IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14757-2022 Resolución del Poder Ejecutivo4/10/22, 9:34 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT.
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 30/9/2022 11:04
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-054-2022-EDWIN GERARDO CONEJO RETANA.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI y enviar al expediente C0673-ERC-DTO-ER-01373-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
,f.�LS{OYLkICFC1PIIS
Mónica SalazarAngulo
Direccion General de Calidad
T. 4000-00 77
800- 88 - SIJTEL
800 - 88 -78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Pica
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 30 de septiembre de 2022 11:01
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT.
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Buenos días:
Por este medio remita la presente notificación de resolución para que por favor la misma sea inscrita
ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Date: vie, 29 jul 2022 a las 10:25
Subject: Notificación Viceministerio de Telecomunicaciones MICITT.
To: <ti2aim@hotmail.com>
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
4/10/22, 9:34
Correo: Gestion Documental - Outlook
Muy buenos días:
Por este medio se le notifica la presente resolución para el servicio radioaficionado. Por favor dar
acuse de recibo.
Saludos cordiales,
ILIAC
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Marco Vinicio Alpízar Jimenez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
marco.alplzar,:micitt.go.cr/ (506) 2211-1254
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indebido a soporte@sutel.go.cr.
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
COSTA RICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO
TRABAIAN00. CIDIEN60. MPJORAN DO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-054-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos de
fecha ocho de julio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA SUPERIOR, presentada por el señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de
identidad N° 1-0379-0673, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-223-2013-3, bajo la
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1, 2, 3, 6 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines",
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de
febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a
los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones en fecha 16 de marzo de 2021, el señor EDWIN GERARDO CONEJO
RETANA, con cédula de identidad N° 1-0373-0673, solicitó la Licencia y la renovación del Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A). (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-3).
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111. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre de 20211a
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-056-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 056-2021,
celebrada el día 12 de agosto de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder Ia
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior(Clase A), con el indicativo
TI2AIM, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado con la misma categoría e indicativo al señor EDWIN GERARDO CONEJO
RETANA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 al 18 del
expediente administrativo N° GCP-223-2013-2).
IV. Que mediante, el el memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-174-2021 de fecha 22 de
octubre de 2021, Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, acerca de la
solicitud del señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, en el que recomendó al suscrito
conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), con el
indicativo TI2AIM; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, y otorgar el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la misma
categoría y con el mismo indicativo , por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 21 al 28 del expediente
administrativo N° GCP-223-2013-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-029-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, en el
cual recomendó al suscrito acoger las solicitudes presentadas y conceder al solicitante la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado-Categoría Superior (Clase A), con el indicativoTI2AIM, así como
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante oficio N° 07034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de 2021, y otorgar el Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico en las misma categoría e indicativo, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 31 al 52 del expediente administrativo N° GCP-223-2013-
2).
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VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 046-2022-TEL-MICIT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, con cédula de identidad N° 1-
0379-0673, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI2AIM. (Folios 57 al 66
del expediente administrativo N° GCP-223-2013-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una
resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo
tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme la
recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 7034-SUTEL-DGC-2021 de fecha 29 de julio de
2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, la cual se
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realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA,
con cédula de identidad N° 1-0379-0673 LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre
EDWIN GERARDO CONEJO RETANA Cédula de
identidad N° 1-0379-0673
Categoría
Superior (Clase A)
Indicativo por Categoría
TI2AIM
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA que, de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su
categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los
radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado„ se le otorgan en este acto de manera vitalicia, en
cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya
que ésta se adquiere de forma perpetua.
3. Prevenir al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, que serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT citado.
4. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
IST
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servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro
se dicte.
5. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, que la Licencias para el Servicio de
Radioaficionado no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de
las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 40639, Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines. Dicho permiso
conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo,
cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este,
y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so
pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales
deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en
este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor EDWIN GERARDO CONEJO RETANA, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-223-2013-3 y que esta misma sea
notificada a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrita en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
ORLANDO JOSUE Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA
VEGA QUESADA QUESADA(FIRMA)
Fec h a: 2022.07.12 16:47:32
(FIRMA) -06'00'
ORLANDO VEGA QUESADA
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