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RCS- 249 -2010
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:10 HORAS DEL 21 DE MAYO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A CEDULA JURIDICA NUMERO 3-
101- 592623"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 019 -2010
• RESULTANDO
I. Que el dia 29 de enero del 2010, el senor Arturo Alpizar Vargas en su condici6n de Apoderado
Generalisimo de REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A cedula juridica 3 -101-
592623 present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de telefonia IP. (folios 01 al 27)
Que mediante oficio 410 -SUTEL -2010 del 02 de marzo del 2010, admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada a indic6 que aun se encontraba pendiente la declaratoria de
confidencialidad. (folio 28)
III. Que mediante resoluci6n numero RCS - 152 -2010 de las 10:10 horas del 12 de marzo del 2010,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones admiti6 en su totalidad la solicitud de
confidencialidad y declar6 confidencialidad por el plazo de cinco anos algunas piezas del
expediente SUTEL -OT- 019 -2010, especialmente aquella informaci6n relacionada con la
capacidad tecnica y financiera. (folios 33 a 35)
IV. Que en fecha 15 y 19 de abril del 2010 la solicitante public6 en un peri6dico de circulaci6n
• nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n (folios 43 y 49).
V. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A
VI. Que mediante oficio 774 -SUTEL -2010 del 11 de mayo de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez
Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de
Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
autorizaci6n a REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A para prestar servicio de
telecomunicaciones disponibles al publico, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
requerran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes pablicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico.
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b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes
publicas de telecomunicaciones qua no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El
titular de la red publica que se utilice para este fin, debera toner la concesi6n o
autorizaci6n corespondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...)
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente frjara at
solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijaM el dimensionamiento de su
vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las nonnas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridical, publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones disponibles at publico seran establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en of use de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de
competencia ofectiva an el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a fijar la
tarifa, de acuerdo con to estipulado en el primerp6nafo de este articulo."
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del
2008 establece las condiciones de tasaci6n aplicable a Jos clientes para Jas comunicaciones de
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A
voz, indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi
como las condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de
servicios de telefonia, el acceso at sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en
el citado articulo.
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones establecen to referente at canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un rinico cargo de regulaci6n anual que se determinara de
conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
W 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas
• tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente,
anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser
auditado." Cabe actarar que acualmente et numeral 59 corresponde at 82 de la Ley 7593 en
virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
XI. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos N °7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por
actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de
proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y
procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refrere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
• Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dtas naturales posteriores at cierre del respectivo
periodo fiscal. El pago de la contribucion se distribuira en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos at dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior
al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribution
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes priblicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at p6blico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un mtnimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un rn Mmo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa at vencimiento del plazo senalado, se apticara la tarifa aplicada at
periodo fiscal inmediato anterior.
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XIII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el
momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XIV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de
los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y
podra ser accedida por el publico general.
• XV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la
autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la
Administraci6n Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autori7aci6n a la empresa REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A
cedula juridica 3- 101 - 592623, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un
• extracto de la presente resoluci6n en el Diario official La Gaceta, para la prestaci6n de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico:
a) Telefonia IP
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n Ias siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa REDES DE
TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A podra brindar sus servicios de telecomunicaciones
autorizados en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM
S.A debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Regimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
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TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la
empresa REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A , estara obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b.
Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante,
asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c.
Cumplir con lo dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
• d.
Cumplir con el plan minimo de expansion de los servicios previstos en su titulo habilitante,
en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revisi6n del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de
causa justificada y determinara la procedencia de esta solicitud;
e.
Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuetdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L
Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
to deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
•
segun to previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y major cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
1.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes
de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia
telef6nica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
q.
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonia IP a IPTV) en las redes
de extremo a extremo.
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r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna r-+
CUARTO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz seran
tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to
establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de Ia Gaceta N °201 del 17 de octubre del
2008.
QUINTO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad de trasmisi6n de datos para
servicios de telefonia IP: La empresa autorizada debera cumplir con to dispuesto en el articulo
• 106 del Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecom unicaciones.
SEXTO. Sobre los sistemas de senalizaci6n: El autorizado debera establecer en sus redes,
sistemas de senalizaci6n que aseguren la interoperabilidad con las redes existentes en el pais.
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa REDES DE TELECOM UNICACIONES
ARTYCOM S.A estara obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera
realizarse a partir de junio de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado
para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o domicilio social de la
empresa.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32
de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la REDES DE TELECOMUNICACIONES
ARTYCOM S.A estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642, la cual corresponde al uno
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concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con
sus clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP
y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera
.
unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
internacionales.
y.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz seran
tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to
establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de Ia Gaceta N °201 del 17 de octubre del
2008.
QUINTO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad de trasmisi6n de datos para
servicios de telefonia IP: La empresa autorizada debera cumplir con to dispuesto en el articulo
• 106 del Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecom unicaciones.
SEXTO. Sobre los sistemas de senalizaci6n: El autorizado debera establecer en sus redes,
sistemas de senalizaci6n que aseguren la interoperabilidad con las redes existentes en el pais.
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa REDES DE TELECOM UNICACIONES
ARTYCOM S.A estara obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera
realizarse a partir de junio de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado
para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o domicilio social de la
empresa.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32
de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la REDES DE TELECOMUNICACIONES
ARTYCOM S.A estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642, la cual corresponde al uno
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coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos reportados ante Tributaci6n Directa por
brindar servicios de telecomunicaciones.
t.D
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a
la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre
precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de
numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la
ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las
normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los
resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la
SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no
discriminaci6n y derecho a la informacion por to tanto sera publica y de acceso general.
• IV. Extender a la empresa REDES DE TELECOMUNICACIONES ARTYCOM S.A cedula juridica
3- 101 - 592623 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde
resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM ICA NE
M R'IL ANA MENDAJIIEN CARLOS RAOL GUTIERREZ GUTTERq
Ez-
ROJAS
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