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IniciarMi WebLinkAcerca de01642-SUTEL-SCS-2023 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIA DE *Ásutel TELECOMUNICACIONES 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2023, celebrada el 23 de febrero del 2023, mediante acuerdo 010-014-2023, de las 18:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-035-2023 "INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A." EXPEDIENTE I0053-STT-INT-02760-2022 RESULTANDO 1. Que el día 13 de diciembre del 2022, mediante oficio 9182-1089-2022, con número de ingreso (NI-14681-2022), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") y la empresa FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A. (en adelante "FASTNET") remitieron a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), la documentación asociada con el contrato de uso y acceso compartido de postería para el soporte de redes de telecomunicaciones suscrito entre ambos el 9 de diciembre del 2022. 2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP) se publicó en la Gaceta N°10 del 20 de enero del 2023 el respectivo edicto, visible en el expediente administrativo de marras. 3. Que por medio del oficio 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios de estos. II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 6 tp C' ISUPERINTENDENCIA DE ,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES vr' 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, señala lo siguiente en relación con los derechos de paso y el uso conjunto de las infraestructuras físicas: "La SUTEL garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, además, la colocalización de equipos. El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la colocalización serán regulados en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia efectiva, la optimización y el aprovechamiento de los recursos. Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según corresponda. La SUTEL podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables." Lo remarcado no es del original IV. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones (RUCIRP), expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." El artículo 45 define to siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 6 tp C' ISUPERINTENDENCIA DE ,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES vr' 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." V. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a Ia SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. VI. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VII. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a Ia moral, al orden público y a Ia ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VIII. Que de Ia Iectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que, no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde al propietario de la infraestructura, en forma conjunta con los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, establecer las condiciones que permitan garantizar el uso conjunto o compartido de las infraestructuras físicas para el soporte de las redes públicas de telecomunicaciones. Para ello, las partes deben acatar las disposiciones /ega/es, reglamentarias, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según corresponda al caso específico. Asimismo, en caso de que se requiera, la SUTEL puede sugerir la modificación de los contratos de uso compartido de infraestructura, cuando los mismos no respeten los principios rectores establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 6 tp C' ISUPERINTENDENCIA DE ,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES vr' 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo las infraestructuras físicas que soportan las redes públicas de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. En este caso en particular, la Dirección General de Mercados efectuó la revisión del contrato de uso compartido de infraestructura suscrito por la ICE y la empresa FASTNET, y determinó que el contenido del contrato, se ajusta a la normativa vigente, en específico a lo dispuesto en el artículo 48 del RUCIRP y es acorde con otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y por ende que el mismo se ajusta a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Cabe señalar que, los cargos acordados por las partes fueron fijados, en un monto de 09.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año. Respecto a dichos cargos, las partes señalan en el artículo 6 y el punto 6.1 del Anexo E que: "Las modificaciones en el valor del use de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: 6.2 Por acuerdo mutuo de las Partes, utilizando la metodología establecida por la SUTEL, conforme al artículo 6 "Revisiones y Modificaciones" para lo cual la modificación deberá realizarse mediante Adenda, que entrará en vigencia a partir de la firma." Así las cosas, el contrato remitido por las Partes que es objeto de análisis en este informe cumple con las disposiciones señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. D. CONCLUSIONES Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A.'; suscritos por ICE y FASTNET, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la SUTEL otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A." Cabe señalar que la Oferta de Uso Compartido del ICE aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS-302-2022, entró a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta del 31 de enero de 2023, por lo que en caso de que exista interés por parte de FASTNET sobre las condiciones establecidas en la citada oferta del ICE, deberá negociarlas en el marco del contrato vigente. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 tp C' ISUPERINTENDENCIA DE ,-. V �.+1 `V I TELECOMUNICACIONES 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo PRIMERO: ACOGER el informe 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023, remitido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos Denominación social/Nombre: Cédulas jurídicas: Título del acuerdo: Fecha de suscripción: Plazo y fecha de validez: Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato: Número de adendas al contrato: Precios y servicios: Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RUCIRP: Número de expediente: —11 �INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A. � 4-000-042139/3-101-720758 Er Contrato de use y acceso compartido de infraestructura 9 de diciembre 2022 Visible Artículo 5 del Contrato 9 de diciembre 2022 6 No tiene Visible anexo E Diario Oficial La Gaceta N°10 del 20 de enero del 2023 10053-STT-INT-02760-2022 1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. 2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2023.02.27 09:39:25 -06'00' TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 6 tp C' ISUPERINTENDENCIA DE ,-. V �.+1 `V I TELECOMUNICACIONES 01642-SUTEL-SCS-2023 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-035-2023 "INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A." EXPEDIENTE I0053-STT-INT-02760-2022 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico majimenez@ice.go.cr FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A a través del correo electrónico info@fastnetcr.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado@sutel.go.cr TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Tatiana Bejarano Enviado el: lunes, 27 de febrero de 2023 10:09 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: Notificación RCS-035-2023 Datos adjuntos: RCS-035-2023 Aval e inscripción contrato UCI entre ICE y FASTNET.pdf De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: lunes, 27 de febrero de 2023 10:08 Para: Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; maiimenez@ice.go.cr <maiimenez@ice.go.cr>; F0132 <I N FO @ FASTN ETC R. CO M> Cc: Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr> Asunto: Notificación RCS-035-2023 Estimados (a) señores (a): Con instrucciones superiores, se remite RCS-035-2023, del acta de la sesión ordinaria 014-2023, celebrada el 23 de febrero de 2023. Sírvase por favor confirmar el recibido de este correo electrónico. sut el �IPF WIHTiFW]�frlfy[iF Tt,F�ow,Jkm.rlGQy�; Arlyn Alvarado Segura Secretarfa del Consejo T. 4000-0010 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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