HomeMy WebLinkAbout09593-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico0 111 44(1� t
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9593-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2019, celebrada
el 22 de octubre del 2019, mediante acuerdo 002-065-2019, de las 9:30 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -271-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que en el oficio 264-940-2019 (NI -12340-2019) recibido el 3 de octubre de 2019 el ICE presentó la siguiente
solicitud de asignación de numeración 800 para servicios de cobro revertido nacional:
• 800-0274632 (800-013RINDA) y 800-0732673 (800-ORECOPE) para ser utilizados por las personas
jurídicas PROYECTO MEDITERRANEO, S.A. y REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO,
S.A., visible al folio 14701 del expediente administrativo.
2. Que en el oficio 264-967-2019 (NI -12588-2019) recibido el 9 de octubre de 2019 el ICE presentó la siguiente
solicitud de asignación de numeración 800 para servicios de cobro revertido nacional:
• 800-8686342 (800-VOTOFGA) y 800-3977377 (800 -EXPRESS) para ser utilizados por las personas
jurídicas INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y COMERCIAL ALEMORA, S.A., visible
al folio 14737 del expediente administrativo.
3. Que mediante el oficio 09245-SUTEL-DGM-2019 del 10 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite sus respectivas recomendaciones.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 09245-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre las solicitudes de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a saber,
los números: 800-0274632, 800-0732673, 800-8686342 y 800-3977377.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de personas jurídicas al ICE que pretende prestar
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Di itos
Nombre
Comercia!
Nombre Cliente Solicitante
800
0274632
800-OBRINDA
PROYECTO MEDITERRÁNEO, S.A.
800
0732673
800-ORECOPE
REFINERIA COSTARRICENSE DE PETROLEO, S.A.
800
8686342
800-VOTOFGA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
3977377
800 -EXPRESS
COMERCIAL ALEMORA, S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados a saber: 800-0274632, 800-0732673, 800-8686342 y 800-3977377 en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que los números 800-0274632, 800-0732673, 800-8686342 y 800-3977377, se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación
de la numeración anteriormente indicada.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número)
de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-
2019), visible a folios 14701 y 14737, no sean publicadas en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que en la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto,
los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente recomendar al Consejo de la Sute¡ la no publicación de la información en la
página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019
(NI -12588-2019), visible a folios 14701 y 14737 del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que
se trata de la columna 'W Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-940-2019
(NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701 y 14737, para que estos no puedan ser
visibles al público.
11� Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701
y 14737, así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio
Especial
Número Comercial
Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
0274632
800-OBRINDA
PROYECTO MEDITERRÁNEO, S.A.
800
0732673
800-ORECOPE
REFINERIA COSTARRICENSE DE PETROLEO, S.A.
800
8686342
800-VOTOFGA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800 1
3977377
1 800 -EXPRESS
1 COMERCIAL ALEMORA, S.A.
Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701 y 14737
del expediente administrativo del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la
información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar
a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la
página electrónica del RNT públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección, igualmente en este extremo, ante el riesgo
que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar
dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019)
y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701 y 14737 del expediente administrativo del ICE.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701 y
14737, del expediente administrativo del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer
pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no
podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
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2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-940-2019 (NI -12340-2019) y 264-967-2019 (NI -12588-2019), visible a folios 14701 y
14737, del expediente administrativo del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer
pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no
podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
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para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.10.2308:06:30-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -271-2019
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"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscriocionesdelconseiosutel(osutel.po.cr
Demás operadores con numeración asignada.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 6 de 6
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 23 de octubre de 2019 08:59
Para: Ice; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Ca¡¡ My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@mu¡ticom.cr; notificaciones.sute¡@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessute¡@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sute)@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -271-2019
RCS -271-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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Asignación num...
MARIBEL ROJAS VARELA
Secretaría det Consejo , 1*
11,5 Tal: (506) 4000-0052 1AÑos 800-88-SUTEL (78835)
Q° Apwwdo 151-1000
San José. Costa Rica
www.sutetgo.cr O 'J
1