HomeMy WebLinkAbout10081-SUTEL-SCS-2023 - Acuerdo del Consejo/Asutel SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
Señor
Jeissom Alonso Gonzalez Chinchilla
Gerente
Tilanet S.R.L
Señores
Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Eduardo Castellón Ruiz, Encargado de Comunicación
Unidad Jurídica
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 070-
2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de noviembre de 2023, se
adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 019-070-2023
En relación con el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre del 2023, sometido a conocimiento de
este Consejo, denominado "RECOMENDACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL "CONTRATO DE
ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" PRESENTADO POR TILANET S.R.L.';
se resuelve lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 10 de agosto del 2023, Tilanet solicitó a la Dirección General de Calidad iniciar el
procedimiento de homologación del contrato de adhesión denominado "CONTRATO DE ADHESION
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula. (NI-09723-2023).
2) Que, mediante oficio 08751-SUTEL-DGC-2023 del 16 de octubre del 2023, debidamente notificado el
17 del mismo mes y año, la Dirección General de Calidad señaló al operador las primeras observaciones
al contrato de referencia. En el mismo, se indicó a Tilanet que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
debía realizar los siguientes ajustes al contrato:
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Sitio WEB
Para lograr la homologación del contrato, en el sitio WEB debe constar
la siguiente información:
i. Nombre o razón social, domicilio de su sede principal y sucursales,
números telefónicos gratuitos de los Centros de Atención al Usuario
Final.
ii. Los servicios brindados, planes, precios de instalación, reconexión,
reactivación, visitas injustificadas, consumo, alquiler de equipos,
penalizaciones u otros cobros y demás derivados de la prestación del
servicio.
Política de compensaciones y reembolsos, con detalle de la fórmula
aplicable para su estimación y los mecanismos de indemnización y
reembolso ofrecidos, por la interrupción del servicio por faltas
atribuibles al operador/proveedor.
Artículo 45
incisos 1) y 14)
de la LGT;
numerales 11
inciso 2) del
RPUF y;
artículos 16 y
24 del RPCS.
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
iv. Horario de atención al público, soporte técnico remoto y presencial
para cada uno de los servicios ofrecidos.
v. Descripción de las alternativas de contratación.
vi. Detalle de los requisitos técnicos necesarios que debe cumplir el
usuario final de previo a la instalación de un servicio de
telecomunicaciones.
vii. Detalle de los paquetes promocionales términos, condiciones y sus
respectivos reglamentos.
viii. Detalle de la oferta de los terminales de usuario final
comercializados los cuales deben estar debidamente homologados.
ix. Procedimiento para la interposición y resolución efectiva de
reclamaciones presentadas ante el operador/proveedor y trámite para
acudir ante la Sutel en caso de respuesta omisa o insatisfactoria.
x. Información sobre atención de averías y de reclamaciones, así
como plazos de instalación.
xi. Mapas de alcance de su red e indicadores de calidad.
Se debe recordar que todos los precios publicados deben ser
finales, por lo que deben incluir IVA, Cruz Roja y 911.
En el sitio WEB se debe publicar en idioma español las características
técnicas de los equipos terminales que brindará el operador, los
cuales deben estar debidamente homologados por Sutel en caso de
que operen en bandas de uso libre.
Asimismo, deberá publicar las características técnicas que deben
tener dichos equipos en caso de que los usuarios opten por aportarlos.
Art. 11 inciso 2,
subinciso vii y ix
del RPUF
Carátula
Falta casilla de dirección física del operador.
Art 36 inciso1)
RPUF
Se debe eliminar la casilla de "mensajes de texto" de los medios para
recibir notificaciones, dado que los mensajes de texto son únicamente
para fines informativos.
Art. 34 Ley de
Notificaciones
Judiciales.
Se debe eliminar la casilla de "domicilio" y "apartado postal" de los
medios para recibir facturaciones, dado que las facturaciones se
deben enviar vía correo electrónico.
Arts 36.2 y
46.14 RPUF
Se debe agregar en todos los precios "(IVA y otros impuestos
incluidos)", dado que los precios deben ser finales.
Art. 45, inciso 1)
LGT
La casilla del IMEI y "terminales móviles" se debe eliminar y la casilla
de "7. Información brindada para servicios móviles o fijos" se debe
ajustar, dado que no aplica para servicios fijos.
