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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14757-2022 Resolución del Poder Ejecutivo4/10/22, 9:34 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT. Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Vie 30/9/2022 11:04 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr> � 1 archivos adjuntos (317 KB) RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-054-2022-EDWIN GERARDO CONEJO RETANA.pdf; Buenos días, Por favor colocar NI y enviar al expediente C0673-ERC-DTO-ER-01373-2013. Asignar al RNT. Saludos, lasu,e1 S�iF�F_TIIN-"f; ,f.�LS{OYLkICFC1PIIS Mónica SalazarAngulo Direccion General de Calidad T. 4000-00 77 800- 88 - SIJTEL 800 - 88 -78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Pica De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: viernes, 30 de septiembre de 2022 11:01 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT. ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Buenos días: Por este medio remita la presente notificación de resolución para que por favor la misma sea inscrita ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Saludos cordiales, Forwarded message De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Date: vie, 29 jul 2022 a las 10:25 Subject: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT. To: <ti2aim@hotmail.com> https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 4/10/22, 9:34 Correo: Gestion Documental - Outlook Muy buenos días: Por este medio se le notifica la presente resolución para el servicio radioaficionado. Por favor dar acuse de recibo. Saludos cordiales, ILIAC Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Marco Vinicio Alpízar Jimenez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones marco.alplzar,:micitt.go.cr/ (506) 2211-1254 Adak Ai\ I\ f t - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA SUPERIOR, presentada por el señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de identidad N° 1-0379-0673, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-223-2013-3, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1, 2, 3, 6 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639- MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de marzo de 2021, el señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de identidad N° 1-0373-0673, solicitó la Licencia y la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-3). Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765 1 de 5 www.micitt.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES COSTA RICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO TRABAIAN00. CIDIEN60. MPJORAN DO 111. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre de 20211a Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-056-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada el día 12 de agosto de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder Ia Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior(Clase A), con el indicativo TI2AIM, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado con la misma categoría e indicativo al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 18 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-2). IV. Que mediante, el el memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-174-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, acerca de la solicitud del señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, en el que recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI2AIM; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo , por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 21 al 28 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-2). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-029-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, en el cual recomendó al suscrito acoger las solicitudes presentadas y conceder al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado-Categoría Superior (Clase A), con el indicativoTI2AIM, así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en las misma categoría e indicativo, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 31 al 52 del expediente administrativo N° GCP-223-2013- 2). Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765 2 de 5 www.micitt.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES COSTA RICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO TRABAIAN00. CIDIEN60. MPJORAN DO VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 046-2022-TEL-MICIT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo otorgó al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de identidad N° 1- 0379-0673, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI2AIM. (Folios 57 al 66 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-2). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 7034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, la cual se Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765 3 de 5 www.micitt.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES COSTA RICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO TRABAIAN00. CIDIEN60. MPJORAN DO realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de identidad N° 1-0379-0673 LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A), según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre EDWIN GERARDO CONEJO RETANA Cédula de identidad N° 1-0379-0673 Categoría Superior (Clase A) Indicativo por Categoría TI2AIM Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado„ se le otorgan en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. 3. Prevenir al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, que serán causales de extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT citado. 4. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del IST Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765 4 de 5 www.micitt.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES COSTA RICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO TRABAIAN00. 6ECIDIEN60. MPJORAN D0 servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 5. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, que la Licencias para el Servicio de Radioaficionado no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-223-2013-3 y que esta misma sea notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación. ORLANDO JOSUE Firmado digitalmente por ORLANDO JOSUE VEGA VEGA QUESADA QUESADA(FIRMA) Fec h a: 2022.07.12 16:47:32 (FIRMA) -06'00' ORLANDO VEGA QUESADA VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1220 / Fax: 2257-8765 5 de 5 www.micitt.go.cr