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IniciarMi WebLinkAcerca deRCS-049-2012 Autorización para Suspender la Interconexión sute¡ TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIk DE El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de f las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administració 1 -�� 1 A �y Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funcione 1 Y I de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comi)nicarle(s) que en Sesión ordinaria No 009-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de febrero del 2013, mediante acuerdo 028-009-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-049-2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:15 HORAS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2013 "AUTORIZACIÓN PARA SUSPENDER LA INTERCONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, S.A. (TICOM)" SUTEL-OT-003-2010 RESULTANDO 1. Que mediante RCS-611-2009 de las 9:45 horas del 18 de diciembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) resolvió, entre otros, iniciar un procedimiento administrativo sumario con el propósito de dictar el acto que ordene el acceso e interconexión entre TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, S.A. (TICOM) y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) con base en los términos de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008 (Véanse los folios 137 a 144). 2. Que mediante resolución número RCS-325-2010 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2010, el Consejo de la SUTEL dictó una medida provisional de acceso e interconexión entre las redes de TICOM y el ICE, en la que se fijaron, entre otras: (a) La provisión por parte del ICE a TICOM de las direcciones IP necesarias para la aplicación de la medida provisional, (b) Las condiciones de aplicación, los cargos de coubicación y los cargos por la interconexión entre las redes de TICOM y el ICE. (Véanse los folios 474 a 556 del expediente administrativo) 3. Que mediante resolución número RCS-405-2010 de las 10:45 horas del 25 de agosto del 2010, el Consejo de la SUTEL revocó parcialmente la RCS-325-2010 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2010, estableciendo en lo que interesa, entre otras cosas, que como cargos de coubicación se fija la suma mensual de mil ochocientos ochenta dólares con seis centavos ($1880,06) según el desglose de la siguiente tabla: Rubro 1 Monto US$ 1 Cargo mensual recurrente (inversión) 1 $571,95 Cargo mensual recurrente (O&M) $437,94 Corriente eléctrica coubicación AC $580,11 Corriente eléctrica coubicación DC $290,06 Costo mensual recurrente coubicación $1.880,06 r+so6 a000-popo I Apenado 936.1,0o I Página 1 de 7 F+5062215,6821 San JOS2-Costa Ri. 800-88-SUTEL gestlondocumentai@sutel.gu.cr 800-88-78835 sute¡ TELECOMUNICCACIONEES R 000148 Asimismo se modificaron los precios de interconexión OFF-NET (que se constituyen en los precios de originación y terminación de llamadas) definidos en el punto 1 del Anexo C "Condiciones Comerciales' del Por Tanto 1 de la RCS-325-2010 citada. (Véanse los folios 620 a 657 del expediente administrativo) 4. Que mediante escrito presentado ante esta Superintendencia en fecha 9 de mayo de 2012 (NI: 2386), el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó a este órgano regulador que proceda al dictado de una orden definitiva de acceso e interconexión que sustituya los términos de la medida provisional impuesta en el año 2010, alegando en síntesis, que existe facturación pendiente de pago por costos de interconexión que la empresa TICOM a esa fecha no había solventado. (Véanse los folios 769 a 780 del expediente administrativo) 5. Que mediante escrito presentado el pasado 17 de agosto de 2012 a la SUTEL (NI: 4616), el Instituto Costarricense de Electricidad reitera la solicitud para que en el presente procedimiento se dicte la orden definitiva de acceso e interconexión entre las partes. (Véanse los folios 784 a 787 del expediente administrativo). 