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HomeMy WebLinkAbout10081-SUTEL-SCS-2023 - Acuerdo del Consejo/Asutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 Señor Jeissom Alonso Gonzalez Chinchilla Gerente Tilanet S.R.L Señores Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad Registro Nacional de Telecomunicaciones Eduardo Castellón Ruiz, Encargado de Comunicación Unidad Jurídica Estimados señores: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 070- 2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de noviembre de 2023, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO 019-070-2023 En relación con el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre del 2023, sometido a conocimiento de este Consejo, denominado "RECOMENDACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" PRESENTADO POR TILANET S.R.L.'; se resuelve lo siguiente: CONSIDERANDO: 1) Que, en fecha 10 de agosto del 2023, Tilanet solicitó a la Dirección General de Calidad iniciar el procedimiento de homologación del contrato de adhesión denominado "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula. (NI-09723-2023). 2) Que, mediante oficio 08751-SUTEL-DGC-2023 del 16 de octubre del 2023, debidamente notificado el 17 del mismo mes y año, la Dirección General de Calidad señaló al operador las primeras observaciones al contrato de referencia. En el mismo, se indicó a Tilanet que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, debía realizar los siguientes ajustes al contrato: OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO Sitio WEB Para lograr la homologación del contrato, en el sitio WEB debe constar la siguiente información: i. Nombre o razón social, domicilio de su sede principal y sucursales, números telefónicos gratuitos de los Centros de Atención al Usuario Final. ii. Los servicios brindados, planes, precios de instalación, reconexión, reactivación, visitas injustificadas, consumo, alquiler de equipos, penalizaciones u otros cobros y demás derivados de la prestación del servicio. Política de compensaciones y reembolsos, con detalle de la fórmula aplicable para su estimación y los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos, por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al operador/proveedor. Artículo 45 incisos 1) y 14) de la LGT; numerales 11 inciso 2) del RPUF y; artículos 16 y 24 del RPCS. V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO iv. Horario de atención al público, soporte técnico remoto y presencial para cada uno de los servicios ofrecidos. v. Descripción de las alternativas de contratación. vi. Detalle de los requisitos técnicos necesarios que debe cumplir el usuario final de previo a la instalación de un servicio de telecomunicaciones. vii. Detalle de los paquetes promocionales términos, condiciones y sus respectivos reglamentos. viii. Detalle de la oferta de los terminales de usuario final comercializados los cuales deben estar debidamente homologados. ix. Procedimiento para la interposición y resolución efectiva de reclamaciones presentadas ante el operador/proveedor y trámite para acudir ante la Sutel en caso de respuesta omisa o insatisfactoria. x. Información sobre atención de averías y de reclamaciones, así como plazos de instalación. xi. Mapas de alcance de su red e indicadores de calidad. Se debe recordar que todos los precios publicados deben ser finales, por lo que deben incluir IVA, Cruz Roja y 911. En el sitio WEB se debe publicar en idioma español las características técnicas de los equipos terminales que brindará el operador, los cuales deben estar debidamente homologados por Sutel en caso de que operen en bandas de uso libre. Asimismo, deberá publicar las características técnicas que deben tener dichos equipos en caso de que los usuarios opten por aportarlos. Art. 11 inciso 2, subinciso vii y ix del RPUF Carátula Falta casilla de dirección física del operador. Art 36 inciso1) RPUF Se debe eliminar la casilla de "mensajes de texto" de los medios para recibir notificaciones, dado que los mensajes de texto son únicamente para fines informativos. Art. 34 Ley de Notificaciones Judiciales. Se debe eliminar la casilla de "domicilio" y "apartado postal" de los medios para recibir facturaciones, dado que las facturaciones se deben enviar vía correo electrónico. Arts 36.2 y 46.14 RPUF Se debe agregar en todos los precios "(IVA y otros impuestos incluidos)", dado que los precios deben ser finales. Art. 