IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11306-2022 Resolución del Poder Ejecutivo9/8/22, 9:56 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-043-2022
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 3/8/2022 19:59
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-043-2022-JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES.pdf;
Estimados,
Por favor colocar NI y enviar la resolución al expediente A0557-ERC-DTO-ER-00824-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
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Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 -78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Rica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 16:31
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los
Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-043-2022
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados (as) Señores (as)
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito la resolución N° MICITT-DVT-R-043-2022, que
resuelve lo relativo a la licencia de radioaficionado del señor Jersan Eduardo Alvarado Barrantes, para
lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
9/8/22, 9:56 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: lun, 11 jul 2022 a las 15:31
Subject: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-043-2022
To: <jalv7l @hotmail.com>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Señor
Jersan Eduardo Alvarado Barrantes
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio remito la resolución N° MICITT-DVT-R-043-2022, por medio
de la que se resuelve lo relativo a su licencia de radioaficionado.
Agradezco me confirme la recepción de este correo, y me remita por este mismo medio una fotografía
suya, de preferencia con fondo blanco para la elaboración de su carnet de radioaficionado.
Saludos cordiales,
mc
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Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.go.ci 224
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-043-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las once horas con treinta y cinco minutos de fecha
seis de julio de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO - CATEGORIA
INTERMEDIO, presentada por el señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con cédula de
identidad N° 7-0099-0565, que se tramita bajo los expedientes administrativos N° DNPT-034-2019 y DNPT-
034-2019-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, del 6, al 9, y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017.
RESULTANDO
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y
permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09
a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado
o Banda Ciudadana MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana
(N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28 de mayo
de 2021, el señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con cédula de identidad N° 7-0099-
0565, solicitó el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de Radioaficionado
que ostenta en Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedia (Clase B)Así como requirió que se le concediera
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría e indicativo. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2).
III. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de
fecha 4 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
014-056-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada el día 12 de agosto del 2021, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI6JEA, así como otorgar, mediante un nuevo título
habilitante, el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase A) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el mismo
indicativo, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 a 18 del expediente
administrativo N° DNPT-034-2019-2).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-184-2021 de fecha 01 de noviembre
de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, acerca de la solicitud del señor
JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, en el que recomendó al suscrito conceder la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) y a su vez recomendar al Poder
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Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de
fecha 04 de agosto de 2021, y otorgar la Licencia y el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría de Intermedio (Clase B), por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 21 a 27 del expediente administrativo N°
DNPT-034-2019-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-037-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, en el cual recomendó al
suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase), con
el indicativo TI6JEA, y a su vez que recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 04 de agosto de 2021, y
otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, respectivo, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas
de la SUTEL y del DAER. (Folios 31 a 48 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con cédula de identidad N° 7-
0099-0565, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la
Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI6JEA. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo N°
DNPT-034-2019-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez
del presente caso.
CONSIDERANDO:
1. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
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Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de
la presente resolución.
2. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir
hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
3. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones generales
para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva normativa se regula el
tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral,
otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como
dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento
subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente
procedente otorgar la licencia, conforme a la recomendación emitida por la SUTEL mediante oficio N° 07167-
SUTEL-DGC-2021 de fecha 04 de agosto de 2021.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará
por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido
mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
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POR TANTO:
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EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
con cédula de identidad N° 7-0099-0565, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN
LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), de conformidad con las siguientes indicaciones:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre
Jersan Eduardo Alvarado Barrantes
Cédula de identidad N° 7-0099-0565
Categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado
TI6JEA
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que, de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le
otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su
condición y la categoría a la que pertenece, para su identificación y reconocimiento nacional e
internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Intermedio (Clase
B), se le otorga en este acto de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación. Asimismo,
se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la
otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
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3. Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que serán causales de extinción de las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, citado.
4. Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que, la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, por lo que, para hacer uso
de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso
del Espectro Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo
24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la
extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
6. Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en
el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
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Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
ORLANDO JOSUE Firmado digitalmente
por ORLANDO JOSUE
VEGA QU ESADA VEGA QUESADA (FIRMA)
(FIRMA) Fecna:2022.07.0s
13:57:54 -06'00'
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