6. Que luego de las audiencias respectivas, conferidas con fundamento en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, y una vez verificados los requisitos correspondientes, el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS-311-2012 de las 12:30 horas del 10 de octubre de 2012 dictó la orden de acceso e interconexión definitiva entre el ICE y la empresa TICOM. (Véanse los folios 1142 a 1227 del expediente administrativo) 7. Que mediante oficio recibido en fecha 9 de noviembre de 2012, el ICE solicitó al Consejo de la SUTEL, con fundamento en la citada resolución RCS-311-2012, por un lado proceder con la apertura de un procedimiento sancionatorio contra la empresa TICOM por incumplimiento de la orden de acceso e interconexión dictada, como también ante el mismo incumplimiento se solicita la autorización para proceder con la desconexión definitiva de los equipos de TICOM, así como que se autorice que los equipos permanezcan en custodia del ICE hasta tanto el operador cancele lo adeudado. Finalmente, el ICE solicita la apertura de un procedimiento para declarar la caducidad del título habilitante de la empresa TICOM. (Véanse los folios 1231 a 1234 del expediente administrativo) 8. Que mediante oficio N 06162-1340-2012, recibido en la SUTEL en fecha 21 de noviembre de 2012, comunicó que mediante oficio 6162-1293-2012 se procedió a entregarle a TICOM la facturación correspondiente al monto fijado por la SUTEL en la resolución RCS-311-2012. (Véanse los folios 1235 a 1247 del expediente administrativo) 9. Que mediante el oficio N° 6162-91-2013, recibido en la SUTEL en fecha 31 de enero de 2013, el ICE solicita que se emita la resolución definitiva en este caso. (Véanse los folios 1263 a 1280) 10. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: T*5064000-0000 1 manado 936-lapo Página 2 de 7 F+5062215-6821 San JOSé-Casta Rica 800-8&SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800-8 6-78835 ®' V sute¡ L6UICS TEECOMNCACINEE q ¡� I. Como ya se ha señalado a lo largo de este procedimiento, la Ley GeneralOa0 01 `# 9 Telecomunicaciones, No 8642 establece el régimen de acceso e interconexión a efecto de garantizar justamente que el acceso y la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones sea eficiente, se dé un contexto de competencia efectiva, permita la optimizacián del uso de los recursos escasos así como un mayor beneficio para los usuarios. Se constituye entonces en un régimen jurídico que resguarda y protege los intereses y derechos de los operadores ylo proveedores de servicios de telecomunicaciones pero también de los usuarios finales como últimos beneficiarios en la prestación de esos servicios. II. Este es un régimen de orden público, en el cual existen normas de las que derivan obligaciones para las partes involucradas cuyo cumplimiento no está sujeto a su voluntad, pese a que en este tipo de relaciones existe inmerso un principio de libre negociación que sin embargo no puede justificar la desaplicación o el incumplimiento de los deberes impuestos directamente por la normativa vigente, por un acuerdo suscrito por decisión de las partes o en su caso, derivadas de una orden de acceso e interconexión dictada por la SUTEL. III. Que en el caso concreto, entre el ICE y la empresa TICOM, a partir de la apertura de un procedimiento administrativo ordinario regido por lo que establece el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL dictó inicialmente una medida provisional de acceso e interconexión entre las partes, según los términos de la resolución de este Consejo, N° RCS-325-2010 de las 15:00 horas del 25 de junio de 2010, revocada parcialmente mediante la resolución N° RCS-405-2010 de las 10:45 horas del 25 de agosto de 2010. W. Que a partir del dictado de las citadas resoluciones se inició entre el ICE y TICOM una relación de acceso e interconexión, en las condiciones acreditadas en la resolución RCS-311-2012 de las 12:30 horas del 10 de octubre de 2012. V. Que en la resolución RCS-311-2012 se tuvo por demostrado que la empresa TICOM le adeuda al ICE, la suma de $484.138.21 respecto a cargos por los servicios de acceso e interconexión prestados par el ICE a TICOM desde el 15 de julio de 2010 al 30 de setiembre de 2012. VI. Asimismo, en la citada resolución se le otorgó a TICOM un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, autorizando también al ICE para que en el caso de no darse el pago, procediera con la suspensión de los