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5284-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2019, celebrada
el 13 de junio del 2019, mediante acuerdo 010-037-2019, de las 11:05 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -135-2019
"SE DECLARA EXTINCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN OTORGADO AL
OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM, S. A.
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-101-592623"
EXPEDIENTE R0074 -STT -AUT -OT -00019-2010
RESULTANDO
1. Que por resolución del Consejo de la Superintendencia RCS -249-2010 de las 10:10 horas del 21 de mayo
del 2010 se otorgó autorización a la empresa REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD
ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-592623 para brindar el servicio de telefonía IP en todo el
territorio nacional, según consta en folios 56 al 62.
2. Que mediante Gaceta No. 58, Alcance No. 64 del 22 de marzo del 2017 se publicó la Ley No. 9428 "Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas."
3. Que mediante Alcance No. 250 del 19 de octubre del 2017, se publicó la reforma al transitorio II de la Ley
No. 9428 "impuesto a las personas jurídicas" llamada Ley Lázaro, la cual da la posibilidad a las sociedades
disueltas por el incumplimiento al pago del impuesto, revivir su estatus ante el Registro Nacional mediante
una solicitud de cese de disolución.
4. Que dicha reforma autoriza a las sociedades mercantiles que se encuentren morosas y disueltas por el
incumplimiento a la obligación del pago por más de tres períodos, la posibilidad la cancelar los montos
adeudados sin intereses, y a la vez solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución hasta el 15 de
enero del 2018.
5. Que el 29 de noviembre de 2017, mediante oficio 09717-SUTEL-DGM-2017, la Dirección General de
Mercados (DGM) puso en conocimiento del Consejo de la SUTEL que la sociedad REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA fue disuelta por no pago de impuesto a personas
jurídicas.
6. Que el 21 de diciembre de 2017, mediante oficio 10375-SUTEL-SCS-2017, la Secretaria del Consejo de la
SUTEL comunicó el acuerdo 042-089-2017 de la sesión 089-2017 del 13 de diciembre de 2017, donde se
definió que en los informes de extinción de título habilitante de autorización la DGM debe incluir un análisis
del estado en el que se encuentre el concesionario, permisionario o autorizado en el pago del canon de
regulación, canon de espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal según corresponda.
7. Que el 25 de enero de 2018, mediante oficio 00576-SUTEL-13GM-2018, la Secretaría del Consejo de la
SUTEL, comunicó el acuerdo 011-011-2018 de la sesión ordinaria 001-2018 del 10 de enero de 2018, donde
da por recibido y acoge lo planteado por la DGM en el oficio 09717-SUTEL-DGM-2017.
8. Que el 22 de junio del 2018 mediante oficio 04856-SUTEL-DGM-2018 la DGM consultó a la Dirección
General de Calidad (DGC) sobre la existencia de reclamaciones de usuarios por parte del operador REDES
DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en folios 75 al 76.
9. Que el 22 de junio del 2018 mediante oficio 04896-SUTEL-DGM-2018 la DGM consultó a la Dirección
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Resolución del Consejo
General de Operaciones (DGO) sobre la existencia de facturas pendientes por concepto de pago del canon
de regulación desde el año en que se autorizó a la empresa por parte de SUTEL y hasta a la fecha por parte
del operador REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en folios 77
al 78.
10. Que el 22 de junio del 2018 mediante oficio 04928-SUTEL-1)GM-2018 la DGM consultó a la Dirección
General de Fonatel (DGF) sobre la existencia de pagos pendientes por concepto de contribución parafiscal
al Fondo Nacional de Telecomunicaciones desde el año en que se autorizó a la empresa por parte de la
SUTEL y hasta la fecha por parte del operador REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD
ANÓNIMA, según consta en folios 79 al 80.
11. Que el 25 de junio del 2018 mediante oficio 04989-SUTEL-1)GM-2018 la DGM consultó al área de
Indicadores del Mercado sobre la remisión de información referente a ingresos reportados en los indicadores
del mercado de las telecomunicaciones en el período comprendido del 2009 a la fecha, según consta en
folios 81 al 82.