45, inciso 1) LGT La casilla del IMEI y "terminales móviles" se debe eliminar y la casilla de "7. Información brindada para servicios móviles o fijos" se debe ajustar, dado que no aplica para servicios fijos. Art. 45, inciso 1) LGT Si el router Wifi será aportado por el usuario, toda la columna de "Router wifi" se debe eliminar y únicamente deben publicar en el sitio WEB las características técnicas mínimas que debe tener dicho equipo. Art. 45, inciso 1) LGT Agregar "siempre y cuando se incluyan dentro del plazo máximo de 60 días naturales después de generado el cargo" en la casilla de "Autorización para traslado de cargos de un servicio a otro". Art. 62 RPUF Se debe mantener inclusión de casilla Aplicación de promociones" dado que conforme el contenido mínimo del nuevo RPUF esto debe constar en el contrato. Art. 36 inciso 10) RPUF Contrato V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO La moneda en la que se cobrará el servicio debe ser determinada en el contrato. Art. 45, inciso 1) LGT La cláusula 3 sobre modificación tarifaria se debe ajustar conforme /a nueva normativa, de modo que indique: "un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación", "así como, en el medio de notificación señalado en el presente contrato" y "En caso de que dicha modificación de precios o tarifas sea en detrimento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, TILANET S.R.L. informará sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna." Arts. 40 y 56 RPUF En la cláusula 6 de equipos terminales, se debe agregar: "Para la devolución de los equipos terminales, el operador/proveedor deberá contar con las siguientes alternativas: gestión presencial que pueda hacer el usuario final en cualquier centro de Atención al Usuario Final, devolución por parte de un tercero autorizado por el cliente y retiro por parte del operador/proveedor. En este último caso, la información y los respectivos costos asociados a dicho retiro deberán estar publicados en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se encuentran los costos por el retiro de los equipos terminales por parte del operador/proveedor)." Art. 47 RPUF En la cláusula 9 se debe eliminar la frase que indica "y con una antelación no menor a seis (6) días naturales, previo al vencimiento de la factura". Art. 62 RPUF En la cláusula 9 se debe agregar "El pago tardío podría generar la suspensión temporal del servicio, un cargo por reactivación o reconexión del servicio, según corresponda, así como un interés máximo por morosidad, conforme lo establecido en la respectiva factura, sitio WEB y lo dispuesto en el presente contrato." Art. 28 RPUF Agregar en cláusula 11: "La tasación y facturación a los usuarios finales se realizará conforme al CDR de la central de origen del operador/proveedor, con excepción de Centros de Atención al Usuario Final y sistemas de cobro revertido." Arts. 51 y 55 RPUF Agregar en cláusula 12: "y no pueda reactivar el servicio de forma inmediata una vez cancelado" y "Antes de proceder con la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá informar al usuario final, con una antelación mínima de un (1) día hábil, por los medios que tenga registrados, sobre /a fecha de desactivación del servicio y cobros de reactivación, con el fin que proceda con el pago efectivo." Art. 28 RPUF. Se debe actualizar la cláusula 13 al nuevo RPUF, de modo que indique: "Posterior a la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá proceder con la suspensión definitiva del servicio y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento del usuario final y a disponer de la numeración asociada. La suspensión definitiva debe ejecutarse por parte del operador/proveedor en el plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a la ejecución de la suspensión temporal, para lo cual debe informar de previo al usuario sobre dicha condición. Si el operador/proveedor omite efectuar la suspensión definitiva en el plazo y condiciones señaladas, deberá asumir los montos por consumos posteriores por parte del usuario final. Art. 29 RPUF. V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, el operador/proveedor procederá con la suspensión definitiva del servicio, cuando el usuario final incurra en una práctica prohibida." El único plazo de instalación aplicable es de 4 días hábiles, dado que la provisión del servicio es inalámbrica, por lo que siempre que esté en el área de cobertura el usuario puede acceder a este, sin