio enlaces punto a punto
de telefonía móvil existentes conforme la canalización REC. UIT-R F.497-6 y
según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
11. Adecuar el título habilitante otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo 60-98 y 92-98
de las frecuencias 13750-14000 y 14000714500 MHz para servicio fijo móvil por
satélite (Tierra-espacio). pala enlaces de conexión destinados al servicio de
radiodifusión por satélite según los usos establecidos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
12. Adecuar el de título habilitL.;te otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N°92-98-
MSP del 15 de diciembre de 1997, en relación a los segmentos 14529-14697 MHz;
14725-14921 MHz; 14949-14991 MHz; 15025-15117 MHz y 15145- 15350 MHz
para enlaces de conexión de redes públicas o privadas existentes y según los usos
establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y conforme a la
canalización REC. UIT-R F.636-3
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
000138
r `, c$oría de
'c 'fecormunicaciones
13. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°3074-MSP
del 02 de octubre de 2002. En relación a los segmentos 17900-18600 MHz, 18800-
19260 MHz y 19460-20200 para radio enlaces de conexión de sistemas de telefonía
móvil existentes conforme a la canalización REC. UIT-R F.595-6 y según los usos
establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
14. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 3096-2002-
MSP del 02 de octubre de 2002, en relación a los segmentos 25500-27500 MHz,
reservada para enlaces de conexión no geoestacionarios para los sistemas móviles
satelitales y enlaces de menos de 5km según los usos establecidos en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
15. Indicarle al concesionario, que en los casos en que algunas de las frecuencias sean
adecuadas para uso no exclusivo, los mecanismos técnicos que impidan la
interferencia perjudicial al Instituto Costarricense de Electricidad, serán definidos
en forma conjunta con la SUTEL, de acuerdo con las competencias establecidas en
la Ley.
16. Adecuar el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-97-
MSP del 28 de noviembre de 1996 y Acuerdo Ejecutivo N° 425-MGP del 05 de
junio de 2008, en relación a las siguientes frecuencias en los segmentos 806 MHz-
821 MHz y 851 MHz-866 MHz para servicios entroncados:
17.
Acuerdo Frecuencias Solicitadas por el ICE para Adecuación de Título
al que
Pertenece
811,0375 / 856,0375 812,2875 / 857,2875 813,5375 / 858,5375 814,7875 /
81 1,0625 / 856,0625 812,3125 / 857,3125 813,5625 / 858,5625 859,7875
81 1,0875 / 856,0875 812,3375 / 857,3375 813,5875 / 858,5875 814,8125 /
81 1,1 125 / 856,1 125 812,3625 / 857,3625 813,6125 / 858,6125 859,8125
811,1625 / 856,1625 812,4125 / 857,4125 813,6625 / 858,6625 814,8375 /
Del 811,1875 / 856,1875 812,4375 / 857,4375 813,6875 / 858,6875 859,8375
Acuerdo 811,2125 / 856,2125 812,4625 / 857,4625 813,7125 / 858,7125 814,8625 /
Ejecutivo 81 1,2375 / 856,2375 812,4875 / 857,4875 813,7375 / 858,7375 859,8625
N° 425- 81 1,2875 / 856,2875 812,5375 / 857,5375 813,7875 / 858,7875 814,9125 /
2008, las 81 1,3125 / 856.3125 812,5625 / 857,5625 813,8125 / 858,8125 859,9125
siguientes 811,3375 / 856,3375 812,5875 / 857,5875 813,8375 / 858,8375 814,9375 /
frecuenci 81 1,3625 / 856,3625 812,6125 / 857,6125 813,8625 / 858,8625 859,9375
as: 81 1,4125 / 856,4125 812,6625 / 857,6625 813,9125 / 858,9125 814,9625 /
811,4375 / 856,4375 812,6875 / 857,6875 813,9375 / 858,9375 859,9625
81 1,4625 / 856,4625 812,7125 / 857,7125 813,9625 / 858,9625 814,9875 /
811,4875 / 856,4875 812,7375 / 857,7375 813,9875 / 858,9875 859,9875
81 1,5375 / 856,5375 812,7875 / 857,7875 814.0375 / 859,0375 815,0375 /