Art. 45, inciso 1)
LGT
Si el router Wifi será aportado por el usuario, toda la columna de
"Router wifi" se debe eliminar y únicamente deben publicar en el sitio
WEB las características técnicas mínimas que debe tener dicho
equipo.
Art. 45, inciso 1)
LGT
Agregar "siempre y cuando se incluyan dentro del plazo máximo de
60 días naturales después de generado el cargo" en la casilla de
"Autorización para traslado de cargos de un servicio a otro".
Art. 62 RPUF
Se debe mantener inclusión de casilla Aplicación de promociones"
dado que conforme el contenido mínimo del nuevo RPUF esto debe
constar en el contrato.
Art. 36 inciso
10) RPUF
Contrato
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
La moneda en la que se cobrará el servicio debe ser determinada en
el contrato.
Art. 45, inciso
1) LGT
La cláusula 3 sobre modificación tarifaria se debe ajustar conforme /a
nueva normativa, de modo que indique: "un mínimo de cinco (5) días
hábiles de antelación", "así como, en el medio de notificación
señalado en el presente contrato" y "En caso de que dicha
modificación de precios o tarifas sea en detrimento de las condiciones
establecidas en el contrato de adhesión, TILANET S.R.L. informará
sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el
contrato sin penalización alguna."
Arts. 40 y 56
RPUF
En la cláusula 6 de equipos terminales, se debe agregar: "Para la
devolución de los equipos terminales, el operador/proveedor deberá
contar con las siguientes alternativas: gestión presencial que pueda
hacer el usuario final en cualquier centro de Atención al Usuario Final,
devolución por parte de un tercero autorizado por el cliente y retiro por
parte del operador/proveedor. En este último caso, la información y
los respectivos costos asociados a dicho retiro deberán estar
publicados en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde
se encuentran los costos por el retiro de los equipos terminales por
parte del operador/proveedor)."
Art. 47 RPUF
En la cláusula 9 se debe eliminar la frase que indica "y con una
antelación no menor a seis (6) días naturales, previo al vencimiento
de la factura".
Art. 62 RPUF
En la cláusula 9 se debe agregar "El pago tardío podría generar la
suspensión temporal del servicio, un cargo por reactivación o
reconexión del servicio, según corresponda, así como un interés
máximo por morosidad, conforme lo establecido en la respectiva
factura, sitio WEB y lo dispuesto en el presente contrato."
Art. 28 RPUF
Agregar en cláusula 11: "La tasación y facturación a los usuarios
finales se realizará conforme al CDR de la central de origen del
operador/proveedor, con excepción de Centros de Atención al Usuario
Final y sistemas de cobro revertido."
Arts. 51 y 55
RPUF
Agregar en cláusula 12: "y no pueda reactivar el servicio de forma
inmediata una vez cancelado" y "Antes de proceder con la suspensión
temporal, el operador/proveedor deberá informar al usuario final, con
una antelación mínima de un (1) día hábil, por los medios que tenga
registrados, sobre /a fecha de desactivación del servicio y cobros de
reactivación, con el fin que proceda con el pago efectivo."
Art. 28 RPUF.
Se debe actualizar la cláusula 13 al nuevo RPUF, de modo que
indique:
"Posterior a la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá
proceder con la suspensión definitiva del servicio y a la resolución
unilateral del contrato por incumplimiento del usuario final y a disponer
de la numeración asociada.
La suspensión definitiva debe ejecutarse por parte del
operador/proveedor en el plazo de diez (10) días hábiles, posteriores
a la ejecución de la suspensión temporal, para lo cual debe informar
de previo al usuario sobre dicha condición. Si el operador/proveedor
omite efectuar la suspensión definitiva en el plazo y condiciones
señaladas, deberá asumir los montos por consumos posteriores por
parte del usuario final.
Art. 29 RPUF.
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante
las autoridades competentes, el operador/proveedor procederá con la
suspensión definitiva del servicio, cuando el usuario final incurra en
una práctica prohibida."
El único plazo de instalación aplicable es de 4 días hábiles, dado que
la provisión del servicio es inalámbrica, por lo que siempre que esté
en el área de cobertura el usuario puede acceder a este, sin que se
requiera nueva infraestructura.