que se requiera nueva infraestructura. Art. 26 RPCS La cláusula 16 se debe actualizar a la normativa vigente, para lo cual se sugiere la siguiente redacción: "Cuando el operador/proveedor por causas atribuibles a este, incumpla los plazos de instalación acordados con el usuario final en el presente contrato, deberá en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir de la solicitud de reembolso presentada por el usuario final, anular la orden de instalación, eliminar la totalidad de los cobros de instalación, o bien, reembolsar la totalidad de los montos cancelados por dicho concepto, más los respectivos intereses, de acuerdo con la tasa de interés legal para la moneda pactada, y así como, la devolución de equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna, cuando corresponda. Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la instalación del servicio, el operador/proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder a cobrar en un plazo razonable y de previo aviso, los costos proporcionales al avance de la instalación, según los términos pactados en el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se encuentran los términos sobre la anulación de la orden de instalación). Cuando el cliente renuncie voluntariamente al servicio contratado previo a su entrega, el operador/proveedor, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, deberá realizar la devolución proporcional de los montos cancelados según el avance de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se encuentran los términos sobre la anulación de la orden de instalación)." Además, se debe agregar lo siguiente: "La comercialización de los servicios de telecomunicaciones debe obedecer a una factibilidad técnica positiva previa a la suscripción del contrato. De lo contrario, el operador/proveedor deberá asumir el despliegue de red necesaria para brindar el servicio contratado. Los operadores/proveedores deben asegurar que la instalación o conexión de los servicios cumplan con las normas internacionales de cableado estructurado y puesta a tierra, que garanticen una provisión de servicios segura para los usuarios finales. Arts. 22 y 25 a 27 RPUF /Asutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el usuario final deberá cancelar los montos por concepto de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se encuentran los costos de instalación) y en la carátula de este contrato." Se deben incluir cláusulas de reactivación, con base en el nuevo RPUF, para lo cual se sugiere la siguiente redacción: "Cláusula X. Reactivación. La reactivación en la prestación del servicio que haya sido desactivado se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y verificado el pago pendiente, de conformidad con los términos estipulados en el contrato. El plazo máximo para la reactivación de los servicios es de tres (3) horas dentro del horario de funcionamiento de los Centros de Atención al Usuario Final, de lo cual el operador/proveedor dejará la constancia respectiva en sus sistemas". Art. 31 RPUF Se recomienda no citar artículos específicos de la normativa, en caso de exista alguna modificación. Art. 45 inciso 1) LGT En la cláusula 20, lo que el operador podría cobrar es el costo de reposición del equipo terminal, por lo que no aplica el cobro de daño alguno y se debe eliminar la referencia al respecto. Art. 36 RPUF En la cláusula 22 sobre los reportes de trabajos en las redes de telecomunicaciones, se debe ajustar por "a través de la publicación en el sitio WEB del operador/proveedor o comunicación electrónica directa al medio de notificaciones establecido en el contrato" Art. 17 RPCS La cláusula 25 se debe ajustar a la nueva normativa, en los siguientes términos: "Para este último caso el operador/proveedor tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el cual corre a partir del momento en que el usuario final manifiesta al operador/proveedor su voluntad de dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales o medios que fueron utilizados por el operador/proveedor para la contratación del servicio o la modificación del contrato. Una vez superado el plazo con que cuenta el operador/proveedor para finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente." Art. 47 RPUF En la cláusula 25, se debe eliminar toda referencia a la renovación del plazo, dado que anteriormente se definió que el plazo contractual es indefinido. Art. 45 inciso 1) LGT La cláusula 31 sobre