81 1,5625 / 856,5625 812,8125 / 857,8125 814,0625 / 859,0625 860,0375
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consuiras_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
•
•
000139
PtI #tor1a de
-L reconnunicaciones
81 1,5875 / 856,5875 1 812,8375 / 857,8375 814,0875 / 859,0875 815.0625 /
81 1,6125 / 856,6125 812,8625 / 857,8625 814,1 125 / 859,1 125 860,0625
81 1,6625 / 856,6625 812.9125 / 857,9125 814,1625 / 859,1625 815,0875 /
81 1,6875 / 856,6875 812,9375 / 857,9375 814,1875 / 859,1875 860,0875
81 1,7125 / 856,7125 812,9625 / 857,9625 814,2125 / 859,2125 815,1 125 /
81 1,7375 / 856,7375 812,9875 / 857,9875 814,2375 / 859,2375 860,1 125
81 1,7875 / 856,7875 813,0375 / 858,0375 814,2875 / 859,2875 815,1625 /
81 1,8125 / 856,8125 813,0625 / 858,0625 814,3125 / 859,3125 860,1625
81 1,8375 / 856,8375 813,0875 / 858,0875 814,3375 / 859,3375 815,1875 /
811,8625 / 856,8625 813,1 125 / 858,1 125 814,3625 / 859,3625 860,1875
81 1,9125 / 856,9125 813,1625 / 858,1625 814,4125 / 859,4125 815,2125 /
81 1,9375 / 856,9375 813,1875 / 858,1875 814,4375 / 859,4375 860,2125
811,9625 / 856,9625 813,2125 / 858,2125 814,4625 / 859,4625 815,2375 /
81 1,9875 / 856,9875 813,2375 / 858,2375 814,4875 /859,4875 860,2375
812,0375 / 857,0375 813,2875 / 858,2875 814,5375 / 859,5375 815,2875 /
812,0625 / 857.0625 813.3125 / 858,3125 814.5625 / 859.5625 860,2875
812.0875 / 857,0875 813,3375 / 858,3375 814,5875 /859,5875 815,3125 /
812,1 125 / 857,1 125 813,3625 / 858.3625 814,6125 / 859,6125 860.3125
812,1625 / 857,1625 813,4125 / 858,4125 814,6625 / 859,6625 815,3375 /
812,1875 / 857,1875 813,4375 / 858,4375 814,6875 / 859,6875 860,3375
812,2125 / 857,2125 813,4625 / 858,4625 814,7125 / 859,7125 815,3625 /
812,2375 / 857,2375 813,4875/ 858,4875 814,7375 / 859,7375 860,3625
815,4125 /
860,4125
815,4375 /
860,4375
815.4625 /
860,4625
815,4875 /
860,4875
815.5375 /
860.5375
815,5625 /
860,5625
815.5875 /
860.5875
815.6125 /
860,6125
815,6625 /
860,6625
815.6875 /
860,6875
815.7125 /
860,7125
815.7375 /
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
000140
r r: ctoría de
econnunicaciones
860.7375
815.7875 /
860,7875
815.8125 /
860,8125
815,8375 /
860.8375
815.8625 /
860.8625
815,9125 /
860.9125
815,9375 /
860.9375
815.9625 /
860,9625
815,9875 /
860,9875
Del 816,1375/861,1375 817,2125/862,2125 818,6375/863,6375 820,1375/8
Acuerdo 816,6375/861,6375 817,6375/862,6375 819,1375/864,1375 65,1375
Ejecutivo 816,2125/861,2125 818,1375/863,1375 819,2125/864,2125 820,2125/8
N° 817,1375/862,1375 818,2125/863,2125 819,6375/864,6375 65,2125
N°078-97, 820,6375/8
las 65,6375
siguientes
free uen ci
as:
18. En el caso de las frecuencias contenidas en el Acuerdo Ejecutivo W425-2008,
establecer que el ICE en lo sucesivo y por un plazo de 15 años, prorrogable por un
periodo igual, a partir del 05 de junio de 2008, quedará habilitado para explotar las
frecuencias asignadas de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, sean servicios de "trunking". Lo anterior previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8642, el cual establece
que los proveedores de servicios disponibles al público deberán informar a la Sutel
acerca de los servicios que brinden. Asimismo, debe cumplir con los principios y
preceptos dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones, particularmente,
con lo determinado en el inciso g) del artículo 2, el inciso i) del artículo 3 y el inciso
c) del artículo 8, sin perjuicio del resto de la normativa jurídica aplicable. Queda
entendido que para el resto de los títulos habilitantes que en esta resolución se
adecúan y que corresponden a otros acuerdos quedan los mismos habilitados por
plazo indefinido.