Art. 26 RPCS
La cláusula 16 se debe actualizar a la normativa vigente, para lo cual
se sugiere la siguiente redacción:
"Cuando el operador/proveedor por causas atribuibles a este,
incumpla los plazos de instalación acordados con el usuario final en
el presente contrato, deberá en el plazo máximo de cinco (5) días
naturales a partir de la solicitud de reembolso presentada por el
usuario final, anular la orden de instalación, eliminar la totalidad de los
cobros de instalación, o bien, reembolsar la totalidad de los montos
cancelados por dicho concepto, más los respectivos intereses, de
acuerdo con la tasa de interés legal para la moneda pactada, y así
como, la devolución de equipo adquirido sin costo y responsabilidad
alguna, cuando corresponda.
Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la
instalación del servicio, el operador/proveedor tendrá la potestad de
anular la orden de instalación y proceder a cobrar en un plazo
razonable y de previo aviso, los costos proporcionales al avance de la
instalación, según los términos pactados en el presente contrato y lo
publicado en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se
encuentran los términos sobre la anulación de la orden de instalación).
Cuando el cliente renuncie voluntariamente al servicio contratado
previo a su entrega, el operador/proveedor, en el plazo máximo de
cinco (5) días naturales, deberá realizar la devolución proporcional de
los montos cancelados según el avance de la instalación, de
conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y lo publicado
en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde se
encuentran los términos sobre la anulación de la orden de
instalación)."
Además, se debe agregar lo siguiente:
"La comercialización de los servicios de telecomunicaciones debe
obedecer a una factibilidad técnica positiva previa a la suscripción del
contrato. De lo contrario, el operador/proveedor deberá asumir el
despliegue de red necesaria para brindar el servicio contratado.
Los operadores/proveedores deben asegurar que la instalación o
conexión de los servicios cumplan con las normas internacionales de
cableado estructurado y puesta a tierra, que garanticen una provisión
de servicios segura para los usuarios finales.
Arts. 22 y 25 a
27 RPUF
/Asutel SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el usuario
final deberá cancelar los montos por concepto de conexión o
instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente
publicados en el sitio WEB (señalar el enlace específico URL donde
se encuentran los costos de instalación) y en la carátula de este
contrato."
Se deben incluir cláusulas de reactivación, con base en el nuevo
RPUF, para lo cual se sugiere la siguiente redacción:
"Cláusula X. Reactivación. La reactivación en la prestación del servicio
que haya sido desactivado se hará una vez eliminada la causa que
originó la suspensión y verificado el pago pendiente, de conformidad
con los términos estipulados en el contrato. El plazo máximo para la
reactivación de los servicios es de tres (3) horas dentro del horario de
funcionamiento de los Centros de Atención al Usuario Final, de lo cual
el operador/proveedor dejará la constancia respectiva en sus
sistemas".
Art. 31 RPUF
Se recomienda no citar artículos específicos de la normativa, en caso
de exista alguna modificación.
Art. 45 inciso 1)
LGT
En la cláusula 20, lo que el operador podría cobrar es el costo de
reposición del equipo terminal, por lo que no aplica el cobro de daño
alguno y se debe eliminar la referencia al respecto.
Art. 36 RPUF
En la cláusula 22 sobre los reportes de trabajos en las redes de
telecomunicaciones, se debe ajustar por "a través de la publicación en
el sitio WEB del operador/proveedor o comunicación electrónica
directa al medio de notificaciones establecido en el contrato"
Art. 17 RPCS
La cláusula 25 se debe ajustar a la nueva normativa, en los siguientes
términos:
"Para este último caso el operador/proveedor tendrá un plazo máximo
de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el cual
corre a partir del momento en que el usuario final manifiesta al
operador/proveedor su voluntad de dar por terminado el contrato. La
solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los
mismos canales o medios que fueron utilizados por el
operador/proveedor para la contratación del servicio o la modificación
del contrato.
Una vez superado el plazo con que cuenta el operador/proveedor para
finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el
servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera
al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el
operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá hacer
efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente."
Art. 47 RPUF
En la cláusula 25, se debe eliminar toda referencia a la renovación del
plazo, dado que anteriormente se definió que el plazo contractual es
indefinido.