servicios de acceso e interconexión prestados a la empresa TICOM. VII. Que según lo que consta en el expediente administrativo, específicamente según lo manifestado por el ICE al folio 1232, una vez cumplido el plazo otorgado por la SUTEL a la empresa TICOM, ésta no ha cancelado la suma adeudada que corresponde a una obligación pecuniaria por los servicios de interconexión que recibió del ICE. Manifiesta éste último operador que ante dicho incumplimiento y en aplicación de la resolución RCS-311-2012, procedió a la suspensión de los servicios de acceso e interconexión desde el día 30 de octubre de 2012. VIII. Que el artículo 30 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones dispone que "Salvo lo establecido en el articulo 67 del presente Reglamento, no serán causales justificables de interrupción, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones, técnicas, económicas, jurídicas o procedimentales establecidas en la presente reglamentación. Para que proceda la interrupción del acceso o la interconexión se requerirá que el operador 0 proveedor cuente con la aprobación de la SUTEL, quien mediante resolución motivada sustentará su decisión". En ese sentido el artículo 67 citado se refiere a casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuya existencia, cabe indicar, no ha sido alegada en el presente asunto. T+5084000-0000 I Apartado 936-1000 I página 3 de 7 E 50fi 2215EB21 San JOSé—Costa Rice 80088-SUTEL ga tiondocumentel IDSUtel.go.cr 800-88-78835 sute¡ TELECOMONICACIOÑES IX. Por su parte, el artículo 72 del mismo Reglamento, dispone: "Continuidad del acceso y la interconexión. En ningún caso, sea, las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de los o ti O operadores o proveedores que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión, ni afectar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguno de los operadores o proveedores, ni por acuerdo mutuo entre ellos. Lo anterior deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento. Un operador o proveedor interconectado podrá suspender temporalmente la interconexión, únicamente si dicha acción es necesaria e indispensable para proteger la seguridad de las personas o los bienes destinados a la prestación del servicio o para asegurar la operación adecuada de su red, para lo cual deberá remitir de previo a la suspensión, la documentación de soporte ante la SUTEL, la cual en no un plazo no mayor a cinco (5) días naturales deberá autorizar o no la suspensión solicitada. En la medida que no sea inconsistente con los títulos habilitantes de los operadores o proveedores interconectados y sujeto a los términos y condiciones de dichos títulos, la SUTEL podrá optar, además de las medidas de expiración natural o revocación del respectivo título habilitante, autorización o permiso, si este fuere el caso, a que el sistema comprometido en la interconexión sea transitoriamente operado por un tercero y, eventualmente, subastado o licitado según corresponda, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio. El titular del sistema objeto de interconexión, en el caso que la SUTEL decidiera la revocación de los títulos habilitantes, sólo tendrá derecho a percibir el valor remanente de la subasta o licitación, después de cubrirse los costos y deudas pendientes, de acuerdo a la prelación establecida..." X. Que en el caso particular, ha quedado demostrado que efectivamente los servicios de interconexión le fueron prestados por parte del ICE, y fueron recibidos por la empresa TICOM para hacer efectiva la prestación de los servicios de telecomunicaciones para los que cuenta con autorización de la SUTEL. De igual forma, ha quedado demostrado que existe una obligación de pago en el tanto el operador no podría beneficiarse del servicio sin solventar una obligación básica de la relación que surgió con el ICE desde el momento en que se dictó la medida provisional para asegurar la interconexión de sus redes. Esa obligación, como lo hemos dicho, es básica y se refiere al pago por el servicio recibido. XI. Que en el caso en cuestión, el ICE gestionó ya en varias oportunidades el cobro de los servicios prestados a TICOM, como también existe una orden de pago emitida por esta SUTEL según lo