12. Que el 25 de junio del 2018 mediante oficio 05004-SUTEL-DGM-2018, se consultó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones (RNT), sobre la inscripción y vigencia de la sociedad REDES DE COMUNICACIÓN
ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en folios 73 al 74.
13. Que el 27 de junio del 2018, mediante oficio 05157-SUTEL-DGF-2018, la DGF responde a la solicitud
planteada mediante oficio 04928-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que según información suministrada
por el Ministerio de Hacienda al corte mayo 2018 que dicha empresa no ha presentado declaración de
ingresos ni realizado el pago efectivo para ninguno de los períodos al cobro, según consta en folios 56 al
57.
14. Que el 02 de julio del 2018 mediante oficio 05263-SUTEL-RNT-2018 el RNT respondió a la solicitud
planteada en el oficio 05004-SUTEL-DGM-2018, el cual señala que el operador REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con título habilitante registrado desde el 29 de
junio del 2010 con una vigencia de 10 años desde la fecha de publicación en La Gaceta, según consta en
folio 86.
15. Que el 03 de julio del 2018, mediante oficio 05305-SUTEL-DGC-2018, la DGC responde a la solicitud
planteada mediante oficio 04856-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que no existen reclamaciones en
trámite, en contra de REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA según consta en
folios 88 al 89.
16. El 27 de julio del 2018 mediante oficio 06188-SUTEL-DGM-2018 el área de Indicadores de Mercado
respondió a la solicitud planteada mediante oficio 04989-SUTEL-DGM-2018, el cual señala que el operador
REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA no se registró dato alguno de ingresos
durante el período comprendido entre el año 2009 y el primer trimestre del 2018 en el Sistema de Indicadores
de Telecomunicaciones (SITEL), según consta en folios 94 al 96.
17. Que el 03 de agosto del 2018, mediante oficio 06380-SUTEL-DGO-2018, la DGO responde a la solicitud
planteada mediante oficio 4896-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que del período comprendido del 2011
al 2018 la empresa consultada no ha presentado declaración jurada para el "Reporte anual de ingresos
brutos, sujetos al canon de regulación", la cual es necesaria para el cálculo del canon de regulación, según
consta en folios 92 al 93.
18. Que con vista en el Sistema Automatizado de la Sección Mercantil del Registro Nacional, consta que la
sociedad REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta por la Ley
9024, según folio 97.
19. Que, con vista en el Sistema Automatizado de la Sección Mercantil del Registro Nacional, en la consulta
histórica de movimientos aplicados a la sociedad REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD
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ANÓNIMA consta como último movimiento inscrito la disolución de persona jurídica por ley 9024 por ende
no presentó la solicitud de cese de disolución, por lo que para todos los efectos legales mantiene su
condición de disuelta, según consta en folio 99.
20. Que el 25 de abril del 2019, mediante oficio 03483-SUTEL-UJ-2019 la Unidad Jurídica de la Sute¡ emitió un
criterio en relación con una consulta presentada por el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT)
mediante el cual indica en lo que interesa lo siguiente: "Se debe recordar que el procedimiento administrativo,
regulado en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) tiene como objetivo buscarla verdad real de los hechos
investigados a fin de que la Administración resuelva de la mejor manera, el asunto sometido a su decisión y garantizar
de forma amplia y suficiente el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio, esto en razón de la naturaleza
y complejidad de las cuestiones que se investigan. En razón de lo anterior, no es necesario tramitar un procedimiento
administrativo en aquellos casos en que el supuesto establecido en la norma no requiera de una indagación ni de un
contradictorio, para acreditar su existencia. En esta línea, de la revisión del artículo 22 inciso 2) de la LGT, son causales
de mera constatación para tener por extinto el título habilitante y por lo tanto no se requiere tramitar un procedimiento
administrativo para su extinción: 2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes
causales: e) La disolución de la persona jurídica concesionaria."
21. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 04661-SUTEL-DGM-2019 del 28 de
mayo de 2019, rinde su informe técnico sobre disolución del operador de telecomunicaciones REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.
22. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SUTEL
Que el artículo 22 en su inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones indica que son
causales de revocación y extinción, la disolución de la persona jurídica concesionaria.
II. Que el artículo 44 del Reglamento a Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET,
establece lo siguiente en cuanto a la extinción:
`Artículo 44.—Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones. Son causales de revocación y extinción
de las autorizaciones, las señaladas en el artículo 25 y 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que
sean aplicables.
El procedimiento para la extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones será el procedimiento ordinario
establecido en el Libro 11 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas. "
W. Que es función de la SUTEL, de acuerdo al artículo 60 según los incisos a) y e) de La Ley de la Autoridad
de Servicios Públicos (Ley 7593):
a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las
políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General
de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones.
W. Que según el artículo 44 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado es función de la Dirección General de Mercados entre
otras:
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aa) Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de
redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.
ab) Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.
ac) Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los
nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional
de desarrollo de las telecomunicaciones.
ad) Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.
V. Que de conformidad con el acuerdo 042-089-2017 de la sesión ordinaria 089-2017 del 13 de diciembre del
2017, el Consejo de la Superintendencia dejó establecido en el punto 2 de dicho acuerdo, lo siguiente: "Dejar
establecido que es competencia de la Dirección General de Mercados conocer y tramitar las renuncias de
las autorizaciones otorgadas por la SUTEL. "
SEGUNDO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
Que el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones en su inciso 2), subinciso e) indica:
"ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos
2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes causales.-
e)
ausales:e) La disolución de la persona jurídica concesionaria." El resaltado es intencional.
Que conviene tener presente que el artículo 34 del Código Civil indica:
'ARTÍCULO 34.- La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas
jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley." El resaltado es intencional.
W. Que el artículo 1 de la Ley No. 9024 "Impuesto a las Personas Jurídicas" por su parte indica:
'ARTÍCULO 1.- Creación: Establécese un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda
sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que
se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional. (Declarado inconstitucional Voto
1241-2015 de la Sala Constitucional)"
W. Que como consecuencia del no pago al impuesto a las sociedades, la norma especial dispuso en el artículo
6 lo siguiente:
"ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación de la inscripción: El no pago del impuesto establecido en la presente
ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el
aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, y
procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente,
respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante."
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 04661-SUTEL-DGM-2019 del 28 de mayo de 2019, el cual es acogido
en su totalidad por este Consejo, lo siguiente:
7. Que, según la consulta realizada al Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público,
se constata que REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta por Ley
9024. Conforme se desprende de la norma citada "el no pago del impuesto previsto en el artículo 1' de dicha ley
por tres períodos consecutivos, se constituye en una causa de disolución de la sociedad, misma que opera de
pleno derecho, de suerte tal que acaecida la causa legal se procede a la disolución de la sociedad mercantil,
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empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante, y el
Registro Nacional, debe enviar el aviso de disolución por el no pago del impuesto al Diario Oficial la Gaceta, de
ahí que en el párrafo segundo el legislador disponga que las deudas derivadas del impuesto no pagado constituyen
hipoteca legal preferente o prenda preferente, que la administración tributaria puede hacer valer en el proceso de
liquidación de la entidad jurídica de que se trate, conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX del Código de
Comercio (Dictamen No. 175 del 24 de agosto del 2016 Procuraduría General de la República)"
S. Que visto lo anterior, se constata que la empresa REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD
ANÓNIMA con cédula de persona jurídica 3-101-592623 se encuentra disuelta por Ley 9024. Por lo tanto, dicha
sociedad ya no existe como persona jurídica con capacidad de crear efectos y contraer obligaciones. En
consecuencia, no puede ofrecer ni ejercer el servicio que le fue autorizado por resolución RCS -249-2010 de las
10:10 horas del 21 de mayo de/ 2010.
9. Que asimismo de conformidad con el acuerdo 042-089-2017 de la sesión 089-2017 del 13 de diciembre de 2017,
el Consejo de la SUTEL estableció que en los informes de extinción de título habilitante de autorización la DGM
debe incluir un análisis del estado en el que se encuentre el concesionario, permisionario o autorizado en el pago
del canon de regulación, canon de espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal según corresponda.