Art. 45 inciso 1)
LGT
La cláusula 31 sobre modificación contractual se debe ajustar al nuevo
RPUF, en los siguientes términos:
"El operador/proveedor notificará cualquier modificación contractual al
medio de notificación señalado en el contrato, con una antelación
minima de un (1) mes calendario a su entrada en vigencia, y cuando
Art. 40 RPUF
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDICO
las modificaciones apliquen a múltiples usuarios finales, además, las
publicará en el sitio WEB y redes sociales del operador/proveedor en
el mismo plazo. En caso de que dicha modificación sea en detrimento
de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, el
operador/proveedor informará sobre el derecho del usuario final de
rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. Las
modificaciones contractuales no aplicarán durante la vigencia de la
permanencia mínima.
En los casos que el usuario final solicite una ampliación o modificación
de las condiciones contractuales previamente suscritas, el
operador/proveedor debe registrar el consentimiento del usuario final.
Para lo anterior, el operador/proveedor deberá indicar en su sitio WEB
(señalar el enlace específico URL donde se encuentran pubicados los
canales) los canales de atención en que puede realizar dicha
solicitud."
3) Que, el 29 de octubre del 2023, Tilanet aportó en tiempo el "CONTRATO DE ADHESION PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula, para que esta Dirección
efectuara la segunda revisión formal. (NI-1301-2023).
4) Que, por medio de oficio 09574-SUTEL-DGC-2023 del 9 de noviembre del 2023, remitido al operador
en la misma fecha, la Dirección General de Calidad previno al operador sobre las segundas
observaciones al contrato de referencia, en donde se indicó a Tilanet que, en el plazo máximo de 5 días
hábiles, debía realizar los siguientes ajustes al contrato:
En el sitio WEB se publicó el equipo terminal que brindará el operador,
el cual no está homologado por la Sutel. Para superar el proceso de
homologación del contrato de adhesión, se requiere que el equipo que
se brindará se encuentre homologado. Por lo anterior se le requiere
publicar los equipos que empleará para la provisión de los servicios con
sus respectivos certificados de homologación.
Art. 11 inciso 2,
subinciso vii y ix
del RPUF.
Imagen 1. Equipo terminal publicado en el sitio WEB del operador.
Asimismo, en caso de que el usuario opte por aportar su propio equipo,
el operador no debe imponerle una determinada marca y modelo, sino
que únicamente debe señalar en el sitio WEB las características técnicas
mínimas que deben tener los equipos que serán conectados a la red del
/Asutel SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDI CO
operador. Por tal razón, se debe ajustar la información publicada en el
sitio WEB, la cual se observa a continuación:
lmagen 2. Equipo terminal publicado en el sitio WEB del operador.
Se deben publicar los medios de pago disponibles, los cuales deben
coincidir con los señalados en el contrato de adhesión.
Art. 45, inciso 1)
LGT y art. 57
RPUF.
En el sitio WEB se encuentran publicados la carátula y el contrato de
adhesión. Estos se deben eliminar dado que aún no se encuentran
homologados. La publicación de dichos documentos se debe dar hasta
que sea debidamente notificado el acuerdo del Consejo donde los
aprueba.
Art.11 inciso 2.
subinciso xi.
RPUF.
En el sitio WEB se indica que "*Si la instalación requiere o el usuario final
solicita una instalación especial, ésta tendrá un costo adicional, el mismo
será determinado mediante una inspección realizada por uno de nuestro
técnicos".
Al respecto, se debe señalar que los costos deben estar debidamente
determinados, por lo que se debe indicar el precio asociado a una
instalación especial y cuál sería el costo adicional que se cobraría.
Art. 45 inciso 1)
LGT, art. 11
inciso 2) RPUF.
En la tabla publicada en el sitio WEB se reitera el indicador ID-18, por lo
que, se debe eliminar del sitio WEB la última columna, según se muestra.
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO
Indlcedor Umbra'
Tiempo de instalación del servluo ¿IC-1l -Intraestructura dispomble inmediatamente- 4 dies habaa
Tempo de recone><esn del serwao 1 die babel
Tiepo de reparauon de tallas (IC-2) 1 die h!UPIArt.
m
Dtspontbiltdad del servtcto asocsada a la red de nUcloo o'core (IC-7)
Rebrdo local (ID-16) 50 ms
Retardo intern/Ica.' (ID-17) 150 m:
Relacan enne velocldad de transterencle de dams local o international respecto a le velocldad aprovnroneda OD-18) 80°5
45, inciso 1)
LGT.