modificación contractual se debe ajustar al nuevo RPUF, en los siguientes términos: "El operador/proveedor notificará cualquier modificación contractual al medio de notificación señalado en el contrato, con una antelación minima de un (1) mes calendario a su entrada en vigencia, y cuando Art. 40 RPUF V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDICO las modificaciones apliquen a múltiples usuarios finales, además, las publicará en el sitio WEB y redes sociales del operador/proveedor en el mismo plazo. En caso de que dicha modificación sea en detrimento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, el operador/proveedor informará sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. Las modificaciones contractuales no aplicarán durante la vigencia de la permanencia mínima. En los casos que el usuario final solicite una ampliación o modificación de las condiciones contractuales previamente suscritas, el operador/proveedor debe registrar el consentimiento del usuario final. Para lo anterior, el operador/proveedor deberá indicar en su sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se encuentran pubicados los canales) los canales de atención en que puede realizar dicha solicitud." 3) Que, el 29 de octubre del 2023, Tilanet aportó en tiempo el "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula, para que esta Dirección efectuara la segunda revisión formal. (NI-1301-2023). 4) Que, por medio de oficio 09574-SUTEL-DGC-2023 del 9 de noviembre del 2023, remitido al operador en la misma fecha, la Dirección General de Calidad previno al operador sobre las segundas observaciones al contrato de referencia, en donde se indicó a Tilanet que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, debía realizar los siguientes ajustes al contrato: En el sitio WEB se publicó el equipo terminal que brindará el operador, el cual no está homologado por la Sutel. Para superar el proceso de homologación del contrato de adhesión, se requiere que el equipo que se brindará se encuentre homologado. Por lo anterior se le requiere publicar los equipos que empleará para la provisión de los servicios con sus respectivos certificados de homologación. Art. 11 inciso 2, subinciso vii y ix del RPUF. Imagen 1. Equipo terminal publicado en el sitio WEB del operador. Asimismo, en caso de que el usuario opte por aportar su propio equipo, el operador no debe imponerle una determinada marca y modelo, sino que únicamente debe señalar en el sitio WEB las características técnicas mínimas que deben tener los equipos que serán conectados a la red del /Asutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDI CO operador. Por tal razón, se debe ajustar la información publicada en el sitio WEB, la cual se observa a continuación: lmagen 2. Equipo terminal publicado en el sitio WEB del operador. Se deben publicar los medios de pago disponibles, los cuales deben coincidir con los señalados en el contrato de adhesión. Art. 45, inciso 1) LGT y art. 57 RPUF. En el sitio WEB se encuentran publicados la carátula y el contrato de adhesión. Estos se deben eliminar dado que aún no se encuentran homologados. La publicación de dichos documentos se debe dar hasta que sea debidamente notificado el acuerdo del Consejo donde los aprueba. Art.11 inciso 2. subinciso xi. RPUF. En el sitio WEB se indica que "*Si la instalación requiere o el usuario final solicita una instalación especial, ésta tendrá un costo adicional, el mismo será determinado mediante una inspección realizada por uno de nuestro técnicos". Al respecto, se debe señalar que los costos deben estar debidamente determinados, por lo que se debe indicar el precio asociado a una instalación especial y cuál sería el costo adicional que se cobraría. Art. 45 inciso 1) LGT, art. 11 inciso 2) RPUF. En la tabla publicada en el sitio WEB se reitera el indicador ID-18, por lo que, se debe eliminar del sitio WEB la última columna, según se muestra. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO Indlcedor Umbra' Tiempo de instalación del servluo ¿IC-1l -Intraestructura dispomble inmediatamente- 4 dies habaa Tempo de recone><esn del serwao 1 die babel Tiepo de reparauon de tallas (IC-2) 1 die h!UPIArt. m Dtspontbiltdad del servtcto asocsada a la red de nUcloo o'core (IC-7) Rebrdo local (ID-16) 50 ms Retardo intern/Ica.' (ID-17) 150 m: Relacan enne velocldad de transterencle de dams local o international respecto a le velocldad aprovnroneda OD-18) 80°5 45, inciso 1) LGT. Releclon entre veloclded de nanºterenclº de datos local o Internaclonal respecto a le velocldad aprovluonada (ID-1II) CC". El costo de reposición de los equipos terminales debe estar determinado y publicado en el sitio WEB. Art. 11 inciso 2) RPUF. Carátula Si el router Wifi será aportado por el usuario, toda la columna de "Router wifi" se debe eliminar y únicamente deben publicar en e/ sitio WEB las Art. 45, inciso 1) LGT. V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 OBSERVACIONES FUNDAMENTO JURÍDI CO características técnicas mínimas que debe tener dicho equipo. Por tal razón se deben mantener los ajustes efectuados. Se debe mantener la inclusión de las casillas " de certificado de homologación" y "7. Información brindada para servicios fijos" que estaban en la versión anterior. Se eliminó solamente la referencia a terminales móviles tal y como fue solicitado en las primeras observaciones. Art. 45, inciso 1) LGT. Contrato Para mayor claridad del contrato, aplicar los ajustes de redacción y de unificación de tipo y tamaño de letra, señalados en los comentarios del documento anexo al presente oficio. Art. 45, inciso 1) LGT. 5) Que, el 13 de noviembre del 2023, Tilanet remitió en tiempo una nueva versión corregida del contrato y la carátula, en respuesta al oficio 09574-SUTEL-DGC-2023. (NI-13678-2023). 6) Que, por medio de correo electrónico enviado al operador el 14 de noviembre del 2023, la Dirección General de Calidad señaló al operador que, debía realizar unos ajustes en el sitio WEB. (NI-13776- 2023). 7) Que, el 14 de noviembre del 2023, Tilanet realizó los ajustes en el sitio WEB, según lo solicitado vía correo electrónico de la misma fecha. (NI-13940-2023) 8) Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Calidad de esta Superintendencia remitió a este Consejo el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre del 2023, mediante el cual se realizó una recomendación de homologación de la versión final del contrato y su carátula presentada por Tilanet. 9) Que, del análisis de las últimas versiones corregidas del contrato y carátula sometidos a valoración, las cuales se adjuntan a este acuerdo, se concluye que se acogieron la totalidad de las observaciones solicitadas, por lo que, su contenido se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y cumple a cabalidad con los contenidos dispuestos en el RPUF publicado en La Gaceta 180 del 22 de setiembre de 2022, Alcance Digital 200. Además, no violenta de manera alguna, los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones; razón por la cual, resulta procedente la homologación del contrato de adhesión y su respectiva carátula. POR TANTO De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y derecho y la justificación correspondiente y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642; Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final publicado en La Gaceta 180 del 22 de setiembre de 2022, Alcance Digital 200; el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado; la resolución RCS- 234-2023 "Guía de requisitos mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato modelo", publicada en La Gaceta 195 del 23 de octubre de 2023, Alcance Digital 207 y; demás normativa de desarrollo y de pertinente aplicación. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: V u t V I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 PRIMERO: Dar por recibido y acoger el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre de 2023, por medio del cual la Dirección General de Calidad presentó para consideración del Consejo el informe correspondiente a la homologación del contrato denominado "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula, presentado por Tilanet S.R.L. SEGUNDO: Homologar la versión final del contrato de adhesión que se encuentra adjunto al presente acuerdo, denominado: "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula, presentado por Tilanet S.R.L., conforme al artículo 46 de la Ley General de Telecomunicaciones, numeral 73 inciso o) de la Ley 7593, su título habilitante y la resolución número RCS-234- 2023. TERCERO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que, a partir de la homologación del "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET", únicamente puede utilizar este contrato de adhesión y su respectiva carátula para comercializar los servicios de telecomunicaciones autorizados. CUARTO: lndicar a Tilanet S.R.L. que