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
000141
j ,,4. ctoría de
iecomunicaciones
19. Adecuar el título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1562-98-
MSP del 25 de setiembre de 1998, en relación a los rangos de frecuencia de 2500-
2690 MHz para servicios 1MT.
20. Adecuar el título habilitante del rango de frecuencia otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 92-98-MSP del 15 de diciembre de 1997, en relación a los rangos de
3400-3425 MHz para servicios 1MT.
x 21. Adecuar los títulos habilitantes para el uso de los segmentos de frecuencias 451 775
MHz; 451,8125 MHz; 454.05 MHz; 456;775 MHz; 456,8125 MHz; 459,1)30-.
459,970 MHz; 462.2375-463,7625 MHz; 461,0125-461,125 MHz; 463,8875-
1
463,975 MHz y 464,010-464;970 MHz. para los servicios que originalmente fueron
autorizados en el acuerdo ejecutivo.
22. Adecuar los títulos habilitantes de los siguientes rangos de frecuencias 1710- 1730
MHz; 1805-1825 MHz; 2110-2130 MHz; 824-843,7 MHz; 869-888,7 MHz, 1920-
1940 MHz; 1785-1805 MHz y 1880-1920 MHz; 1980-1990 MHz y 2100-2110
MHZ para servicios 1MT.
r 23. Adecuar los títulos habilitantes de las frecuencias 169,1 MHz; 166,125 MHz y
170,0375 MFIz para servicios fijos y móviles en convergencia.
24. Con respecto a los segmentos 163,765; 164,4; 165,9; 169,15; 216-240; 452,7625;
457,76252; 460,975- 461,012; 463.975-464.010; 466,98-468.825; 468,80-468.825;
849,00- 863.50; 868.50-869,00; 894,00-902,00; 1948,00-1965,00; el Poder
Ejecutivo omite pronunciarse, puesto que existe solicitud por parte del gestionante
mediante oficio 0060-0298-2009 del 8 de diciembre de 2009.
1 25✓Se adecuan los siguientes segmentos para brindar servicios en convergencia, con las
limitaciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, del
Acuerdo Ejecutivo 492 del 24 de agosto de 1967 sobre los segmentos de frecuencia
163,7; del Acuerdo Ejecutivo 183 del 13 de abril de 1977 sobre los segmentos
158,05;158,1;15á.2;l70,02; del Acuerdo Ejecutivo 142 del 17 de marzo de 1971
sobre los segmentos 160,00-163,60; 170,06-174, todo en MHz.
26. Se adecuan los siguientes segmentos para brindar servicios en convergencia y
telefonía rural, con las limitaciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, del Acuerdo Ejecutivo No. 142 de 17 de marzo de 1971 sobre los
segmentos 335,4-399,90 y 406-420, todo en MHz.
T >
27. Se adecuan los siguientes segmentos para brindar servicios en convergencias y
telefonía rural, con las limitaciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, del Acuerdo Ejecutivo No. 34 de 12 de enero de 1979 sobre los
segmentos 1427-1535, todo en MHz.