Releclon entre veloclded de nanºterenclº de datos local o Internaclonal respecto a le velocldad aprovluonada (ID-1II) CC".
El costo de reposición de los equipos terminales debe estar determinado
y publicado en el sitio WEB.
Art. 11 inciso 2)
RPUF.
Carátula
Si el router Wifi será aportado por el usuario, toda la columna de "Router
wifi" se debe eliminar y únicamente deben publicar en e/ sitio WEB las
Art. 45, inciso 1)
LGT.
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
OBSERVACIONES
FUNDAMENTO
JURÍDI CO
características técnicas mínimas que debe tener dicho equipo. Por tal
razón se deben mantener los ajustes efectuados.
Se debe mantener la inclusión de las casillas " de certificado de
homologación" y "7. Información brindada para servicios fijos" que
estaban en la versión anterior. Se eliminó solamente la referencia a
terminales móviles tal y como fue solicitado en las primeras
observaciones.
Art. 45, inciso 1)
LGT.
Contrato
Para mayor claridad del contrato, aplicar los ajustes de redacción y de
unificación de tipo y tamaño de letra, señalados en los comentarios del
documento anexo al presente oficio.
Art. 45, inciso
1) LGT.
5) Que, el 13 de noviembre del 2023, Tilanet remitió en tiempo una nueva versión corregida del contrato y
la carátula, en respuesta al oficio 09574-SUTEL-DGC-2023. (NI-13678-2023).
6) Que, por medio de correo electrónico enviado al operador el 14 de noviembre del 2023, la Dirección
General de Calidad señaló al operador que, debía realizar unos ajustes en el sitio WEB. (NI-13776-
2023).
7) Que, el 14 de noviembre del 2023, Tilanet realizó los ajustes en el sitio WEB, según lo solicitado vía
correo electrónico de la misma fecha. (NI-13940-2023)
8) Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Calidad de esta Superintendencia remitió a este
Consejo el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre del 2023, mediante el cual se realizó
una recomendación de homologación de la versión final del contrato y su carátula presentada por
Tilanet.
9) Que, del análisis de las últimas versiones corregidas del contrato y carátula sometidos a valoración, las
cuales se adjuntan a este acuerdo, se concluye que se acogieron la totalidad de las observaciones
solicitadas, por lo que, su contenido se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y cumple
a cabalidad con los contenidos dispuestos en el RPUF publicado en La Gaceta 180 del 22 de setiembre
de 2022, Alcance Digital 200. Además, no violenta de manera alguna, los derechos de los usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones; razón por la cual, resulta procedente la homologación
del contrato de adhesión y su respectiva carátula.
POR TANTO
De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y derecho y la justificación correspondiente y con
fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642; Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley 8660; Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593; el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final publicado en La
Gaceta 180 del 22 de setiembre de 2022, Alcance Digital 200; el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado; la resolución RCS-
234-2023 "Guía de requisitos mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato modelo", publicada
en La Gaceta 195 del 23 de octubre de 2023, Alcance Digital 207 y; demás normativa de desarrollo y de
pertinente aplicación.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
V u t V I SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
PRIMERO: Dar por recibido y acoger el oficio 09800-SUTEL-DGC-2023 del 17 de noviembre de 2023, por medio
del cual la Dirección General de Calidad presentó para consideración del Consejo el informe correspondiente a
la homologación del contrato denominado "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET" y su respectiva carátula, presentado por Tilanet S.R.L.
SEGUNDO: Homologar la versión final del contrato de adhesión que se encuentra adjunto al presente acuerdo,
denominado: "CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET" y su
respectiva carátula, presentado por Tilanet S.R.L., conforme al artículo 46 de la Ley General de
Telecomunicaciones, numeral 73 inciso o) de la Ley 7593, su título habilitante y la resolución número RCS-234-
2023.
TERCERO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que, a partir de la homologación del "CONTRATO DE ADHESION PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET", únicamente puede utilizar este contrato de adhesión y su
respectiva carátula para comercializar los servicios de telecomunicaciones autorizados.
CUARTO: lndicar a Tilanet S.R.L. que deberá Ilenar de forma clara y completa todas las casillas que resulten
aplicables al servicio contratado por el usuario final y no podrá alterar o modificar el contrato posterior a su firma.