deberá Ilenar de forma clara y completa todas las casillas que resulten aplicables al servicio contratado por el usuario final y no podrá alterar o modificar el contrato posterior a su firma. En caso de incumplimiento, las cláusulas incompletas o alteradas no resultarán aplicables; y cuando exista duda en el contenido y aplicación del contrato, se procederá a realizar la interpretación más favorable al usuario final. QUINTO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que deberá mantener publicado en su página WEB principal el contrato homologado y su respectiva carátula. Para tal efecto, deberá presentar a esta Superintendencia la respectiva evidencia el acatamiento de esta disposición en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. SEXTO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que mantenga publicado en su página WEB toda la información requerida en la resolución RCS-234-2023 y normativa aplicable; tal cual fue analizado en el proceso de homologación. En caso de que se determine una modificación en el sitio WEB donde se elimine información que debe encontrarse debidamente publicada, esta Superintendencia realizará el proceso correspondiente y se considerará un incumplimiento del presente acuerdo. SÉTIMO: Indicar a Tilanet S.R.L. que, en caso de cualquier modificación total o parcial al contrato de adhesión señalado, deberá superar el proceso de homologación, según lo establece la resolución RCS-234-2023, sus reformas y el RPUF. OCTAVO: Señalar a Tilanet S.R.L. que, de conformidad con lo indicado en el título habilitante sobre el cumplir con el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, el 46 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como, en respeto al derecho de información de los usuarios finales establecido en el numeral 45 inciso 1) de la ley en mención, la Sutel tiene la facultad de solicitar a los operadores que efectúen ajustes parciales o totales en sus contratos de adhesión homologados, cuando así resulta pertinente por modificaciones normativas. NOVENO: Ordenar a la Unidad de Comunicación de esta Superintendencia que proceda con la publicación del "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET"y su respectiva carátula, presentado por Tilanet S.R.L., en el sitio WEB de esta Superintendencia https://sutel.go.cr/contratos-adhesion. DÉCIMO: Notificar al Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre la presente homologación contractual, para que proceda en los términos de lo dispuesto en el artículo 80 inciso i) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y se publique en el sitio WEB de esta Superintendencia https://sutel.go.cr/contratos-adhesion. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE 11.di S U T Q I SUPERINTENDENCIA DE `�/ TELECOMUNICACIONES 28 de noviembre de 2023 10081-SUTEL-SCS-2023 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) Fec_0e00' ha: 2023.11.28 15:29:12 ALVARADO (FIRMA) Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Arlyn A. Gestión: T0294-STT-HOC-00979-2023 Yasmin Morales De: Sara Altamirano Enviado el: viernes, 15 de diciembre de 2023 10:54 Para: Yasmin Morales Asunto: RV: Notificación acuerdo 019-070-2023 Datos adjuntos: 10081-SUTEL-SCS-2023 (019-070-2023).pdf; Carátula TILANET versión final.docx; CONTRATO DE ADHESION TILANET versión final.docx; 09800-SUTEL-DGC-2023- Recomendación Consejo-Contrato adhesión Internet-Tilanet.pdf De: Tatiana Bejarano <tatiana.beiarano@sutel.go.cr> Enviado el: miércoles, 29 de noviembre de 2023 11:15 Para: Sara Altamirano <sara.altamirano@sutel.go.cr> Asunto: RV: Notificación acuerdo 019-070-2023 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: martes, 28 de noviembre de 2023 19:16 Para: admin@tilanet.net <admin@tilanet.net> Cc: Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Eduardo Castellon <eduardo.castellon@sutel.go.cr>; Maria Marta Allen <mariamarta.allen@sutel.go.cr> Asunto: Notificación acuerdo 019-070-2023 Estimados (a) señores (a): Con instrucciones superiores, adjunto oficio 10081-SUTEL-SCS-2023, mediante el cual se comunica acuerdo 019-070-2023, del acta de la sesión ordinaria 070-2023, celebrada el 23 de noviembre de 2023. Favor sírvanse dar acuse de recibido a este correo. *sute1 T"."NIN :€.S$1CM.:1 hIA •F+[SCIgJI~IPM6s � Arlyn Alvarado Segura Secretarfa del Consejo T. 4000-0010 800-88-SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Pica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, 1