IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01570-2022 Resolución del Poder Ejecutivo1/2/22 15:49 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO
ARAYA FLORES)
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 1/2/2022 15:37
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente A0507-ERC-DTO-ER-01259-2015.
Asignar al RNT.
Saludos,
jsuteI
M..bS MIN"' %l7I
-rircomukinkeicoirs
Monica Salaza r Angulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SIJTEL.
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Rica
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 1 de febrero de 2022 13:00
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES)
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Buenas tardes:
Estimados compañeros remito para su debida inscripción.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Date: vie, 10 dic 2021 a las 14:11
Subject: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO ARAYA
FLORES)
To: Alfonso Octavio Araya Flores <ti3ats@gmail.com>
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
1/2/22 15:49 Correo: Gestion Documental - Outlook
Estimado señor:
Un cordial saludo. En atención a su solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado-Categoría SUPERIOR y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, se
generó la RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021, la cual procedo a notificar por
este medio.
Nosotros lo estaremos contactando, para la coordinación de la entrega del carnet, para lo
cual estaríamos esperando la implementación de los protocolos sanitarios, siendo que su
proceso es de carácter personal.
Muchas gracias
Por favor acusar recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva
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III
P=.
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
. . ...'II-1254
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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indebido a soporte@sutel.go.cr.
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES. San José, a las nueve horas y treinta minutos, de fecha quince de octubre de dos mil
veintiuno.
Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA
SUPERIOR Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada por el señor ALFONSO OCTAVIO
ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, que se tramita bajo en los expedientes administrativos
N° GNP-124-2015, GNP-124-2015-2 y N° GNP-124-2015-3, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9
y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de
2018, le otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, el
Permiso de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3ATS y para la operación
de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ATS, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día
hábil siguiente a su notificación, que se realizó vía correo electrónico en fecha 01 de marzo de 2021, lo anterior
con sustento en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 84 a 90 del expediente administrativo
N° GNP-124-2015).
II. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio
técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios
14 al 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
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III. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2019-TEL-MICITT emitido en fecha 18 de
noviembre de 2019, le otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N°
1-0915-0016, el ascenso de la Categoría Novicio (Clase C) confiriéndole el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo
TI3ATS, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, que se realizó
por la vía del correo electrónico en fecha 27 de noviembre de 2019, lo anterior con sustento en el Transitorio
IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 47 a 57 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-2).
IV. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación
de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N°
MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de agosto de
2020, el señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, solicitó el
otorgamiento de la Licencia y ascenso del permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado de la Categoría Intermedio (Clase B) a la Categoría Superior (Clase A) conferido mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 156-2019-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2019). (Folios 01 a 33 del
expediente administrativo N° GNP-124-2015-3).
V. Que mediante oficio N° 03851-SUTEL-SCS-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 de fecha
17 de febrero de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 009-019-
2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2021, celebrada en fecha 16 de marzo de 2021, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Superior (Clase A) y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI3ATS y
TEA3ATS, respectivamente, en el caso de la licencia para operación de la banda ciudadana porque no se le
había otorgado, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado por ascenso a la Categoría Superior, al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, por
haber cumplido con los requisitos establecidos para ésto. (Folios 36 a 42 del expediente administrativo N°
GNP-124-2015-3).
VI. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-082-2021 de fecha 24 de mayo de 2021,
el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-078-2021 de esa misma fecha, acerca de la solicitud del señor ALFONSO OCTAVIO
ARAYA FLORES, en el que recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar las Licencias para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y para la Operación de la Banda Ciudadana,
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con los indicativos TI3ATS y TEA3ATS respectivamente; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de febrero de
2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría
Superior solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 44 a 49 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3).
VII. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-099-2021 de fecha 07 de junio de 2021, en el cual recomendó acoger
la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado-Categoría
Superior (Clase A) y para la Operación de La Banda Ciudadana, con los indicativos TI3ATS y TEA3ATS
respectivamente, así como recomendar al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL
mediante el oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado Categoría Superior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios
53 a 69 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3).
VIII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 128-2021-TEL-MICITT de fecha 27 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo
otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, el Permiso
de Uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A) con
el indicativo TI3ATS. (Folios 81 al 87 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3).
IX. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del
presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la
presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos
no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
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TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y
p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión
de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva
normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL
mediante el oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por
los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos,
de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo
paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula
de identidad N° 1-0915-0016, LAS LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) y para Ia operación de Ia BANDA CIUDADANA, de conformidad con
las siguientes indicaciones:
DE LAS
Nombre
LICENCIAS
ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES
Cédula de identidad N° 1-0915-0016
Categoría
Superior (Clase A) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TIA3ATS
Indicativo Categoría Banda Ciudadana
TEA3ATS
Vigencia
Vitalicias
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2. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, las licencias son un documento vitalicio de identificación que se le otorga al
radioaficionado y operador de la banda ciudadana que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su
identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A) y para Operador de Banda Ciudadana, que se le otorgan
en este acto, de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación.
3. Prevenir al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que serán causales de extinción de las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado, y para la operación de la Banda Ciudadana las establecidas en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado.
4. Prevenir al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que, las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante de uso de
frecuencias por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados,
deberá contar con los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dichos permisos conforme lo dispuesto
en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuentan con una vigencia de cinco
(5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos, y por ende el radioaficionado se encuentra
imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley
General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES sobre su derecho a recurrir la presente Resolución
Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser
presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente
Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
TEODORO Ffrmadodlgltalmente
JOSE WILLINK wiw � cA �Ro F
CASTRO (FIRMA)
Fecha: 2021.10.15
(FIRMA) 111051-06'00'
Teodoro Willink Castro
Viceministro de Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidential, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
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