En caso de incumplimiento, las cláusulas incompletas o alteradas no resultarán aplicables; y cuando exista duda
en el contenido y aplicación del contrato, se procederá a realizar la interpretación más favorable al usuario final.
QUINTO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que deberá mantener publicado en su página WEB principal el contrato
homologado y su respectiva carátula. Para tal efecto, deberá presentar a esta Superintendencia la respectiva
evidencia el acatamiento de esta disposición en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la
notificación del presente acuerdo.
SEXTO: Ordenar a Tilanet S.R.L. que mantenga publicado en su página WEB toda la información requerida en
la resolución RCS-234-2023 y normativa aplicable; tal cual fue analizado en el proceso de homologación. En
caso de que se determine una modificación en el sitio WEB donde se elimine información que debe encontrarse
debidamente publicada, esta Superintendencia realizará el proceso correspondiente y se considerará un
incumplimiento del presente acuerdo.
SÉTIMO: Indicar a Tilanet S.R.L. que, en caso de cualquier modificación total o parcial al contrato de adhesión
señalado, deberá superar el proceso de homologación, según lo establece la resolución RCS-234-2023, sus
reformas y el RPUF.
OCTAVO: Señalar a Tilanet S.R.L. que, de conformidad con lo indicado en el título habilitante sobre el cumplir
con el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, el 46 de la Ley General de Telecomunicaciones, así
como, en respeto al derecho de información de los usuarios finales establecido en el numeral 45 inciso 1) de la
ley en mención, la Sutel tiene la facultad de solicitar a los operadores que efectúen ajustes parciales o totales
en sus contratos de adhesión homologados, cuando así resulta pertinente por modificaciones normativas.
NOVENO: Ordenar a la Unidad de Comunicación de esta Superintendencia que proceda con la publicación del
"CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET"y su respectiva carátula,
presentado por Tilanet S.R.L., en el sitio WEB de esta Superintendencia https://sutel.go.cr/contratos-adhesion.
DÉCIMO: Notificar al Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre la presente homologación contractual,
para que proceda en los términos de lo dispuesto en el artículo 80 inciso i) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593 y se publique en el sitio WEB de esta Superintendencia
https://sutel.go.cr/contratos-adhesion.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE
11.di S U T Q I SUPERINTENDENCIA DE
`�/ TELECOMUNICACIONES
28 de noviembre de 2023
10081-SUTEL-SCS-2023
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
Fec_0e00' ha: 2023.11.28 15:29:12
ALVARADO (FIRMA)
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Arlyn A.
Gestión: T0294-STT-HOC-00979-2023
Yasmin Morales
De: Sara Altamirano
Enviado el: viernes, 15 de diciembre de 2023 10:54
Para: Yasmin Morales
Asunto: RV: Notificación acuerdo 019-070-2023
Datos adjuntos: 10081-SUTEL-SCS-2023 (019-070-2023).pdf; Carátula TILANET versión final.docx;
CONTRATO DE ADHESION TILANET versión final.docx; 09800-SUTEL-DGC-2023-
Recomendación Consejo-Contrato adhesión Internet-Tilanet.pdf
De: Tatiana Bejarano <tatiana.beiarano@sutel.go.cr>
Enviado el: miércoles, 29 de noviembre de 2023 11:15
Para: Sara Altamirano <sara.altamirano@sutel.go.cr>
Asunto: RV: Notificación acuerdo 019-070-2023
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: martes, 28 de noviembre de 2023 19:16
Para: admin@tilanet.net <admin@tilanet.net>
Cc: Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel
<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Eduardo Castellon <eduardo.castellon@sutel.go.cr>; Maria Marta
Allen <mariamarta.allen@sutel.go.cr>
Asunto: Notificación acuerdo 019-070-2023
Estimados (a) señores (a):
Con instrucciones superiores, adjunto oficio 10081-SUTEL-SCS-2023, mediante el cual se comunica
acuerdo 019-070-2023, del acta de la sesión ordinaria 070-2023, celebrada el 23 de noviembre de
2023.
Favor sírvanse dar acuse de recibido a este correo.
*sute1
T"."NIN :€.S$1CM.:1 hIA
•F+[SCIgJI~IPM6s
�
Arlyn Alvarado Segura
Secretarfa del Consejo
T. 4000-0010
800-88-SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Pica
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
1