HomeMy WebLinkAboutResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (5)Sol u q 0 6,� % 2012 ,
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ACUERDO 013 - 024 -2012:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 024 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
18 de abril de 2012, mediante acuerdo 013 - 024 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 131 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 18 DE ABRIL DE 2012
"ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 4- 00042139 -02"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 00042139 -02; el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4 , acuerdo 013 -024-
2012, de la sesión ordinaria 024 -2012, celebrada el 18 de abril del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante oficio con fecha 30 de marzo del 2012, sin número, la Sr. Claudio Sermudez Aquart,
Apoderado Generalísimo de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD presentó la solicitud de
asignación de recurso numérico con el siguiente detalle: (i) Ocho (8) números cortos para servicios de
mensajería de contenido de texto (SMS) a saber 2467, 7467, 1988, 9590, 9591, 2712, 2708 y 7090.
II. Que mediante oficio N °1380 - SUTEL -DGM -2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite su
recomendación acerca de la solicitud. (Véanse los folios 1718 al 1725 del expediente administrativo)
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección de
Mercados mediante oficio 1380 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010
y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) «Sobre la solicitud de los números cortos para mensajes de contenido de texto (SMS) 2467,
7467,1988,9590,9591,2712,2708,7090:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de
mensajes de contenido de texto (SMS asignación efectuada mediante la resolución RCS -233- 2011).
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez
o una cantidad limitada de códigos cortos y no bloques de numeración.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes y/o servicios
comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada
caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
N° Corto
Uso Específico
2467
Instituto Nacional de
Seguros
7467
Instituto Nacional de
Seguros
1988
Entertainment
Multimedia Service
9590
Optima
9591
Optima
2712
1 División Clientes
RCS -131 -2012 2 de 2
i6-6
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cra
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2708 División Clientes
7090 1 Celulamanix
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al
recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una
relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
• Al tener ya el operador, numeración asignada para los servicios de mensajería de contenido de texto
(SMS), no se realizan las pruebas de tasación e intercambio de mensajes de texto (SMS) entre los
operadores, siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números cortos solicitados
2467,7467, 1988, 9590, 9591, 2712, 2708 y 7090 en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 09 de abril 2012.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números cortos para mensajería de contenido de texto
(SMS) 2467,7467, 1988, 9590, 9591, 2712, 2708 y 7090se encuentran disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en los apartados II y III de este informe, procedería efectuar la asignación de
los números cortos para mensajerla de contenido de texto (SMS) 2467,7467, 1988, 9590, 9591,
2712, 2708 y 7090.
RCS - 131 -2012 3 de 3
3) Conclusiones y Recomendaciones:
I-1.
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• Se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. la siguiente numeración,
de servicio de mensajería de contenido de Texto (SMS) conforme fue solicitado en los oficios de
control interno NI: 1677.
N° Corto
Uso Especifico
Instituto Nacional de
2467
Seguros
Instituto Nacional de
7467
Seguros
Entertainment
1988
Multimedia Service
9590
Optima
9591
Optima
2712
División Clientes
2708
División Clientes
7090
Celumanix
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD tal y como se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
RCS - 131 -2012 4 de 4
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I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la
siguiente numeración:
a. Servicios de Mensajería de Contenido de texto (SMS):
N° Corto
Uso Específico
Instituto Nacional de
2467
Seguros
Instituto Nacional de
7467
Seguros
Entertainment
1988
Multimedia Service
9590
Optima
9591
Optima
2712
División Clientes
2708
División Clientes
7090
Celumanix
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
M. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, Monitoreo y Auditoria de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el objetivo de evitar retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido.
RCS -131 -2012 5 de 5
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Vi¡¡. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
INSCRIBASE EN EL RTN.
el presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el articulo 65, párrafo 20 de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
L Iberto Ca e Alvarado
Secretario del Consejo
RCS -131 -2012 6 de 6
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Fecha /Hora: Abr.27. 2012 12:43PM
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Para: Navarro Vargas José Luis <jnavarro @ice.go.crn
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27 de abril de 2012 15:48
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del señor Mario Salvador Torres Rubio al
correo electrónica notificacioneslegal .cr @telefonica.com y al FAX 2201 -7150 a las _ horas del _ de
febrero de 2012.
RECIBE
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NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(alice.go.cr a las
,loras del de febrero de 2012.
RECIBE
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NOTIFICADOR (A)
RCS -131 -2012 8 de 8