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HomeMy WebLinkAboutResolución de Asignación de Recurso Numérico (6)11 AUTCRIDAD DE LOS 5E"! 2 0 SEE P20 i2 7a SA"i 'f0F4 I C.O5 ;hhC10 CO,, \.,- ,, . A)EINCiA RECIBI®A ®�, sutl V TELECOMUNICACIONES coz El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 052 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 05 de setiembre del 2012, mediante acuerdo 037- 052 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 262 -2012 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 14:40. HORAS DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3- 101 - 610198" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 139 -2011 En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial presentada por la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A., cedula de persona juridica 3 -101- 610198; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 7, acuerdo 037- 052 -2012, de la sesi6n ordinaria 052 -2012 celebrada el 05 de septiembre del 2012, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO I. Que oficio sin numero, recibidos en esta Superintendencia en fechas del 23 de agosto del - 2012 (NI: 4741), la empresa Telef6nica present6 una solicitud para la asignaci6n adicional de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Un (1) numero 800's a saber 800- • 0625437. 11. Que mediante oficio N °3559 - SUTEL -DGM -2012 del 03 de septiembre de 2012, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC en este tramite la ha cumplido con los requisites exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud. III. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: RCS - 262 -2012 i f 1 t 14-A�; sutel I SUPERINTENDENCIA DE QJ TELECOMUNICACIONES C� is I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autondad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecom unicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional • de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso num6rico. E IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante officio 3559- SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto que la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) Sobre la solicitud del numero: 800 - 0625437: • En particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n para el servicio cobro revertido correspondientes a los numeros 800's (asignaci6n efectuada mediante la resoluci6n RCS -233- 2011). • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeraci6n objeto de estas, en estos casos no se considers necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto an vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero a la vez y no an bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes y/o servicios comemiales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones comespondientes a cada caso, por parte de Telef6nica de Costa Rica TC, S.A., segun to que consta en el siguiente cuadro: RCS - 262 -2012 ®� sutel j SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, an el tanto las solicitudes del operador hacen ver que Este dara un use planificado al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervision que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para comoborar el use debido de los c6digos asignados. 800 ' Nombre Comercial 800 800- 0625437 • • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que este dara un use planificado al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comeroial en proceso de negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido de los c6digos asignados. Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de numeros 800's de cobra revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del numero 800 - 0625437 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control est6 a cargo de la Direcci6n General de Meroados y que se encuentra actualizado al 28 de agosto de 2012. • Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los n6meros 800 - 0625437 se encuentran disponibles, porlo que habi6ndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segbn to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n de los n6meros anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones • Se recomienda asignar a favor de Telef6nica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeraci6n, conforme a to solicitado en el officio del 23 de agosto del 2012, control intemo NI: 4 74 1. 8000, 'Numero Comercia/ Nomtiie,Co'merciall 800 0625437 800 - 0625437 VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuates y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica traditional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. RCS - 262 -2012 , t I I I CO-1 6 , NumeotCom al � sutel dA V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES C� Cd VII. Clue de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n a la empresa TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencies otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administraci6n P61blica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo • N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeracion: II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. • III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debere entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debere respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, el TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A debere habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. RCS - 262 -2012 NumeotCom al Noml'reComercial+ 800 0625437 800 - 0625437 II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. • III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debere entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debere respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, el TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A debere habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. RCS - 262 -2012 suteI SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES VI. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. . VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera a valorar la recuperaci6n del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de-la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME. • NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Pbblica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTIENDINDIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto do Cascante ario del Consejo RCS - 262 -2012