10. Que la DGM llevó a cabo las respectivas consultas a las otras Direcciones de la SUTEL en relación con el estado
en el que se encuentra el autorizado en relación con el pago del canon de regulación, el canon de espectro
radioeléctrico y la contribución parafiscal.
11. Que a las consultas remitidas por la DGM en relación con la sociedad REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM
SOCIEDAD ANÓNIMA se recibieron las siguientes respuestas:
a. La DGF respondió a la solicitud planteada mediante oficio 04928-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que
según información suministrada por el Ministerio de Hacienda al corte mayo 2018 REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA no ha presentado declaración de ingresos ni realizado
el pago efectivo para ninguno de los períodos al cobro.
b. El RNT respondió a la solicitud planteada en el oficio 05004-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que el
operador REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con título habilitante
registrado desde el 29 de junio del 2010 con una vigencia de 10 años desde la fecha de publicación en La
Gaceta.
C. La DGC respondió a la solicitud planteada mediante oficio 04856-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que no
existen reclamaciones en trámite, en contra de REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD
ANÓNIMA.
d. La DGO respondió a la solicitud planteada mediante oficio 4896-SUTEL-DGM-2018, en el cual señala que del
período comprendido del 2011 al 2018 la empresa consultada no ha presentado declaración jurada para el
"Reporte anual de ingresos brutos, sujetos al canon de regulación", la cual es necesaria para el cálculo del
canon de regulación.
e. El área de Indicadores del Mercado de la DGM respondió a la solicitud planteada mediante oficio 04989-SUTEL-
DGM-2018, indicando que en el Sistema de Indicadores de Telecomunicaciones (SITEL) no se registró dato
alguno de ingresos durante el período comprendido entre el año 2009 y el primer trimestre del 2018 para
REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.
A. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES:
De conformidad con los elementos desarrollados de previo, se concluye lo siguiente:
L Que la empresa REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número
3-101-592623, fue autorizada por resolución del Consejo de la Superintendencia RCS -249-2010 de las 10:10
horas del 21 de mayo del 2010para brindar el servicio de telefonía IP en todo el territorio nacional.
ii. Que el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones en su inciso 2), subinciso e) indica que es causal
de extinción de las autorizaciones la disolución de la persona jurídica concesionaria.
W. Que se constata que REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANbNIMA se encuentra disuelta, y
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por ende sin capacidad para actuar, obligarse y emitir actos con efectos jurídicos.
M Que por lo tanto la sociedad REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA ya no figura como
proveedor autorizado de servicios de telecomunicaciones, toda vez que su título habilitante de autorización se
ha extinguido y debe proceder a declararse la extinción de su título habilitante de autorización.
V. Que la sociedad REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA: i) no ha presentado
declaración de ingresos ni realizado el pago efectivo de la contribución especial parafiscal de FONATEL para
ninguno de los períodos al cobro, fi) no tiene reclamaciones de usuario final en trámite, iii) no ha presentado
declaración jurada para el "Reporte anual de ingresos brutos, sujetos al canon de regulación", la cual es necesaria
para el cálculo del canon de regulación, y iv) no registró dato alguno de ingresos durante el período comprendido
entre el año 2009 y el primer trimestre de/ 2018 en el Sistema de Indicadores de Telecomunicaciones (SITEL).
En virtud de lo anterior, se recomienda al Consejo de la SUTEL valorar acoger lo siguiente:
1. Tener por constatado que REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta.
2. Declarar la extinción del título habilitante de autorización otorgado a la empresa REDES DE COMUNICACIÓN
ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
RCS -249-2010 de las 10:10 horas de/ 21 de mayo del 2010.
3. Proceder a desinscribir del Registro Nacional de Telecomunicaciones a REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-592623 como proveedor autorizado para la prestación
del servicio de telefonía IP en todo el territorio nacional, autorizados mediante RCS -249-2010 de las 10:10 horas
del 21 de mayo del 2010.
4. Notificar a todas las Direcciones de la SUTEL respecto a la disolución de la persona jurídica REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA con el fin de que se tomen las medidas correspondientes,
según sus competencias.
