IniciarMi WebLinkAcerca de01642-SUTEL-SCS-2023 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIA DE
*Ásutel TELECOMUNICACIONES
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 014-2023, celebrada el 23 de febrero del 2023, mediante acuerdo 010-014-2023,
de las 18:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-035-2023
"INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A."
EXPEDIENTE I0053-STT-INT-02760-2022
RESULTANDO
1. Que el día 13 de diciembre del 2022, mediante oficio 9182-1089-2022, con número de ingreso
(NI-14681-2022), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE")
y la empresa FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A. (en adelante "FASTNET") remitieron a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), la documentación asociada
con el contrato de uso y acceso compartido de postería para el soporte de redes de
telecomunicaciones suscrito entre ambos el 9 de diciembre del 2022.
2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP) se publicó
en la Gaceta N°10 del 20 de enero del 2023 el respectivo edicto, visible en el expediente
administrativo de marras.
3. Que por medio del oficio 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023, la
Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para
inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO
DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593,
claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la
interoperabilidad entre redes y servicios de estos.
II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), de manera
clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos
en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 1 de 6
tp C' ISUPERINTENDENCIA DE
,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES
vr'
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena
operación del servicio previsto.
III. Que el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593,
señala lo siguiente en relación con los derechos de paso y el uso conjunto de las infraestructuras
físicas:
"La SUTEL garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las
canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones
requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así
como para la provisión de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, además, la
colocalización de equipos.
El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la colocalización serán regulados en forma
transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia
efectiva, la optimización y el aprovechamiento de los recursos.
Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los
reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según
corresponda.
La SUTEL podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para resolver las diferencias o
controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la
colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará
sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no
menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados
comparables." Lo remarcado no es del original
IV. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura
para el soporte de redes de telecomunicaciones (RUCIRP), expresamente designa a la SUTEL
como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso
compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39
mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las
condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás
condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán
cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás
disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la
normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define to siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la
revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con
lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las
partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes
contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 2 de 6
tp C' ISUPERINTENDENCIA DE
,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES
vr'
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no
respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el
acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente."
V. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642,
corresponde a Ia SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de
telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de
telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las
instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y
las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
VI. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar
aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren
ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico
vigente.
VII. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido,
esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre
las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra
limitado a Ia moral, al orden público y a Ia ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia
en el mercado.
VIII. Que de Ia Iectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo
siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto,
la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que
supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad
consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que, no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023, la Dirección General
de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde al propietario de la infraestructura, en forma
conjunta con los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, establecer las
condiciones que permitan garantizar el uso conjunto o compartido de las infraestructuras físicas para el
soporte de las redes públicas de telecomunicaciones. Para ello, las partes deben acatar las
disposiciones /ega/es, reglamentarias, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la
SUTEL, según corresponda al caso específico.
Asimismo, en caso de que se requiera, la SUTEL puede sugerir la modificación de los contratos de uso
compartido de infraestructura, cuando los mismos no respeten los principios rectores establecidos en la
Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 3 de 6
tp C' ISUPERINTENDENCIA DE
,-. V �1 `V I TELECOMUNICACIONES
vr'
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
las infraestructuras físicas que soportan las redes públicas de telecomunicaciones, o bien cuando el
contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
En este caso en particular, la Dirección General de Mercados efectuó la revisión del contrato de uso
compartido de infraestructura suscrito por la ICE y la empresa FASTNET, y determinó que el contenido
del contrato, se ajusta a la normativa vigente, en específico a lo dispuesto en el artículo 48 del RUCIRP
y es acorde con otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores en condiciones
similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, y por ende que el mismo se ajusta a los principios rectores en materia
de telecomunicaciones.
Cabe señalar que, los cargos acordados por las partes fueron fijados, en un monto de 09.134,68 por
poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año. Respecto a
dichos cargos, las partes señalan en el artículo 6 y el punto 6.1 del Anexo E que: "Las modificaciones
en el valor del use de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: 6.2 Por
acuerdo mutuo de las Partes, utilizando la metodología establecida por la SUTEL, conforme al artículo
6 "Revisiones y Modificaciones" para lo cual la modificación deberá realizarse mediante Adenda, que
entrará en vigencia a partir de la firma."
Así las cosas, el contrato remitido por las Partes que es objeto de análisis en este informe cumple con
las disposiciones señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE
Y "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y FASTNET
NETWORK SOLUTIONS S.A.'; suscritos por ICE y FASTNET, y con el fin de garantizar la conformidad
absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del
Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de
la SUTEL otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del
"CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y FASTNET
NETWORK SOLUTIONS S.A."
Cabe señalar que la Oferta de Uso Compartido del ICE aprobada por el Consejo de la SUTEL
mediante la resolución RCS-302-2022, entró a regir a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta del 31 de enero de 2023, por lo que en caso de que exista interés por parte de FASTNET
sobre las condiciones establecidas en la citada oferta del ICE, deberá negociarlas en el marco del
contrato vigente.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 4 de 6
tp C' ISUPERINTENDENCIA DE
,-. V �.+1 `V I TELECOMUNICACIONES
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
PRIMERO: ACOGER el informe 01110-SUTEL-DGM-2023 con fecha del 9 de enero de 2023,
remitido por la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar
la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que
incluya al menos la siguiente información:
Datos
Denominación social/Nombre:
Cédulas jurídicas:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha de publicación del contrato
en la Gaceta de conformidad con RUCIRP:
Número de expediente:
—11
�INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y
FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A.
� 4-000-042139/3-101-720758
Er
Contrato de use y acceso compartido de infraestructura
9 de diciembre 2022
Visible Artículo 5 del Contrato
9 de diciembre 2022
6
No tiene
Visible anexo E
Diario Oficial La Gaceta N°10 del 20 de enero del 2023
10053-STT-INT-02760-2022
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones,
el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto
de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo
de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO
CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
Fecha: 2023.02.27 09:39:25 -06'00'
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 5 de 6
tp C' ISUPERINTENDENCIA DE
,-. V �.+1 `V I TELECOMUNICACIONES
01642-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-035-2023
"INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A."
EXPEDIENTE I0053-STT-INT-02760-2022
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico majimenez@ice.go.cr
FASTNET NETWORK SOLUTIONS S.A a través del correo electrónico info@fastnetcr.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado@sutel.go.cr
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 6 de 6
Sara Altamirano
De: Tatiana Bejarano
Enviado el: lunes, 27 de febrero de 2023 10:09
Para: Sara Altamirano
Asunto: RV: Notificación RCS-035-2023
Datos adjuntos: RCS-035-2023 Aval e inscripción contrato UCI entre ICE y FASTNET.pdf
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: lunes, 27 de febrero de 2023 10:08
Para: Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; maiimenez@ice.go.cr <maiimenez@ice.go.cr>; F0132
<I N FO @ FASTN ETC R. CO M>
Cc: Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado
<accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: Notificación RCS-035-2023
Estimados (a) señores (a):
Con instrucciones superiores, se remite RCS-035-2023, del acta de la sesión ordinaria 014-2023, celebrada el 23 de
febrero de 2023.
Sírvase por favor confirmar el recibido de este correo electrónico.
sut el
�IPF WIHTiFW]�frlfy[iF
Tt,F�ow,Jkm.rlGQy�;
Arlyn Alvarado Segura
Secretarfa del Consejo
T. 4000-0010
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose -Costa Rica
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
1