resuelto en la resolución RCS-311-2012. XII. Que como ya se advirtió en la resolución RCS-311-2012, dicha falta de pago puede hacer insostenible la provisión y mantenimiento de la infraestructura para el operador que ofrece el acceso y la interconexión, lo cual requiere tomar acciones para resguardar los bienes destinados a la prestación del servicio, de conformidad con lo indicado en el articulo 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión. XIII. Que ante el incumplimiento de una obligación esencial dentro de una relación mayorista de acceso e interconexión tal y como lo es el pago por los servicios recibidos, a efecto de resguardar la situación patrimonial del operador que presta los servicios por los cuales no ha recibido pago alguno, y con el afán de garantizar que en efecto se cumplan los preceptos del artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, No 8642, en el sentido de que las obligaciones del régimen de acceso e interconexión deben ser razonables, transparentes, no T sas a000-000a ApgdaEO 936 00 Página 4 de 7 E+5082215F821 San Jose-Costa Rica 800-88-SUTEL gestionrlocumental @ sutel.go.cr B00E&78835 sute¡ TELECOMUNICACIONES discriminatorias, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto, se debe autorizar al 11010151 desconexión definitiva de los equipos de TICOM con los cuales se ha venido prestado h servicios de acceso e interconexión que no han sido cancelados a la fecha. XIV. Debe tenerse presente aquí, que según los principios que regulan el régimen de acceso e interconexión, entre ellos el principio de un servicio orientado a costos, debe existir un adecuado equilibrio, proporción y razonabilidad en las obligaciones económicas que surjan entre las partes. Ello lleva a establecer que la falta de pago por los servicios de acceso e interconexión permite autorizar la desconexión temporal y hasta la desconexión definitiva, así como la interrupción de los servicios, cuando se den las condiciones del artículo 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, a saber "únicamente si dicha acción es necesaria e indispensable para proteger la seguridad de las personas o los bienes destinados a la prestación del servicio o para asegurar la operación adecuada dé su red". Lo anterior, siempre que no sean afectados los derechos de los usuarios finales del operador al que se le aplica la desconexión. XV. En el caso concreto, desde que fue autorizada la suspensión temporal de la interconexión en la resolución RCS-311-2012 se determinó que no existen de por medio usuarios afectados y en esa línea a efecto de evitar que al no darse una suspensión de la interconexión los cargos sigan en aumento, con el perjuicio patrimonial para el ICE que se sumaría al monto que ya TICOM le adeuda, se debe autorizar la desconexión definitiva de los equipos de TICOM, con fundamento en lo que establecen los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. XVI. En esta decisión, el Consejo de la SUTEL no puede dejar de valorar la posición mantenida por el operador TICOM a lo largo de este proceso, a través de manifestaciones generales en las que rechaza los montos adeudadas pero sin ningún sustento probatorio, la inasistencia y la falta de respuesta a algunas de las audiencias conferidas y en especial la falta de pago, al menos de los extremos en donde no hubo controversia. De esta forma, sabiendo que en las relaciones contractuales debe regir la buena fe en los negocios, aspecto que en el asunto no queda en evidencia por parte del operador TICOM, la SUTEL debe actuar en resguardo de las obligaciones del régimen de acceso e interconexión, siendo una de las más básicas, el deber de pagar por el servicio que se ha recibido. XVII. Que en este contexto, hay que considerar también que en oficio presentado en noviembre del año 2012, el ICE solicita 'ordenar que los equipos permanezcan en custodia del ICE, hasta tanto este operador cancele lo adeudado" (véase el folio 1232 del expediente administrativo). En ese sentido, entiende el Consejo de la SUTEL que la medida se encuentra razonable ante el incumplimiento del operador y el riesgo de trasladar los equipas que serán desconectados. Ahora bien, si debe tener presente el ICE que la custodia como