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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01570-2022 Resolución del Poder Ejecutivo1/2/22 15:49 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES) Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 1/2/2022 15:37 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr> Buenas tardes, Por favor colocar NI y enviar al expediente A0507-ERC-DTO-ER-01259-2015. Asignar al RNT. Saludos, jsuteI M..bS MIN"' %l7I -rircomukinkeicoirs Monica Salaza r Angulo Dirección General de Calidad T. 4000-0077 800 - 88 - SIJTEL. 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Rica De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: martes, 1 de febrero de 2022 13:00 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES) ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Buenas tardes: Estimados compañeros remito para su debida inscripción. Saludos cordiales, Forwarded message De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Date: vie, 10 dic 2021 a las 14:11 Subject: NOTIFICACION RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 (ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES) To: Alfonso Octavio Araya Flores <ti3ats@gmail.com> https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3 1/2/22 15:49 Correo: Gestion Documental - Outlook Estimado señor: Un cordial saludo. En atención a su solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado-Categoría SUPERIOR y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, se generó la RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021, la cual procedo a notificar por este medio. Nosotros lo estaremos contactando, para la coordinación de la entrega del carnet, para lo cual estaríamos esperando la implementación de los protocolos sanitarios, siendo que su proceso es de carácter personal. Muchas gracias Por favor acusar recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva m�y� III P=. Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones . . ...'II-1254 Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3 SC.1.111~ Zii~1 BEL,a„� ,, a MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-088-2021 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las nueve horas y treinta minutos, de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno. Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA SUPERIOR Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada por el señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, que se tramita bajo en los expedientes administrativos N° GNP-124-2015, GNP-124-2015-2 y N° GNP-124-2015-3, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, le otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, el Permiso de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3ATS y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ATS, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, que se realizó vía correo electrónico en fecha 01 de marzo de 2021, lo anterior con sustento en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 84 a 90 del expediente administrativo N° GNP-124-2015). II. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 al 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 1 de 6 WAY liS5 Zii~1 BEL���� MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO III. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2019-TEL-MICITT emitido en fecha 18 de noviembre de 2019, le otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, el ascenso de la Categoría Novicio (Clase C) confiriéndole el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3ATS, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, que se realizó por la vía del correo electrónico en fecha 27 de noviembre de 2019, lo anterior con sustento en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 47 a 57 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-2). IV. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de agosto de 2020, el señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, solicitó el otorgamiento de la Licencia y ascenso del permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Intermedio (Clase B) a la Categoría Superior (Clase A) conferido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 156-2019-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2019). (Folios 01 a 33 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3). V. Que mediante oficio N° 03851-SUTEL-SCS-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 009-019- 2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2021, celebrada en fecha 16 de marzo de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI3ATS y TEA3ATS, respectivamente, en el caso de la licencia para operación de la banda ciudadana porque no se le había otorgado, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado por ascenso a la Categoría Superior, al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, por haber cumplido con los requisitos establecidos para ésto. (Folios 36 a 42 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3). VI. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-082-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-078-2021 de esa misma fecha, acerca de la solicitud del señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, en el que recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y para la Operación de la Banda Ciudadana, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 2 de 6 SC.1.111~ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO con los indicativos TI3ATS y TEA3ATS respectivamente; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría Superior solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 44 a 49 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3). VII. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico- Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-099-2021 de fecha 07 de junio de 2021, en el cual recomendó acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado-Categoría Superior (Clase A) y para la Operación de La Banda Ciudadana, con los indicativos TI3ATS y TEA3ATS respectivamente, así como recomendar al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021 y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría Superior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 53 a 69 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3). VIII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 128-2021-TEL-MICITT de fecha 27 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo otorgó al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, el Permiso de Uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI3ATS. (Folios 81 al 87 del expediente administrativo N° GNP-124-2015-3). IX. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 3 de 6 WAY PRA .P.4~1 BEL���� MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 01350-SUTEL-DGC-2021. Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0915-0016, LAS LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) y para Ia operación de Ia BANDA CIUDADANA, de conformidad con las siguientes indicaciones: DE LAS Nombre LICENCIAS ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES Cédula de identidad N° 1-0915-0016 Categoría Superior (Clase A) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TIA3ATS Indicativo Categoría Banda Ciudadana TEA3ATS Vigencia Vitalicias Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 4 de 6 SC.1.111~ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO 2. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, las licencias son un documento vitalicio de identificación que se le otorga al radioaficionado y operador de la banda ciudadana que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A) y para Operador de Banda Ciudadana, que se le otorgan en este acto, de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación. 3. Prevenir al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que serán causales de extinción de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, y para la operación de la Banda Ciudadana las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado. 4. Prevenir al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que, las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dichos permisos conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuentan con una vigencia de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 5 de 6 WAY PRA .P.4~1 DEL FN.-1...D MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ALFONSO OCTAVIO ARAYA FLORES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. TEODORO Ffrmadodlgltalmente JOSE WILLINK wiw � cA �Ro F CASTRO (FIRMA) Fecha: 2021.10.15 (FIRMA) 111051-06'00' Teodoro Willink Castro Viceministro de Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidential, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecomamicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 6 de 6