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
i
000142
_ � tctoria de
' !2pcomunicaciones
28.,Se adecuan las siguientes frecuencias y rangos de frecuencias 148,6; 148,66;
153,66; 158.70; 158,76 otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 492 del 24 de
agosto de 1967. Las frecuencias154,09 otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N°
89 del 31 de enero de 1978. Las frecuencias 155,98; 157,99-158,14 otorgados
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 751 del 7 de noviembre de 1978. Las frecuencias
157,78 otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 80 del 31 de enero de 1978. Las
frecuencias 160-160,625; 160,975-161,475; 162,03-163,6 otorgados mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 142 del 17 de marzo de 1971. Para que brinden servicios de
telecomunicaciones en convergencia de conformidad con las disposiciones del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
29. Con respecto a las siguientes frecuencias se suspende el conocimiento por cuanto
hay solicitud por parte del ICE mediante oficio 0060-0298-2009 del 8 de diciembre
de 2009: 153,41 MHz.; 158'`MHz.; 158,025 MHz.; 158,2 MHz.; 158,24 MHz.;
163.`075 MHz.; 165:9 MHz.; 136.`75 MHz.; 136,4625 MHz.; 1637975 MHz.; 1-63,975-
MHz.; 166:2 MHz.; 1661'4375 MHz.; 166,`6375 MHz.; 167.65 MHz.; 166,`9 MHz.;
167;375 MHz.; 167;55 MHz.; 167;6 MHz.; 167,7125 MHz.; 167,95 MHz.; 168,062
MHz.; 168,325 MHz.; 168.612 MHz.; 169;`0875 MHz.; 160625 MHz.
30. Indicar al concesionario que, con la firmeza de la presente resolución de
adecuación, deberá satisfacer las tasas, los cánones y las contribuciones especiales
de conformidad con el Transitorio VII de la Ley General de Telecomunicaciones.
31. Indicar al concesionario que tomando en consideración que el Instituto
Costarricense de Electricidad es una institución pública y autónoma, cuyo plazo es
indefinido según lo dispuesto por el legislador en la reforma a la Ley No. 449
introducida por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660; aunado a lo establecido en el
artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, resulta improcedente la cesión de
la concesión otorgada al Instituto Costarricense de Electricidad a terceros ya que
por las condiciones en que les fue otorgado en concesión las frecuencias no es
posible que tales beneficios sean trasladados al tercero.
32. Establecer que el ICE en lo sucesivo y por un plazo indefinido, salvo lo indicado
expresamente en contrario, quedará habilitado para explotar las frecuencias
asignadas según lo dispuesto en el presente informe de acuerdo a los usos previstos
por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sean los servicios de IMT. Lo
anterior previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8642, el
cual establece que los proveedores de servicios disponibles al público deberán
informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden. Asimismo, debe cumplir con
los principios y preceptos dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones,
particularmente, con lo determinado en el inciso g) del artículo 2, el inciso i) del
artículo 3 y el inciso c) del artículo 8, sin perjuicio del resto de la normativa jurídica
aplicable.
Tel: (506) 2283-6748 e-mail: consultas_telecomuni @minaet.go.cr Fax: (506)2283-6732
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33. Indicar al consecionario que posee un plazo de hasta seis meses contados a partir de
la firmeza de la presente resolución para presentar ante el MINAET solicitud para la
reconstrucción o reasignación de títulos habiltantes, previo aporte de las pruebas del
caso. Presentada las solicitudes, el MINAET las tramitará y las resolverá bajo los
principios normativos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública,
Ley No. 6227 y sus reformas. Los títulos reconstruidos y reasignados serán
sometidos al procedimiento de adecuación posteriormente según dispone el
Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones.
Junto a las resoluciones que se emitan al respecto, el MINAET definirá, para la
concesión del Instituto Costarricense de Electricidad, las obligaciones y derechos de
servicio y acceso universal y solidaridad correspondientes según la legislación
vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, de conformidad con el
inciso a) del artículo 36 y el Transitorio VI de la Ley General de
Telecomunicaciones.
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