tal de esos equipos, involucra una serie de obligaciones según lo que establece el Título XI del Código Civil, artículos 1348 y siguientes. De igual forma se debe tener claro que, como depositario, así designado en esta resolución por el Consejo de la SUTEL, el ICE debe prestar en la guarda y conservación de la cosa, el cuidado y diligencia que acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas. De igual forma, con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil —normas que esta SUTEL aplica de manera supletoria en el asunta según lo que dispone el articulo 9 de la Ley General de la Administración Pública, No 6227- el depositante —en este caso TICOM- está obligado a indemnizar al depositario —el ICE- todos los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa, y las pérdidas que la guarda haya podido ocasionarle. Asimismo, tal y como dicta la citada norma "El depositario para ser pagado, goza del derecho de retención." XVIII. Que de acuerdo con lo anterior, se autoriza al ICE para que funja como custodio y depositario de los bienes de TICOM para lo cual deberá documentar las medidas que adopte para el cuidado de los equipos y para un eventual cobro por este rubro a ese operador. 7.5064000-0000 Apanado 93fi 1 0 Página 5 de 7 F t5062215L821 I San José-Casta Rica I 800-88-SUTEL gestlondocumental@eutel.go.cr 800-88 78535 sute¡ TEUCOMUNICACIONOE9 000152 XIX. Que asimismo de manera efectiva y ante el incumplimiento de TICOM, debe iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente para determinar si procede la imposición de sanciones pecuniarias y administrativas, según lo que establecen los artículos 25, 67 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones, No 8642 y el artículo 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de Administración Pública, ley 6227, y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201 del 17 de octubre del 2008, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la orden de interconexión emitida mediante la resolución de este Consejo, W RCS-311-2012 de las 12:30 horas del 10 de octubre de 2012. 2. Autorizar al ICE a suspender de manera definitiva los servicios de acceso e interconexión prestados a la empresa TICOM. 3. Aceptar al ICE como custodio y depositario de los equipos utilizados en la relación de acceso e interconexión que son propiedad de la empresa TICOM hasta que se lleve a cabo la cancelación de los montos adeudados por este operador o en su defecto hasta el término del procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador, cuya apertura más adelante se ordena. 4. Ordenarle al ICE que documente las acciones y los costos en los que incurra por la custodia de los equipos de TICOM aquí señalados. 5. Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador en contra de la empresa TICOM, con el propósito de establecer la procedencia de sanciones, el destino final de los equipos propiedad de la empresa TICOM, según la normativa vigente y garantizar el derecho de defensa y debido proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. 6. Designar a los funcionarios de la Dirección General de Mercados, Adrián Mazón Villegas, cédula de identidad Ne 1-1087-0706, Max Ruiz Arrieta, cédula de identidad N° 1-1097-0726 y Ana Marcela Palma Segura, cédula de identidad 1-844-669, para que se constituyan en órgano director del citado procedimiento, el cual regirá su actuación por las disposiciones contenidas en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En este mismo acto se designa al señor Daniel Quirós Zúñiga, cédula de identidad No 1-923-611, funcionario de la misma Dirección General, como miembro suplente del órgano director del procedimiento. T+5064000-0000 1Apartado 936-1000 I Página de F+506 2215E821 San Jasé Rica -Costa B00-88-SUTEL gestiondocumantal�sutel.go.cr B00-88-78835 ®� sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0 () 0153 7. Advertir que en el ejercicio de la actividad instructora, el órgano director está facultado para requerir los informes y documentos que se califiquen como relevantes, de conformidad con el establecido en la Ley 8642, así como según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. En su oportunidad el órgano director conferirá traslado del expediente, citará a comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime pertinente. 