5. Establecer que dicha información deberá hacerse constar en los registros correspondientes a fin de resguardar la
transparencia en torno a la información y la posibilidad de que eventuales interesados tengan conocimiento del
cambio en la situación regulatoria de la empresa REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA
que a partir del acuerdo del Consejo dejaría de ser considerada como operador y/o proveedor de servicios de
telecomunicaciones. "
VI. Que de conformidad con el informe 04661-SUTEL-MM-2018 del 28 de mayo del 2019, resulta manifiesto
que el operador REDES DE COMUNICACIóN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona
jurídica 3-101-592623, se encuentra disuelta por Ley 9024. Por lo tanto, la sociedad indicada ya no existe
como persona jurídica con capacidad de crear efectos y contraer obligaciones. En consecuencia, no puede
ofrecer ni ejercer los servicios que le fueron autorizados por resolución RCS -249-2010 de las 11:20 horas
del 04 de agosto del 2010.
VII. Que por tanto resulta procedente declarar la extinción del título habilitante de autorización otorgado a la
empresa REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones RCS -249-2010 de las 11:20 horas del 04 de agosto del 2010, y
proceder a desinscribir a REDES DE COMUNICACIóN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA como operador
autorizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
VIII. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos este Consejo en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones emite el siguiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación.
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. TENER por constatado que REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra
disuelta.
2. DECLARAR la extinción del título habilitante de autorización otorgado a la empresa REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones RCS -249-2010 de las 11:20 horas del 04 de agosto del 2010.
3. DESINSCRIBIR del Registro Nacional de Telecomunicaciones a REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-592623 como proveedor autorizado para la
prestación del servicio de telefonía IP en todo el territorio nacional, autorizados mediante RCS -249-2010 de
las 11:20 horas del 04 de agosto del 2010.
4. NOTIFICAR a todas las Direcciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto a la disolución
de la persona jurídica REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA con el fin de que
se tomen las medidas correspondientes, según sus competencias.
5. ESTABLECER que la información relativa a la extinción del título habilitante del operador REDES DE
COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA deberá hacerse constar en los registros
correspondientes a fin de resguardar la transparencia en torno a la información y la posibilidad de que
eventuales interesados tengan conocimiento del cambio en la situación regulatoria de la empresa REDES
DE COMUNICACIÓN ARTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARAD0 ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.06.1415:25:52-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTEN
ENCIA DE
sute¡ TELECOMUNICACIONES
5284-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -135-2019
"SE DECLARA EXTINCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN OTORGADO AL OPERADOR
DE TELECOMUNICACIONES REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM, S. A.
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-101-592623"
EXPEDIENTE R0074 -STT -AUT -OT -00019-2010
Se notifica la presente resolución a:
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios o unidades de la Sute¡:
a¡enn.fallas cDSutel.go.cr
oscar.cordero(a)-sutel.go.cr
indicadores.mercados a-sutel.go.cr
silvia.leonQsutel.go.cr
cinthya.arias(cilsutel.go.cr
cobrossutel(cDsutel.go. cr
bernarda.cerdas(a)sutel.go.cr
,S sute!
17 JUN. 2119
NOTIFICA:
All m-ibel Rojits Y,✓.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
FIRMA:o�
correo electrónico
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 17 dejunio de 2019 08:22
Para:
Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Glenn Fallas; Oscar Cordero; Indicadores Mercados; Silvia Leon; Cinthya Arias; Cobros
Sute¡; Bernarda Cerdas
Asunto:
RCS -135-2019
RCS -135-2019
"SE DECLARA EXTINCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN OTORGADO AL
OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM, S. A.
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-101-592623"
ÍU
RCS -135-2019
Disolución TH de...
sutel
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�iwi�c.or•
EXPEDIENTE R0074 -STT -AUT -OT -00019-2010
Maribel Rous Varela
Secretaria del Conscyo
T 4000-0051
800 - 88 - SUTE t
800- 88 - 78835
Apartado 151.1200
San )ose -Costa RKa
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