8. Advertirle al ICE que el cobro efectivo de los mantos adeudados deberá gestionarlos en las instancias judiciales respectivas. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución de este acto administrativo. NOTIFIQUESE. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES L ' Alberto Casc nte Alvarado Se el Consejo T*5064000-0000 Apa"ado 936-1000 Página 7 de 7 F+506221 SZ21 San JosA-Casta,,. 600-88-SUTEL geaticnCacumental�sutel.gO.cr 800-88-78835 21102/13 Correo de Sute-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-04 0,2013 ' sute¡ Gzb-+eia miranda 4obirson sgabriela.miranda @su.el.go.cr> NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-049-2013 0 0 t1 1 5 4 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @ sutel.go.cr> 21 de febrero de 2013 15:40 Para: jadams @ticom.co.cr, khidalgoa @ice.go.cr Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson C sute! � iRRC:a'iKIQVri T+506-4000-0011 F+506-2215-6821 gabdela.miranda@sutel.go.cr 800-88-mtel(800-88-7-8835 ~.sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 201312121 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E-mail was sent from 'RICOH00V (Aficio MP C4000). Scan Date: 02.21.2013 15:05:23 (-0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr -® 20130221150524009.pdf 546K https:/lmail.g oog le.cuWmaillu/0/7ui=2&ik=49cfaOb334&Nev--pt&search=sent&th=13cfeb377a254917 1/1 Constancia de Notificación sute¡ SUPE RitRENGENC,A OE IEI,ECOMUffICRCWNGS } PARA USO DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO 000155 Acto a notificar: b1 Resolución ❑ Extracto de Resolución ❑ Oficio ❑ Acuerdo ❑ Otro Anexos: Si ❑ NO Descripción: QCS - 049 - 2012 Número de Expediente, Gestión o Documento : S Iti - Oi- o03 -L�l0 *Nombre del Documento en digital: Se debe notificar a: / �e�ecprnunicc�c cMGS �n�t�2�s ác G1s& �tTS� CTICOM) A través de en forma: ❑ Fax al número: M Correo electrónico: ❑ Personal, indique la dirección: ❑ Publicación en Gaceta ❑ Funcionario Interno: ❑ Comunicado institucional a todos los funcionarios ❑ Otro: *Aplica si es para notificación por correo electrónico Observaciones: Encargado del Proceso: Nombre Completo Firma Fecha T 15064000-0000 I Apartado 151-1200 I Página 2 de 2 F«5062215-6821 S Ri San Joa2—C.IIa ca 800-88-SUTEL oeationdocumentalQsuteLga.cr 800-88-]8835 t 'te Constancia de Notificación ��U "-'E SunEauREl.gE+4t4:Oé (� 0 15 ti:LEC"UNWA K.NE8 , ,V v CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES (PARA LISO DEL NOTIFIC;ADOR) Al ser las horas del de del 2013, SE NOTIFICA A: ( ) SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE: ( ) Fax ( ) Correo electrónico: ( ) Enviado a Proveeduría para publicar vía Gaceta ( ) NO SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Comunicación fax fallida ( ) Dirección electrónica errónea ( ) Datos proporcionados incorrectos Descripción CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES PERSONALES Al ser las horas del de del 2013, SE NOTIFICA A: Domicilio donde se realiza la notificación: Recibe (Firma y cédula de recibido) ( ) SE LLEVó ACABO LA NOTIFICACIÓN: ( ) Firmó ( ) No sabe firmar ( ) Se negó a firmar ( ) No puede fi ( ) NO SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( ) Lugar desocupado ( ) Otro: *Se debe entregar copia de la constancia de notificación al destinatario. Observaciones: Notificador: Nombre Completo Firma Fecha T 15064000-0000 I Apartad.1511200 I Página 1 de 2 F X5062215-8821 San Josd—COS1a P'ca 800-88-SUTEI gesllondo.umentalQaulpLgo.cr 800-88]6835 Constancia de Notificación 41�, sute¡ .;UEER�MENDENCW DE ^ .IEtFDp�tUNICACi0NE5 000157 PARA USO DEL FUNCIONARIO N AR ADO DEL PRO cn Acto a notificar: M Resolución ❑ Extracto de Resolución ❑ Oficio ❑ Acuerdo ❑ Otro Anexos: Si ❑ NO 5K Descripción: 2C5 - 045'- Zol Z Número de Expediente, Gestión o Documento : a5UTEC - 0 -r -fl©3 - Zo lo *Nombre del Documento en digital: Se debe notificar a: TCE A través de , en forma: IN Fax al número: _91 9 ¿�y ZI Correo electrónico: khidGtjo9A a� iCe .yo. CY El Personal, indique la dirección: J ❑ Publicación en Gaceta ❑ Funcionario Interno: ❑ Comunicado institucional a todos los funcionarios ❑ Otro: *Aplica si es para notificación por correo electrónico Observaciones: Encargado del Proceso: í4h& M • Q(,, Z r /Ok12-013 Nombre Completo Firma Fecha T 1506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 Pagina 2 de 2 E 15062215-6821 San JOSé—costa Rica 800-88 SUTEL 9estiontlocumentalQsutcl.90.cr 800-88-]8835 Constancia de Notificación ¿ll,'-� % ` �' SuPER,raENOEN^ oe N TE LECOMUNICWKINES V CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES (PARA USO DEL NOTIFICADORI Al ser las horas del de del 2013, SE NOTIFICA A: ( ) SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE: ( ) Fax ( ) Correo electrónico: ( ) Enviado a Proveeduría para publicar vía Gaceta ( ) NO SE LLEVÓ ACABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Comunicación fax fallida ( ) Dirección electrónica errónea ( ) Datos proporcionados incorrectos Descripción CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES PERSONALES Al ser las horas del de del 2013, SE NOTIFICA A: Domicilio donde se realiza la notificación: Recibe (Firma y cédula de recibido) ( ) SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN: ( ) Firmó ( ) No sabe firmar ( ) Se negó a firmar ( ) No puede fi ( ) NO SE LLEVó A CABO LA NOTIFICACIÓN, por la siguiente causa: ( ) Dirección inexacta ( ) No existe lugar ( ) Lugar desocupado ( ) Otro: 'Se debe entregar copia de la constancia de notificación al destinatario. Observaciones: Notificador: Nombre Completo Firma Fecha T+'064000-0000 ( Apagado 151-1200 I Página 1 del F X506 22156821 san Josh—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumenralQsutel.go.cr 800-88-78835 P. 1 Informe del resultado de la comunleaclón ( Feb. 21 2013 3: 11PM u z) ¡� Fecha/Nora: Feb. 21. 2013 3: 05PM 900159 Carp Pág. No- Modo Destlno Pág. Result No env. 1902 TX en memoria 22915444 P. 7 OK --------------------------------------------- Causa del Error E. I) Colaaron o fallo lrnea E. 2) Comunlca E. 3) Nr ntesta E. 4) No es un Pan. E. 573uperra el tamano méa. del e—mail � sutel e.._=ma "- -"" Elwsv�'SeeaWeoadGoneePaela�5upaarbMencUaeTelemmwYm'mea.enekldgaeá,_--.-_,_ -, Ye mmpabn�es qm le elabuya el Nclsp a)tlal eNCW090 as le L%Genera!de Is AMnmitlmción Potdlca.lay B22T,y W imiau 10)tlel edlculo22 dtl RofWmrla bb�no as OryaNxacbn YIaMOnae de la lwbiWad Iteg4letlom de Im SeMtlm P4bleD,y me óryeme me lcemiM mmunkede(s)qua en Smlón oNñana M 098-2013 de¡Cameju de la Sgain2Menda de IelttVmunK¢iProe,cdebada N tlLa 19 de kbem tla12019,ma$Me¢cuerdD 0230092013.ee as amobed0 b a!quUMemabaióa_ RCS-0ef-)812 RFBOLUCION GELCONSFJD DE LA SUP£RINTEIQIENLU\CE TELECOMUNICgGONES GAN JOSÉ,ALA916:tf HORA9 DEL 1]OE FE9REROOEL NI] "AUTpDZAC10N PAM SUSPGNOERLA WTERCONE%IW!OE TElPP/JMUNICACIONES INTEGMLEBOECORTA RICA,6A.(DCOM)" WTEL-0T-002-2810 RESULTANDO L OuemedBnbRCSfitt-2009deLasSV5luraeddlBdeafdunMdal28a&elCwaalatla U sapenfsnaen.ie da rcksomuliwAunee(sUTEL)resalrle, enea owa. INtlar un aqcaCmlmb admbvseaeN snmerb mn eI pm0sib ó¢tllr?ar W eclo We aNene W axme e inbnmoadOn entln TBEGOMURICACIONES INTEGRALES OE COSTA RIC0.S.A. (TICOM1¶ y el INST¡TIITO fASTARRCEN9E DE ELECTRICUTAO¡ICE)mn Om0 bI bs Mmllnm� N I%General da b Aommizevitln Púdica,ley óT17,Lay General da ' TekwnW®tloneq by 0642 y el Reglamanb de#cano e btamne[bn de RMes de TakamauNmcionaa Pebflndo en¢t oWio winal La CNttb nOmpo 201 aM 17 de ocaA2 de12000(Veanse Ion roam tIT a 144). 2 Om madleMa re.etluri6n n0mem RCSS15-2010 de las 1500 1a's dd 25 de tuNO m1 2pt0,tl COriselo tla Is SUTEL Mab une madhb ptmWOnal de axeco e'vecrwrexün eNie hs ndm do TICOM y al¢G Cn la quese lilamn,eMe dmti(d)Ld plmWn pm{¢da aN CE a TICOY de me meY.lmcs IP nessatlas Parz¡a aPlimMn ab lc mo94a P1miWamL ry) Ira mMltlmles de epllcaGan, be dgm de mueiasl6n y bs cagan par b Mbemnan5n aMa lae retlan da TICON y 9 ICE IJ¢mx loa Iglim 414 a 559 del expedrenbaOMnISUWM1e) y Due medlanN meduCan nóaam 1LCSa0S20m de ha 1 o4B noes aW 25 ee qmb ae 2010,e1Ganwpdele3UTEl ApemeMenble ROS 32S20tOdebal6 OyMmede¡ 25 de jINO de12014 esNWeciago en b que ilaeree4 enlm dms t'OSe;que ramo mryoe 7a wweYaWn se Ola b sum imnwW do m0 aGmcienWa oNe.nle dó:ares ran W. cmUws(S1BB0.03)Wgún Wdas96sedeUWOuienótsble. 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